diciembre 22, 2024

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Congreso del Estado

Quien maltrate y abandone a personas mayores, no podrán recibir su herencia

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“Uste nunca vio por mi abuelita y así quiere el terreno?” | Esto se acabaría con la propuesta morenista

Por: Redacción

Para que se declare incapaces de adquirir cualquier bien por testamento o intestado, a las personas que incurran en violación a la Ley de las Personas Adultas Mayores o que hayan cometido conductas de discriminación, lesiones, violencia física o moral, violencia sexual, abandono, descuido o negligencia, explotación y, en general, cualquier acto que les perjudique a las personas adultas mayores, el diputado Cuauhtli Fernando Badillo Moreno, presentó ante el Pleno del Congreso del Estado la iniciativa que plantea adicionar fracción al artículo 1162 del Código Civil del Estado.

El legislador expuso que, “en nuestro estado existe la normatividad adecuada para hacer frente a este grave problema, pues contamos con la Ley de las Personas Adultas Mayores, la cual establece un marco jurídico que contempla programas y acciones encaminadas a valorar sus condiciones de vida, así como la protección de sus derechos. Sin embargo, esto no es suficiente, ya en el todo el estado se presentan casos en que las familias solo tienen interés en los adultos mayores con motivo de algún bien, ya sea dinero, inmuebles o pensiones las cuales pretenden quedarse con ellas como sucesión”, advirtió.

Además, refirió que los ancianos son cada vez con mayor frecuencia e intensidad víctimas de maltrato físico y verbal, así como despojados y abusados por parte de su propia familia o de personas ajenas, situaciones que acentúan su vulnerabilidad. Por lo tanto, indicó que “toda acción a favor de las personas adultas mayores representa un cambio estructural en el diseño de la política pública de vejez, con una visión integral de las condiciones que propicien su desarrollo humano”, añadió.

Consideró que la actuación judicial deberá ser particularmente expedita en casos en que se encuentre en riesgo la salud o la vida de la persona mayor. Por lo anterior, puntualizó que su iniciativa busca establecer entre los puntos más importantes que son incapaces de heredar por testamento o por intestado:

I.- El que haya sido condenado por haber dado, mandado o intentado dar muerte a la persona de cuya sucesión se trate, o a los padres, hijos, cónyuge o hermanos de ella. II.- El que haya hecho contra el autor de la sucesión, sus ascendientes, descendientes, hermanos o cónyuge, acusación de delito que merezca pena capital o de prisión, aun cuando aquella sea fundada, si fuere su descendiente, su ascendiente, su cónyuge o su hermano, a no ser que ese acto haya sido preciso para que el acusador salvara su vida, su honra, o la de sus descendientes, ascendientes, hermanos o cónyuge.

En la fracción III.- El cónyuge que mediante juicio ha sido declarado adúltero, si se trata de suceder al cónyuge inocente. IV.- El coautor del cónyuge adúltero, ya sea que se trate de la sucesión de éste o de la del cónyuge inocente. V.- El que haya sido condenado por un delito que merezca pena de prisión, cometido contra el autor de la herencia, de sus hijos, de su cónyuge, de sus ascendientes o de sus hermanos; entre otros.

La iniciativa fue turnada a comisiones para su análisis.

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Congreso del Estado

No incrementarán tarifa a usuarios de Interapas en sectores populares para el 2025

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El Congreso del Estado aprobó el decreto de las cuotas y tarifas para el ejercicio fiscal 2025 del Interapas

Por: Redacción

El Pleno del Congreso del Estado aprobó el Decreto que establece la Ley de Cuotas y Tarifas para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado, Saneamiento y Servicios Conexos del Organismo Operador Descentralizado Intermunicipal Metropolitano en esos Rubros, de los municipios de Cerro de San Pedro, San Luis Potosí y Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal 2025.

La diputada Nancy Jeanine García, presidenta de la Comisión del Agua de la LXIV Legislatura, explicó que se aplicó un ajuste del 5 al 6 por ciento en los rubros de doméstico tipo residencial, comercial e industrial, sin incremento en los rubros doméstico y sectores populares.

Señaló que esto quiere decir, que del padrón de usuarios de 410 mil, el 70 por ciento de quienes no van a tener ningún tipo de aumento y, además se establecen incentivos fiscales para deudores morosos de los años 2024 y anteriores, de los servicios doméstico y comercial, que van del 50 al 30 por ciento de forma escalonada.

Este programa se denominará “Acaba tu deuda de una vez”, es aplicable a las y los usuarios de cuentas de uso doméstico y comercial, que tengan adeudos de pago por conceptos de agua potable, drenaje y tratamiento durante el año 2024 y anteriores.

De esta manera, se indica que para uso doméstico, se establecen los rangos de adeudo, de $ 1,000.01 a $10,000.00, corresponde al 50% de descuento; de $ 10,000.01 a $20,000.00, el 45% de descuento; de $ 20,000.01 a $30,000.00 el 40% de descuento; de $ 30,000.01 a $40,000.00 el 35% de descuento; y de $ 40, 000.01 en adelante 30% de descuento.

En cuanto a uso comercial, en adeudo de 1,000.01 a $50,000.00 el 50% de descuento; de $ 50,000.01 a $100,000.00 el 45% de descuento; de $ 100,000.01 a $200,000.00 40% de descuento; $ 200,000.01 a $300,000.00 el 35% de descuento; y de $ 300,000.01 en adelante 30% de descuento.

Para ser beneficiado por este programa, las y los usuarios de cuentas de uso doméstico y comercial, deberán cubrir en una sola exhibición el pago de la cantidad correspondiente al adeudo total menos el incentivo fiscal al momento de presentarse ante el Organismo Operador a solicitar su adhesión al programa, correspondiente a cuotas generadas en el año 2024, y anteriores.

También se considera un incentivo fiscal del 100 por ciento en la contratación del servicio doméstico; y del incentivo fiscal del 50 por ciento para las personas adultas mayores, personas con discapacidad, madres solteras en rubro doméstico, cuando no se exceda de los 25 metros cúbicos bimestrales.

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Congreso del Estado

Congreso del Estado aprueba el Paquete Económico 2025

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Habrá mayor inversión pública, ya que se refleja un incremento de mil mdp al pasar de 11 mil mdp en 2024 a 12 mil millones en 2025

Por: Redacción

El Congreso del Estado aprobó el Paquete Económico 2025, diseñado para fortalecer áreas clave como la educación, desarrollo social, desarrollo económico, salud, seguridad pública, campo e infraestructura, en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo y garantizando finanzas públicas sanas y estables.

Así lo afirmó la secretaria de Finanzas, Ariana García Vidal, quien resaltó que el Paquete Económico 2025 responde a las demandas de los potosinos, con recursos suficientes para continuar con la construcción del nuevo San Luis Potosí, priorizando sectores estratégicos y atendiendo las necesidades más apremiantes. Este presupuesto incluye propuestas de los diputados, quienes detectaron áreas de oportunidad para optimizar los recursos de manera justa con beneficio directo a la sociedad.

Dijo que habrá mayor inversión pública, ya que se refleja un incremento de mil millones de pesos al pasar de 11 mil millones de pesos en 2024 a 12 mil millones de pesos en 2025, que serán destinados para obras prioritarias para el Estado, asegurando un impacto positivo en infraestructura y servicios.

Habrá incrementos en áreas prioritarias como educación con un 9.9 por ciento que representan mil 583 millones de pesos adicionales. La Universidad Autónoma de San Luis Potosí UASLP tendrá un incremento del 3.8 por ciento, con 102 millones de pesos adicionales para fortalecer la educación superior. El presupuesto para los municipios incrementará mil 590 millones de pesos, equivalente a un 17.5 por ciento más para impulsar el desarrollo local.

Se prevé una asignación específica de 194 millones de pesos en reserva dentro del presupuesto educativo para el tema de telesecundarias.

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Congreso del Estado

#SeLogró | Mujeres ya pueden practicarse abortos en centros de salud de SLP

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El Congreso local aprobó la interrupción legal del embarazo en la entidad que obliga a las instituciones de salud pública a brindar el servicio de manera gratuita

Por: Ana G Silva

Con 19 votos a favor y cinco en contra, el Congreso del Estado de San Luis Potosí aprobó la interrupción legal del embarazo, luego de modificar el artículo 16 de la Constitución que protegía la vida desde la concepción, además de que se reformó la Ley de Salud para que las mujeres o personas gestantes puedan acudir a las instituciones de salud pública para que les brinden este derecho de forma gratuita.

El artículo reconoce la vida digna como fundamento de todos los derechos de los seres humanos; con ello, queda prohibida la pena de muerte, la cual no podrá aplicarse en ningún caso. Toda persona tiene derecho a decidir sobre su gestación de manera libre, informada, autónoma y responsable.

El Sistema Público de Salud proporcionará los servicios necesarios para la interrupción del embarazo, en forma gratuita y en condiciones de calidad, en cumplimiento a la NOM-046- SSA2-2005, cuando la mujer o la persona gestante lo solicite.

Con la finalidad de que la mujer o persona gestante esté en condiciones de decidir sobre su maternidad de manera libre y voluntaria, informada, autónoma y responsable, las instituciones de salud pública pondrán a su disposición servicios de atención médica de calidad, psicológica y social, con información objetiva, veraz, suficiente y oportuna de las opciones, alternativas y apoyos con que cuentan las mujeres y personas gestantes; así como de los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos de la interrupción del embarazo, siempre que esta sea solicitada dentro de las primeras doce semanas de gestación.

Además cuando la persona gestante decida practicarse la interrupción del embarazo, las instituciones de salud pública habrán de efectuarla de manera inmediata, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables.

Las instituciones de salud pública atenderán las solicitudes de interrupción del embarazo a todas las mujeres y personas gestantes solicitantes, aun cuando cuenten con algún otro servicio de salud público o privado. El servicio tendrá carácter universal, gratuito y sin condicionamiento alguno.

En la práctica clínica para la interrupción del embarazo, las instituciones de salud pública deberán promover, garantizar, respetar y proteger la no discriminación, la confidencialidad y privacidad de las mujeres y personas gestantes solicitantes.

Será obligación de las instituciones públicas de salud garantizar la oportuna prestación de los servicios y la permanente disponibilidad de personal de salud. Las instituciones de salud pública, en el marco de sus atribuciones, promoverán políticas públicas relacionadas con el ejercicio del aborto seguro, y la educación integral en sexualidad, en plena observancia con los derechos humanos.

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