julio 30, 2025

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Congreso del Estado

Quien maltrate y abandone a personas mayores, no podrán recibir su herencia

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“Uste nunca vio por mi abuelita y así quiere el terreno?” | Esto se acabaría con la propuesta morenista

Por: Redacción

Para que se declare incapaces de adquirir cualquier bien por testamento o intestado, a las personas que incurran en violación a la Ley de las Personas Adultas Mayores o que hayan cometido conductas de discriminación, lesiones, violencia física o moral, violencia sexual, abandono, descuido o negligencia, explotación y, en general, cualquier acto que les perjudique a las personas adultas mayores, el diputado Cuauhtli Fernando Badillo Moreno, presentó ante el Pleno del Congreso del Estado la iniciativa que plantea adicionar fracción al artículo 1162 del Código Civil del Estado.

El legislador expuso que, “en nuestro estado existe la normatividad adecuada para hacer frente a este grave problema, pues contamos con la Ley de las Personas Adultas Mayores, la cual establece un marco jurídico que contempla programas y acciones encaminadas a valorar sus condiciones de vida, así como la protección de sus derechos. Sin embargo, esto no es suficiente, ya en el todo el estado se presentan casos en que las familias solo tienen interés en los adultos mayores con motivo de algún bien, ya sea dinero, inmuebles o pensiones las cuales pretenden quedarse con ellas como sucesión”, advirtió.

Además, refirió que los ancianos son cada vez con mayor frecuencia e intensidad víctimas de maltrato físico y verbal, así como despojados y abusados por parte de su propia familia o de personas ajenas, situaciones que acentúan su vulnerabilidad. Por lo tanto, indicó que “toda acción a favor de las personas adultas mayores representa un cambio estructural en el diseño de la política pública de vejez, con una visión integral de las condiciones que propicien su desarrollo humano”, añadió.

Consideró que la actuación judicial deberá ser particularmente expedita en casos en que se encuentre en riesgo la salud o la vida de la persona mayor. Por lo anterior, puntualizó que su iniciativa busca establecer entre los puntos más importantes que son incapaces de heredar por testamento o por intestado:

I.- El que haya sido condenado por haber dado, mandado o intentado dar muerte a la persona de cuya sucesión se trate, o a los padres, hijos, cónyuge o hermanos de ella. II.- El que haya hecho contra el autor de la sucesión, sus ascendientes, descendientes, hermanos o cónyuge, acusación de delito que merezca pena capital o de prisión, aun cuando aquella sea fundada, si fuere su descendiente, su ascendiente, su cónyuge o su hermano, a no ser que ese acto haya sido preciso para que el acusador salvara su vida, su honra, o la de sus descendientes, ascendientes, hermanos o cónyuge.

En la fracción III.- El cónyuge que mediante juicio ha sido declarado adúltero, si se trata de suceder al cónyuge inocente. IV.- El coautor del cónyuge adúltero, ya sea que se trate de la sucesión de éste o de la del cónyuge inocente. V.- El que haya sido condenado por un delito que merezca pena de prisión, cometido contra el autor de la herencia, de sus hijos, de su cónyuge, de sus ascendientes o de sus hermanos; entre otros.

La iniciativa fue turnada a comisiones para su análisis.

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Congreso del Estado

Se debe garantizar participación de mujeres indígenas en procesos de desarrollo integral

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Hernández Ramírez destacó que las mujeres indígenas tendrán derecho al aprovechamiento de sus tierras, territorios y recursos

Por: Redacción

Con la finalidad de garantizar la participación efectiva de las mujeres indígenas, en condiciones de igualdad sustantiva, en los procesos de desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas, la diputada Roxanna Hernández Ramírez, presentó una iniciativa que busca adicionar al artículo 9°, fracción XVII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.

 

Explicó que en dicha iniciativa se busca reconocer en su Artículo 9°. Que el Estado de San Luis Potosí tiene una composición pluriétnica, pluricultural, y multilingüística, sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. Reconoce la existencia histórica y vigente en su territorio de los pueblos Nahuas; Teének o Huastecos; y Xi´iuy.

 

Así como la presencia regular de los Wirrarika o Huicholes; y la población Afromexicana. Asegurando la unidad de la Nación la ley establecerá sus derechos y obligaciones conforme a las bases de garantizar la participación efectiva de las mujeres indígenas, en condiciones de igualdad sustantiva, en los procesos de desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas; uso y aprovechamiento de los derechos hereditarios; acceso a la educación, salud, a la propiedad y posesión de la tierra; participación en la toma de decisiones de carácter público; respeto de sus derechos humanos.

 

La legisladora, Hernández Ramírez, destacó que las mujeres indígenas al igual que los hombres tendrán derecho al aprovechamiento sustentablemente de sus tierras, territorios y recursos, en un marco de respeto a su autonomía y de organización.

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Congreso del Estado

Mujeres recluídas en centros penitenciaros serían integradas a entregas de kits menstruales

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Se busca priorizar a la población con mayor grado de marginación y pobreza, extensivo a mujeres recluidas en los centros penitenciarios

Por: Redacción

Con el propósito de incluir a las mujeres recluidas en los centros penitenciarios en el estado, en las campañas de reparto de insumos de salud menstrual, el diputado Marco Antonio Gama, presentó la iniciativa con Proyecto de Decreto que busca reformar la fracción II del artículo 133 de la Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí.

 

Explicó que la iniciativa planteada busca que en su Artículo 133. “La Secretaría de Salud del Estado; y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Estado, podrán emitir, de conformidad con la suficiencia presupuestal que se tenga, programas de entrega de insumos de salud menstrual de manera gratuita, con el fin de garantizar la seguridad sanitaria y el bienestar físico de las personas menstruantes”.

 

Indicó que se busca priorizar a la población con mayor grado de marginación social y pobreza, los cuales serán extensivos a aquellas mujeres recluidas en los centros penitenciarios en el estado, en coordinación con las autoridades penitenciarias.

 

El legislador señaló que esta iniciativa busca que uno de los aspectos específicos del derecho a la salud, se puedan ver respaldados en la Ley y que uno de los grupos que enfrenta más obstáculos en su acceso a esta garantía, y sin importar su situación legal, puedan acceder a éstos insumos de salud en cumplimiento del principio que indica que, en México, el derecho a la salud es para todas las personas.

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Congreso del Estado

Tesoreros municipales deberán tener titulo, cédula y antigüedad de tres años

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El Congreso de SLP aprobó reforma s a la Ley Orgánica del Municipio Libre de San Luis Potosí

Por: Redacción

Con el objetivo de establecer los requisitos para la titularidad de la Tesorería de los Ayuntamientos, a propuesta de la diputada Dolores Robles Chairez, el Congreso del Estado aprobó modificaciones a la Ley Orgánica del Municipio Libre.

Entre las adecuaciones para la persona que tenga la titularidad de la Tesorería en los Ayuntamientos, se establece el contar con título y cédula profesional de licenciatura en administración, con antigüedad mínima de tres años; y experiencia en el área financiera de dos años.

Además de no estar en supuestos de sentencia condenatoria por delitos de violencia familiar o contra las mujeres en razón de género, o de índole sexual, así como no ser deudor alimentario moroso; ni tener parentesco consanguíneo o por afinidad hasta en el cuarto grado, con los integrantes del ayuntamiento.

Con ello, se busca que la administración de recursos públicos, en los que se debe tener un especial cuidado, y por lo que cada vez se requiere que este cargo se ostente por personas con un alto grado de responsabilidad, pero también conocedoras y con experiencia en la materia de manejo de recursos públicos.

La reforma aprobada también establece que la ciudadanía accederá a políticas públicas con perspectiva de género, para que se garantice la igualdad entre mujeres y hombres, así como la inclusión social.

Además de recibir de manera oportuna, permanente y constante una atención integral con perspectiva de género a través de las áreas competentes. Las autoridades municipales tendrán la responsabilidad de implementar políticas públicas para mejorar la situación y condición de las mujeres, y que sean libres de cualquier tipo de violencia.

El Decreto respectivo reforma las fracciones XII y XIII del inciso b) del artículo 31, y las fracciones I y II del artículo 80; y adiciona el artículo 11 BIS, así como la fracción XIV al inciso b) del artículo 31, la fracción III al artículo 80, y un párrafo cuarto al artículo 90, de y a la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.

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