Congreso del Estado
Proponen sanciones más duras contra el maltrato infantil en SLP
Se busca definir en la ley estatal el maltrato físico, sexual, psicológico, abandono, negligencia y explotación como formas de violencia
Por: Redacción
La diputada Roxanna Hernández Ramírez, presentó una iniciativa de reforma a la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí, para incluir la definición de violencia contra las niñas, niños y adolescentes, toda forma de maltrato físico, sexual, psicológico, abandono, explotación o negligencia en su cuidado.
Se refiere a toda forma de maltrato físico, sexual, psicológico, de abandono, de explotación y/o negligencia en el cuidado de niñas, niños y adolescentes.
Señaló que la violencia contra las niñas, niños y adolescentes incluye la violencia física, sexual y emocional, así como el abandono y la explotación de menores de 18 años. Este tipo de violencia puede ocurrir en el hogar y en la comunidad, pudiendo ser perpetrada por cuidadores, compañeros o extraños.
Los tipos de violencia incluyen el maltrato infantil por parte de adultos en un puesto de responsabilidad, el acoso y las peleas físicas entre pares, la violencia sexual y la violencia en el noviazgo, así como el asalto asociado con la violencia entre pares y pandillas. La violencia tiene consecuencias graves para la salud y el bienestar de las niñas niños y adolescentes. En algunos casos puede resultar en la muerte, incluidos los homicidios de niños y jóvenes.
Los costos sociales y económicos de la violencia son altos y repercuten para toda la vida, incluyendo el bajo rendimiento escolar, mayor riesgo de desempleo y pobreza, así como pueden llegar a pertenecer a grupos de pandillas o el crimen organizado. La violencia contra las niñas y los niños se puede prevenir.
La prevención es la mejor estrategia contra la violencia, por ello es importante que integrantes de las familias, tutores, cuidadores(as) y personas adultas en general puedan cuidar, atender y proteger, además de ser una obligación legal, es la base para un entorno de confianza, afecto y comprensión. Aprender a identificar situaciones de violencia contra niñas, niños y adolescentes.
La Ciudad de México aprobó la reforma el 10 de mayo del 2017 su Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para incluir la definición de violencia física y psicoemocional; mientras que el estado de Hidalgo hizo lo propio al incluir la definición de violencia contra las niñas, niños y adolescentes el 28 de febrero del presente año.
La iniciativa fue turnada a comisiones para su análisis y dictamen.
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Congreso del Estado
Congreso plantea tipificar ciber acoso sexual como delito
Esta necesidad surge debido a que existe un vacío legal evidente respecto al acoso sexual que ocurre íntegramente en entornos digitales
Por: Redacción
En la comisión Primera de Justicia del Congreso del Estado se analiza una iniciativa de reforma al Código Penal del Estado con el objetivo de tipificar el ciberacoso sexual.
El ciberacoso sexual se define como el hostigamiento o acecho a una persona mediante el uso de tecnologías de la información, redes sociales, mensajería instantánea o cualquier medio digital, con conductas de connotación sexual no consentidas.
Estas conductas, que incluyen el envío de mensajes, proposiciones o comentarios sexuales explícitos no deseados, así como el acecho digital con fines lascivos, generan un daño psicológico profundo, vulneran la intimidad y la tranquilidad de las víctimas, y pueden escalar a formas de violencia aún más graves.
Si bien el ordenamiento ya tipifica delitos como el hostigamiento sexual y cuenta con una robusta figura contra la difusión ilícita de imágenes íntimas, existe un vacío legal evidente respecto al acoso sexual que ocurre íntegramente en entornos digitales, particularmente cuando no media una relación de subordinación previa y cuando la agresión no consiste en la difusión de contenido visual. Este vacío deja en estado de indefensión a las víctimas de estas prácticas.
Congreso del Estado
Hasta dos años de cárcel a quien comenta el delito de acecho en SLP
El delito se perseguirá por querella, salvo cuando la víctima sea niña, niño o adolescente; persona adulta mayor o con discapacidad
Por: Redacción
A propuesta de la diputada Roxanna Hernández Ramírez, se aprobó el Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones del Código Penal del Estado, y de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí, a fin de tipificar como delito el acecho.
En el Código Penal del Estado se indica que comete el delito de acecho quien, por cualquier medio, incluido el uso de tecnologías de la información y la comunicación, así como dispositivos electrónicos, de manera reiterada, vigile, siga, persiga, busque cercanía física, o establezca contacto o comunicación no deseada con una persona, causándole temor, intimidación, o angustia, o afectación a su libertad, seguridad, integridad, o a su vida cotidiana.
Este delito se sancionará con una pena de seis meses a dos años de prisión y multa de cien a quinientos días del valor de la unidad de medida y actualización, sin perjuicio de las sanciones correspondientes por otros delitos que resulten concurrentes.
El delito se perseguirá por querella, salvo cuando la víctima sea niña, niño o adolescente; persona adulta mayor; persona con discapacidad; mujer embarazada; persona perteneciente a un grupo vulnerable; exista relación de subordinación o dependencia; o el delito sea cometido por persona servidora pública, en cuyo caso se perseguirá de oficio.
Congreso del Estado
Se aprueba “Ley gobernadora”| Diputados aprueban que sean mujeres todas las candidatas en 2027
Con 19 votos a favor y 8 en contra, la Ley de Paridad de Género fue aprobada esta mañana y con ella se erradicarán viejas prácticas
Por: Redacción
Este domingo fue aprobada en sesión ordinaria del Congreso del Estado de San Luis Potosí la Ley de Paridad, presentada por el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC), que garantiza la participación de mujeres en la elección a la gubernatura en 2027.
Con esta ley, se cumple el mandato de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de garantizar la participación de las mujeres en la postulación de candidaturas en elecciones federales, municipales y estatales, así como en la integración de cargos públicos en un Estado que, en toda su historia, nunca ha tenido una mujer en la gubernatura.
Con 19 votos a favor y 8 en contra, la Ley de Paridad de Género fue aprobada esta mañana y con ella se erradicarán viejas prácticas de algunos partidos que durante las elecciones confinan a las mujeres en candidaturas de relevancia.
Cabe destacar que el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana expuso en su iniciativa presentada al poder legislativo que, bajo las condiciones actuales, a pesar de la observancia constitucional del principio de paridad, las mujeres enfrentan obstáculos estructurales para poder acceder a la titular del Poder Ejecutivo Estatal.
En San Luis Potosí, diversos sectores han mostrado su respaldo a la Ley de Paridad, que reconoce a las mujeres y les plantea piso parejo en la vida electoral del Estado.
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