enero 11, 2026

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Congreso del Estado

Quien maltrate y abandone a personas mayores, no podrán recibir su herencia

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“Uste nunca vio por mi abuelita y así quiere el terreno?” | Esto se acabaría con la propuesta morenista

Por: Redacción

Para que se declare incapaces de adquirir cualquier bien por testamento o intestado, a las personas que incurran en violación a la Ley de las Personas Adultas Mayores o que hayan cometido conductas de discriminación, lesiones, violencia física o moral, violencia sexual, abandono, descuido o negligencia, explotación y, en general, cualquier acto que les perjudique a las personas adultas mayores, el diputado Cuauhtli Fernando Badillo Moreno, presentó ante el Pleno del Congreso del Estado la iniciativa que plantea adicionar fracción al artículo 1162 del Código Civil del Estado.

El legislador expuso que, “en nuestro estado existe la normatividad adecuada para hacer frente a este grave problema, pues contamos con la Ley de las Personas Adultas Mayores, la cual establece un marco jurídico que contempla programas y acciones encaminadas a valorar sus condiciones de vida, así como la protección de sus derechos. Sin embargo, esto no es suficiente, ya en el todo el estado se presentan casos en que las familias solo tienen interés en los adultos mayores con motivo de algún bien, ya sea dinero, inmuebles o pensiones las cuales pretenden quedarse con ellas como sucesión”, advirtió.

Además, refirió que los ancianos son cada vez con mayor frecuencia e intensidad víctimas de maltrato físico y verbal, así como despojados y abusados por parte de su propia familia o de personas ajenas, situaciones que acentúan su vulnerabilidad. Por lo tanto, indicó que “toda acción a favor de las personas adultas mayores representa un cambio estructural en el diseño de la política pública de vejez, con una visión integral de las condiciones que propicien su desarrollo humano”, añadió.

Consideró que la actuación judicial deberá ser particularmente expedita en casos en que se encuentre en riesgo la salud o la vida de la persona mayor. Por lo anterior, puntualizó que su iniciativa busca establecer entre los puntos más importantes que son incapaces de heredar por testamento o por intestado:

I.- El que haya sido condenado por haber dado, mandado o intentado dar muerte a la persona de cuya sucesión se trate, o a los padres, hijos, cónyuge o hermanos de ella. II.- El que haya hecho contra el autor de la sucesión, sus ascendientes, descendientes, hermanos o cónyuge, acusación de delito que merezca pena capital o de prisión, aun cuando aquella sea fundada, si fuere su descendiente, su ascendiente, su cónyuge o su hermano, a no ser que ese acto haya sido preciso para que el acusador salvara su vida, su honra, o la de sus descendientes, ascendientes, hermanos o cónyuge.

En la fracción III.- El cónyuge que mediante juicio ha sido declarado adúltero, si se trata de suceder al cónyuge inocente. IV.- El coautor del cónyuge adúltero, ya sea que se trate de la sucesión de éste o de la del cónyuge inocente. V.- El que haya sido condenado por un delito que merezca pena de prisión, cometido contra el autor de la herencia, de sus hijos, de su cónyuge, de sus ascendientes o de sus hermanos; entre otros.

La iniciativa fue turnada a comisiones para su análisis.

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Congreso del Estado

Pide Congreso estrategias para evitar aguas negras en la presa San José

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El incremento en la evaporación por actividad metabólica del lirio puede tener serias implicaciones en lugares en donde el agua es escasa

Por: Redacción

El diputado Cuauhtli Badillo Moreno propuso un Punto de Acuerdo para exhortar a INTERAPAS, CEA y CONAGUA a informar qué acciones aplican para evitar que aguas negras lleguen a la presa San José.

 

En el mismo exhorto, se busca que dichas autoridades precisen si realizan labores de limpieza, en qué consisten y qué medidas tomarán para prevenir la proliferación de lirio y el desfogue de aguas negras.

 

Señala en su exposición de motivos, que desde hace algunos años la presa San José está invadida por lirio acuático, que es una planta flotadora, una especie de raíz acuática que degrada el medio ambiente; principalmente los residuos que dejan en el agua al conjuntarse con compuestos químicos para su potabilización.

 

El incremento en la evaporación debido a la actividad metabólica del lirio puede tener serias implicaciones en aquellos lugares en donde el agua es escasa o secar completamente los cuerpos de agua, entorpece el libre flujo del agua, pone en riesgo a los seres vivos que habitan en el afluente y se vuelve criadero de insectos transmisores de enfermedades.

 

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Congreso del Estado

Violencia física o moral vs menores se perseguirá de oficio: Congreso

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La reforma establece que los casos de abuso sexual calificado a que se refiere el párrafo tercero de este artículo, se perseguirán de oficio.

Por: Redacción

El Congreso del Estado aprobó el Decreto por el que se reforma el artículo 178 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de que el delito de abuso sexual se persiga de oficio, cuando se trate de menores de edad, cuando se haga uso de la violencia física o moral, o con la participación o autoría de dos o más personas, entre otr os.

 

La reforma establece que los casos de abuso sexual calificado a que se refiere el párrafo tercero de este artículo, se perseguirán de oficio. Dichos casos se refieren a las siguientes conductas: cuando haya sid o cometido en contra de un menor de dieciocho años, o de una persona que por su condición no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o que no tiene capacidad para resistirlo.

 

Cuando se hiciere uso de la violencia física o moral; cuando se haya realizado con la participación o autoría de dos o más personas; cuando el delito lo cometiere el ministro de algún culto religioso, instructor, mentor o, en general, por la persona que tenga al ofendido bajo su custodia, guarda, educación, o aproveche la confianza en el otorgada para cometer el delito, y cuando se haya suministrado a la víctima alguna sustancia tóxica que le impidiera evitar la ejecución del acto.

 

 

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Congreso del Estado

Jacqueline Jáuregui llamó al no incremento a la tarifa del transporte urbano

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Diputada Jáuregui Mendoza: no está justificado un incremento en la tarifa, no se ha visto mejoría

Por: Redacción

La diputada Jacqueline Jáuregui Mendoza, presidenta de la Comisión de Movilidad, Comunicaciones y Transportes del Congreso del Estado, señaló que la tarifa del transporte urbano para 2026 no debe incrementarse de manera que afecte el bolsillo de los usuarios.

“La propuesta de los permisionarios para que suba a 15 pesos –actualmente es de 12.50- pareciera que no afecta a la economía pero hay estudiantes y personas de bajos ingresos que no la pueden costear”. 

Reconoció que los permisionarios “duraron dos años sin ningún tipo de aumento, y se vieron impedidos de darle mantenimiento a las unidades, situación que presentan como una de las justificaciones para plantear el aumento a la tarifa sin que hayan sustituido las unidades obsoletas”. 

“Esperamos que se llegue a un buen acuerdo, que no se les olvide la gente, que se verá un poco afectada si realmente se realiza este aumento”, señaló. La diputada Jáuregui Mendoza añadió que “no está justificado un incremento elevado en la tarifa, no se ha visto mejoría en el servicio”. 

En todo caso, expuso, la titular de la SCT seguramente dará una amplia explicación sobre los argumentos y criterios utilizados cuando se determine el ajuste tarifario.

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