Congreso del Estado
Necesario garantizar derechos de personas en casas de salud mental o clínicas de rehabilitación
La diputada Martha Patricia Aradillas presentó una iniciativa para eliminar lo relacionado al internamiento involuntario
Por: Redacción
La diputada Martha Patricia Aradillas Aradillas, presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Salud Mental para el Estado y Municipios y a la Ley de Prevención y Control de Adicciones para el Estado así como al Código Penal del Estado, con el propósito de eliminar lo relacionado al internamiento involuntario, así como incluir dentro del delito de privación ilegal de la libertad, cuando una persona sea internada en una casa de salud mental o centro de tratamiento y rehabilitación sin su consentimiento, el de un familiar, tutor o representante legal.
De acuerdo con la NOM 028, el tema del ingreso de los usuarios a los establecimientos especializados en adicciones con modelos profesional y mixto podrá ser voluntario, involuntario u obligatorio, y en el de ayuda mutua será estrictamente voluntario, pudiendo darse el ingreso obligatorio en los establecimientos que operen bajo este modelo que estén reconocidos por el CONADIC.
Anteriormente, el procedimiento para internar a una persona en contra de su voluntad consistía en lo siguiente: un médico determinaba la existencia de una enfermedad debido a la cual la persona podría representar un “peligro grave o inmediato para sí mismo o para terceros. Un tercero que podía ser familiar, tutor o representante legal solicitaba el internamiento. La persona era internada por tiempo indefinido”.
Existía la obligación de dar aviso al Ministerio Público, podían transcurrir varios días posteriores al ingreso de la persona para que los médicos valoraran la pertinencia de continuar o suspender el tratamiento hospitalario. Innegablemente este “procedimiento traía consigo una serie de supresiones de derechos humanos y garantías”.
La privación ilegal de la libertad es un delito en el cual un particular priva a otro de su libertad sin su consentimiento, realizando o no actos de violencia.
Es por ello que resulta necesario garantizar los derechos de aquellas personas que resultan ser internada sin su consentimiento en casas de salud mental o clínicas de rehabilitación por el uso de sustancias psicoactivas.
La iniciativa fue turnada a las comisiones correspondientes para su estudio y dictamen.
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Congreso del Estado
Aprueba Congreso reforma para garantizar sueldo a policías municipales
Con esta modificación, los ayuntamientos deberán contemplar partidas para asegurar que elementos de seguridad perciban la remuneración
Por: Redacción
El Congreso del Estado aprobó una reforma constitucional y modificaciones a diversas leyes para gar antizar una remuneración mínima mensual neta de 14 mil pesos a las y los integrantes de las corporaciones de Seguridad Pública
de los 59 municipios de San Luis Potosí, con el propósito de fortalecer su dignidad laboral, profesionalización y desempeño.Esta reforma establece un piso salari al de 14 mil pesos netos mensuales, monto que estará sujeto a la actualización anual conforme al valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Asimismo, se precisa que los municipios que actualmente otorguen remuneraciones superiores mantendrán sus propios tabuladores y disposiciones aplicables.
Con esta modificación, los ayuntamientos deberán contemplar en sus presupuestos de egresos las partidas necesarias para asegurar que todas y todos los elementos de seguridad pública municipal perciban, como mínimo, la remuneración establecida por la ley.
Congreso del Estado
Congreso busca promover la inclusión laboral de personas LGBTTTIQ+
Se busca que instituciones públicas y organismos autónomos, promuevan la inclusión laboral de personas parte de la comunidad LGBTTTIQ+
Por: Redacción
La diputada Frinné Azuara Yarzábal, propuso una iniciativa para modificar diversas disposiciones de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas; de la Ley para el Desarrollo Económico Sustentable y la Competitividad y de la Ley Orgánica de la Administración Pública, con el objetivo de promover la inclusión laboral de personas LGBTTTIQ+.
La iniciativa se presentó en conjunto con los diputados Héctor Serrano, Cuauhtli Badillo y Marco Antonio Gama.
Con estas modificaciones, se busca que las instituciones públicas estatales y municipales, así como los organismos autónomos, promuevan la inclusión laboral con personas que se identifiquen como parte de la comunidad LGBTTTIQ+
; además de incentivar a que las empresas privadas con más de 20 trabajadores contraten laboralmente a personas que se identifiquen como parte de la comunidad.
En su exposición de motivos, la legisladora señala que la población LGBTTTIQ+ enfrenta barreras estructurales para acceder al empleo formal, especialmente en sectores públicos y privados que carecen de políticas de inclusión. Por ello esta iniciativa busca promover acciones afirmativas para fomentar la inclusión laboral estas personas, como medida de reparación histórica y garantía de igualdad sustantiva.
Congreso del Estado
Iniciativa busca ampliar agravantes en casos de delito sexual
Se entiende por acto sexual los tocamientos, caricias, roces corporales, exhibiciones o representaciones sexuales explícitas
Por: Redacción
Con el objetivo de ampliar agravantes en el delito de abuso sexual, en los casos en que sea cometido por una persona que se aprovecha de su profesión, si se comete en parajes solitarios, a mujeres embarazadas o en periodo de puerperio, por razones de orientación sexual, identidad de género o expresión de género, la diputada Sara Rocha Medina propuso reformar el artículo 178 del Código Penal del Estado.
La iniciativa propone también ampliar las consideraciones a cualquier acto sexual sin consentimiento, incluyendo tocamientos, caricias, roces corporales, exhibiciones o representaciones sexuales será considerado abuso sexual.
De esta manera, se busca establecer que se comete el delito de abuso sexual quien sin el cons entimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, realice en el ámbito público o privado, cualquier acto de naturaleza sexual, la obligue a observarlo, o la haga ejecutarlo sobre sí, para un tercero o para el propio sujeto activo. También se considera abuso sexual cuando se obligue a la víctima a exhibir su cuerpo.
Se entiende por acto sexual los tocamientos, caricias, roces corporales, exhibiciones o representaciones sexuales explícitas. Para los efectos del presente artículo no se considera consentimiento cuando la voluntad de la persona haya sido anulada o viciada por violencia, intimidación, engaño, amenaza, abuso de confianza, autoridad o situación de vulnerabilidad. El consentimiento no podrá presumirse del silencio, la pasividad o la falta de resistencia física de la víctima.
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