enero 10, 2026

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Congreso del Estado

Quien maltrate y abandone a personas mayores, no podrán recibir su herencia

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“Uste nunca vio por mi abuelita y así quiere el terreno?” | Esto se acabaría con la propuesta morenista

Por: Redacción

Para que se declare incapaces de adquirir cualquier bien por testamento o intestado, a las personas que incurran en violación a la Ley de las Personas Adultas Mayores o que hayan cometido conductas de discriminación, lesiones, violencia física o moral, violencia sexual, abandono, descuido o negligencia, explotación y, en general, cualquier acto que les perjudique a las personas adultas mayores, el diputado Cuauhtli Fernando Badillo Moreno, presentó ante el Pleno del Congreso del Estado la iniciativa que plantea adicionar fracción al artículo 1162 del Código Civil del Estado.

El legislador expuso que, “en nuestro estado existe la normatividad adecuada para hacer frente a este grave problema, pues contamos con la Ley de las Personas Adultas Mayores, la cual establece un marco jurídico que contempla programas y acciones encaminadas a valorar sus condiciones de vida, así como la protección de sus derechos. Sin embargo, esto no es suficiente, ya en el todo el estado se presentan casos en que las familias solo tienen interés en los adultos mayores con motivo de algún bien, ya sea dinero, inmuebles o pensiones las cuales pretenden quedarse con ellas como sucesión”, advirtió.

Además, refirió que los ancianos son cada vez con mayor frecuencia e intensidad víctimas de maltrato físico y verbal, así como despojados y abusados por parte de su propia familia o de personas ajenas, situaciones que acentúan su vulnerabilidad. Por lo tanto, indicó que “toda acción a favor de las personas adultas mayores representa un cambio estructural en el diseño de la política pública de vejez, con una visión integral de las condiciones que propicien su desarrollo humano”, añadió.

Consideró que la actuación judicial deberá ser particularmente expedita en casos en que se encuentre en riesgo la salud o la vida de la persona mayor. Por lo anterior, puntualizó que su iniciativa busca establecer entre los puntos más importantes que son incapaces de heredar por testamento o por intestado:

I.- El que haya sido condenado por haber dado, mandado o intentado dar muerte a la persona de cuya sucesión se trate, o a los padres, hijos, cónyuge o hermanos de ella. II.- El que haya hecho contra el autor de la sucesión, sus ascendientes, descendientes, hermanos o cónyuge, acusación de delito que merezca pena capital o de prisión, aun cuando aquella sea fundada, si fuere su descendiente, su ascendiente, su cónyuge o su hermano, a no ser que ese acto haya sido preciso para que el acusador salvara su vida, su honra, o la de sus descendientes, ascendientes, hermanos o cónyuge.

En la fracción III.- El cónyuge que mediante juicio ha sido declarado adúltero, si se trata de suceder al cónyuge inocente. IV.- El coautor del cónyuge adúltero, ya sea que se trate de la sucesión de éste o de la del cónyuge inocente. V.- El que haya sido condenado por un delito que merezca pena de prisión, cometido contra el autor de la herencia, de sus hijos, de su cónyuge, de sus ascendientes o de sus hermanos; entre otros.

La iniciativa fue turnada a comisiones para su análisis.

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Congreso del Estado

Violencia física o moral vs menores se perseguirá de oficio: Congreso

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La reforma establece que los casos de abuso sexual calificado a que se refiere el párrafo tercero de este artículo, se perseguirán de oficio.

Por: Redacción

El Congreso del Estado aprobó el Decreto por el que se reforma el artículo 178 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de que el delito de abuso sexual se persiga de oficio, cuando se trate de menores de edad, cuando se haga uso de la violencia física o moral, o con la participación o autoría de dos o más personas, entre otr os.

 

La reforma establece que los casos de abuso sexual calificado a que se refiere el párrafo tercero de este artículo, se perseguirán de oficio. Dichos casos se refieren a las siguientes conductas: cuando haya sid o cometido en contra de un menor de dieciocho años, o de una persona que por su condición no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o que no tiene capacidad para resistirlo.

 

Cuando se hiciere uso de la violencia física o moral; cuando se haya realizado con la participación o autoría de dos o más personas; cuando el delito lo cometiere el ministro de algún culto religioso, instructor, mentor o, en general, por la persona que tenga al ofendido bajo su custodia, guarda, educación, o aproveche la confianza en el otorgada para cometer el delito, y cuando se haya suministrado a la víctima alguna sustancia tóxica que le impidiera evitar la ejecución del acto.

 

 

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Congreso del Estado

Jacqueline Jáuregui llamó al no incremento a la tarifa del transporte urbano

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Diputada Jáuregui Mendoza: no está justificado un incremento en la tarifa, no se ha visto mejoría

Por: Redacción

La diputada Jacqueline Jáuregui Mendoza, presidenta de la Comisión de Movilidad, Comunicaciones y Transportes del Congreso del Estado, señaló que la tarifa del transporte urbano para 2026 no debe incrementarse de manera que afecte el bolsillo de los usuarios.

“La propuesta de los permisionarios para que suba a 15 pesos –actualmente es de 12.50- pareciera que no afecta a la economía pero hay estudiantes y personas de bajos ingresos que no la pueden costear”. 

Reconoció que los permisionarios “duraron dos años sin ningún tipo de aumento, y se vieron impedidos de darle mantenimiento a las unidades, situación que presentan como una de las justificaciones para plantear el aumento a la tarifa sin que hayan sustituido las unidades obsoletas”. 

“Esperamos que se llegue a un buen acuerdo, que no se les olvide la gente, que se verá un poco afectada si realmente se realiza este aumento”, señaló. La diputada Jáuregui Mendoza añadió que “no está justificado un incremento elevado en la tarifa, no se ha visto mejoría en el servicio”. 

En todo caso, expuso, la titular de la SCT seguramente dará una amplia explicación sobre los argumentos y criterios utilizados cuando se determine el ajuste tarifario.

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Congreso del Estado

Congreso del Estado propone sistemas de captación y reutilización de aguas pluviales

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La iniciativa propone reformas constitucionales y a la Ley Ambiental del Estado

Por: Redacción

Con el objetivo de fomentar la captación y reutilización de aguas pluviales en el estado, el diputado José Roberto García Castillo propuso una iniciativa para reformar y adicionar disposiciones normativas de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; y de la Ley Ambiental del Estado.

La iniciativa propone adicionar un párrafo al artículo 12 de la Constitución Política del Estado, a fin de establecer que las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de su respectiva competencia y conforme a su capacidad presupuestal, deberán implementar sistemas para la captación y reutilización de aguas pluviales.

Esta disposición contempla como prioridad aquellas zonas que carecen de infraestructura hidráulica, presentan altos índices de marginación económica o pobreza urbana, así como los edificios públicos y centros educativos públicos.

La propuesta se sustenta en la Resolución 64/292 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobada el 28 de julio de 2010, mediante la cual se reconoció el derecho humano al agua y al saneamiento, lo que obliga a los Estados a adoptar medidas que garanticen el acceso al agua mediante tecnologías adecuadas.

Elevar esta obligación a rango constitucional permitirá avanzar en el cumplimiento de estos compromisos, al tiempo que se abona al combate de la escasez del recurso hídrico y se fortalece la sostenibilidad ambiental.

Propone además, reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley Ambiental del Estado

, para establecer con claridad que la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental (SEGAM) tendrá la atribución de diseñar, implementar y coordinar programas específicos para la captación de agua pluvial, en colaboración con la Comisión Estatal del Agua (CEA) y los Ayuntamientos, por sí mismos o a través de sus Organismos Operadores de Agua.

El planteamiento establece como punto de partida la instalación de estos sistemas en edificios públicos y centros educativos estatales y municipales, sin limitar la posibilidad de que, conforme se avance en la implementación del programa, se amplíe su aplicación a otros espacios como unidades habitacionales, parques y centros comunitarios.

Se indica que la SEGAM será la encargada de la promoción, implementación y regulación de sistemas para la captación, almacenamiento, tratamiento y aprovechamiento integral de aguas pluviales, fomentando su uso eficiente en actividades domésticas, agrícolas, industriales y urbanas.

La iniciativa que se encuentra en análisis en las Comisiones de Puntos Constitucionales; y Hacienda del Estado busca fomentar la capacitación y reutilización de aguas pluviales en el estado. 

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