julio 5, 2026

Conecta con nosotros

Congreso del Estado

Quien maltrate y abandone a personas mayores, no podrán recibir su herencia

Publicado hace

el

“Uste nunca vio por mi abuelita y así quiere el terreno?” | Esto se acabaría con la propuesta morenista

Por: Redacción

Para que se declare incapaces de adquirir cualquier bien por testamento o intestado, a las personas que incurran en violación a la Ley de las Personas Adultas Mayores o que hayan cometido conductas de discriminación, lesiones, violencia física o moral, violencia sexual, abandono, descuido o negligencia, explotación y, en general, cualquier acto que les perjudique a las personas adultas mayores, el diputado Cuauhtli Fernando Badillo Moreno, presentó ante el Pleno del Congreso del Estado la iniciativa que plantea adicionar fracción al artículo 1162 del Código Civil del Estado.

El legislador expuso que, “en nuestro estado existe la normatividad adecuada para hacer frente a este grave problema, pues contamos con la Ley de las Personas Adultas Mayores, la cual establece un marco jurídico que contempla programas y acciones encaminadas a valorar sus condiciones de vida, así como la protección de sus derechos. Sin embargo, esto no es suficiente, ya en el todo el estado se presentan casos en que las familias solo tienen interés en los adultos mayores con motivo de algún bien, ya sea dinero, inmuebles o pensiones las cuales pretenden quedarse con ellas como sucesión”, advirtió.

Además, refirió que los ancianos son cada vez con mayor frecuencia e intensidad víctimas de maltrato físico y verbal, así como despojados y abusados por parte de su propia familia o de personas ajenas, situaciones que acentúan su vulnerabilidad. Por lo tanto, indicó que “toda acción a favor de las personas adultas mayores representa un cambio estructural en el diseño de la política pública de vejez, con una visión integral de las condiciones que propicien su desarrollo humano”, añadió.

Consideró que la actuación judicial deberá ser particularmente expedita en casos en que se encuentre en riesgo la salud o la vida de la persona mayor. Por lo anterior, puntualizó que su iniciativa busca establecer entre los puntos más importantes que son incapaces de heredar por testamento o por intestado:

I.- El que haya sido condenado por haber dado, mandado o intentado dar muerte a la persona de cuya sucesión se trate, o a los padres, hijos, cónyuge o hermanos de ella. II.- El que haya hecho contra el autor de la sucesión, sus ascendientes, descendientes, hermanos o cónyuge, acusación de delito que merezca pena capital o de prisión, aun cuando aquella sea fundada, si fuere su descendiente, su ascendiente, su cónyuge o su hermano, a no ser que ese acto haya sido preciso para que el acusador salvara su vida, su honra, o la de sus descendientes, ascendientes, hermanos o cónyuge.

En la fracción III.- El cónyuge que mediante juicio ha sido declarado adúltero, si se trata de suceder al cónyuge inocente. IV.- El coautor del cónyuge adúltero, ya sea que se trate de la sucesión de éste o de la del cónyuge inocente. V.- El que haya sido condenado por un delito que merezca pena de prisión, cometido contra el autor de la herencia, de sus hijos, de su cónyuge, de sus ascendientes o de sus hermanos; entre otros.

La iniciativa fue turnada a comisiones para su análisis.

También lee: SLP, sede de Reunión Regional de Seguridad

Congreso del Estado

Proponen castigar con 8 años de prisión a quien genere pánico con disparos o explosivos en SLP

Publicado hace

el

Las penas aumentarían si las víctimas son menores, mujeres, adultos mayores o personas con discapacidad

Por: Redacción

Con el objetivo de fortalecer la seguridad de las personas en espacios públicos, ante armas de fuego, detonación de artefactos explosivos o utilizando sustancias químicas o inflamables, la diputada Dulcelina Sánchez de Lira presentó una iniciativa de reforma al artículo 169 del Código Penal del Estado, en el capítulo relacionado a la exposición al peligro.

Se indica que se comete el delito de exposición al peligro quien, sin causa justificada, coloque en situación de peligro, zozobra o de inseguridad a cualquier persona, disparando armas de fuego, detonando otros artefactos explosivos o utilizando sustancias químicas o inflamables, en enfrentamientos, riñas, peleas, asaltos, persecuciones indebidas, y todos aquellos eventos que produzcan el mismo resultado, en lugares públicos, de acceso público, de tránsito o donde concurra la gente, o bien, cuando se realice desde un lugar privado hacia aquellos. Independientemente de otros delitos que le resulten.

Se proponen sanciones de cuatro a ocho años de prisión y sanción pecuniaria de cuatrocientos a ochocientos días del valor de la unidad de medida y actualización.

Además, establece que las penas previstas se incrementen hasta en una mitad cuando el delito se cometa en contra de niñas, niños, adolescentes, mujeres por razones de género, adultos mayores o personas con discapacidad; se realice en las inmediaciones o el interior de centros educativos, de salud, de asistencia social, recintos oficiales o de espectáculos públicos,

o que el sujeto activo sea o haya sido servidor público de alguna corporación policial, de seguridad privada o de las fuerzas armadas.

Las mismas penas se aplicarán a quien realice las conductas descritas utilizando armas réplica, de aire, de gas o de cualquier otra naturaleza que, por sus características exteriores, sean aptas para coaccionar o intimidar, simulando ser armas de fuego reales.

En su exposición de motivos, la legisladora señala que la delincuencia ha sofisticado sus métodos de coacción. La utilización de sustancias químicas, ácidas o altamente inflamables como herramientas de intimidación y agresión en entornos urbanos es una realidad que exige una respuesta legislativa contundente.

El marco jurídico vigente no contempla estas modalidades de puesta en peligro con la especificidad requerida, lo que obliga a los juzgadores a realizar la reclasificación del delito o, peor aún, en la liberación del imputado por atipicidad de la conducta, situación que se busca corregir con esta iniciativa.

La iniciativa se turnó a la Comisión Primera de Justicia para su análisis. 

También lee: Diputado propone crear el Sistema Estatal de Cuidados en SLP

Continuar leyendo

Congreso del Estado

Diputado propone crear el Sistema Estatal de Cuidados en SLP

Publicado hace

el

Busca reconocer el trabajo de cuidados no remunerado, realizado principalmente por mujeres

Por: Redacción

El diputado Marco Antonio Gama Basarte presentó una iniciativa para expedir la Ley del Sistema Estatal de Cuidados de San Luis Potosí, con la que se busca hacer operativa la reforma constitucional que reconoce el derecho al cuidado en la entidad.

La propuesta plantea la creación del Sistema Estatal de Cuidados y del Padrón Estatal de Cuidados, mecanismos que tendrían como objetivo coordinar políticas públicas dirigidas tanto a las personas que requieren apoyo para realizar sus actividades cotidianas como a quienes desempeñan labores de cuidado.

De acuerdo con la iniciativa, el sistema estaría integrado por instituciones públicas, municipios, familias, comunidad y sector privado, bajo un modelo de corresponsabilidad para atender las necesidades de cuidado de la población.

Entre los objetivos del proyecto se encuentra reconocer el trabajo de cuidados no remunerado, visibilizar la aportación histórica que realizan principalmente las mujeres en esta labor y garantizar derechos tanto para las personas cuidadoras como para quienes requieren atención.

La propuesta también contempla establecer las bases para coordinar programas y políticas públicas en materia de cuidados, definir las atribuciones de las autoridades estatales y municipales, así como promover la capacitación y profesionalización de las personas cuidadoras.

Asimismo, busca impulsar un cambio cultural que fomente la corresponsabilidad en las tareas de cuidado y elimine estereotipos de género asociados a estas actividades.

El legislador señaló que la iniciativa fue estructurada para dotar al estado de un marco jurídico que permita implementar de manera efectiva el derecho al cuidado reconocido recientemente en la Constitución local.

El proyecto fue turnado a las comisiones de Salud y Asistencia Social y Derechos Humanos del Congreso del Estado para su análisis y eventual dictaminación.

También lee: Buscan reformar la ley para la prevención, tratamiento y control de las adicciones en el estado

Continuar leyendo

Congreso del Estado

Buscan reformar la ley para la prevención, tratamiento y control de las adicciones en el estado

Publicado hace

el

Se pretende garantizar que el sistema estatal de salud trate al paciente desde una perspectiva integral y no solo punitiva: dip. Luis Felipe Castro

Por: Redacción

Con la finalidad de hacer eficientes las acciones de rehabilitación de adicciones, el diputado Luis Felipe Castro Barrón presentó una iniciativa que busca reformar la Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de las Adicciones para el Estado en sus artículos 23 y 35.

El legislador indicó que con estas reformas, se busca armonizar el ordenamiento local con la Ley General de Salud, para eliminar el estigma y garantizar que el sistema estatal de salud trate al paciente desde una perspectiva integral y no solo punitiva.

En su exposición de motivos, el diputado señala que la evidencia clínica establece que las adicciones a sustancias psicoactivas, no son eventos aislados de la conducta, sino trastornos de la salud mental con bases neurobiológicas, como de hecho ya es contemplado en la Ley General de Salud.

La iniciativa de reforma a la Ley estatal para la Prevención, Tratamiento y Control de las Adicciones, busca transitar de un modelo de “control social” a uno de “derecho a la salud”. Se señala que la terminología “Prevención y Control” sugiere una vigilancia sobre el individuo, y lo que la propuesta busca es posicionar al paciente como un sujeto de derechos.

En lo que se refiere a la especialización del personal profesional que tiene contacto con pacientes consumidores de sustancias psicoactivas

, se propone que el tema se centre en la capacitación médica y su validación respecto de conocimientos concretos para el tratamiento del síndrome por abstinencia; se propone que los directivos encargados d centros de atención, sean auxiliados por médicos capacitados en toxicología y crisis de abstinencia para asegurar que la atención en crisis sea científica, que hagan valoración médica y referencia hospitalaria cuando la condición clínica del paciente así lo requiera.

Por otra parte, la iniciativa propone la integración de un Padrón Público de Establecimientos Residenciales de Tratamiento, el cual deberá estar disponible y actualizado en la página electrónica oficial de la Secretaría de Salud del Estado.

El legislador indica que esta medida no solo faculta a la ciudadanía para tomar decisiones informadas en momentos de crisis familiar, sino que funciona como un mecanismo de control social y fiscalización activa sobre la legalidad de dichos espacios.

La iniciativa se turnó para su análisis a la Comisión de Salud y Asistencia Social.

También lee: Villa de Pozos, presente en Toma de Protesta del Consejo Directivo de CANACO San Luis

Continuar leyendo

Opinión

Pautas y Redes de México S.A. de C.V.
Av Cuauhtemoc 643 B
Col. Las Aguilas CP 78260
San Luis Potosí, S.L.P.
Teléfono 444 2440971

EL EQUIPO:

Director General
Jorge Francisco Saldaña Hernández

Director Administrativo
Luis Antonio Martínez Rivera

Directora Editorial
Ana G. Silva

Periodistas

Diseño
Karlo Sayd Sauceda Ahumada

Productor
Fermin Saldaña Ocampo

 

 

 

Copyright ©, La Orquesta de Comunicaciones S.A. de C.V. Todos los Derechos Reservados