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SLP oculta datos sobre impunidad en homicidios dolosos: IC
De acuerdo con la organización Impunidad Cero, el 94.5 por ciento de casos de homicidio en el estado en 2017 quedaron impunes, y el Poder Judicial no entregó datos de 2018
Por: Redacción
San Luis Potosí, junto con Campeche y Querétaro, se negó a transparentar información acerca de la cantidad de sentencias que, por el delito de homicidio, emitió el Poder Judicial durante el 2018, lo que impide calcular el nivel de efectividad de las autoridades encargadas de impartir justicia en el estado.
Lo anterior consta en el informe Impunidad en homicidio doloso en México: Reporte 2019 realizado por la organización Impunidad Cero, donde además queda en evidencia que, a nivel nacional, solo una de cada diez víctimas de homicidio recibe justicia.
Impunidad Cero reconoce que por primera ocasión San Luis Potosí no proporcionó datos (…) y que además respondió que la información solicitada incluye datos que no son reportados, procesados ni registrados en el sistema estadístico del Poder Judicial, ello pese a que en 2018 sí proporcionaron la información correspondiente a 2017.
El documento también expone que la entidad ocupa el lugar 11 entre los estados donde la mayoría de los homicidios se cometen con arma de fuego y que la tasa de incidencia es de 18.7 por cada cien mil habitantes.
Los investigadores apuntaron que, como fuente principal, se tomaron los datos que proporciona y sistematiza el Secretariado Ejecutivo del Sistema de Seguridad Nacional de Seguridad Pública, cuyos resultados indican que, en tres años, homicidios en San Luis Potosí se han incrementado en un 105.4%.
Pese a la omisión del Poder Judicial potosino para proporcionar datos sobre el número de sentencias emitidas por el delito de homicidio en 2018, Impunidad Cero destaca que, al menos en 2017, en San Luis Potosí quedaron impunes el 94.5% de los casos.
A nivel nacional, la organización d estaca que “2018 fue el año más violento del que se tenga registro: cada 15 minutos una persona fue asesinada. Además de esta alza en el número de homicidios, observamos una baja en las sentencias condenatorias para este delito, lo que resulta en altos índices de impunidad”.
Sobre ello, menciona que “la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC, por sus siglas en inglés) presentó recientemente un estudio global sobre homicidio, el cual resalta que los efectos del homicidio doloso van más allá de la pérdida de una vida, ya que permea en las vidas de los familiares de las víctimas y de toda la comunidad, quienes pueden ser descritas como “víctimas secundarias”. Además, crea un ambiente violento con un impacto negativo en la sociedad, la economía y las instituciones”.
De acuerdo con los datos del SESNP sobre víctimas, indica, durante 2018 se registraron en total 33,521 víctimas de homicidio doloso en México, lo que representa una tasa de 26.7 homicidios por cada 100 mil habitantes; y de ese total, 92% fueron hombres y 8% mujeres, aunque, puntualizan, el reporte no considera el delito de feminicidio.
Sobre la modalidad de los homicidios dolosos, la gran mayoría de los mismos fueron cometidos con arma de fuego (71%), seguidos por los cometidos con otro elemento (18%),25 con arma blanca (10%) y en 1% de los casos no se especificó la modalidad de comisión.
Esta situación, apuntan, “refleja la grave problemática que existe en el país respecto a la portación, —en la mayoría de los casos ilegal— de armas de fuego. Más aún, hacen constar que aunque las autoridades parecen estar invirtiendo mayores recursos en los organismos encargados de impartir justicia, han decrecido el número de condenas y desde 2007 los homicidios se triplicaron.
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En manos de la Corte la reducción de días de precampaña en SLP
Las demandas contra los decretos 0571 y 0586 alegan la misma falta que tumbó la ley de 2020
Por: Carlos Ruíz
La alternancia de género cayó el lunes, pero la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) todavía no termina de revisar la reforma electoral potosina. Le quedan dos decretos. Si los tumba, San Luis Potosí podría votar en 2027 con las reglas de antes, porque ya no da tiempo de hacer una reforma nueva.
El proceso electoral local arranca el 15 de noviembre, según el dato de la autoridad electoral que aparece en el proyecto de sentencia de la propia Corte. Y aquí está el punto: la Constitución federal, en su artículo 105, dice que una ley electoral debe publicarse por lo menos 90 días antes de que empiece la elección en que se va a usar, y que ya iniciado el proceso no se pueden cambiar las reglas de fondo. Esos 90 días se cumplieron el 17 de agosto.
El primer decreto pendiente, el 0571, se publicó el 29 de junio en el Periódico Oficial del Estado. Cambia cómo se forman los ayuntamientos: fija una sola sindicatura en cada uno. Los síndicos son los integrantes del cabildo encargados de vigilar las finanzas municipales. El decreto también permite que los aspirantes hagan, si quieren, exámenes de control de confianza, y pide que las candidaturas se registren, de preferencia, por un sistema electrónico que defina el Ceepac.
El partido Somos México y el Poder Ejecutivo Federal le pidieron a la Corte que lo anule (acciones de inconstitucionalidad 94/2026 y 98/2026). Si les da la razón, el decreto deja de valer, y para 2027 se aplicarían las reglas que había antes. El ministro Arístides Rodrigo Guerrero García lleva los dos casos. Desde el 28 de agosto, las partes ya estaban presentando sus argumentos finales.
El segundo, el 0586, se publicó el 12 de agosto, cinco días antes de que se venciera el plazo. Deja en 20 días, en lugar de 40, el tiempo que tienen los aspirantes a gobernador para buscar la candidatura dentro de sus partidos. Somos México argumentó que un plazo tan corto perjudica a los partidos nuevos y a quienes quieren ir como independientes.
Las dos demandas coinciden en algo: el Congreso del Estado no preguntó antes a los pueblos indígenas, a las comunidades afromexicanas ni a las personas con discapacidad, como obliga la ley cuando un cambio les afecta.
Ya pasó en 2020
Por esa misma razón se cayó completa la ley electoral potosina hace seis años. El 5 de octubre de 2020, la Corte anuló la Ley Electoral de ese año (Decreto 0703) porque no se consultó a los pueblos indígenas. Ordenó volver a usar la ley anterior, la de 2014, y con esa se organizó la elección de 2021.
La Corte le dio al Congreso un año, después de esa elección, para hacer la consulta y aprobar una ley nueva. El Congreso respondió con el Decreto 0392, en septiembre de 2022. Pero el 11 de julio de 2023 la Corte volvió a anular una parte, porque la consulta no se hizo como debía. Esta vez le dio 12 meses, contados desde que terminara la elección de 2024, para hacer esas consultas. Ese plazo ya venció.
Qué dicen los diputados
Rubén Guajardo Barrera, presidente de la Comisión de Régimen Interno y Asuntos Electorales, afirmó el 15 de septiembre que la reforma “va a salir adelante”. Sostuvo que las modificaciones son “muy pequeñas y muy simples que no tienen impacto en materia electoral, en materia indígena”.
Héctor Serrano Cortés, coordinador de los diputados del Partido Verde, dijo el 17 de septiembre que, si la Corte modifica o anula las reformas, esas decisiones serán bienvenidas.
¿Y si la Corte tumba los dos decretos antes del 15 de noviembre? Los aspirantes a gobernador podrían volver a tener 40 días para buscar la candidatura, y los ayuntamientos podrían formarse con las reglas que había antes de la reforma.
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Senado aprueba ley de censura a la crítica, memes y hasta el humor
La ley fijaría penas de hasta cinco años de prisión y multas económicas por el uso no autorizado de identidades gráficas gubernamentales
Por: Roberto Mendoza
El Pleno del Senado de la República aprobó con 72 votos a favor y 34 en contra el dictamen que adiciona el artículo 403 Bis a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y modifica el Código Penal Federal. La reforma establece sanciones de uno a cinco años de prisión, así como multas de mil a diez mil Unidades de Medida y Actualización, a quien utilice, reproduzca o imite a escala comercial la identidad gráfica, dominios electrónicos o documentos de instituciones públicas de los tres órdenes de gobierno con la intención de inducir al engaño o cometer un ilícito.
Durante el debate en lo particular, legisladores de oposición y organizaciones defensoras de la libertad de expresión denominaron a esta iniciativa como la “Ley Antimemes”. El bloque opositor argumentó que la redacción del dictamen deja abierta la puerta a la criminalización, alertando que las disposiciones podrían utilizarse como herramienta jurídica para hostigar a periodistas, activistas y ciudadanos
que emplean símbolos oficiales en contenidos satíricos o de crítica política en distintas plataformas.Por su parte, el bloque mayoritario defendió la reforma asegurando que obedece al combate masivo a la piratería y responde a los compromisos adquiridos en las negociaciones del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC). La postura oficialista insistió en que el objetivo central es frenar fraudes y encubrimientos criminales, no perseguir la sátira, posición que resumió el senador morenista Cuauhtémoc Ochoa: “Al meme, libertad; al fraude y a la piratería, la ley”. Tras su aprobación, la minuta fue turnada a la Cámara de Diputados para su proceso de revisión final.
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Casi 2 mil adolescentes fueron madres en SLP durante 2025
119 nacimientos fueron de niñas de entre 10 y 14 años
Por: Ana G Silva
San Luis Potosí registró mil 956 nacimientos de madres de entre 10 y 17 años durante 2025, de acuerdo con la Estadística de Nacimientos Registrados (ENR) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).
La cifra representa una tasa de 9.5 nacimientos por cada mil mujeres de ese grupo de edad, prácticamente en el mismo nivel que la tasa nacional de 9.6.
El dato adquiere otra dimensión al revisar las edades de las madres. De los mil 956 nacimientos registrados en el estado, 119 correspondieron a niñas de entre 10 y 14 años, mientras que 277 fueron de madres de 15 años, 660 de 16 años y 900 de 17 años.
Es decir, casi una de cada diez madres adolescentes registradas en esta estadística tenía menos de 15 años.
La ENR contabilizó en total 38 mil 318 nacimientos registrados en San Luis Potosí durante 2025, por lo que los nacimientos de madres de 10 a 17 años representaron alrededor de 5.1 por ciento del total estatal.
El registro de INEGI también permite observar que el fenómeno no se limita a las adolescentes de mayor edad: aunque la mayor parte de los casos se concentra entre los 16 y 17 años, existen también registros de maternidad en edades de 10 a 14 años.
A nivel nacional, INEGI contabilizó 85 mil 357 nacimientos de madres de 10 a 17 años, con una tasa de 9.6 por cada mil mujeres. Las tasas más altas correspondieron a Chiapas, Oaxaca y Puebla.
En San Luis Potosí, además, el dato puede contrastarse con las características generales de los nacimientos registrados. Más de nueve de cada diez partos registrados en el estado ocurrieron en hospital o clínica, de acuerdo con la tabla estatal de INEGI.
La estadística, sin embargo, registra nacimientos y no permite por sí sola establecer las circunstancias en que ocurrió cada embarazo. Para dimensionar las causas detrás de los casos en niñas y adolescentes sería necesario contrastar estos datos con información de salud, educación, violencia sexual, uniones tempranas y acceso a servicios de prevención.
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