Congreso del Estado
Proponen reforma para mayor transparencia municipal en SLP
Se impulsarán sesiones públicas y rendición de cuentas trimestrales obligatorias para los ayuntamientos
Por: Redacción
Las comisiones de los ayuntamientos deban sesionar por lo menos una vez al mes, y bajo el principio de máxima publicidad y transparencia, sus sesiones deben ser públicas y transmitidas en tiempo real a través de medios electrónicos, y, de manera obligatoria, llamen a comparecer a los titulares de las dependencias administrativas municipales cada trimestre a efecto de que informen sobre los asuntos de su competencia.
La iniciativa con proyecto de decreto que modifica el párrafo Tercero del artículo 91 y el párrafo primero del artículo 91 bis de la Ley Orgánica del Municipio Libre; el objetivo primordial de que las comisiones de los ayuntamientos funcionen de manera adecuada es el de vigilar cada uno de los ramos de la administración municipal, y coadyuvar en la atención de las necesidades que cada área necesite, esto con la participación directa de los regidores municipales.
A pesar de que su integración y actuar se expresa en la ley orgánica, debemos reconocer que en la mayoría de los municipios dichas comisiones no realizan las actividades que les son encomendadas en la legislación, y su funcionamiento ha pasado a ser prácticamente ornamental.
Señala la exposición de motivos que “en la actualidad y dada la complejidad de los asuntos que día a día se generan en cada municipio, resulta trascendental que, tanto los regidores, como las comisiones que integran, se sumen de manera activa a la resolución de problemáticas comunes y puedan intervenir de forma directa en la vigilancia y rendición de cuentas de la administración municipal, razón por la que es necesario establecer en la Ley la obligatoriedad de que dichos órganos sesionen por lo menos una vez al mes, y que sus sesiones sean de carácter público y transparente, debiendo ser transmitidas en tiempo real a través de medios electrónicos, y que no generen un costo al erario, como lo son redes sociales o plataformas de streaming”.
La ciudadanía será el único beneficiado de esta reforma, pues estamos generando una apertura real a los trabajos que se realizan dentro de las comisiones de los ayuntamientos y de igual manera a vigilar el desempeño de sus regidores, que actúan como representantes populares al momento de tomar decisiones que afectaran directamente a la sociedad.
“El hecho de que las comisiones deban sesionar y hacerlo de carácter público nos acerca cada vez más a un sistema abierto y absolutamente transparente, donde cualquier ciudadano desde cualquier lugar pueda ser testigo del actuar de sus representantes. En este mismo sentido se propone que las comisiones citen a comparecer de manera trimestral a los titulares de las dependencias administrativas municipales, con el objeto de que informen sobre los asuntos concernientes a su área de trabajo, cabe destacar que el cabildo en su conjunto representa la mayor autoridad municipal, y que cada comisión tiene como objeto el vigilar cada uno de los rubros de la administración, por lo que una estrecha relación de comunicación y trabajo entre comisiones y órganos administrativos resultaría en una mayor eficiencia”.
La iniciativa se encuentra en análisis en comisiones para su posible aprobación.
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Congreso del Estado
Patrullas y elementos de seguridad pública contarán con cámaras de videovigilancia
La diputada Jacquelinn Jauregui indicó que esto proporcionará pruebas objetivas en caso de denuncias o conflictos derivados de las funciones policiales
Por: Redacción
A iniciativa de la diputada Jacquelinn Jauregui, el pleno del Congreso del Estado aprobó la reforma al artículo 154 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí, para establecer que podrán instalar dispositivos de videograbación en los vehículos operativos de las corporaciones de seguridad pública y en los propios elementos de seguridad pública.
Esto, con el fin de dejar registro de la actividad desplegada en el ejercicio de sus funciones.
En el dictamen respectivo, se indica que la implementación de cámaras de videograbación en los vehículos operativos al servicio de corporaciones policiales se ha convertido en una herramienta clave para documentar su actuación y brindar certeza tanto a la ciudadanía como a los propios elementos de seguridad.
Precisa que el uso de videograbaciones ha demostrado ser un mecanismo eficaz para prevenir abusos, esclarecer hechos y fortalecer la confianza de la población en sus instituciones de seguridad. Además, de proporcionar pruebas objetivas en caso de denuncias o conflictos derivados de sus funciones.
Asimismo establece la diferencia entre los términos video vigilancia y videograbación; mientras la video vigilancia es una herramienta tecnológica que, a través de cámaras de video localizadas estratégicamente e interconectadas entre sí, permiten apoyar la operación y despliegue policial, la persecución y prevención de los delitos, la atención de emergencias o documentar faltas e infracciones relacionadas con la seguridad pública. La videograbación se refiere al proceso de capturar y almacenar imágenes en movimientos con o sin sonido, en un medio electrónico, cuya finalidad primordial es la de preservar y en su caso reproducir esas imágenes.
En ese sentido y con base en las anteriores definiciones es que esta Ley reforma el término videograbación, con el fin de que quien detecte la comisión de un delito por medio de sistemas de video vigilancia lo reporte inmediatamente a las autoridades competentes, debiendo resguardar la videograbación hasta por un año.
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Congreso del Estado
Las personas que integran en consejo ciudadano de la CEDH no podrán ser consideradas servidores públicos
Fue aprobada la iniciativa que reforma la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos
Por: Redacción
En sesión del Congreso del Estado fue aprobada la iniciativa que reforma la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, en relación a la integración del Consejo Ciudadano de dicho organismo, a fin de establecer que las personas que integran dicho consejo serán regidas por el artículo 49 de la ley y no podrán ser considerados servidores públicos.
El dictamen, presentado por la Comisión de Derechos Humanos del Congreso del Estado, tiene como finalidad reafirmar el carácter ciudadano y honorífico del Consejo de dicho organismo, para dar certeza jurídica, evitar interpretaciones erróneas que burocraticen su naturaleza, y preservar su función como órgano de representación de la sociedad civil en la supervisión y definición de políticas públicas en materia de derechos humanos.
El texto vigente del artículo 39 de la Ley establece que el Consejo está compuesto por ciudadanas y ciudadanos, representando a la sociedad civil, y que tiene como funciones discutir, guiar, decidir y supervisar las políticas públicas en materia de derechos humanos. Sin embargo, no establece con claridad que sus integrantes no tienen la calidad de servidores públicos, lo cual ha dado lugar a interpretaciones ambiguas, que han afectado el normal funcionamiento del órgano.
Actualmente, se ha considerado como servidores públicos a los integrantes del consejo de la comisión de derechos humanos, lo que ha provocado confusión normativa. Por ello, se propuso adicionar al artículo 39 el siguiente enunciado: “…quienes no podrán ser considerados Servidores Públicos”.
Con esta modificación, se precisa de manera expresa la naturaleza ciudadana y honorífica del Consejo, evitando con ello cualquier interpretación errónea que tienda a burocratizar su labor y desnaturalizar su papel como representante auténtico de la sociedad civil.
Congreso del Estado
Congreso va con todo contra médicos fake y clínicas patito
Se sancionará con una pena de inhabilitación, además de las penas fijadas por los delitos que resulten consumados
Por: Redacción
Con el fin de sancionar el ejercicio indebido de la profesión y ostentación de especialidades médicas no reconocidas, la reincidencia en faltas graves de atención así como la sustitución arbitraria de medicamentos prescritos, se analiza una iniciativa de reforma a diversos artículos del Código Penal del Estado.
La propuesta plantea que “este delito se sancionará con una pena de inhabilitación de un mes a dos años en el ejercicio de la profesión o privación en caso de reincidencia, además de las penas fijadas por los delitos que resulten consumados, según sean dolosos o culposos, bajo esta última forma de realización será perseguible por querella, y estarán obligados a la reparación de los daños por sus actos propios o de sus auxiliares, cuando éstos obren de acuerdo con las instrucciones de aquellos. Además de los gastos médicos y/o funerarios que en su caso resulten.
En el caso de que un médico se ost ente con una especialidad no validada l
egalmente o en caso de reincidencia por cualquiera de los supuestos anteriores, la punibilidad señalada en el artículo 246, se aumentara en una mitad….en estos casos se impondrá una pena de dos años a seis años de prisión y sanción pecuniaria de sesenta a doscientos días del valor de la unidad de medida y actualización.
A los responsables, encargados o empleados de una botica o farmacia, que al surtir una receta sustituyan la medicina específicamente recetada, por otra que cause daño o sea evidentemente inapropiada al padecimiento para el que se prescribió, se les impondrá una pena de un mes a tres años de prisión, y sanción pecuniaria de sesenta a doscientos días del valor de la unidad de medida y actualización, además de la reparación del daño ocasionado.
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