marzo 16, 2026

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Congreso del Estado

Congreso propone que trabajadores del gobierno de SLP sean despedidos al acumular tres faltas

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…pero al mes, por lo que tendrían derecho a ausentarse hasta 36 días al año

Por: Redacción 

La Comisión del Trabajo y Previsión Social del Congreso del Estado de San Luis Potosí, aprobó la reforma del artículo 55, fracción II de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí, con la cual, las y los trabajadores de instituciones públicas podrían ser despedidos, luego de acumular tres inasistencias sin justificar en un periodo de treinta días; es decir, con dicha reforma podrían cumplir hasta 36 inasistencias en el año.

Mauricio Ramírez Konishi, diputado local y presidente de la misma comisión, informó sobre dicha reforma, la cual establece que las instituciones públicas de gobierno podrán cesar al trabajador, sin incurrir en responsabilidad, cuando tenga tres faltas de asistencia en un período de treinta días,

sin mediar permiso por escrito del titular de su área de trabajo o causa justificada

El legislador mencionó que el artículo 116, fracción VI de la carta Magna, faculta a las legislaturas de las entidades federativas regular las relaciones de trabajo entre cada estado y sus trabajadores

, siempre con base en lo dispuesto por el artículo 123 Constitucional y sus disposiciones reglamentarias.

Por lo que resulta conducente es equiparar la hipótesis referida en los términos de la fracción X del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, que prevé como causal de rescisión de un trabajador la consecución de tres faltas de asistencia en un periodo de treinta días.

El dictamen será enviado al pleno del Congreso del Estado para su discusión y en su caso ser votado por las legisladoras y legisladores.

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Congreso del Estado

Busca Congreso reforma a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

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El objetivo es armonizar su contenido con la legislación federal , para adoptar el término “violencias” como reconocimiento a la complejidad de agresiones que enfrentan las mujeres

Por: Redacción

La diputada Roxanna Hernández Ramírez propuso una iniciativa de reforma a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí a efecto de armonizar su contenido con la legislación federal en la materia, y adoptar el término de “violencias” como un reconocimiento normativo de la diversidad y complejidad de las agresiones que enfrentan las mujeres.

La legisladora señala que el término plural visibiliza que la violencia no es un fenómeno aislado, sino una manifestación estructural que se expresa en distintos ámbitos: familiar, laboral, institucional, comunitario, digital y político. La propuesta establece claramente que el Estado y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, expedirán las normas legales y adoptarán las medidas presupuestales y administrativas correspondientes para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias, a través de acciones reforzadas de protección.

Agrega que la violencia contra las mujeres trata de una manifestación estructural de desigualdad histórica que se expresa de manera diferenciada según las condiciones particulares de cada mujer. El enfoque interseccional reconoce que factores como la edad, la pertenencia indígena, la discapacidad, la condición socio económica, la orientación sexual, la identidad de género, la situación migratoria o el contexto rural o urbano

pueden agravar los riesgos y profundizar las formas de violencia.

“Desde esta perspectiva, el singular resulta conceptualmente insuficiente. La violencia no se manifiesta de una sola manera, sino a través de múltiples expresiones que pueden coexistir y reforzarse entre sí”. Indica que en la actualidad, el orden jurídico reconoce diversas manifestaciones: violencia física, psicológica, sexual, económica y patrimonial; así como modalidades específicas como la violencia política en razón de género, la violencia digital, la violencia mediática, la violencia institucional, la violencia obstétrica y la violencia vicaria, entre otras. Cada una de ellas impacta de manera distinta la autonomía, la dignidad y el ejercicio de derechos de las mujeres.

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Dip. Rivera presenta iniciativa de reforma a la Ley de Educación

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Buscan implementar políticas educativas con enfoque diferenciado, perspectiva de género y derechos humanos

Por: Redacción

Las autoridades educativas deberán implementar políticas educativas con enfoque diferenciado, con perspectiva de género y de derechos humanos para la prevención y atención de la deserción escolar de las mujeres, adolescentes, niñas y niños, señaló el diputado Marcelino Rivera Hernández al presentar una iniciativa de reforma a la Ley de Educación del Estado.

Señaló que el 15 de enero pasado se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se modifican disposiciones de diversos ordenamientos generales y federales, entre éstos la Ley General de Educación lo que hace necesario realizar las adecuaciones para combatir las causas de discriminación y violencia en las diferentes regiones del Estado, especialmente la que se ejerce contra la niñez, adolescentes y mujeres, de conformidad con los deberes reforzados del Estado de protección de este sector de la población.

En la reforma se establece el respeto y cuidado al medio ambiente, con la constante orientación hacia la sostenibilidad, con el fin de comprender y asimilar la interrelación de las personas con la naturaleza y de los temas sociales, ambientales y económicos, así como su responsabilidad y participación para la ejecución de acciones que garanticen su preservación y restauración, y que adopten y promuevan estilos de vida sostenibles.

También la educación inclusiva, con perspectiva de género y de derechos humanos, eliminando toda forma de discriminación y exclusión y violencias, así como las demás condiciones estructurales que se convierten en barreras al aprendizaje y la participación, por lo que proveerá de los recursos técnicos-pedagógicos y materiales necesarios para los servicios educativos, y establecerá la educación especial disponible para todos los tipos, niveles, modalidades y opciones educativas, la cual se proporcionará en condiciones necesarias, a partir de la decisión y previa valoración por parte de los educandos, madres y padres de familia o tutores, personal docente y, en su caso, por una condición de salud.

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Congreso busca fortalecer el marco jurídico estatal en materia de adopciones

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Reformas y adiciones que fortalecen requisitos de idoneidad regulan la entrega voluntaria y prohíben cualquier forma de lucro o beneficio indebido

Por: Redacción

La diputada Diana Ruelas Gaitán presentó una iniciativa de reforma al Código Familiar para el estado de San Luis Potosí a fin de fortalecer el marco jurídico estatal en materia de adopción, requisitos de idoneidad y prohibir de manera expresa cualquier forma de lucro o beneficio indebido relacionado con dicho procedimiento.

Se establece con claridad que pueden ser sujetos de adopción las niñas, niños, adolescentes o personas con discapacidad, que no tengan quien ejerza sobre ellas o ellos la patria protestad, que sean abandonados, acogidos en Centros de Asistencia Social o bajo tutela del Estado, o que aun estando bajo patria protestad, exista consentimiento expreso otorgado ante la autoridad competente y ratificado judicialmente.

Esta precisión normativa resulta necesaria porque la redacción anterior generaba interpretaciones dispersas que podían dificultar la determinación de la situación jurídica de la persona susceptible de adopción y al establecer de manera puntual los supuestos, se brinda mayor certeza jurídica tanto a las autoridades como a las personas involucradas en el procedimiento y se evita la discrecionalidad en la aplicación de la norma.

Además, se reconoce de manera expresa el derecho a llevar los apellidos del adoptante o adoptantes, el derecho a disfrutar de los mismos derechos y obligaciones que existen en el parentesco por consanguinidad

y el derecho a recibir atención psicológica y médica durante el proceso; así como a ser informados conforme a su edad y grado de madurez sobre las consecuencias y alcances de la adopción.

Se incorpora como impedimento para adoptar el contar con sentencia condenatoria firme por violencia familiar en delitos contra las mujeres por razón de género, delitos contra la libertad sexual la seguridad sexual o el normal desarrollo psicosexual y de igual forma se establece como impedimento encontrarse inscrito en el padrón de personas deudoras alimentarias morosas, salvo que se acredite el pago total de los adeudos.

Además, se prohíbe de manera expresa la obtención directa o indirecta de beneficios económicos materiales o de cualquier índole por parte de familiares de origen, particulares, instituciones públicas o privadas o autoridades involucradas en el procedimiento de adopción, ya que la adopción no puede convertirse en un mecanismo de intermediación lucrativa.

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