Congreso del Estado
Debe existir al menos un refugio para mujeres víctimas de violencia en cada municipio
Se presentó una iniciativa para adicionar un artículo a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado
Por: Redacción
Se turnó a las comisiones de Justicia; Primera y Segunda de Hacienda y Desarrollo Municipal, una iniciativa con Proyecto de Decreto que plantea adicionar un artículo a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí, para que exista al menos un refugio para mujeres víctimas de violencia en cada municipio de la entidad.
De acuerdo a la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2021, publicada en el año 2022, el 68.6% de las mujeres mayores de 15 años, han sufrido violencia en algún momento de su vida y en los últimos 12 meses anteriores a la encuesta, el 41.7% de las mujeres declaró haber padecido violencia.
Respecto a los porcentajes de los tipos de violencia que se presentan en nuestro estado, son: violencia sexual, el 45.7% de las mujeres; violencia psicológica, 51.3%; y violencia física, 34.6%. Por lo tanto, existe una gran cantidad de mujeres violentadas en nuestro estado, que enfrentan circunstancias de riesgo, como el escalamiento de los actos violentos en su contra, con peligro incluso para sus hijos menores, en ciertos casos.
El marco legal es sensible a estos hechos y a su alta prevalencia, y por ello la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí, establece un derecho para las mujeres víctimas de violencia que puede ser fundamental para su seguridad: artículo 8.- Las mujeres víctimas de violencia tendrán derecho a: X. Acudir y ser recibidas con sus hijas e hijos, en los casos de violencia familiar, en los refugios destinados para tal fin. Cuando se trate de víctimas de trata de personas, las mujeres recibirán atención integral con sus hijas e hijos en refugios especializados.
Los refugios cumplen funciones de gran importancia para la protección de las mujeres víctimas de violencia, y no solamente de forma inmediata en la protección de su integridad, sino que también en la mejora de sus condiciones de vida, como por ejemplo a través de servicios de educación y trabajo.
Además de que se plantea que la capacidad de los refugios sea acorde con las necesidades de cada ayuntamiento, en términos de población y número de casos, por lo que, en algunos casos, se podría contar con
instalaciones adecuadas a cada entorno, que no incurran en subutilización de recursos.
Así mismo, y en consonancia con la Ley, se propone que la habilitación de refugios municipales, sea en acción coordinada con el Sistema Estatal para la Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres, con lo que se podría contar con el adecuado apoyo institucional.
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Congreso del Estado
Congreso plantea tipificar ciber acoso sexual como delito
Esta necesidad surge debido a que existe un vacío legal evidente respecto al acoso sexual que ocurre íntegramente en entornos digitales
Por: Redacción
En la comisión Primera de Justicia del Congreso del Estado se analiza una iniciativa de reforma al Código Penal del Estado con el objetivo de tipificar el ciberacoso sexual.
El ciberacoso sexual se define como el hostigamiento o acecho a una persona mediante el uso de tecnologías de la información, redes sociales, mensajería instantánea o cualquier medio digital, con conductas de connotación sexual no consentidas.
Estas conductas, que incluyen el envío de mensajes, proposiciones o comentarios sexuales explícitos no deseados, así como el acecho digital con fines lascivos, generan un daño psicológico profundo, vulneran la intimidad y la tranquilidad de las víctimas, y pueden escalar a formas de violencia aún más graves.
Si bien el ordenamiento ya tipifica delitos como el hostigamiento sexual y cuenta con una robusta figura contra la difusión ilícita de imágenes íntimas, existe un vacío legal evidente respecto al acoso sexual que ocurre íntegramente en entornos digitales, particularmente cuando no media una relación de subordinación previa y cuando la agresión no consiste en la difusión de contenido visual. Este vacío deja en estado de indefensión a las víctimas de estas prácticas.
Congreso del Estado
Hasta dos años de cárcel a quien comenta el delito de acecho en SLP
El delito se perseguirá por querella, salvo cuando la víctima sea niña, niño o adolescente; persona adulta mayor o con discapacidad
Por: Redacción
A propuesta de la diputada Roxanna Hernández Ramírez, se aprobó el Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones del Código Penal del Estado, y de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí, a fin de tipificar como delito el acecho.
En el Código Penal del Estado se indica que comete el delito de acecho quien, por cualquier medio, incluido el uso de tecnologías de la información y la comunicación, así como dispositivos electrónicos, de manera reiterada, vigile, siga, persiga, busque cercanía física, o establezca contacto o comunicación no deseada con una persona, causándole temor, intimidación, o angustia, o afectación a su libertad, seguridad, integridad, o a su vida cotidiana.
Este delito se sancionará con una pena de seis meses a dos años de prisión y multa de cien a quinientos días del valor de la unidad de medida y actualización, sin perjuicio de las sanciones correspondientes por otros delitos que resulten concurrentes.
El delito se perseguirá por querella, salvo cuando la víctima sea niña, niño o adolescente; persona adulta mayor; persona con discapacidad; mujer embarazada; persona perteneciente a un grupo vulnerable; exista relación de subordinación o dependencia; o el delito sea cometido por persona servidora pública, en cuyo caso se perseguirá de oficio.
Congreso del Estado
Se aprueba “Ley gobernadora”| Diputados aprueban que sean mujeres todas las candidatas en 2027
Con 19 votos a favor y 8 en contra, la Ley de Paridad de Género fue aprobada esta mañana y con ella se erradicarán viejas prácticas
Por: Redacción
Este domingo fue aprobada en sesión ordinaria del Congreso del Estado de San Luis Potosí la Ley de Paridad, presentada por el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC), que garantiza la participación de mujeres en la elección a la gubernatura en 2027.
Con esta ley, se cumple el mandato de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de garantizar la participación de las mujeres en la postulación de candidaturas en elecciones federales, municipales y estatales, así como en la integración de cargos públicos en un Estado que, en toda su historia, nunca ha tenido una mujer en la gubernatura.
Con 19 votos a favor y 8 en contra, la Ley de Paridad de Género fue aprobada esta mañana y con ella se erradicarán viejas prácticas de algunos partidos que durante las elecciones confinan a las mujeres en candidaturas de relevancia.
Cabe destacar que el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana expuso en su iniciativa presentada al poder legislativo que, bajo las condiciones actuales, a pesar de la observancia constitucional del principio de paridad, las mujeres enfrentan obstáculos estructurales para poder acceder a la titular del Poder Ejecutivo Estatal.
En San Luis Potosí, diversos sectores han mostrado su respaldo a la Ley de Paridad, que reconoce a las mujeres y les plantea piso parejo en la vida electoral del Estado.
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