Congreso del Estado
Quien maltrate y abandone a personas mayores, no podrán recibir su herencia
“Uste nunca vio por mi abuelita y así quiere el terreno?” | Esto se acabaría con la propuesta morenista
Por: Redacción
Para que se declare incapaces de adquirir cualquier bien por testamento o intestado, a las personas que incurran en violación a la Ley de las Personas Adultas Mayores o que hayan cometido conductas de discriminación, lesiones, violencia física o moral, violencia sexual, abandono, descuido o negligencia, explotación y, en general, cualquier acto que les perjudique a las personas adultas mayores, el diputado Cuauhtli Fernando Badillo Moreno, presentó ante el Pleno del Congreso del Estado la iniciativa que plantea adicionar fracción al artículo 1162 del Código Civil del Estado.
El legislador expuso que, “en nuestro estado existe la normatividad adecuada para hacer frente a este grave problema, pues contamos con la Ley de las Personas Adultas Mayores, la cual establece un marco jurídico que contempla programas y acciones encaminadas a valorar sus condiciones de vida, así como la protección de sus derechos. Sin embargo, esto no es suficiente, ya en el todo el estado se presentan casos en que las familias solo tienen interés en los adultos mayores con motivo de algún bien, ya sea dinero, inmuebles o pensiones las cuales pretenden quedarse con ellas como sucesión”, advirtió.
Además, refirió que los ancianos son cada vez con mayor frecuencia e intensidad víctimas de maltrato físico y verbal, así como despojados y abusados por parte de su propia familia o de personas ajenas, situaciones que acentúan su vulnerabilidad. Por lo tanto, indicó que “toda acción a favor de las personas adultas mayores representa un cambio estructural en el diseño de la política pública de vejez, con una visión integral de las condiciones que propicien su desarrollo humano”, añadió.
Consideró que la actuación judicial deberá ser particularmente expedita en casos en que se encuentre en riesgo la salud o la vida de la persona mayor. Por lo anterior, puntualizó que su iniciativa busca establecer entre los puntos más importantes que son incapaces de heredar por testamento o por intestado:
I.- El que haya sido condenado por haber dado, mandado o intentado dar muerte a la persona de cuya sucesión se trate, o a los padres, hijos, cónyuge o hermanos de ella. II.- El que haya hecho contra el autor de la sucesión, sus ascendientes, descendientes, hermanos o cónyuge, acusación de delito que merezca pena capital o de prisión, aun cuando aquella sea fundada, si fuere su descendiente, su ascendiente, su cónyuge o su hermano, a no ser que ese acto haya sido preciso para que el acusador salvara su vida, su honra, o la de sus descendientes, ascendientes, hermanos o cónyuge.
En la fracción III.- El cónyuge que mediante juicio ha sido declarado adúltero, si se trata de suceder al cónyuge inocente. IV.- El coautor del cónyuge adúltero, ya sea que se trate de la sucesión de éste o de la del cónyuge inocente. V.- El que haya sido condenado por un delito que merezca pena de prisión, cometido contra el autor de la herencia, de sus hijos, de su cónyuge, de sus ascendientes o de sus hermanos; entre otros.
La iniciativa fue turnada a comisiones para su análisis.
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Congreso del Estado
Se busca nueva ley para garantizar detección y tratamiento oportuno de cáncer infantil
El cáncer infantil y adolescente constituye una de las principales causas de mortalidad en menores de 18 años en México
Por: Redacción
Con el objetivo de establecer disposiciones en apego a los ordenamientos normativos generales en materia de salud y de detección del cáncer, la diputada Frinné Azuara Yarzábal propuso una iniciativa para expedir la Ley para la Detección y Tratamiento Oportuno e Integral del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia del Estado.
Con esta nueva legislación, se busca coordinar de mejor manera la estrategia para canalizar los recursos materiales y humanos que requieren los menores de edad en el tratamiento de este padecimiento, de acuerdo con su condición física, garantizando con ello el derecho a la salud, del interés superior de la niñez y a la vida.
Indica que que el cáncer infantil y adolescente constituye una de las principales causas de mortalidad en menores de 18 años en México, con predominio de leucemias, linfomas y tumores del sistema nervioso central.
Además, señaló que la Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, establece derechos y obligaciones que deben ser replicados y fortalecidos en el ámbito estatal.
Congreso del Estado
Propone Sara Rocha iniciativa para mejorar Ley de Atención a Víctimas
Se busca subsanar una deuda histórica de protección en materia de violencia de género, al incluir explícitamente el delito de feminicidio
Por: Redacción
Con el fin de garantizar el acceso a asesoría jurídica especializada, visibilizar el feminicidio y los derechos de las personas integrantes de comunidades y pueblos indígenas, y la población afromexicana, la diputada Ma. Sara Rocha Medina propuso una iniciativa para reformar disposiciones de la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí.
Explicó que con estas reformas, se busca una armonización con lo establecido en la Ley General de Víctimas, en lo relacionado con la ampliación de las garantías procesales en cuanto al acceso efectivo a la justicia, la debida diligencia y el acompañamiento humanitario de las víctimas; así como dotar de mayor inclusión, visibilización y enfoque diferencial en las políticas públicas de atención a las personas de las comunidades y pueblos indígenas y afromexicanas.
Asimismo, se busca subsanar una deuda histórica de protección en materia de violencia de género, al incluir explícitamente el delito de feminicidio en el catálogo de supuestos que exigen esquemas prioritarios de protección estatal.
Esta adición armoniza nuestra legislación con las obligaciones suscritas por el Estado Mexicano en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)
Congreso del Estado
Emilio Rosas propone reforma para Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Se establece que el Sistema Estatal, deberá garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias.
Por: Redacción
El diputado Emilio Rosas Montiel presentó una iniciativa para modificar diversas disposiciones de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y la Ley del Sistema de Seguridad Pública, ambas del Estado de San Luis Potosí, a fin de homologarla con las disposiciones federales en la materia y reforzar las acciones de protección a mujeres, niñas y adolescentes.
El legislador indica que se busca homologar la legislación estatal con las recientes reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, destacando la denominación del propio Ordenamiento para establecer el término de “violencias” en sustitución del de “violencia”, al considerar que las mujeres, niñas y adolescentes pueden sufrir cualquiera de las violencias en la multiplicidad de formas que la ley en cita reconoce que se presentan en la vida de las mujeres, y que van desde la violencia física, hasta la patrimonial, vicaria o política, a fin de destacar en la propia ley que el objeto debe ser la prevención, atención, sanción y erradicación de todas y cada una de tales violencias.
Se establece que el Sistema Estatal para la Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, deberá garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias.
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