junio 21, 2026

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#Testimonio | SLP: el derecho al aborto en caso de violación, ¿sí se respeta?

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aborto en SLP

El aborto en SLP es un derecho para quienes han sido víctimas de violación pero la escasa capacitación del funcionariado dificulta su acceso

 

Por Marcela del Muro

“Es importante relatar los testimonios, aunque sean fallidos, como pruebas de la necesidad que tenemos (en las instituciones) de crear procedimientos internos y protocolos de rutas que faciliten el acceso de las mujeres a sus derechos” comenta Gloria Serrato. En el 2017, ella se desempeñaba como comisionada de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas (CEEAV) en San Luis Potosí, y fue una pieza clave para la primera aplicación, aunque fallida, de la NOM 046-SSA2-2005 en el estado, un mecanismo diseñado para prevenir y atender los casos de violencia familiar, sexual y contra las mujeres, en este caso, interrumpir un embarazo, producto de una violación.

La NOM 046 es parte de la Ley General de Víctimas, que es federal, por lo tanto es válida en todo el país. Entró en vigor desde 1999, pero desde el 2006 se mencionó al aborto por violación como un derecho que ampara a la víctima. En el año 2016 se realizó una reforma que permitió que las víctimas de violación no tuvieran que presentar una denuncia para acceder al aborto y además dio facilidad a las niñas menores de 12 años para poder recibir el servicio únicamente acompañadas de un tutor.

EL CASO

Era el año 2017, el violador de Mariana (el nombre fue cambiado por protección de la víctima) ya estaba detenido cuando se solicitó el aborto en la Secretaría de Salud en San Luis Potosí.

Para poder realizar el procedimiento, el Ministerio Público necesitaba otorgar a Mariana la calidad de víctima y autorizar a la Secretaría de Salud para la aplicación de la NOM 046.

Mariana inició el trámite por medio de la Dirección Jurídica de la CEEAV, ella tenía seis semanas de embarazo.

Los trámites solicitados por la Secretaría de Salud y el Ministerio Público no eran necesarios, además de que no existían elementos para tardar tanto en emitirlos. La autorización llegó después de seis semanas.

El ultrasonido fue devastador: indicó que el embarazo de Mariana rebasaba las doce semanas, por dos días. Secretaría de Salud se negó a realizar el aborto, pero la CEEAV estaba obligada a reparar el daño.

Con ayuda de la organización civil Las Libres, de Guanajuato

, se buscó la manera de cumplir con el derecho de Mariana.

En compañía del director de asesoría jurídica de la CEEAV, una psicóloga y una asistente social, Mariana viajó a la Ciudad de México para realizar la Interrupción Legal del Embarazo (ILE). Todo fue conforme a la ley. Además, en la clínica se guardaron elementos de ADN y pruebas en un banco de congelamiento que requería el Ministerio Público para el caso.

Para la CEEAV fue un caso exitoso porque pudieron hacer válido el derecho de Mariana. Pero, para Gloria Serrato, fue un caso muy complicado pues se demostró la falta de capacitación y preparación de las autoridades locales para la aplicación de la NOM 046, sobretodo, de la Secretaría de Salud y de la Procuraduría General de Justicia, hoy Fiscalía General del Estado.

La NOM 046, hoy, en SLP

Es relevante que las mujeres conozcan los derechos que tienen en casos de violencia sexual y, sobretodo, de violación.

El Estado debe cumplir sus obligaciones y proteger a las víctimas de cualquier acto que provoque su revictimización.

Por esa razón, es posible solicitar la interrupción del embarazo por violación tomando en cuenta lo siguiente:

  • Bajo protesta de decir verdad acerca de que su embarazo es producto de una violación; es decir, el personal de salud debe de actuar inmediatamente y de buena fe.
  • A partir de los 12 años, sin el consentimiento de los padres o tutor legal.
  • No es requisito denunciar la violación para recibir el servicio de aborto.

Si ocurriera algún problema para la aplicación de la NOM 046, las mujeres pueden solicitar ayuda en la CEEAV o buscar el apoyo de colectivos feministas.

 

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Ayuntamiento de SLP

Retiran graffitis en espacios emblemáticos de la Capital

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La Unidad de Gestión del Centro Histórico mantiene acciones permanentes, bajo la visión del alcalde Galindo, para cuidar la imagen urbana

Por: Redacción

El Gobierno de la Capital, a través de la Unidad de Gestión del Centro Histórico y como parte del programa Centro Histórico, Corazón de San Luis, continúa con el retiro de graffiti en distintos puntos del primer cuadro de la ciudad, con el objetivo de mejorar la imagen urbana y conservar en mejores condiciones los espacios públicos de esta zona emblemática.

La Unidad de Gestión del Centro Histórico destacó que estas labores forman parte de una estrategia permanente para atender los detalles que hacen único al Centro Histórico de San Luis Potosí, no solo como zona de tránsito y actividad comercial, sino como un espacio de identidad, memoria, convivencia y orgullo para las familias potosinas.

Con la visión del alcalde Enrique Galindo Ceballos de mantener vivo y en constante mejora el corazón de San Luis Capital, el retiro de graffiti contribuye a dignificar calles, muros, fachadas y espacios públicos, además de fortalecer el cuidado del patrimonio urbano y la corresponsabilidad ciudadana.

El Gobierno de la Capital señaló que el programa Centro Histórico, Corazón de San Luis integra acciones de limpieza, ordenamiento, imagen urbana, movilidad y recuperación del espacio público, para que esta zona luzca mejor y sea disfrutada por quienes viven, trabajan, visitan y transitan diariamente por ella.

Finalmente, la Unidad de Gestión del Centro Histórico reiteró que continuará trabajando todos los días en distintos puntos del Centro Histórico, con acciones que permiten conservar una ciudad más limpia, ordenada y amable para todas y todos.

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Ciudad

Soledad fortalece Unidad de Paramédicos para atender emergencias

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Con dos equipos de personal que brinda atención prehospitalaria básica, el Ayuntamiento atiende 9 de cada 10 situaciones de auxilio que ocurren diariamente en el municipio

Por: Redacción

Juan Manuel Navarro Muñiz, alcalde de Soledad de Graciano Sánchez, reiteró a la población local todo el respaldo de este Gobierno Municipal, para mantener el fortalecimiento y la capacidad operativa del Sistema Municipal de Protección Civil y la Guardia Civil Municipal, en su sección de paramédicos, con personal, equipamiento y mejoras tecnológicas, que hoy permiten brindar una respuesta más rápida y eficaz a las emergencias que se presentan en el municipio. Destacó que actualmente el Ayuntamiento atiende 9 de cada 10 situaciones de auxilio que ocurren diariamente.

Subrayó que este apoyo institucional para garantizar la protección física de las familias y las y los soledenses, es parte del cambio que se impulsa en el municipio, para brindar mejores condiciones de vida: “la seguridad y el bienestar de la gente es una responsabilidad firme y con mucho compromiso de esta administración, por ello, es que cada vez más nos preparamos más con equipamiento y personal para actuar cuando la ciudadanía lo requiere”.

Al respecto, informó que se cuenta con 3 ambulancias, una de ellas a cargo de Protección Civil Municipal, que es una de las más equipadas que se tienen y que fue donada por el Gobierno del Estado

. Recientemente, le fue instalado el sistema de radiofrecuencia, que optimizará la atención a llamadas de auxilio ante cualquier accidente o situación de riesgo en todo el municipio, dejando atrás la recepción de reportes por aplicaciones de mensajería, lo que agiliza la atención y la coordinación con otras corporaciones.

Debo reconocer el trabajo de Protección Civil Municipal porque se ha profesionalizado más, hoy contamos con personal calificado, capacitaciones constantes y mejores herramientas para actuar, los minutos y segundos son fundamentales en una emergencia, por eso como Ayuntamiento nos interesa bastante seguir fortaleciendo esta área para dar una respuesta oportuna a la gente de Soledad”, agregó Juan Manuel Navarro Muñiz.

Con estas acciones, el Gobierno Municipal de Soledad de Graciano Sánchez refrenda su compromiso de escuchar y atender las necesidades de la población, consolidando una estrategia de proximidad social que garantiza servicios de emergencia más eficientes y oportunos para proteger la integridad y bienestar de las familias soledenses.

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Congreso del Estado

Iniciativa busca tipificar el Transfeminicidio en el Código Penal del Estado

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La iniciativa del diputado Marco Gama busca sancionar actos de extrema violencia en contra de la comunidad LGBTIQ+

Por: Redacción

El diputado Marco Antonio Gama Basarte propuso una iniciativa para adicionar el artículo 135 TER, al Código Penal del Estado de San Luis Potosí, con el propósito de tipificar como delito el transfeminicidio.

El legislador señala que de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Diversidad Sexual y de Género (ENDISEG) realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en nuestro estado hay 37,124 personas que se autoidentifican como parte de la comunidad LGBTIQ+, lo que representa el 6.4% de la población total; sin embargo, a pesar de la presencia de este grupo social en la entidad, no existe un registro oficial de transfeminicidios.

La naturaleza en extremo violenta de estos actos muestra claras señales de discriminación, intolerancia y odio; son fenómenos que no deben pasar desapercibidos ni ser invisibilizados, antes bien, se deben señalar y reconocer.

Por ello, el diputado Gama Basarte propone adicionar al Código Penal del estado, la tipificación independiente del delito de transfeminicidio en el Capítulo II, titulado Feminicidio, del Título Primero de la Parte Especial del Código Penal del Estado, referente a los Delitos Contra la Vida y la Integridad Corporal.

La iniciativa propone adicionar el artículo 135 TER para establecer que “Comete el delito de transfeminicidio quien, por razones de identidad o de expresión de género, prive de la vida a una mujer transgénero, o a una persona cuya identidad o expresión de género se identifique como mujer

”.

Se considera que existen razones de identidad o expresión de género cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias: todas aquellas aplicables al delito de feminicidio, según los términos del artículo 135 del Código Penal; cuando el cuerpo de la víctima presente señales de ensañamiento vinculadas con su identidad o expresión de género, ya sea de manera directa en su persona o a través de los objetos personales que resulten distintivos de dicha identidad o expresión; cuando se acredite que previo o posterior al delito, el sujeto activo hubiera utilizado expresiones que indiquen rechazo u odio a la víctima por motivo de su identidad y/o expresión de género, y cuando el sujeto activo, de forma expresa relacione la comisión del delito con la identidad o la expresión de género de la víctima.

Se propone que para este delito se aplicarán las sanciones, agravantes, y reglas del delito de feminicidio.

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