Congreso del Estado
“Necesario prevenir tratos discriminatorios a personas LGBT+”: diputado
Cuauhtli Badillo inpulsó punto de acuerdo para exhortar a las autoridades de seguridad a que implementen programas de acapacitación a sus elementos
Por: Redacción
El diputado Cuauhtli Fernando Badillo Moreno impulsó un Punto de Acuerdo para exhortar al Secretario de Seguridad Pública del Estado y a los Directores Generales de Seguridad Pública de los 58 municipios para que incluyan en los programas de capacitación, de las y los agentes policiacos, temas relativos al conocimiento, sensibilización, debido trato y derechos de las personas transgénero, transexuales, travestis y no binarias del género; con la finalidad de prevenir tratos discriminatorios a dichos grupos sociales.
Explicó que, la identidad de género es una característica que conforma parte de los aspectos más esenciales de la vida de una persona. A pesar de ello, a lo largo de la historia, esta ha sido motivo para llevar a cabo actos de discriminación y otras violaciones a los derechos humanos.
Badillo Moreno dijo que, la población trans en México, con una amplia gama de identidades, está constituida por personas que se identifican como transgénero, transexuales, travestis, no binarios del género y muxes, es un sector social en sí mismo diverso, con particularidades en sus experiencias de transición de género y con distintos matices respecto al como asumen la organización social fundamentada en el género.
El legislador comentó que el Punto de Acuerdo fue presentado en función de los datos aportados por personas de la comunidad trans, y se identificó la necesidad de atender los casos de tratos inadecuados por parte de agentes policiacos, poor lo que consideró necesario que se capaciten a las fuerzas de seguridad pública preventiva para que estas estén en mejores condiciones de interactuar con una comunidad trans y garantizar sus derechos humanos.
La propuesta fue turnada a las comisiones de; Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social; y Derechos Humanos, Igualdad y Género para su estudio y posteriormente ser enviado al Pleno del Poder Legislativo para su discusión y votación.
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Congreso del Estado
Proponen en SLP sanciones por uso de cigarrillos electrónicos y vapeadores
La diputada Diana Ruelas dijo que se busca privilegiar la protección a la salud de las personas
Por: Redacción
La diputada Diana Ruelas propuso una iniciativa para adicionar disposición a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, en materia de derecho a la protección de la salud de las personas, en relación a sanciones por uso de cigarrillos electrónicos y vapeadores.
La iniciativa propone incluir, en el apartado relacionado a los derechos de las personas a una vida saludable, la obligación para el Estado de proteger y promover el derecho fundamental a la salud de sus habitantes coadyuvando, en el ámbito de su competencia, y en los términos y condiciones que señale la Constitución Federal y leyes en la materia, respecto a la sanción de las actividades relacionadas con cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos.
En su exposición de motivos, la legisladora señala que en México, en el año 2021 la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y la Comisión Nacional contra las Adicciones, emitieron una alerta sanitaria por el uso de cigarros electrónicos comúnmente llamados vapeadores, en la que advertían sobre los daños respiratorios, cardiovasculares y mutagénicos, indicando que además ninguno de estos productos cuenta con ninguna autorización sanitaria.
Posteriormente, el 31 de mayo de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se prohíbe la circulación y comercialización en el interior de la República, de este tipo de productos.
Ahora bien, el 17 de enero de 2024 se dieron a conocer en el Diario Oficial de la Federación dos adiciones al texto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que tuvo el respaldo de la mayoría de las legislaturas de las entidades federativas, por lo cual es importante el realizar una homologación a estas disposiciones en la legislación estatal.
La iniciativa se turnó para su análisis a la Comisión de Puntos Constitucionales.
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Congreso del Estado
Patrullas y elementos de seguridad pública contarán con cámaras de videovigilancia
La diputada Jacquelinn Jauregui indicó que esto proporcionará pruebas objetivas en caso de denuncias o conflictos derivados de las funciones policiales
Por: Redacción
A iniciativa de la diputada Jacquelinn Jauregui, el pleno del Congreso del Estado aprobó la reforma al artículo 154 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí, para establecer que podrán instalar dispositivos de videograbación en los vehículos operativos de las corporaciones de seguridad pública y en los propios elementos de seguridad pública.
Esto, con el fin de dejar registro de la actividad desplegada en el ejercicio de sus funciones.
En el dictamen respectivo, se indica que la implementación de cámaras de videograbación en los vehículos operativos al servicio de corporaciones policiales se ha convertido en una herramienta clave para documentar su actuación y brindar certeza tanto a la ciudadanía como a los propios elementos de seguridad.
Precisa que el uso de videograbaciones ha demostrado ser un mecanismo eficaz para prevenir abusos, esclarecer hechos y fortalecer la confianza de la población en sus instituciones de seguridad. Además, de proporcionar pruebas objetivas en caso de denuncias o conflictos derivados de sus funciones.
Asimismo establece la diferencia entre los términos video vigilancia y videograbación; mientras la video vigilancia es una herramienta tecnológica que, a través de cámaras de video localizadas estratégicamente e interconectadas entre sí, permiten apoyar la operación y despliegue policial, la persecución y prevención de los delitos, la atención de emergencias o documentar faltas e infracciones relacionadas con la seguridad pública. La videograbación se refiere al proceso de capturar y almacenar imágenes en movimientos con o sin sonido, en un medio electrónico, cuya finalidad primordial es la de preservar y en su caso reproducir esas imágenes.
En ese sentido y con base en las anteriores definiciones es que esta Ley reforma el término videograbación, con el fin de que quien detecte la comisión de un delito por medio de sistemas de video vigilancia lo reporte inmediatamente a las autoridades competentes, debiendo resguardar la videograbación hasta por un año.
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Congreso del Estado
Las personas que integran en consejo ciudadano de la CEDH no podrán ser consideradas servidores públicos
Fue aprobada la iniciativa que reforma la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos
Por: Redacción
En sesión del Congreso del Estado fue aprobada la iniciativa que reforma la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, en relación a la integración del Consejo Ciudadano de dicho organismo, a fin de establecer que las personas que integran dicho consejo serán regidas por el artículo 49 de la ley y no podrán ser considerados servidores públicos.
El dictamen, presentado por la Comisión de Derechos Humanos del Congreso del Estado, tiene como finalidad reafirmar el carácter ciudadano y honorífico del Consejo de dicho organismo, para dar certeza jurídica, evitar interpretaciones erróneas que burocraticen su naturaleza, y preservar su función como órgano de representación de la sociedad civil en la supervisión y definición de políticas públicas en materia de derechos humanos.
El texto vigente del artículo 39 de la Ley establece que el Consejo está compuesto por ciudadanas y ciudadanos, representando a la sociedad civil, y que tiene como funciones discutir, guiar, decidir y supervisar las políticas públicas en materia de derechos humanos. Sin embargo, no establece con claridad que sus integrantes no tienen la calidad de servidores públicos, lo cual ha dado lugar a interpretaciones ambiguas, que han afectado el normal funcionamiento del órgano.
Actualmente, se ha considerado como servidores públicos a los integrantes del consejo de la comisión de derechos humanos, lo que ha provocado confusión normativa. Por ello, se propuso adicionar al artículo 39 el siguiente enunciado: “…quienes no podrán ser considerados Servidores Públicos”.
Con esta modificación, se precisa de manera expresa la naturaleza ciudadana y honorífica del Consejo, evitando con ello cualquier interpretación errónea que tienda a burocratizar su labor y desnaturalizar su papel como representante auténtico de la sociedad civil.
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