mayo 10, 2024

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Congreso del Estado

La fiscalización continúa, pese a cambio de nombre en la ASE

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Esta semana el Congreso conocerá el proyecto de convocatoria para elegir al titular del ahora llamado Instituto de Fiscalización Superior.

Por: Redacción

 

Los trabajos que lleva a cabo la Auditoría Superior del Estado (ASE) no se van a detener, alterar o suspender, aunque su nombre haya cambiado por el de Instituto de Fiscalización Superior, porque así está garantizado en los artículos transitorios de la nueva Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Así lo señaló el diputado José Luis Fernández Martínez, presidente de la Comisión de Gobernación del Congreso del Estado, al manifestar que en el proceso de la creación de esta nueva institución, se contempló en los artículos transitorios que no se pueden interrumpir los procesos actuales.

“También se establece que se debe seguir contando con una persona responsable de encabezar la institución y que los trabajos de fiscalización se deben seguir desarrollando de manera habitual, pues se trata de asuntos de gran relevancia que incluso tienen tiempos qué cumplir”

.

El diputado Fernández Martínez expuso que esta misma semana las y los integrantes de la Comisión de Vigilancia se van a reunir, para conocer el proyecto de convocatoria que se emitirá a fin de elegir a la persona que será titular del ahora llamado Instituto de Fiscalización Superior.

Se trata de un proceso que será de gran relevancia y por ello se analizará el documento a detalle; la persona que sea electa para este encargo durará nueve años en la responsabilidad, ya que se tratará de un nuevo periodo, informó el diputado José Luis Fernández Martínez.

 

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Congreso del Estado

Congreso aprobó renuncia de José Luis Ruiz Contreras a la Fiscalía de SLP

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El Ejecutivo Estatal tiene un lapso de 30 días para enviar la terna de profesionistas que podrían ocupar el cargo

Por: Redacción

El Congreso del Estado de San Luis Potosí aprobó por unanimidad el Decreto que califica procedente la renuncia de José Luis Ruiz Contreras, al cargo de fiscal general del Estado; y declara la vacante respectiva.

El artículo 122 BIS del Pacto Político Estatal, en su párrafo séptimo prevé que en caso de que la persona titular de la Fiscalía General fallezca, se ausente definitivamente, o presente renuncia ante el Congreso del Estado, declarada la vacante por este último.

El poder legislativo dará aviso al Ejecutivo del Estado para que, en un lapso de 30 días naturales, envíe propuesta de terna de profesionistas para la sustitución del fiscal.

Alguna de las propuestas debe obtener el voto de cuando menos las dos terceras partes de las diputadas y los diputados presentes en la sesión correspondiente para que se elija quien ocupará el cargo por el tiempo para el que fue electa la persona que se está supliendo.

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Congreso del Estado

Congreso propone endurecer penas para extorsionadores

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La propuesta también considera incrementar de 8 a 14 años de prisión y sanción pecuniaria de 700 a 1500 unidades de medida y actualización

 

Por: Redacción

Con el objetivo de incrementar las penas para quienes cometen el delito de extorsión, la Comisión de Justicia analiza una iniciativa de reforma a los artículos, 230, y 231 del Capítulo VI del Código Penal del Estado de San Luis Potosí.

 

Se propone incrementar las penas de 10 a 15 años de prisión y de 2 mil a 3 mil unidades de medida y actualización, para quien comete el delito de extorsión, entendido como quien, para obtener un lucro para sí o para tercero, intimide a otro con causarle un mal en su persona, familia o bienes, obligándolo a dar, hacer o dejar de hacer o tolerar algo.

 

La propuesta también considera incrementar de 8 a 14 años de prisión y sanción pecuniaria de 700 a 1500 unidades de medida y actualización, para quien cometa este delito utilizando cualquier medio de comunicación, a través de los que se pueda realizar la emisión, transmisión o recepción de signos, señales, escritos imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza que se efectúe por hilos, radio electricidad, medios ópticos, físicos, vía satelital u otros sistemas electromagnéticos o cualquier otro originado con motivo de los descubrimientos de la ciencia.

 

Y que cometa el delito, empleando cualquier mecanismo o amenaza para hacer creer a la víctima, la supuesta intervención en el delito de algún grupo vinculado a la delincuencia organizada o asociación delictuosa sin ser ello cierto, aún y cuando ello sea solo para lograr que la víctima no denuncie el hecho.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Congreso del Estado

Congreso de SLP analiza reforma a Ley de Protección a los Animales

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El objetivo es prohibir el sparring animal y sancionar las peleas de perros

Por: Redacción

Las comisiones de Justicia; y Ecología y Medio Ambiente del Congreso del Estado, analizan una iniciativa de reforma al Código Penal del Estado, y a la Ley de Protección a los Animales para el Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de prohibir el sparring animal y sancionar las peleas de perros.

Se indica que el maltrato animal es todo acto u omisión que ocasione dolor o sufrimiento, que afecte el bienestar animal, ponga en peligro su vida o afecte gravemente su salud, así como la sobreexplotación de su trabajo.

Por ello, se busca establecer el Sparring en la Ley de Protección a los Animales para el Estado de San Luis Potosí, entendido como la utilización de animales como carnada o como entrenamiento para perros, siendo que esta tiene consecuencias terribles para estos animales, que en la mayoría de los casos, terminan muriendo.

Es en este sentido que se requiere de leyes que tipifiquen todos y cada uno de los actos que generen violencia, crueldad, y maltrato a los animales, garantizándoles su vida, bienestar, trato digno y cuidado.

La iniciativa propone establecer claramente que queda prohibido organizar, inducir o provocar peleas de animales, así como entrenarlos o utilizarlos como “sparring” para tales fines.

También se busca establecer sanciones en el Código Penal del Estado, las cuales se propone sean de uno a cinco años de prisión y el equivalente de doscientos a dos mil días multa a quien: críe o entrene a un perro con el propósito de hacerlo participar en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más perros para fines recreativos, de entretenimiento o de cualquier otra índole; utilice a un perro o cualquier otro animal como “sparring” para entrenar a un perro con el propósito de hacerlo participar en una pelea; posea, transporte, compre o venda perros con el fin de involucrarlos en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que implique una pelea entre dos o más perros; organice promueva, anuncie, patrocine o venda entradas para asistir a espectáculos que impliquen peleas de perros; organice, induzca, provoque, promueva o realice una o varias peleas de perros, públicas o privadas, con o sin apuestas.

También que posea o administre una propiedad en la que se realicen peleas de perros; ocasione que menores de edad asistan o presencien cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más perros, o realice con o sin fines de lucro cualquier acto con el objetivo de involucrar a perros en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que implique una pelea entre dos o más perros.

La sanción a que se hace mención en el párrafo anterior, se incrementará en una mitad cuando se trate de servidores públicos. En caso de que la conducta sea provocada por una persona del área de medicina veterinaria, o persona relacionada con el cuidado, resguardo o comercio de animales, además de las penas anteriores se aplicará la suspensión o inhabilitación, del empleo, cargo, profesión, oficio, autorización, licencia, comercio o cualquier circunstancia bajo la cual hubiese cometido el delito. Asimismo, aumentara un tercio de la pena prevista en este artículo, quien asista como espectador a cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más perros, a sabiendas de esta circunstancia.

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Opinión