Congreso del Estado
Diputada presentó iniciativas para reformar Ley Electoral del Estado
Las propuestas de Ma. Elena Ramírez son acerca de reducir el número de consejeros ciudadanos, eliminar la antinomia jurídica, entre otras
Por: Redacción
La diputada Ma.Elena Ramírez Ramírez, representante del Partido Conciencia Popular, presentó una serie de iniciativas para reformar diversos artículos de la Ley Electoral del Estado.
Uno de los temas, trata de eliminar la antinomia jurídica, tomando en cuenta que la fecha de instalación de los comités municipales electorales será a más tardar el último día del mes de noviembre, cuando lo correcto, según la
exposición de motivos del decreto de creación de la ley, es que deberán ser instalados a más tardar el último día del mes de enero del año de la elección.
También, se propone eliminar de la norma local, la rendición de protesta de aceptación del cargo de los ciudadanos que integren las mesas directivas de casilla dentro de la jornada electoral ante el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana.
Así como la reducción de siete a cinco el número de consejeros ciudadanos que integran las comisiones distritales electorales, toda vez que, se considera que podría generarse un ahorro económico en el proceso electoral, modificar el número de quiénes los integran.
Otra iniciativa busca homologar la norma local con el artículo 35 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a efecto de modificar la denominación “Pleno”, por la de “Consejo General” del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC); para otorgar al organismo atribuciones para expedir, dentro de los noventa
días posteriores al inicio del proceso electoral, los lineamientos por medio del cual se establezca el procedimiento que deberá llevarse a cabo las tareas correspondientes al resguardo, traslado y manejo de los paquetes electorales así como los cómputos de las elecciones locales y la validez del voto.
Plantea también reformar el artículo 60 en su fracción VIII, los párrafos primero y segundo, y 64 BIS en su primer párrafo, de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, para modificar la denominación de la Comisión permanente “De Igualdad de Género y Violencia Política”, por “De Igualdad de Género y Prevención de la Violencia Política contra la Mujer”, y ampliar el periodo de tiempo en que los Consejeros Electorales pueden participar en las comisiones permanentes, para pasar de tres a cuatro años.
Las iniciativas fueron turnadas a la Comisión de Puntos Constitucionales para su análisis posterior.
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Congreso del Estado
Buscan frenar consumo de especies en riesgo con nueva reforma en SLP
La iniciativa plantea vigilar origen, manejo y destino de animales para consumo
Por: Redacción
La diputada Gabriela Guadalupe Martínez Vázquez presentó una iniciativa para reformar la Ley de Protección a los Animales para el Estado con el propósito de fortalecer la trazabilidad, la calidad de los insumos, la prohibición de sustancias nocivas y la supervisión permanente de las unidades de producción, garantizando así la inocuidad alimentaria desde su origen.
La legisladora explicó que esta propuesta busca subsanar las deficiencias actuales mediante la incorporación de criterios técnicos, científicos y jurídicos, que permitan avanzar hacia un modelo regulatorio moderno, verificable y alineado con los compromisos constitucionales e internacionales del Estado mexicano.
Detalló que la iniciativa contempla la reforma de los artículos 48, 49, 50, 51, 52, 53 y 54 de la Ley de Protección a los Animales del Estado, en los cuales se establece que los animales destinados a la alimentación humana podrán ser de origen doméstico o silvestre, siempre que su aprovechamiento se realice de manera legal, sustentable y trazable, conforme a la legislación aplicable.
Asimismo, se propone la prohibición estricta del consumo humano de especies clasificadas en alguna categoría de riesgo conforme a las normas oficiales mexicanas y disposiciones ambientales vigentes. En el caso de especies silvestres, deberá acreditarse su procedencia lícita mediante los mecanismos de control y certificación correspondientes.
Martínez Vázquez señaló que, las personas físicas o morales dedicadas a la cría, reproducción, engorda, manejo o comercialización de animales destinados al consumo humano deberán cumplir con diversos requisitos, entre ellos: contar con permisos, licencias o registros vigentes; certificación en materia de sanidad e inocuidad animal; cumplimiento de disposiciones de bienestar animal; y sistemas de trazabilidad que permitan identificar el origen, manejo y destino de los animales.
Además, se establece que los animales destinados al consumo humano deberán ser manejados, transportados y sacrificados en condiciones que garanticen su salud, bienestar y trato digno, prohibiendo cualquier práctica que implique sufrimiento innecesario o dolor evitable.
La iniciativa fue turnada a la Comisión de Ecología y Medio Ambiente del Congreso del Estado para su análisis, discusión y dictamen correspondiente.
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Congreso del Estado
Delito de abandono se investigará de oficio cuando involucre a personas con discapacidad
La ley actual no incluye ni a los adolescentes ni a las personas con discapacidad, por lo que la modificación toma gran relevancia
Por: Redacción
Integrantes de la Comisión Primera de Justicia del Congreso del Estado aprobaron el dictamen que reforma el Código Penal del Estado, para establecer que el delito de abandono sea investigado de oficio, cuando la víctima sea niña, niño, adolescente, persona adulta mayor o persona con discapacidad, informó la diputada María Leticia Vázquez Hernández.
La ley actual no incluye ni a los adolescentes ni a las personas con discapacidad, por lo que la modificación toma gran relevancia y así se planteará ante el Pleno, donde se someterá a votación, informó la presidenta de la Comisión legislativa, Leticia Vázquez. La iniciativa fue presentada por la diputada Jaquelinn Jáuregui Mendoza.
El objeto de esta iniciativa es establecer que el delito de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar en su vertiente de abandono de persona se persiga de oficio en los casos mencionados, teniendo la obligación el Ministerio Público de actuar con debida diligencia para la protección de sus derechos.
Congreso del Estado
Congreso busca garantizar responsabilidad alimentaria del padre biológico
Propone eliminar cualquier ambigüedad para garantizar el cumplimiento de esta obligación en beneficio de las niñas y los niños y adolescentes
Por: Redacción
Con el objetivo de fortalecer la seguridad jurídica y garantizar plenamente el interés superior de la infancia, la diputada Roxanna Hernández Ramírez presentó una iniciativa de reforma al Código Familiar del Estado.
La propuesta plantea establecer de manera explícita que el padre biológico mantiene la obligación de proporcionar alimentos, incluso en los casos donde un menor haya sido reconocido legalmente por un tercero.
La legisladora señaló que, el derecho a recibir alimentos constituye un derecho humano fundamental consagrado en el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual está estrechamente vinculado con el principio del interés superior de la niñez, reconocido también en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como en tratados internacionales como la Convención sobre los Derechos de las Niñas y los Niños.
Explicó que, si bien el Código Familiar del Estado establece la obligación de proporcionar alimentos derivada de la relación de filiación
, en la práctica judicial se han presentado casos en los que el padre biológico intenta evadir esta responsabilidad bajo el argumento de que el menor ha sido reconocido por otra persona, como la pareja de la madre.Ante esta situación, la diputada Hernández Ramírez consideró la importancia de realizar ajustes legales que eliminen cualquier ambigüedad y garanticen el cumplimiento de esta obligación en beneficio de las niñas, niños y adolescentes.
Además la iniciativa propone adicionar un tercer párrafo al artículo 145 así como crear el artículo 145 Bis y adicionar un tercer párrafo al artículo 164 Bis del Código Familiar del Estado de San Luis Potosí.
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