enero 3, 2026

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Congreso del Estado

Progenitores condenados por asesinar a su pareja podrían perder custodia de sus hijos

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La diputada Aranzazu Puente señala que con esta medida, se busca una protección integral de los menores, así como su integridad.

 

Por: Redacción

Con el propósito de adicionar como causal de la pérdida de la patria potestad, la comisión de delitos de homicidio doloso o feminicidio en contra del otro progenitor, en protección de las niñas, niños y adolescentes, la diputada Aranzazu Puente Bustindui

presentó una iniciativa para adicionar la fracción VIII al artículo 293 del Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí.

La propuesta busca establecer como causal de pérdida de patria potestad, por resolución judicial, “Cuando el progenitor y/o progenitora de la o el menor teniendo el ejercicio de este derecho, sea condenado mediante sentencia ejecutoria, por la comisión de los delitos de homicidio doloso o feminicidio cometido en contra del otro progenitor o progenitora”.

En su exposición de motivos, la legisladora señala que con esta medida, se busca una protección integral de los menores, así como su integridad.

Indica que una de las consecuencias más lamentables es la afectación que recienten las víctimas indirectas, y que son los menores de edad sujetos a la patria potestad de quien comete el delito de homicidio doloso o feminicidio, en contra de la pareja que también ejerce esa patria potestad, al colocarlos en una especial condición de vulnerabilidad.

Agrega, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha fijado su postura de forma reiterada que en los asuntos en los que intervengan niñas, niños y adolescentes, las autoridades deben privilegiar su interés superior, por lo que al momento de determinarse cualquier aspecto relativo a la privación de la patria potestad, esta medida debe entenderse como excepcional en los que ellos resulte necesario para la protección adecuada de los mismos.

 

 

 

 

Congreso del Estado

Congreso de SLP aprueba Atlas de Riesgo climático obligatorio

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La diputada Nancy Jeanine García dijo que el Estado deberá contar con atlas de riesgo que considere los escenarios de vulnerabilidad actual y futura ante el cambio climático

Por: Redacción 

Para establecer que el estado deberá contar con Atlas de Riesgo que considere los escenarios de vulnerabilidad actual y futura ante el cambio climático, el Pleno del Congreso del Estado aprobó el Decreto que reforma, las fracciones I y ll del artículo 14 y adiciona la fracción I BIS al artículo 14, de la Ley de Cambio Climático para el Estado, iniciativa presentada por la diputada Nancy Jeanine García Martínez.

Con ello se armoniza la legislación estatal con la federal, a fin de que la información contenida tanto en el Atlas de Riesgo local como en el nacional, sea utilizada para la elaboración de los programas de ordenamiento territorial, desarrollo urbano y los de construcción.

Se señala que al armonizar política climática estatal con los instrumentos federales vigentes, equivale a mejorar la gestión del territorio ante escenarios de cambio climático y atender de manera integral, fenómenos emergentes como el desplazamiento interno de personas por causas climáticas.

Con la modificación a la Ley de Cambio Climático para el Estado de San Luis Potosí, se incluye como una necesidad prioritaria de adaptación, la obligación para que San Luis Potosí cuente con planes de Vulnerabilidad al Cambio Climático

; al contar con estos, se contribuye a casos de éxito para la prevención de riesgos, por ser herramientas utilizadas a nivel nacional, estatal y municipal para identificar amenazas que podrían afectar a la población y su infraestructura.

Además, se mejoran la planeación urbana y regional, la cual ayuda a fortalecer la infraestructura, aumentar la resiliencia y apoyar en la toma de decisiones más eficaces dentro de la gestión integral del riesgo de desastres, lo cual, debido a su importancia, requiere de vincular dichos atlas de riesgos con la ejecución de obras prioritarias.

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Congreso del Estado

Proponen en SLP sanciones por uso de cigarrillos electrónicos y vapeadores

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La diputada Diana Ruelas dijo que se busca privilegiar la protección a la salud de las personas

 Por: Redacción

La diputada Diana Ruelas propuso una iniciativa para adicionar disposición a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, en materia de derecho a la protección de la salud de las personas, en relación a sanciones por uso de cigarrillos electrónicos y vapeadores.

La iniciativa propone incluir, en el apartado relacionado a los derechos de las personas a una vida saludable, la obligación para el Estado de proteger y promover el derecho fundamental a la salud de sus habitantes coadyuvando, en el ámbito de su competencia, y en los términos y condiciones que señale la Constitución Federal y leyes en la materia, respecto a la sanción de las actividades relacionadas con cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos.

En su exposición de motivos, la legisladora señala que en México, en el año 2021 la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y la Comisión Nacional contra las Adicciones, emitieron una alerta sanitaria por el uso de cigarros electrónicos comúnmente llamados vapeadores, en la que advertían sobre los daños respiratorios, cardiovasculares y mutagénicos, indicando que además ninguno de estos productos cuenta con ninguna autorización sanitaria.

Posteriormente, el 31 de mayo de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se prohíbe la circulación y comercialización en el interior de la República, de este tipo de productos.

Ahora bien, el 17 de enero de 2024 se dieron a conocer en el Diario Oficial de la Federación dos adiciones al texto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que tuvo el respaldo de la mayoría de las legislaturas de las entidades federativas, por lo cual es importante el realizar una homologación a estas disposiciones en la legislación estatal.

La iniciativa se turnó para su análisis a la Comisión de Puntos Constitucionales.

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Congreso del Estado

Patrullas y elementos de seguridad pública contarán con cámaras de videovigilancia

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La diputada Jacquelinn Jauregui indicó que esto proporcionará pruebas objetivas en caso de denuncias o conflictos derivados de las funciones policiales

Por: Redacción

A iniciativa de la diputada Jacquelinn Jauregui, el pleno del Congreso del Estado aprobó la reforma al artículo 154 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí, para establecer que podrán instalar dispositivos de videograbación en los vehículos operativos de las corporaciones de seguridad pública y en los propios elementos de seguridad pública.

Esto, con el fin de dejar registro de la actividad desplegada en el ejercicio de sus funciones.

En el dictamen respectivo, se indica que la implementación de cámaras de videograbación en los vehículos operativos al servicio de corporaciones policiales se ha convertido en una herramienta clave para documentar su actuación y brindar certeza tanto a la ciudadanía como a los propios elementos de seguridad.

Precisa que el uso de videograbaciones ha demostrado ser un mecanismo eficaz para prevenir abusos, esclarecer hechos y fortalecer la confianza de la población en sus instituciones de seguridad. Además, de proporcionar pruebas objetivas en caso de denuncias o conflictos derivados de sus funciones.

Asimismo establece la diferencia entre los términos video vigilancia y videograbación; mientras la video vigilancia es una herramienta tecnológica que, a través de cámaras de video localizadas estratégicamente e interconectadas entre sí,

permiten apoyar la operación y despliegue policial, la persecución y prevención de los delitos, la atención de emergencias o documentar faltas e infracciones relacionadas con la seguridad pública. La videograbación se refiere al proceso de capturar y almacenar imágenes en movimientos con o sin sonido, en un medio electrónico, cuya finalidad primordial es la de preservar y en su caso reproducir esas imágenes.

En ese sentido y con base en las anteriores definiciones es que esta Ley reforma el término videograbación, con el fin de que quien detecte la comisión de un delito por medio de sistemas de video vigilancia lo reporte inmediatamente a las autoridades competentes, debiendo resguardar la videograbación hasta por un año.

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