Congreso del Estado
Quien maltrate y abandone a personas mayores, no podrán recibir su herencia
“Uste nunca vio por mi abuelita y así quiere el terreno?” | Esto se acabaría con la propuesta morenista
Por: Redacción
Para que se declare incapaces de adquirir cualquier bien por testamento o intestado, a las personas que incurran en violación a la Ley de las Personas Adultas Mayores o que hayan cometido conductas de discriminación, lesiones, violencia física o moral, violencia sexual, abandono, descuido o negligencia, explotación y, en general, cualquier acto que les perjudique a las personas adultas mayores, el diputado Cuauhtli Fernando Badillo Moreno, presentó ante el Pleno del Congreso del Estado la iniciativa que plantea adicionar fracción al artículo 1162 del Código Civil del Estado.
El legislador expuso que, “en nuestro estado existe la normatividad adecuada para hacer frente a este grave problema, pues contamos con la Ley de las Personas Adultas Mayores, la cual establece un marco jurídico que contempla programas y acciones encaminadas a valorar sus condiciones de vida, así como la protección de sus derechos. Sin embargo, esto no es suficiente, ya en el todo el estado se presentan casos en que las familias solo tienen interés en los adultos mayores con motivo de algún bien, ya sea dinero, inmuebles o pensiones las cuales pretenden quedarse con ellas como sucesión”, advirtió.
Además, refirió que los ancianos son cada vez con mayor frecuencia e intensidad víctimas de maltrato físico y verbal, así como despojados y abusados por parte de su propia familia o de personas ajenas, situaciones que acentúan su vulnerabilidad. Por lo tanto, indicó que “toda acción a favor de las personas adultas mayores representa un cambio estructural en el diseño de la política pública de vejez, con una visión integral de las condiciones que propicien su desarrollo humano”, añadió.
Consideró que la actuación judicial deberá ser particularmente expedita en casos en que se encuentre en riesgo la salud o la vida de la persona mayor. Por lo anterior, puntualizó que su iniciativa busca establecer entre los puntos más importantes que son incapaces de heredar por testamento o por intestado:
I.- El que haya sido condenado por haber dado, mandado o intentado dar muerte a la persona de cuya sucesión se trate, o a los padres, hijos, cónyuge o hermanos de ella. II.- El que haya hecho contra el autor de la sucesión, sus ascendientes, descendientes, hermanos o cónyuge, acusación de delito que merezca pena capital o de prisión, aun cuando aquella sea fundada, si fuere su descendiente, su ascendiente, su cónyuge o su hermano, a no ser que ese acto haya sido preciso para que el acusador salvara su vida, su honra, o la de sus descendientes, ascendientes, hermanos o cónyuge.
En la fracción III.- El cónyuge que mediante juicio ha sido declarado adúltero, si se trata de suceder al cónyuge inocente. IV.- El coautor del cónyuge adúltero, ya sea que se trate de la sucesión de éste o de la del cónyuge inocente. V.- El que haya sido condenado por un delito que merezca pena de prisión, cometido contra el autor de la herencia, de sus hijos, de su cónyuge, de sus ascendientes o de sus hermanos; entre otros.
La iniciativa fue turnada a comisiones para su análisis.
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Congreso del Estado
“Ley estatal omite a niñas ante violencia feminicida”: Dulcelina Sánchez
La iniciativa armoniza la ley estatal con la legislación federal e incorpora expresamente a adolescentes y niñas como sujetas de protección; fue turnada a la Comisión de Igualdad de Género.
Por: Redacción
Dulcelina Sánchez de Lira, diputada local, propuso una iniciativa para reformar la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado, a fin de armonizarla con la legislación federal en la materia y fortalecer la protección de los derechos humanos de las mujeres, brindando mayor certeza a las autoridades encargadas de la prevención, atención, investigación, sanción y erradicación de la violencia de género.
La legisladora explicó que la redacción vigente define la violencia feminicida como la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, conformada por conductas misóginas que pueden culminar en diversas formas de muerte violenta.
Sin embargo, esa definición resulta más limitada que la prevista en la legislación general: no incorpora expresamente a las adolescentes y niñas como sujetas de protección, omite reconocer el ejercicio abusivo del poder como elemento constitutivo de esta violencia y restringe sus manifestaciones a la muerte violenta, sin considerar otras conductas que generan riesgos graves para la vida.
La reforma actualiza la definición con un enfoque de derechos humanos, perspectiva de género e interés superior de la niñez, y reconoce que la violencia feminicida puede producirse en los ámbitos público y privado como consecuencia del ejercicio abusivo del poder.
También contempla que esta violencia se manifiesta mediante conductas de odio y discriminación que ponen en riesgo la vida o culminan en muertes violentas como el feminicidio, el suicidio y el homicidio, además de conductas que afectan gravemente la integridad, seguridad y libertad personal.
Sánchez de Lira señaló que la modificación permitirá que políticas públicas, protocolos institucionales y acciones de acceso a la justicia operen bajo una definición homogénea, evitando interpretaciones restrictivas que limiten la actuación de las autoridades.
La iniciativa se turnó para su análisis a la Comisión de Igualdad de Género.
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Congreso del Estado
Diputada busca regular violencia digital y ciberacoso en escuelas
Gabriela Martínez señaló que estas conductas no pueden seguir tratándose como conflictos menores, pues representan formas de agresión sistemática que vulneran la dignidad de niñas, niños y adolescentes
La iniciativa busca garantizar la integridad física, psicológica, emocional o sexual de quienes integran la comunidad escolar
Por: Redacción
La diputada Gabriela Guadalupe Martínez Vázquez presentó una iniciativa de reforma al artículo 4 de la Ley de Prevención y Seguridad Escolar del Estado de San Luis Potosí para incorporar definiciones jurídicas precisas sobre las modalidades de violencia en entornos escolares y cerrar los vacíos normativos que dificultan su prevención, atención y sanción
La propuesta incluye por primera vez la definición de ciberacoso, entendido como toda conducta de acoso, hostigamiento o agresión psicoemocional realizada a través de tecnologías de la información, ya sea por redes sociales, aplicaciones de mensajería, videojuegos en línea, correo electrónico u otros medios digitales, cuando tenga por objeto atemorizar, humillar o dañar la reputación de algún integrante de la comunidad escolar.
Además del ciberacoso, la iniciativa incorpora definiciones de maltrato físico directo e indirecto, maltrato colectivo o grupal, maltrato institucional y maltrato por omisión de auxilio.
También contempla violencia de género, psicosocial, revictimizante, sexual y la relacionada con armas, objetos peligrosos o sustancias ilícitas.Martínez Vázquez argumentó que estas conductas no pueden seguir considerándose conflictos menores propios de la convivencia escolar, pues representan formas de agresión sistemática que vulneran la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad y el derecho a una educación en condiciones de seguridad e igualdad. La iniciativa fue turnada a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología para su dictamen.
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Congreso del Estado
Gallardo va contra Ley Serrano: Congreso espera
Derogar una ley es facultad exclusiva del Congreso, pero los diputados locales dicen que esperan la propuesta del gobernador
Por: Redacción
El gobernador Ricardo Gallardo Cardona anticipó el fin de semana que buscará derogar la Ley Serrano, y en su lugar proponer criterios sobre medios de comunicación y evitar el periodismo anónimo. Sin embargo, derogar una ley es una facultad exclusiva del Poder Legislativo, no del Ejecutivo.
El artículo 57 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí establece que dictar, abrogar y derogar leyes corresponde al Congreso del Estado. El gobernador solo tiene la facultad de veto, prevista en el artículo 80, que le permite presentar observaciones a una ley dentro de los diez días hábiles siguientes a recibirla, antes de su publicación, no derogarla una vez que ya está en vigor. El artículo 61 de la misma Constitución señala, además, que cualquier diputado, y no solo el gobernador, puede presentar ante el Congreso una iniciativa para abrogar o derogar la ley.
A pesar de esa distinción, los diputados locales hablan de la derogación como una decisión que depende del Ejecutivo. Rubén Guajardo Barrera, diputado local del Partido Acción Nacional (PAN), afirmó que su bancada acompañará la derogación si el gobernador la envía al Congreso, y explicó que la votación depende de la aritmética legislativa: el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) tiene la mayoría, con algunas adhesiones adicionales, por lo que ninguna propuesta avanza sin su respaldo. El diputado interpretó el anuncio de Gallardo Cardona como una señal de que el PVEM acompañará la derogación.
El PAN votó en contra de la ley vigente por dos razones, dijo Guajardo Barrera: la bancada respalda regular la inteligencia artificial, pero rechaza que la ley sea punitiva, y considera que el Congreso la aprobó en un proceso exprés, de entre 10 y 11 días
, sin un análisis profundo.Guajardo Barrera celebró la posible derogación porque, dijo, dará tiempo al Congreso para revisar derecho comparado en otros estados y países. Sostuvo que la inteligencia artificial debe regularse, pero advirtió que no debe ser punitiva mientras exista en México la figura de la prisión preventiva.
Sara Rocha Medina, diputada local y dirigente estatal del Partido Revolucionario Institucional (PRI), condicionó su postura de la misma manera: dijo que, si el gobernador envía una nueva ley o la derogación de la vigente, su bancada hará lo que corresponda. Afirmó que aún no hay información oficial sobre el contenido de la iniciativa, más allá de lo declarado públicamente, y que prefiere conocer la propuesta antes de opinar.
Rocha Medina sostuvo que ninguna ley nace perfecta y que toda normativa puede mejorarse, pero evitó pronunciarse sobre si conviene sustituir la regulación de inteligencia artificial por una enfocada en medios de comunicación.
Ninguno de los dos legisladores mencionó la posibilidad de presentar una iniciativa propia para derogar la Ley Serrano, pese a que la Constitución del Estado les reconoce ese derecho sin necesidad de que el Ejecutivo actúe primero. Hasta el momento, el gobierno del estado no ha enviado formalmente la iniciativa al Congreso.
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