abril 24, 2024

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#4 Tiempos

Vigilemos la Corte | Por Víctor Meade C.

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SIGAMOS DERECHO.

 

El 15 de mayo del año pasado, la Secretaría de Energía publicó en el Diario Oficial un acuerdo por el que emitían la llamada Política de Confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional. En términos generales, el acuerdo concedía ventajas a la CFE para distribuir la energía eléctrica con base en criterios que aseguren la confiabilidad del servicio eléctrico en el contexto de incertidumbre generado por la pandemia, debido, supuestamente, a que las centrales de energías renovables son intermitentes en su suministro. Si como a mí, a usted también le parece poco cuerdo el argumento de la Sener, mejor ni pensemos en el titular de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, que presentó su renuncia al cargo algunas horas antes de la publicación del Acuerdo.

Como ya se hizo costumbre de que las políticas de esta administración terminen por resolverse en tribunales, la Segunda Sala de la Suprema Corte resolvió la semana pasada que 22 disposiciones del Acuerdo son inconstitucionales. El proyecto del ministro Aguilar Morales argumentó que las ventajas otorgadas a la CFE por la Política de Confiabilidad desfiguran la libre competencia en el mercado de energía, sin que exista una justificación razonable para ello.

En respuesta a lo expresado por la Corte, López Obrador decidió olvidar su promesa de campaña de no realizar reformas en materia energética en sus primeros tres años de gobierno y mandó al Congreso una iniciativa preferente que le permitiría alcanzar sus objetivos. Así pues, se viene a confirmar que era pura vacilada eso de que la política de confiabilidad era para asegurar el suministro de energía en el contexto de pandemia; la verdadera política es fortalecer a CFE cueste lo que cueste, aún que el costo económico y el costo al medio ambiente lo tenga que asumir la ciudadanía. La iniciativa preferente es incompatible, tanto con lo resuelto por la Corte la semana pasada, como con los compromisos adquiridos por México en el TMEC y en los Acuerdos de París. Es solo cuestión de tiempo para que, una vez más, sean los tribunales los que analicen la muy viciada legalidad de estas políticas.

A todo esto, una buena parte de la mucha o poca legitimidad que tienen las acciones de esta “Transformación” recae en los tribunales que deciden sobre su legalidad. Particularmente, es muy importante prestar atención a que la autonomía de las y los ministros de la Suprema Corte no se ponga en vilo ni por un momento. Sin embargo, hay algunas alarmas que han comenzado a sonar desde hace dos años —otras sonando de sexenios atrás—, agudizándose especialmente con la sentencia de la semana pasada.

La inconstitucionalidad de las 22 disposiciones del Acuerdo de la Sener fue aprobada cuatro votos contra uno. Ese único voto en contra fue, para sorpresa —me permito decirlo— de nadie, de Yasmín Esquivel Mossa. Sorpresa de nadie porque, desde que ingresó a la Corte en Marzo de 2019, el sentido de los votos de la ministra Esquivel ha demostrado una tendencia que favorece la postura oficialista.

Retrocedamos. En el caso de la consulta popular para enjuiciar expresidentes, Esquivel defendió su constitucionalidad, francamente, con una interpretación muy forzada: señaló que se trataba de un ejercicio para conocer la percepción social de las funciones públicas que realizan los funcionarios; al no estar prohibido eso, entonces, debía ser constitucional.

Después, el caso del Acuerdo Militarista de López Obrador, por el que pretende echar mano de las Fuerzas Armadas por cinco años en tareas de seguridad pública. Es una historia intricada; seré lo más claro posible. Primero, la diputada Laura Rojas presentó una controversia constitucional impugnando dicho acuerdo y el proyecto le fue turnado a la ministra Ríos Farjat. Acto seguido, la Consejería Jurídica de la Presidencia presentó un recurso de revisión en contra de la controversia constitucional, argumentando que Laura Rojas no tenía legitimidad para impugnar. Este asunto quedó a cargo de Yasmín Esquivel y en su proyecto propone darle la razón a la Consejería. Además, Esquivel pospuso la discusión de este asunto de manera indefinida desde octubre del año pasado. Está buscando detener tanto de manera legal como de manera material la discusión del Acuerdo, que sobra decirlo, es a todas luces inconstitucional.

Ahora, la semana pasada votó en contra del ya mencionado tema de la errática política energética de este gobierno. Nuevamente, sin entrar al fondo del asunto, su justificación fue que la Cofece no tenía legitimidad para impugnar el Acuerdo de la Sener.

El nombramiento de Esquivel Mossa fue polémico desde el inicio. La terna enviada por el presidente estuvo compuesta por Celia Maya, hoy flamante candidata de Morena a la gubernatura de Querétaro; por Loretta Ortiz, ex diputada de Morena, quien además, en un acto de “independencia”, tuvo el tino de renunciar al partido un par de semanas después de que ya la habían nominado; Esquivel, por su parte, con la peculiaridad de que su esposo es el contratista predilecto de López Obrador, José María Riobóo. Sin ningún ánimo de menoscabar su carrera profesional y de atribuirle sus triunfos laborales a su esposo, la sospecha del conflicto de interés en este caso es imposible de ignorar.

Los mecanismos de nominación a un tribunal constitucional funcionan distinto en todos los países. En Estados Unidos, por ejemplo, las coincidencias ideológicas del Ejecutivo con los y las nominadas a la Corte Suprema no son ningún secreto. Por el contrario, son factor decisivo para su nominación. En México esta comparación es totalmente incompatible: primero, claro, porque son sistemas jurídicos distintos; segundo, porque sobran ejemplos (sirva el caso de Medina Mora, también) que demuestran que la cercanía entre ambos poderes acaba con costos muy altos para el Estado de Derecho y la ciudadanía.

Entre los cientos de ociosas reformas que hacen a la Constitución cada sexenio, urge una que atienda los vicios de nominación y de renuncia de las y los ministros de la Corte. Entre tanto, prestemos atención al sentido de los votos en la Corte, particularmente cuando allí se decide la mayor parte del plan de gobierno.

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#4 Tiempos

La primera mujer en la Academia Mexicana de la Lengua | Columna de J.R. Martínez/Dr. Flash

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EL CRONOPIO

 

Estudiosa de la literatura mexicana María del Carmen Millán Acebedo destacó en el mundo de las letras y en la difusión de escritores y principalmente escritoras mexicanas y latinoamericanas, contribuyendo a su vez en la formación de recursos humanos. Sus libros de antologías de cuentos tuvieron una importante circulación despertando la inquietud de nuevos lectores.

Recién obtuviera su grado de Maestra en Letras por la Universidad Nacional Autónoma de México en la Facultad de Filosofía y Letras con la tesis “El paisaje de la poesía mexicana” en 1954, participó en las actividades de la Academia Potosina de Ciencias y Artes dictando conferencias y cursos en el programa Cursos de Invierno que organizaba la Academia en conjunto con la Universidad Autónoma de San Luis Potosí en la década de los cincuenta.

Como consecuencia de esta colaboración fue catedrática de la Facultad de Humanidades de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí en la modalidad de cursos intensivos que se ofrecían en verano y en invierno, dictando cursos correspondientes al área de Letras Clásicas y Letras Españolas. Su colaboración con la UASLP fue fructífera, aunque es poco conocida. Se doctoró en Letras después de que fuera cerrada la Facultad de Humanidades de la UASLP con una tesis que se convierte en referente en el estudio de la literatura mexicana, que llevó como título justo ese “Literatura Mexicana”, y que fuera publicado por el sello Esfinge.

María del Carmen Millán fue la primera mujer en formar parte de la Academia Mexicana de la Lengua, al ocupar la silla número XII que llegó a ser ocupada anteriormente por Rafael Delgado, José Rubén Romero, Julio Torri y Rafael F. Muñoz, al ser designada como Miembro de Número. Su ingreso a la Academia Mexicana de la Lengua fue el 28 de junio de 1974.

Varios potosinos fueron sus alumnos de letras en su estancia en San Luis Potosí, como el caso de Josefina de Ávila que llegó a ser secretaria académica de la extinta Facultad de Humanidades de la UASLP, en una época donde Carmen Millán ya era una importante académica y que aún estaba en proceso de formación; para entonces había publicado varios ensayos sobre escritores mexicanos como el caso de Agustín Yañez, y participando en revistas como Rueca

, de la que se convirtió en editora. Después de su estancia en San Luis publicaría en 1967 el que se considera uno de los más destacados aportes a la literatura mexicana, el Diccionario de Escritores Mexicanos, el cual coordinó y prologó, y fue profesora visitante en la Universidad de Wisconsin en Estados Unidos. Colaboró en varias revistas culturales potosinas como la Revista de Humanidades de la UASLP, Cuadrante y Letras Potosinas.

Entre las diferentes actividades que realizó como catedrática en la Facultad de Humanidades de la UASLP, participó en la organización conjunta con el Comité Organizador del Primer Centenario del Natalicio del poeta Manuel José Othón, y en actividades culturales como los ciclos de conferencias de la Facultad de Humanidades. Con las universidades alemanas tendría intensa colaboración dictando conferencias en las Universidades de Berlín, Bonn, Hamburgo, Colonia y Heidelberg.

Mientras se daba el golpe a la Facultad de Humanidades en San Luis con su cierre, desperdiciando trabajos como el de María del Carmen Millán, el gobierno francés le otorgaba el Premio Palmas Académicas en 1962. En 1973, fue titular de la Dirección General de Divulgación de la Secretaría de Educación Pública, al tiempo que fue nombrada directora general de Radio Educación, cargos que desempeñó hasta 1976.

María del Carmen Millán nació el 3 de octubre de 1914 en Teziutlán, Puebla, en 1937 se trasladó a la a México para estudiar en la Escuela Nacional Preparatoria. Tres años después logró ingresar a la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM); al término de su carrera se adhirió a la lista de profesores de la casa de estudios, impartiendo cátedra de Literatura Mexicana y Lengua y Literatura Española. Falleció el 1 de septiembre de 1982 en la Ciudad de México, dejando una serie de obras y publicaciones de gran valor para el patrimonio cultural del país.

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Un ‘buenos días’ te salvará el trabajo | Columna de Carlos López Medrano

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Mejor dormir

 

Cada vez es más frecuente ver cajas de autocobro en distintos tipos de negocio. En locales de comida rápida, en supermercados, en el cine. Las evito a toda cosa. En cuanto veo una, me dirijo a donde haya un empleado dispuesto a atender. Preferiré siempre el contacto humano antes que dar tumbos frente a una pantalla. Suficiente tiene uno ya con lidiar con la computadora y el celular la mayor parte del día, como para encima privarse de un cruce de miradas, de la convivencia con un desconocido, de un cómplice momentáneo.

Las máquinas son desolación. Qué espantosa es su perfección frente a la candidez de quien apenas aprende su oficio y te atiende con un dejo de angustia o, mejor, de cinismo. Alguien que sonríe y hace un comentario del clima para romper el silencio. El infrarrojo de un dispositivo jamás competirá con el brillo en la mirada de esa muchacha que odia su trabajo, y que aun así te cobra con la mejor de las actitudes porque sabe que está ahí de manera temporal, que ya cumplirá con sus anhelos artísticos apenas junte unos ahorros.

Deberíamos ponernos todos acuerdo y replantear nuestra relación con la automatización desmedida. Evitar ser tan pragmáticos, unos insensibles ajenos al valor de la interacción humana, gruñones que no quieren ver a nadie y se ponen tiquismiquis con la eficiencia. Sigamos apostando por la gente. Y al tiempo, si nos toca estar del otro lado, seamos amables. Tiremos alguna broma, un piropo. Un ‘buenos días’ te salvará el trabajo en el largo plazo. Mientras la gente reciba gentileza preferirá ir contigo antes que con una máquina que exhibirá su impericia ante un menú interactivo.

Qué maravilla es un rostro.

Observar por unos segundos a un dependiente e imaginar de dónde viene, lo que ocupa su cabeza. Una madre de familia se sabe de memoria todos los códigos de las frutas. La vieja promesa del futbol de la colonia que acabó lastrado por las lesiones. El anciano que trabaja hasta tarde porque ya no recibe visitas de sus hijos
. Más de una historia ha salido de ahí.

Deja de pasar tiempo en la miseria. Las cajas con humanos dan incluso la posibilidad de enamorarte. Puede que la chica de tus sueños esté al final de una fila de McDonald’s. Lucha por la posibilidad remota: aunque sea una entre mil, será mayor a la que tendrás si optas por la fría certeza de una banda magnética.

Casi todos seremos reemplazables en el mercado laboral que tiende premiar la productividad. Las cajas de autocobro son apenas un preludio de una dinámica que llegará a más y más rincones de la interacción con los servicios. Más vale forjar alianzas desde ya. Intenta un poco de ternura, como diría Otis Redding: pasa de largo cuando veas un armatoste y ve con el señor simpático que es un poco lento para cobrar, pero que dice cómo ha estado, mi amigo, ya no había venido, o con la joven que atiende de diez a nueve para pagarse sus estudios.

 

Contacto:

Twitter: @Bigmaud

Correo: [email protected]

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Capacidad Jurídica de las Personas con Discapacidad | Columna de Germán Bautista

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HABLEMOS DE DERECHOS

 

Advertencia para nuestras lectoras y nuestros lectores:

Dudé mucho en escribir sobre este tema, pese a que es uno de los tópicos más trascendentes previstos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. De hecho, representa el lugar número 1 en la agenda del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ya que fue la primera Observación General publicada por éste, hace más o menos diez años.

Mi duda reside en el hecho de que en primer lugar, es un tema complejo, porque implica tener cierto conocimiento jurídico; en segundo lugar, requiere también conocer los alcances de la convención en nuestro país, y; en tercer lugar, requiere que conozcamos de algunos órganos creados por la convención. Sin embargo, me esforzaré por hacerlo claro para quienes tengan interés por este tema.

Tradicionalmente, en el estudio de la licenciatura en derecho, aprendimos que hay dos tipos de capacidad: la capacidad de goce y la capacidad de ejercicio. La primera , se adquiere al nacer y se extingue con la muerte, y significa que como personas, somos titulares de derechos y obligaciones. De manera muy básica, la capacidad de ejercicio se reconoce al cumplir la mayoría de edad y se relaciona con la posibilidad de crear obligaciones, iniciar procedimientos legales y obligarnos también para cumplir con lo que otra persona jurídicamente espera de nosotros.

No obstante, en casi todo el mundo la capacidad de ejercicio no les era reconocida a las personas con discapacidad, particularmente intelectual y psicosocial, pero ello no excluía que quienes legislan, pudieran ampliar estas restricciones a otras personas con discapacidad, como las personas Sordas, a quienes denominaban sordomudos, o personas ciegas que no supiesen leer o escribir.

La entrada en vigor de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad el 3 de mayo de 2008, supuso una importante confrontación entre la tradición jurídica en México y lo que se debía modificar, en consonancia con su artículo 12, para que a todas las personas con discapacidad les fuera reconocida su capacidad de ejercicio, lo que significaba reformar los códigos civiles y los códigos de procedimientos civiles que establecían limitaciones legales a la capacidad de ejercicio. De hecho, nuestro país fue ampliamente criticado y cuestionado por expertas y expertos en el mundo, debido a que al decretar el reconocimiento y aprobación de la Convención el 24 de octubre de 2007, opuso una declaración interpretativa al artículo 12 sobre cómo éste se comprendería en México, que afortunadamente retiró cuatro años después, previo a la reforma constitucional en materia de derechos humanos del 10 de junio de 2011.

Si desean saber más, visitar: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5004433&fecha=24/10/2007#gsc.tab=0

A pesar del retiro de la declaración interpretativa, así como de la referida reforma constitucional, fue necesario emprender algunos litigios de carácter estratégico para que México comenzara a reflexionar sobre la necesidad de retirar las barreras jurídicas que de hecho y de derecho, niegan la igualdad a las personas con discapacidad.

Vamos a ver si logramos trasmitirlo adecuadamente sin demasiada terminología jurídica complicada:

Muchos códigos civiles a la fecha, prevén la figura de la interdicción, lo que en términos muy sencillos es un juicio en el que basta con sospechar que la persona ya no puede gobernarse por sí misma, para que de manera temporal, la persona juzgadora ordene como aparente medida de protección de dicha persona, su interdicción provisional, en lo que se determina, mediante la intervención de peritos en salud mental, si en efecto la persona ya ha dejado de ser “capaz”.

Se trata de peritos psiquiatras, comúnmente tres, cuyo costo los asume quien promueve el juicio de interdicción y si dichos peritos determinan que la salud mental de la persona se encuentra comprometida, entonces como “medida de protección” la persona juzgadora declara interdicta a la persona y le asigna una persona tutora, que a partir de entonces, se hará cargo de todas las obligaciones y decisiones legales en nombre y representación de dicha persona durante toda su vida.

Automáticamente, la persona tutora entra a sustituir la voluntad de la persona declarada interdicta para la mayoría de los trámites legales, lo que a menudo suele ocurrir con las personas mayores cuando se sospecha que ya no pueden hacerse cargo de sus decisiones.

Se le ha llamado también “juicio injusto”, porque la interdicción se declara sin escuchar a la persona que se busca declarar interdicta, lo que significa que es vencida sin que le sea garantizado su derecho de audiencia.

A partir de la declaratoria legal de incapacidad, la única forma de acudir a la justicia que tiene la persona con discapacidad, es a través de la persona tutora, que puede ser algún familiar y que también se ha documentado, puede ser quien perpetre abusos con garantía de impunidad porque también se convierte en el único medio para que la persona con discapacidad pueda quejarse o denunciar.

Por ello la Convención reconoce la igualdad y la voluntad de todas las personas con discapacidad y su derecho a manifestar esta voluntad por todos los medios disponibles, incluso la asistencia humana para tomar decisiones. Desde este paradigma, la Convención representa un parteaguas en relación al modelo médico que evalúa el grado de discapacidad o limitación, mientras que el modelo social reconoce a la persona, su voluntad, su libertad, su autonomía y sus derechos en igualdad de condiciones con las demás personas dotándole de todos los apoyos para que se respete su independencia.

Al 2024, esta fórmula jurídica que nulifica la voluntad de las personas con discapacidad, sigue impactando en la realidad de algunos grupos de personas con discapacidad, por ejemplo y como ya lo habíamos comentado, al momento de abrir una cuenta bancaria, en procesos de índole testamentario, de compraventa o incluso en la escrituración de bienes inmuebles. Sin embargo, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares publicado en el diario Oficial de la Federación el pasado mes de junio de 2023, en sus artículos 445 a 455, reconoce la plena capacidad jurídica de todas las personas con discapacidad para tomar decisiones y obligarse en razón de ellas con los apoyos necesarios para lograrlo, lo que implica la necesidad de contar con ajustes razonables y ajustes de procedimiento, de los que hablaremos próximamente.

Representa un reto importante estructurar formal e institucionalmente un sistema de apoyos y salvaguardias para garantizar la libre toma de decisiones de las personas con discapacidad, así como cambiar costumbres y procedimientos en los que por tradición, en actos de naturaleza civil, notarial o financiera, todavía se sigue discriminando a las personas con discapacidad.

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