julio 30, 2026

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Congreso del Estado

Rocha y Serrano defienden designación en Villa de Pozos; JDC avanza al Tribunal

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El Congreso recibió un juicio ciudadano que impugna el nombramiento de Patricia Aradillas como presidenta concejal. Sara Rocha y Héctor Serrano aseguran que la designación fue legal y que hay “confusión” sobre el proceso.

El Congreso del Estado confirmó que ya recibió un Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano (JDC) que impugna la designación de Patricia Aradillas Aradillas como presidenta concejal de Villa de Pozos, nombramiento aprobado la semana pasada por el Poder Legislativo.

La presidenta de la Directiva, Sara Rocha Medina, informó que el recurso fue admitido en estrados y que el Congreso cuenta con 72 horas para remitir al Tribunal Electoral del Estado la documentación requerida.
Rocha sostuvo que tanto la aceptación de la renuncia de Teresa Rivera como la designación de Aradillas se realizaron “conforme a la Constitución y a la ley”, y que el Poder Legislativo dará trámite formal al juicio sin intervenir en su resolución.

Por su parte, Héctor Serrano Cortés, presidente de la Comisión de Gobernación, afirmó que la impugnación parte de una “confusión” de quienes interpretan el relevo como si se tratara de un proceso electivo.
“No hubo elección popular. Fue una designación del Congreso. No sé qué derechos político-electorales pretende defender quien promueve el amparo”, criticó.

Serrano insistió en que el procedimiento estuvo “perfectamente cuidado” por los asesores jurídicos del Congreso y descartó riesgos legales para la continuidad de Aradillas.

“Aquí no hay conflicto democrático: hay un nombramiento legislativo. Y nuestro interés es garantizar que Villa de Pozos tenga estabilidad y servicios”, agregó.

Ambos legisladores aseguraron que el Congreso acatará lo que determine el Tribunal Electoral, pero reiteraron su confianza en la legalidad del proceso.

Congreso del Estado

Aprueba Congreso reforma para garantizar sueldo a policías municipales

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Con esta modificación, los ayuntamientos deberán contemplar partidas para asegurar que elementos de seguridad perciban la remuneración

Por: Redacción

 

El Congreso del Estado aprobó una reforma constitucional y modificaciones a diversas leyes para gar antizar una remuneración mínima mensual neta de 14 mil pesos a las y los integrantes de las corporaciones de Seguridad Pública

de los 59 municipios de San Luis Potosí, con el propósito de fortalecer su dignidad laboral, profesionalización y desempeño.

Esta reforma establece un piso salari al de 14 mil pesos netos mensuales, monto que estará sujeto a la actualización anual conforme al valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Asimismo, se precisa que los municipios que actualmente otorguen remuneraciones superiores mantendrán sus propios tabuladores y disposiciones aplicables.

Con esta modificación, los ayuntamientos deberán contemplar en sus presupuestos de egresos las partidas necesarias para asegurar que todas y todos los elementos de seguridad pública municipal perciban, como mínimo, la remuneración establecida por la ley.

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Congreso del Estado

Congreso busca promover la inclusión laboral de personas LGBTTTIQ+

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Se busca que instituciones públicas y organismos autónomos, promuevan la inclusión laboral de personas parte de la comunidad LGBTTTIQ+

Por: Redacción

La diputada Frinné Azuara Yarzábal, propuso una iniciativa para modificar diversas disposiciones de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas; de la Ley para el Desarrollo Económico Sustentable y la Competitividad y de la Ley Orgánica de la Administración Pública, con el objetivo de promover la inclusión laboral de personas LGBTTTIQ+.

 

La iniciativa se presentó en conjunto con los diputados Héctor Serrano, Cuauhtli Badillo y Marco Antonio Gama.

 

Con estas modificaciones, se busca que las instituciones públicas estatales y municipales, así como los organismos autónomos, promuevan la inclusión laboral con personas que se identifiquen como parte de la comunidad LGBTTTIQ+

; además de incentivar a que las empresas privadas con más de 20 trabajadores contraten laboralmente a personas que se identifiquen como parte de la comunidad.

 

En su exposición de motivos, la legisladora señala que la población LGBTTTIQ+ enfrenta barreras estructurales para acceder al empleo formal, especialmente en sectores públicos y privados que carecen de políticas de inclusión. Por ello esta iniciativa busca promover acciones afirmativas para fomentar la inclusión laboral estas personas, como medida de reparación histórica y garantía de igualdad sustantiva.

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Congreso del Estado

Iniciativa busca ampliar agravantes en casos de delito sexual

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Se entiende por acto sexual los tocamientos, caricias, roces corporales, exhibiciones o representaciones sexuales explícitas

Por: Redacción

Con el objetivo de ampliar agravantes en el delito de abuso sexual,  en los casos en que sea cometido por una persona que se aprovecha de su profesión, si se comete en parajes solitarios, a mujeres embarazadas o en periodo de puerperio, por razones de orientación sexual, identidad de género o expresión de género, la diputada  Sara Rocha Medina propuso reformar el artículo 178 del Código Penal del Estado.

 

La iniciativa propone también ampliar las consideraciones a cualquier acto sexual sin consentimiento, incluyendo tocamientos, caricias, roces corporales, exhibiciones o representaciones sexuales será considerado abuso sexual.

 

De esta manera, se busca establecer que se comete el delito de abuso sexual quien sin el cons entimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, realice en el ámbito público o privado, cualquier acto de naturaleza sexual, la obligue a observarlo, o la haga ejecutarlo sobre sí, para un tercero o para el propio sujeto activo. También se considera abuso sexual cuando se obligue a la víctima a exhibir su cuerpo.

 

Se entiende por acto sexual los tocamientos, caricias, roces corporales, exhibiciones o representaciones sexuales explícitas. Para los efectos del presente artículo no se considera consentimiento cuando la voluntad de la persona haya sido anulada o viciada por violencia, intimidación, engaño, amenaza, abuso de confianza, autoridad o situación de vulnerabilidad. El consentimiento no podrá presumirse del silencio, la pasividad o la falta de resistencia física de la víctima.

 

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