octubre 15, 2026

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San Marcos contra el desarrollo inmobiliario: cuando el conflicto por la tierra ya alcanzó a quienes compraron una casa | Columna de Víctor Ezequiel

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Por: Víctor Ezequiel / X: @MrVictorHdz

Hay conflictos jurídicos que empiezan con un terreno y terminan involucrando a toda una ciudad.

El caso de la comunidad de San Marcos Carmona, en Mexquitic de Carmona, es uno de ellos. Desde hace más de una década existe una disputa por la propiedad y el uso de terrenos sobre los cuales se han desarrollado diversos fraccionamientos. Lo que comenzó como una controversia territorial entre comuneros y desarrolladores inmobiliarios hoy tiene una consecuencia que merece mucha más atención: también están resultando afectados quienes compraron de buena fe, un patrimonio supuestamente regularizado.

La historia tiene antecedentes documentados. La comunidad ha sostenido su reclamación territorial con documentos históricos, entre ellos una Cédula Real de 14 de marzo de 1591, además de otros antecedentes agrarios posteriores.

A ello se suma un elemento jurídico relativamente reciente: en 2024, el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas reconoció a San Marcos Carmona como comunidad equiparable a indígena perteneciente al pueblo chichimeca. En marzo de 2026, el Tribunal Electoral del Estado determinó que el Ayuntamiento de Mexquitic había omitido realizar consultas a la comunidad en asuntos que podían afectar sus derechos y ordenó, entre otras medidas, constituir una Unidad de Asuntos Indígenas.

No es un asunto menor.

La Suprema Corte ha desarrollado una doctrina particularmente robusta respecto del derecho de los pueblos y comunidades indígenas a ser consultados cuando una decisión estatal pueda afectar directamente sus derechos e intereses. La consulta debe ser previa, culturalmente adecuada, informada y de buena fe; además, el análisis debe considerar la naturaleza y magnitud de la posible afectación.

En paralelo, existen desde hace años litigios relacionados con los terrenos y con el impacto ambiental de los desarrollos inmobiliarios. También se han documentado procedimientos respecto del río Calabacillas y diversas suspensiones judiciales relacionadas con obras y descargas.

Hasta aquí, podría parecer que tenemos una disputa entre una comunidad y una poderosa familia empresarial —esa familia de los autos que vuelan, para entendernos—. Pero aquí aparece la parte que, en mi opinión jurídica, ha quedado insuficientemente atendida.

¿Y los compradores?

Porque una cosa es discutir la legalidad de la adquisición original de determinadas tierras y otra, completamente distinta, analizar la situación de miles de personas que años después compraron una vivienda mediante una operación que, al menos en apariencia, pasó por los controles ordinarios del mercado inmobiliario.

Un comprador común difícilmente investiga por sí mismo el origen histórico de un predio. Confía en la documentación que le presenta el vendedor, en los certificados registrales, en el notario y, cuando existe financiamiento, en las instituciones que participan en la operación.

Muchos compradores, además, no pagan una vivienda de contado. Intervienen bancos, INFONAVIT, FOVISSSTE, valuadores, notarías, registros públicos y diversas áreas administrativas. Por eso, desde la perspectiva del ciudadano, resulta razonable pensar que si una institución financiera autorizó un crédito y un notario formalizó la operación, la propiedad estaba jurídicamente en condiciones de ser transmitida.

Aquí es donde una suspensión judicial que impida nuevas operaciones dentro de un polígono puede ser jurídicamente comprensible desde la perspectiva de preservar la materia del juicio, pero socialmente devastadora si no se identifican y protegen adecuadamente los derechos de quienes ya adquirieron.

De esta manera, una mala interpretación de dicha suspensión, o una interpretación a conveniencia podría resultar perjudicial. La Suprema Corte ha establecido que al resolver sobre la suspensión definitiva el juzgador debe explicar por qué existe o no afectación al interés social y al orden público.

También existen criterios que exigen ponderar la apariencia del buen derecho frente a los posibles perjuicios y considerar, cuando corresponda, los derechos de terceros.

Y esto estuvo a punto de ocurrir recientemente puesto que, derivado de una determinación judicial, el ayuntamiento de Mexquitic de Carmona ordenó pausar toda actividad administrativa relativa a los bienes inmuebles que se encontraban dentro del polígono en disputa. Sin embargo, el propio Juzgado de Distrito tuvo que salir a explicar que la suspensión decretada no afecta los derechos de personas ajenas al juicio para ejercer actos de dominio respecto de bienes de su propiedad.

Ahora bien, es importante mantener el dedo sobre el renglón al tratarse de determinaciones judiciales, puesto que no falta aquel que quiera aprovechar las imprecisiones de un juzgador para evadir su responsabilidad.

En todo caso, una orden judicial puede limitar determinadas operaciones jurídicas dentro de un polígono; pero no significa que desaparezcan todas las obligaciones municipales relacionadas con seguridad, vialidades, alumbrado, limpieza, protección civil o atención de servicios públicos que correspondan legalmente a la autoridad.

Y tampoco considero suficiente que los tribunales resuelvan únicamente desde el expediente. También deben comprender las consecuencias reales de sus resoluciones.

Porque quizá el verdadero error de esta historia ocurrió mucho antes de que apareciera el último juicio: permitir que un conflicto sobre la certeza jurídica de la tierra avanzara durante años mientras el desarrollo urbano continuaba creciendo encima.

Hoy tenemos una comunidad que reclama su territorio, familias que defienden sus viviendas, desarrolladores cuyos actos deben ser revisados cuando existan señalamientos jurídicamente sustentados, autoridades municipales que deben asumir las responsabilidades que sí les corresponden y tribunales que tienen ante sí un problema cuya dimensión humana supera por mucho las páginas de un expediente.

Culto público, cuando un conflicto inmobiliario alcanza esta magnitud, buscar culpables puede ser necesario; encontrar una solución es indispensable.

San Marcos merece que sus derechos sean reconocidos.

Los compradores merecen certeza sobre sus viviendas.

No puede ignorarse que en los fraccionamientos involucrados existen familias con niñas y niños, adultos mayores, personas con discapacidad y personas que probablemente comprometieron durante décadas sus ingresos para pagar una vivienda.

Y aquí, estimado lector, es donde el conflicto deja de ser exclusivamente agrario, ambiental o inmobiliario. Se convierte en un problema de justicia social y seguridad jurídica.

Porque al final, detrás de cada escritura hay una familia; detrás de cada terreno hay una historia y, detrás de cada juicio, hay personas que esperan que la justicia no solamente determine quién tiene razón, sino que encuentre la manera de reparar el problema sin crear uno todavía mayor.

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Opinión

IMSS: cuando quienes cuidan la salud también tienen que salir a defender sus derechos | Columna de Víctor Ezequiel

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En octubre de 2026, trabajadores activos y jubilados del Instituto Mexicano del Seguro Social se han manifestado en distintas entidades del país. En la Ciudad de México hubo bloqueos de avenidas principales para exigir mejores condiciones laborales, mayor incremento salarial y abasto suficiente de medicamentos. El conflicto no es menor: detrás de las pancartas hay una disputa por los derechos laborales, la representación sindical y la calidad de un servicio del que dependen millones de personas.

¿Qué reclaman los trabajadores?

Uno de los puntos centrales es el aumento salarial de 6.8% aprobado por el Congreso Nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social (SNTSS): 2.9% al salario tabular y 3.9% en prestaciones. Los inconformes consideran insuficiente el acuerdo y cuestionan que la dirigencia lo haya aprobado sin reflejar adecuadamente su voluntad. Por ello, el sindicato anunció una consulta nacional para hoy 14 de octubre, con voto libre, personal, directo y secreto.

También se han planteado demandas sobre cobertura de plazas, condiciones de trabajo, abasto de insumos y el retorno al Régimen de Jubilaciones y Pensiones, así como la eliminación de las Afores para los trabajadores que impulsan esa exigencia. Es importante precisar que no todas las demandas tienen la misma solución jurídica: algunas pueden negociarse con el Instituto; otras, como modificar el marco legal de pensiones, requieren cambios normativos y no se resuelven con una instrucción administrativa.

El contrato colectivo no es una concesión graciosa

El Contrato Colectivo de Trabajo 2025-2027 regula las condiciones laborales entre el IMSS y su sindicato. La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 386, define precisamente la función de este instrumento: establecer las condiciones bajo las cuales se presta el trabajo. No es un regalo del patrón ni un documento decorativo para presumir buenas relaciones laborales.

Su cláusula 110 incorpora el Régimen de Jubilaciones y Pensiones pactado para los trabajadores comprendidos en él. Sin embargo, no todos los empleados tienen necesariamente el mismo esquema pensionario: importan la fecha de ingreso, el régimen aplicable y las reformas legales correspondientes. Por eso, afirmar que todos perdieron exactamente la misma prestación sería engañoso.

La jurisprudencia también demuestra que estas pensiones son un asunto jurídico real, no una simple consigna. En octubre de 2024, la Suprema Corte determinó que la jubilación por años de servicio prevista en el régimen contractual del IMSS incorpora la pensión de vejez, por lo que no procede cobrar ambas íntegramente como prestaciones independientes. Y en marzo de 2026 se publicó jurisprudencia sobre los límites aplicables a la suma de determinadas pensiones. La lección es clara: los derechos pensionarios dependen del contrato, la ley y los criterios judiciales; cualquier reforma debe explicarse con precisión, no con promesas vagas.

¿Y los pacientes? También pagan las consecuencias

Recibir atención médica en México puede convertirse en una carrera de obstáculos: conseguir cita, esperar horas, trasladarse entre unidades, regresar por estudios o enfrentar la falta de medicamentos. Cuando faltan plazas, equipo o insumos, la carga termina recayendo sobre pacientes y personal de salud.

Trabajadores han denunciado carencias de material y situaciones en las que deben conseguir insumos con recursos propios para poder atender. No existe una estadística nacional completa que permita medir todos esos casos, pero la falta de una cifra consolidada tampoco demuestra que las experiencias no ocurran. Corresponde al Instituto transparentar inventarios, compras, faltantes y mecanismos de denuncia, no limitarse a asegurar que las unidades están abiertas.

El IMSS sostiene que sus servicios esenciales continúan funcionando y que hay mesas de diálogo para atender problemas operativos. Esa postura debe formar parte del análisis, pero no basta con informar que las puertas están abiertas: también importa saber si dentro hay personal, medicamentos y material suficientes para brindar atención digna.

¿Dónde está el sindicato?

Un sindicato existe para representar y defender a sus agremiados, negociar condiciones justas y rendir cuentas. Si una parte de la base considera que sus dirigentes aceptaron un aumento insuficiente o no escucharon sus demandas, la respuesta no debe ser descalificarla, sino permitir que se exprese y que su voto tenga consecuencias.

La consulta de hoy será una prueba relevante. La dirigencia debe explicar cómo se tomó el acuerdo salarial, qué alternativas negoció y qué compromisos obtuvo. Si la representación fue adecuada, debe poder demostrarlo; si hubo omisiones, los trabajadores tienen derecho a cuestionarlas y exigir responsabilidades conforme a las reglas sindicales. La democracia sindical no consiste en convocar a votar únicamente cuando la inconformidad ya estalló.

¿Qué sigue y qué puede hacer la población?

Los trabajadores deben documentar sus reclamos, participar en la consulta, exigir información y utilizar las vías laborales y sindicales que correspondan. La movilización pacífica es una forma legítima de expresión; los conflictos colectivos también tienen cauces legales y no deben confundirse automáticamente con abandono de obligaciones.

A la población le toca exigir que se respeten tanto los derechos laborales como el derecho a la salud. Podemos ser tolerantes con las manifestaciones sin renunciar a pedir que se mantengan libres los accesos para ambulancias, urgencias y pacientes vulnerables.

Hay una pregunta incómoda para las autoridades y para el sindicato: ¿cómo se puede exigir un servicio de calidad cuando quienes lo sostienen denuncian carencias y cuestionan las condiciones en que trabajan?

No basta con pedir vocación al personal médico ni paciencia a los derechohabientes. La vocación no sustituye el material clínico, y la paciencia no cura una enfermedad. Si el IMSS es una institución indispensable, sus trabajadores merecen condiciones dignas y sus pacientes atención efectiva. Defender ambos derechos no es una contradicción: es el mínimo que debería exigirse a un sistema público de salud.

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Opinión

Si rento una casa, ¿me puedo quedar con ella después de cierto tiempo? | Columna de Víctor Ezequiel

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Por: Víctor Ezequiel / X: @MrVictorHdz

Hay una leyenda urbana que aparece con sorprendente frecuencia: “Si llevas muchos años rentando una casa, llega un momento en que puedes quedártela”. La frase suele venir acompañada de un misterioso “lo dice la ley”.

Pues no exactamente.

El simple paso del tiempo no convierte a un inquilino en propietario. Pero detrás de esa creencia existe una figura jurídica real: la prescripción positiva o adquisitiva, mediante la cual una persona puede adquirir la propiedad de un inmueble por haberlo poseído durante determinado tiempo y bajo ciertas condiciones.

Y ahí está la diferencia que suele perderse en la conversación de sobremesa.

No es lo mismo ocupar que poseer como dueño

Por ejemplo, el Código Civil para el Estado de San Luis Potosí establece que la posesión necesaria para prescribir debe ser en concepto de propietario, pacífica, continua y pública. Para inmuebles, contempla cinco años cuando existe buena fe y diez cuando existe mala fe, siempre que se cumplan las demás condiciones legales.

¿Qué significa esto en palabras normales?

Imaginemos que Juan renta durante quince años una casa de María. Juan vive ahí, paga servicios, pinta las paredes, arregla una fuga y quizá hasta cambia el piso.

Todo eso demuestra que ocupa y utiliza el inmueble.

Pero también demuestra algo muy importante: Juan sabe que la casa es de María y que él está ahí porque María se la entregó en arrendamiento.

Su posesión es derivada. No posee como propietario.

La Suprema Corte ha explicado que quien recibe temporalmente el uso o disfrute de un inmueble por voluntad del propietario —como ocurre con un arrendatario— no puede simplemente transformar esa posesión en propiedad por el transcurso del tiempo. Tampoco basta comenzar a comportarse como dueño en algún momento: debe demostrarse jurídicamente el origen y la naturaleza de la posesión.

Por eso, quince años de renta no equivalen a quince años de propiedad.

¿Entonces qué significan buena y mala fe?

Aquí también hay bastante confusión.

En San Luis Potosí, es poseedor de buena fe quien entra en posesión mediante un título suficiente para darle derecho a poseer o quien desconoce los defectos de ese título. Es poseedor de mala fe quien entra sin título para poseer o conoce los defectos que le impiden hacerlo con derecho. La ley, además, presume la buena fe mientras no se demuestre lo contrario.

Un ejemplo sencillo:

Pedro compra un terreno mediante un contrato que, aparentemente, le permite adquirirlo, pero posteriormente descubre que quien se lo vendió no tenía facultades suficientes para transmitirlo. Si Pedro desconocía ese problema, puede encontrarse en un supuesto de buena fe.

En cambio, si Pedro sabe desde el principio que quien le entregó el inmueble no era propietario y aun así pretende comportarse como dueño, la situación es distinta.

Pero cuidado: mala fe no significa automáticamente delito ni elimina la posibilidad de prescribir. En San Luis Potosí, precisamente, la ley contempla la prescripción de inmuebles aun cuando exista mala fe, pero exige diez años de posesión en concepto de propietario, pacífica, continua y pública.

El Código Civil potosino contempla que puede existir un cambio en la causa de la posesión. Es decir, alguien que originalmente no poseía como dueño puede comenzar a hacerlo con ese carácter; sin embargo, el plazo de prescripción comienza a contarse desde que jurídicamente cambia esa causa.

Pero esto no ocurre porque el inquilino simplemente diga:

“Ya llevo diez años aquí, ahora soy dueño.”

Tampoco basta con dejar de pagar la renta, cambiar las cerraduras, pagar el predial o hacer remodelaciones.

Tendría que acreditarse qué hecho o acto produjo el cambio de la posesión derivada a una posesión en concepto de propietario, y desde cuándo ocurrió.

La jurisprudencia ha sido especialmente cuidadosa con este punto: quien pretende adquirir por prescripción tiene que demostrar la causa generadora de su posesión y no puede convertir, por su sola voluntad, una posesión precaria o derivada en posesión de dueño.

Entonces, ¿hay que promover un juicio?

Existe la acción de prescripción positiva, que se promueve contra quien aparece como propietario en el Registro Público de la Propiedad. Si se acredita que se cumplieron los requisitos legales, la sentencia puede declarar consumada la prescripción y, una vez inscrita, servir como título de propiedad. Así lo dispone expresamente el Código Civil potosino.

En otras palabras, nadie se convierte en propietario por decreto de sobremesa. Hay que demostrarlo ante un juez.

¿Y qué puede hacer el propietario para protegerse?

También hay una cara de esta historia que suele olvidarse.

El propietario que renta un inmueble no debería confiar únicamente en que “la escritura está a mi nombre”. Debe conservar su título de propiedad, celebrar contratos de arrendamiento por escrito, identificar plenamente al arrendatario, establecer claramente el plazo, renta y obligaciones, conservar comprobantes de pago y documentar renovaciones, modificaciones o convenios.

También es recomendable realizar inspecciones conforme a lo permitido por el contrato y la ley, conservar evidencia de que el propietario continúa ejerciendo sus derechos y, sobre todo, no ignorar indefinidamente un incumplimiento.

Si el arrendatario deja de pagar, se niega a entregar el inmueble al terminar el contrato o pretende desconocer los derechos del propietario, existen acciones legales para exigir el cumplimiento, reclamar rentas, recuperar la posesión o terminar la relación contractual, según el caso.

Y algo fundamental: nunca hay que intentar resolverlo mediante violencia, amenazas o cambiando unilateralmente las cerraduras para sacar al inquilino. El patrimonio se protege utilizando las vías legales, no creando un problema nuevo.

En concreto, sí existe una figura mediante la cual alguien puede adquirir un inmueble por el transcurso del tiempo, pero rentar no es comprar a plazos.

La prescripción exige una posesión con determinadas características, durante el plazo establecido por la ley, y debe acreditarse judicialmente. El inquilino que reconoce que otra persona es propietaria no adquiere mágicamente el inmueble porque hayan pasado diez, veinte o treinta años. Como en casi todo en la vida, el tiempo puede ser importante; pero por sí solo no hace milagros.

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Compré una casa nueva que se cae a pedazos, ¿ahora quién responde? | Columna de Víctor Ezequiel

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Culto público, comprar una casa o un departamento debería ser una de las decisiones patrimoniales más importantes de nuestra vida. Lo que nadie nos advierte es que, algunas veces, después de firmar escrituras, pagar impuestos, honorarios notariales y gastos de compraventa, comienza otra historia: descubrir que aquello que parecía un hogar tiene goteras, problemas eléctricos, humedad, instalaciones defectuosas, acabados deficientes o incluso diferencias entre lo construido y lo que fue autorizado.

Y entonces aparece la pregunta incómoda: ¿quién responde?

En San Luis Potosí existe un problema que merece mayor atención. Hay desarrollos que tardan años en concluir procesos de urbanización y municipalización, obras que presentan deficiencias y compradores que terminan enfrentando solos problemas que, en principio, no les correspondían.

La ley, sin embargo, no deja completamente desprotegido al comprador.

La Ley Federal de Protección al Consumidor establece obligaciones específicas para quienes venden inmuebles destinados a casa habitación. Antes de contratar, el proveedor debe poner a disposición información sobre permisos, licencias, especificaciones técnicas, materiales y servicios, pero también planos estructurales, arquitectónicos y de instalaciones, o, en determinados casos, un dictamen estructural.

Así que si después de comprar un inmueble el propietario solicita los planos y la empresa simplemente guarda silencio, no estamos hablando solamente de una falta de cortesía.

Y vienen las garantías.

La ley establece una garantía mínima de cinco años para cuestiones estructurales, tres años para impermeabilización y un año para los demás elementos, contados desde la entrega real del inmueble. Durante ese periodo, el proveedor debe reparar sin costo los defectos o fallas que correspondan. Además, el tiempo empleado en las reparaciones no se computa para la garantía.

¿Goteras? ¿Problemas hidráulicos? ¿Instalaciones eléctricas defectuosas? ¿Deficiencias estructurales? No todo debe convertirse en un “pues así se entregó”.

Si existen defectos o vicios ocultos que hagan al inmueble impropio para su uso, disminuyan su calidad o afecten la seguridad que razonablemente debe esperarse, la propia legislación contempla alternativas como exigir la reparación, solicitar la rescisión o reducción del precio y, en determinados casos, reclamar bonificación o compensación, además de los daños y perjuicios que procedan.

Pero no todo se resuelve ante PROFECO.

Si el problema consiste en que el desarrollo no cumple con el proyecto autorizado, existen irregularidades en la construcción, se depositan escombros donde no corresponde o existen deficiencias en la urbanización, también entra en juego la legislación de ordenamiento territorial y desarrollo urbano de San Luis Potosí.

La ley exige que las obras cuenten con Director Responsable de Obra y, cuando corresponda, con corresponsables. Estos últimos deben revisar el proyecto, vigilar que la obra se ejecute conforme a lo autorizado y comunicar las irregularidades que puedan afectar su ejecución.

Además, la autoridad municipal tiene facultades de inspección y verificación. En materia de municipalización, debe comprobar que las obras ejecutadas correspondan a las autorizadas y, para otorgarla, deben constituirse garantías destinadas a asegurar la calidad de las obras. Incluso después de municipalizado el fraccionamiento existe un periodo para detectar y corregir vicios ocultos de la urbanización.

Por eso, cuando un desarrollador tarda años en entregar el fraccionamiento al municipio, la respuesta no debería ser resignarse. Hay que revisar qué autorizaciones existen, qué obra fue aprobada, qué falta por ejecutar, quién debe entregar y qué garantías fueron constituidas.

Lo mismo ocurre con el escombro. La legislación estatal establece obligaciones respecto de la limpieza y conservación de predios y áreas de donación; incluso contempla que determinadas áreas destinadas a equipamiento sean entregadas limpias y sin escombro.

¿Y qué puede hacer entonces el comprador?

Primero, documentar: fotografías, videos, contratos, escrituras, publicidad, correos, mensajes, reportes de garantía, dictámenes y cualquier comunicación con el desarrollador.

Segundo, presentar por escrito la reclamación y exigir formalmente la reparación, dejando constancia de fechas y defectos.

Tercero, acudir a PROFECO cuando exista una relación de consumo comprendida por la ley. La Procuraduría recibe reclamaciones contra proveedores inmobiliarios y existen incluso mecanismos de acción colectiva para casos en los que una inmobiliaria afecta a un grupo de consumidores con vicios ocultos, fallas estructurales o eléctricas o incumplimiento de garantías.

Cuarto, cuando existan problemas relacionados con la obra, urbanización, permisos o cumplimiento del proyecto, acudir también a la autoridad municipal competente, solicitando inspección y verificación.

Y si el problema requiere una reparación patrimonial, cumplimiento contractual, daños y perjuicios o existen cuestiones que PROFECO no pueda resolver, queda abierta la vía judicial correspondiente.

Respecto de las empresas que intervienen en la operación, hay que hacer una precisión: que un desarrollo utilice distintas razones sociales para adquirir terrenos, construir, comercializar o escriturar no demuestra por sí mismo una ilegalidad. Cada sociedad tiene personalidad jurídica propia y cualquier responsabilidad debe determinarse conforme a los contratos, actos realizados y legislación aplicable. Lo mismo ocurre con notarías y peritos: haber intervenido en una operación no significa automáticamente que sean responsables de todos los defectos de una construcción.

Pero tampoco significa que nadie pueda responder.

Porque si todos cobraron por hacer su parte, resulta difícil explicar por qué, cuando aparecen los problemas, el único que parece quedarse con ellos es quien compró el inmueble.

La pregunta no debería ser si los compradores están condenados a aceptar lo que les entregaron.

La pregunta correcta es otra: ¿estamos utilizando todas las herramientas legales que ya existen para exigir que una vivienda sea entregada, y permanezca, en las condiciones que fueron ofrecidas y legalmente exigibles?

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