Congreso del Estado
Quien maltrate y abandone a personas mayores, no podrán recibir su herencia
“Uste nunca vio por mi abuelita y así quiere el terreno?” | Esto se acabaría con la propuesta morenista
Por: Redacción
Para que se declare incapaces de adquirir cualquier bien por testamento o intestado, a las personas que incurran en violación a la Ley de las Personas Adultas Mayores o que hayan cometido conductas de discriminación, lesiones, violencia física o moral, violencia sexual, abandono, descuido o negligencia, explotación y, en general, cualquier acto que les perjudique a las personas adultas mayores, el diputado Cuauhtli Fernando Badillo Moreno, presentó ante el Pleno del Congreso del Estado la iniciativa que plantea adicionar fracción al artículo 1162 del Código Civil del Estado.
El legislador expuso que, “en nuestro estado existe la normatividad adecuada para hacer frente a este grave problema, pues contamos con la Ley de las Personas Adultas Mayores, la cual establece un marco jurídico que contempla programas y acciones encaminadas a valorar sus condiciones de vida, así como la protección de sus derechos. Sin embargo, esto no es suficiente, ya en el todo el estado se presentan casos en que las familias solo tienen interés en los adultos mayores con motivo de algún bien, ya sea dinero, inmuebles o pensiones las cuales pretenden quedarse con ellas como sucesión”, advirtió.
Además, refirió que los ancianos son cada vez con mayor frecuencia e intensidad víctimas de maltrato físico y verbal, así como despojados y abusados por parte de su propia familia o de personas ajenas, situaciones que acentúan su vulnerabilidad. Por lo tanto, indicó que “toda acción a favor de las personas adultas mayores representa un cambio estructural en el diseño de la política pública de vejez, con una visión integral de las condiciones que propicien su desarrollo humano”, añadió.
Consideró que la actuación judicial deberá ser particularmente expedita en casos en que se encuentre en riesgo la salud o la vida de la persona mayor. Por lo anterior, puntualizó que su iniciativa busca establecer entre los puntos más importantes que son incapaces de heredar por testamento o por intestado:
I.- El que haya sido condenado por haber dado, mandado o intentado dar muerte a la persona de cuya sucesión se trate, o a los padres, hijos, cónyuge o hermanos de ella. II.- El que haya hecho contra el autor de la sucesión, sus ascendientes, descendientes, hermanos o cónyuge, acusación de delito que merezca pena capital o de prisión, aun cuando aquella sea fundada, si fuere su descendiente, su ascendiente, su cónyuge o su hermano, a no ser que ese acto haya sido preciso para que el acusador salvara su vida, su honra, o la de sus descendientes, ascendientes, hermanos o cónyuge.
En la fracción III.- El cónyuge que mediante juicio ha sido declarado adúltero, si se trata de suceder al cónyuge inocente. IV.- El coautor del cónyuge adúltero, ya sea que se trate de la sucesión de éste o de la del cónyuge inocente. V.- El que haya sido condenado por un delito que merezca pena de prisión, cometido contra el autor de la herencia, de sus hijos, de su cónyuge, de sus ascendientes o de sus hermanos; entre otros.
La iniciativa fue turnada a comisiones para su análisis.
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Congreso del Estado
Diputada plantea sancionar como abuso sexual el embarazo en menores de 14 años
La ley aplicaría cuando una persona mayor de edad embarace a una menor de 14 años, con o sin consentimiento
Por: Redacción
La diputada Dulcelina Sánchez de Lira propuso una iniciativa para reformar la denominación del capítulo III, del Código Penal del Estado para denominarlo “Del Embarazo Infantil y el Estupro”, incorporando el delito de abuso sexual por embarazo infantil.
De esta manera, se establece que comete el delito de abuso sexual por embarazo infantil, quien siendo mayor de edad, provoque el embarazo de una persona menor de catorce años, independientemente de que medie o no consentimiento de la persona menor.
Se propone establecer que el delito se persiga de oficio en todos los casos y sea sancionado con una pena de ocho a quince años de prisión y sanción pecuniaria de quinientas a mil días del valor de la unidad de medida y actualización; perdida de la patria potestad, tutela o cualquier derecho de carácter familiar respecto del producto del embarazo, y la obligación de reparación integral del daño, que contemplará como mínimo: gastos médicos, psicológicos y de atención especializada para la menor, así como las que la autoridad determine.
Se busca además, que estas penas se incrementen en los casos en que la víctima se encuentre en situación de especial vulnerabilidad; cuando se utilicen datos personales sensibles, obtenidos o difundidos dolosamente, para facilitar la aproximación a la víctima; si es servidor público o familiar de la menor, y si el embarazo pone en riesgo la vida o la salud física o emocional de la menor.
En este caso, además de la pena señalada, se le destituirá del cargo y se le impondrá inhabilitación para ejercer cualquier empleo, cargo o comisión en el servicio público por un periodo igual al de la pena de prisión impuesta.
La legisladora indica en su exposición de motivos, que el abuso sexual infantil aumenta el riesgo de embarazos no deseados, ya que en informe de la Organización Mundial de la Salud publicado en 2021 estima que 120 millones de niñas menores de 20 años fueron víctimas de violencia sexual por parte de alguien que no era su pareja.
Este abuso está profundamente arraigado en la desigualdad de género; afecta a más niñas que niños, aunque muchos niños también se ven afectados. Las estimaciones sugieren que en 2020, al menos 1 de cada 8 niños del mundo había sufrido abuso sexual antes de cumplir los 18 años, y 1 de cada 20 niñas de entre 15 y 19 años había experimentado relaciones sexuales forzadas a lo largo de su vida.
El embarazo en niñas y adolescentes es un problema multifactorial, que agudiza la desigualdad y perpetúa la violencia que gran parte de ellas ya sufría. Además, se trata de un fenómeno que se extiende por todo el territorio nacional, no obstante, las niñas y adolescentes en situación de mayor pobreza y con bajo o nulo acceso a la educación, tienen un riesgo más elevado de enfrentar un embarazo temprano.
La iniciativa se turnó para su análisis a la Comisión Primera de Justicia.
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Congreso del Estado
Buscan frenar consumo de especies en riesgo con nueva reforma en SLP
La iniciativa plantea vigilar origen, manejo y destino de animales para consumo
Por: Redacción
La diputada Gabriela Guadalupe Martínez Vázquez presentó una iniciativa para reformar la Ley de Protección a los Animales para el Estado con el propósito de fortalecer la trazabilidad, la calidad de los insumos, la prohibición de sustancias nocivas y la supervisión permanente de las unidades de producción, garantizando así la inocuidad alimentaria desde su origen.
La legisladora explicó que esta propuesta busca subsanar las deficiencias actuales mediante la incorporación de criterios técnicos, científicos y jurídicos, que permitan avanzar hacia un modelo regulatorio moderno, verificable y alineado con los compromisos constitucionales e internacionales del Estado mexicano.
Detalló que la iniciativa contempla la reforma de los artículos 48, 49, 50, 51, 52, 53 y 54 de la Ley de Protección a los Animales del Estado, en los cuales se establece que los animales destinados a la alimentación humana podrán ser de origen doméstico o silvestre, siempre que su aprovechamiento se realice de manera legal, sustentable y trazable, conforme a la legislación aplicable.
Asimismo, se propone la prohibición estricta del consumo humano de especies clasificadas en alguna categoría de riesgo conforme a las normas oficiales mexicanas y disposiciones ambientales vigentes. En el caso de especies silvestres, deberá acreditarse su procedencia lícita mediante los mecanismos de control y certificación correspondientes.
Martínez Vázquez señaló que, las personas físicas o morales dedicadas a la cría, reproducción, engorda, manejo o comercialización de animales destinados al consumo humano deberán cumplir con diversos requisitos, entre ellos: contar con permisos, licencias o registros vigentes; certificación en materia de sanidad e inocuidad animal; cumplimiento de disposiciones de bienestar animal; y sistemas de trazabilidad que permitan identificar el origen, manejo y destino de los animales.
Además, se establece que los animales destinados al consumo humano deberán ser manejados, transportados y sacrificados en condiciones que garanticen su salud, bienestar y trato digno, prohibiendo cualquier práctica que implique sufrimiento innecesario o dolor evitable.
La iniciativa fue turnada a la Comisión de Ecología y Medio Ambiente del Congreso del Estado para su análisis, discusión y dictamen correspondiente.
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Congreso del Estado
Delito de abandono se investigará de oficio cuando involucre a personas con discapacidad
La ley actual no incluye ni a los adolescentes ni a las personas con discapacidad, por lo que la modificación toma gran relevancia
Por: Redacción
Integrantes de la Comisión Primera de Justicia del Congreso del Estado aprobaron el dictamen que reforma el Código Penal del Estado, para establecer que el delito de abandono sea investigado de oficio, cuando la víctima sea niña, niño, adolescente, persona adulta mayor o persona con discapacidad, informó la diputada María Leticia Vázquez Hernández.
La ley actual no incluye ni a los adolescentes ni a las personas con discapacidad, por lo que la modificación toma gran relevancia y así se planteará ante el Pleno, donde se someterá a votación, informó la presidenta de la Comisión legislativa, Leticia Vázquez. La iniciativa fue presentada por la diputada Jaquelinn Jáuregui Mendoza.
El objeto de esta iniciativa es establecer que el delito de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar en su vertiente de abandono de persona se persiga de oficio en los casos mencionados, teniendo la obligación el Ministerio Público de actuar con debida diligencia para la protección de sus derechos.
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