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#Testimonio | SLP: el derecho al aborto en caso de violación, ¿sí se respeta?
El aborto en SLP es un derecho para quienes han sido víctimas de violación pero la escasa capacitación del funcionariado dificulta su acceso
Por Marcela del Muro
“Es importante relatar los testimonios, aunque sean fallidos, como pruebas de la necesidad que tenemos (en las instituciones) de crear procedimientos internos y protocolos de rutas que faciliten el acceso de las mujeres a sus derechos” comenta Gloria Serrato. En el 2017, ella se desempeñaba como comisionada de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas (CEEAV) en San Luis Potosí, y fue una pieza clave para la primera aplicación, aunque fallida, de la NOM 046-SSA2-2005 en el estado, un mecanismo diseñado para prevenir y atender los casos de violencia familiar, sexual y contra las mujeres, en este caso, interrumpir un embarazo, producto de una violación.
La NOM 046 es parte de la Ley General de Víctimas, que es federal, por lo tanto es válida en todo el país. Entró en vigor desde 1999, pero desde el 2006 se mencionó al aborto por violación como un derecho que ampara a la víctima. En el año 2016 se realizó una reforma que permitió que las víctimas de violación no tuvieran que presentar una denuncia para acceder al aborto y además dio facilidad a las niñas menores de 12 años para poder recibir el servicio únicamente acompañadas de un tutor.
EL CASO
Era el año 2017, el violador de Mariana (el nombre fue cambiado por protección de la víctima) ya estaba detenido cuando se solicitó el aborto en la Secretaría de Salud en San Luis Potosí.
Para poder realizar el procedimiento, el Ministerio Público necesitaba otorgar a Mariana la calidad de víctima y autorizar a la Secretaría de Salud para la aplicación de la NOM 046.
Mariana inició el trámite por medio de la Dirección Jurídica de la CEEAV, ella tenía seis semanas de embarazo.
Los trámites solicitados por la Secretaría de Salud y el Ministerio Público no eran necesarios, además de que no existían elementos para tardar tanto en emitirlos. La autorización llegó después de seis semanas.
El ultrasonido fue devastador: indicó que el embarazo de Mariana rebasaba las doce semanas, por dos días. Secretaría de Salud se negó a realizar el aborto, pero la CEEAV estaba obligada a reparar el daño.
Con ayuda de la organización civil Las Libres, de Guanajuato , se buscó la manera de cumplir con el derecho de Mariana.
En compañía del director de asesoría jurídica de la CEEAV, una psicóloga y una asistente social, Mariana viajó a la Ciudad de México para realizar la Interrupción Legal del Embarazo (ILE). Todo fue conforme a la ley. Además, en la clínica se guardaron elementos de ADN y pruebas en un banco de congelamiento que requería el Ministerio Público para el caso.
Para la CEEAV fue un caso exitoso porque pudieron hacer válido el derecho de Mariana. Pero, para Gloria Serrato, fue un caso muy complicado pues se demostró la falta de capacitación y preparación de las autoridades locales para la aplicación de la NOM 046, sobretodo, de la Secretaría de Salud y de la Procuraduría General de Justicia, hoy Fiscalía General del Estado.
La NOM 046, hoy, en SLP
Es relevante que las mujeres conozcan los derechos que tienen en casos de violencia sexual y, sobretodo, de violación.
El Estado debe cumplir sus obligaciones y proteger a las víctimas de cualquier acto que provoque su revictimización.
Por esa razón, es posible solicitar la interrupción del embarazo por violación tomando en cuenta lo siguiente:
- Bajo protesta de decir verdad acerca de que su embarazo es producto de una violación; es decir, el personal de salud debe de actuar inmediatamente y de buena fe.
- A partir de los 12 años, sin el consentimiento de los padres o tutor legal.
- No es requisito denunciar la violación para recibir el servicio de aborto.
Si ocurriera algún problema para la aplicación de la NOM 046, las mujeres pueden solicitar ayuda en la CEEAV o buscar el apoyo de colectivos feministas.
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Mataperros de Soledad obtiene amparo y evita su detención
Aunque la Fiscalía ya había obtenido una orden de aprehensión, un juez federal le concedió una suspensión dentro de un juicio de amparo
Por: Redacción
El hombre señalado por presuntamente haber matado a balazos a dos perros en un campo de fútbol de Soledad de Graciano Sánchez no será detenido por el momento, luego de obtener una suspensión federal dentro de un juicio de amparo que frena la ejecución de la orden de aprehensión girada en su contra.
Así lo confirmó María Manuela García Cázares, titular de la Fiscalía General del Estado (FGE), quien explicó que la dependencia ya había integrado la carpeta de investigación por presunto maltrato animal y conseguido una orden de captura emitida por un juez de Control. Sin embargo, antes de que ésta pudiera ejecutarse, el imputado recurrió a la justicia federal.
La fiscal detalló que el Juzgado de Distrito concedió una suspensión para evitar que el hombre sea detenido mientras se resuelve el procedimiento de amparo, aunque la protección judicial está condicionada al cumplimiento de diversas medidas.
Entre ellas, deberá cubrir una garantía económica y acudir periódicamente ante la autoridad judicial para acreditar que permanece a disposición de la justicia: “Está concedida la suspensión para efecto de que no se le detenga”, señaló García Cázares.
La funcionaria precisó que la orden de aprehensión sigue vigente y podría ejecutarse si el acusado incumple cualquiera de las condiciones impuestas por el Poder Judicial de la Federación.
Por ahora, el caso que provocó indignación entre colectivos animalistas y usuarios de redes sociales permanece en una fase de espera, mientras las autoridades verifican que el imputado cumpla con las obligaciones derivadas del amparo.
El hecho ocurrió recientemente en un campo de fútbol de Soledad de Graciano Sánchez, donde dos perros fueron asesinados a balazos, un caso que generó una fuerte condena pública y reavivó el debate sobre las sanciones por maltrato animal en San Luis Potosí.
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SSPCE cuestiona a jueces que liberan a detenidos por delitos graves
Jesús Juárez aseguró que muchas liberaciones no obedecen a errores policiales, sino a decisiones judiciales
Por: Redacción
Jesús Juárez Hernández, secretario de Seguridad y Protección Ciudadana del Estado, criticó los criterios utilizados por algunos jueces federales para otorgar medidas cautelares distintas a la prisión preventiva a personas detenidas por delitos graves, al considerar que estas resoluciones debilitan el trabajo de las corporaciones de seguridad y pueden representar un riesgo para la ciudadanía.
El funcionario sostuvo que, en diversos casos, las liberaciones no obedecen a fallas en las detenciones realizadas por policías estatales o municipales, sino a decisiones tomadas posteriormente por las autoridades judiciales: “La situación de la liberación no tiene que ver incluso con la actuación policial”, afirmó.
Juárez explicó que las corporaciones suelen realizar investigaciones, operativos y puestas a disposición conforme a los procedimientos establecidos; sin embargo, señaló que algunos jueces optan por imponer medidas cautelares que permiten a los imputados enfrentar sus procesos en libertad.
Según el titular de Seguridad, existe una tend encia de algunos juzgadores a privilegiar criterios garantistas sobre la prisión preventiva, incluso en asuntos relacionados con delitos de alto impacto o portación de armas de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas.
“Entiendo yo, es una percepción, que hay jueces federales muy garantistas; prefieren dar otra medida en libertad que la prisión preventiva”, expresó.
El secretario advirtió que este tipo de resoluciones generan frustración entre los cuerpos de seguridad, debido a que muchas detenciones son resultado de meses de investigación, seguimiento e inteligencia operativa.
Además, aseguró que las corporaciones han documentado casos en los que personas liberadas posteriormente reinciden en actividades delictivas, situación que consideró especialmente preocupante cuando deriva en nuevos hechos violentos.
“Lo hemos visto. Son liberados y luego privan de la vida a otra persona. Es lo más grave y es lo que deberían considerar los jueces federales o locales”, señaló.
Juárez Hernández consideró que cuando existen elementos que acreditan la portación de armas largas o la probable participación en delitos de alto impacto, los juzgadores deberían analizar con mayor firmeza la aplicación de la prisión preventiva, ya sea oficiosa o justificada, para evitar que los imputados continúen operando mientras enfrentan un proceso penal.
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Fiscalía de SLP investiga un aborto practicado fuera del plazo legal
El caso fue detectado por una clínica del IMSS tras atender a una mujer con sangrado después de las doce semanas de embarazo.
Por: Redacción
De los cinco abortos que reportó el Secretariado de Seguridad en lo que va del año, la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí (FGESLP) tiene abierta una sola carpeta de investigación penal, correspondiente a un procedimiento practicado fuera del límite legal de doce semanas, confirmó María Manuela García Cázares, titular de la dependencia.
El Congreso del Estado, en cumplimiento a la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, reformó la legislación local en materia de aborto: el procedimiento es legal antes de las doce semanas de gestación y puede practicarse en los centros hospitalarios autorizados. A partir de esa semana se considera delito.
El único caso bajo investigación este año fue detectado por una denuncia de una clínica del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS): una mujer llegó con sangrado y se determinó que el aborto había sido provocado después del límite legal. García Cázares no precisó en qué municipio ocurrió ni si hay personas imputadas.
Los otros cuatro registros del Secretariado no han llegado a la Fiscalía. La titular explicó que corresponde a la Secretaría de Salud verificar que los procedimientos se hayan practicado dentro de las doce semanas antes de que puedan ser atendidos en los centros autorizados.
En cuanto a quienes obliguen a una mujer a abortar —otro supuesto previsto en el Código Penal— García Cázares recordó el caso del año pasado: un médico que practicó un aborto ilegal y causó la muerte de la paciente. No informó si ese proceso concluyó ni cuál fue su resolución.
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