Congreso del Estado
Proponen reforma para mayor transparencia municipal en SLP
Se impulsarán sesiones públicas y rendición de cuentas trimestrales obligatorias para los ayuntamientos
Por: Redacción
Las comisiones de los ayuntamientos deban sesionar por lo menos una vez al mes, y bajo el principio de máxima publicidad y transparencia, sus sesiones deben ser públicas y transmitidas en tiempo real a través de medios electrónicos, y, de manera obligatoria, llamen a comparecer a los titulares de las dependencias administrativas municipales cada trimestre a efecto de que informen sobre los asuntos de su competencia.
La iniciativa con proyecto de decreto que modifica el párrafo Tercero del artículo 91 y el párrafo primero del artículo 91 bis de la Ley Orgánica del Municipio Libre; el objetivo primordial de que las comisiones de los ayuntamientos funcionen de manera adecuada es el de vigilar cada uno de los ramos de la administración municipal, y coadyuvar en la atención de las necesidades que cada área necesite, esto con la participación directa de los regidores municipales.
A pesar de que su integración y actuar se expresa en la ley orgánica, debemos reconocer que en la mayoría de los municipios dichas comisiones no realizan las actividades que les son encomendadas en la legislación, y su funcionamiento ha pasado a ser prácticamente ornamental.
Señala la exposición de motivos que “en la actualidad y dada la complejidad de los asuntos que día a día se generan en cada municipio, resulta trascendental que, tanto los regidores, como las comisiones que integran, se sumen de manera activa a la resolución de problemáticas comunes y puedan intervenir de forma directa en la vigilancia y rendición de cuentas de la administración municipal, razón por la que es necesario establecer en la Ley la obligatoriedad de que dichos órganos sesionen por lo menos una vez al mes, y que sus sesiones sean de carácter público y transparente, debiendo ser transmitidas en tiempo real a través de medios electrónicos, y que no generen un costo al erario, como lo son redes sociales o plataformas de streaming”.
La ciudadanía será el único beneficiado de esta reforma, pues estamos generando una apertura real a los trabajos que se realizan dentro de las comisiones de los ayuntamientos y de igual manera a vigilar el desempeño de sus regidores, que actúan como representantes populares al momento de tomar decisiones que afectaran directamente a la sociedad.
“El hecho de que las comisiones deban sesionar y hacerlo de carácter público nos acerca cada vez más a un sistema abierto y absolutamente transparente, donde cualquier ciudadano desde cualquier lugar pueda ser testigo del actuar de sus representantes. En este mismo sentido se propone que las comisiones citen a comparecer de manera trimestral a los titulares de las dependencias administrativas municipales, con el objeto de que informen sobre los asuntos concernientes a su área de trabajo, cabe destacar que el cabildo en su conjunto representa la mayor autoridad municipal, y que cada comisión tiene como objeto el vigilar cada uno de los rubros de la administración, por lo que una estrecha relación de comunicación y trabajo entre comisiones y órganos administrativos resultaría en una mayor eficiencia”.
La iniciativa se encuentra en análisis en comisiones para su posible aprobación.
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Congreso del Estado
Congreso busca fortalecer atribución municipal en materia de difusión turística
Diputada Aranza Puente llama a incorporar una visión más integral sobre la promoción de los atractivos turísticos
Por: Redacción
Para establecer como atribuciones de los ayuntamientos del estado de San Luis Potosí formular y conducir la política municipal de información y difusión en materia turística, la diputada María Aranzazu Puente Bustindui presentó ante el Pleno del Congreso del Estado, una iniciativa de reforma a la Ley de Turismo.
Que sean los ayuntamientos quienes a través de acciones, programas y campañas específicas, destaquen las riquezas naturales, costumbres y tradiciones, cultura, historia, gastronomía y trabajo artesanal de sus municipios, es uno de los objetivos de la propuesta que ya se analiza en comisiones.
La presidenta de la Comisión de Fomento al Turismo, expuso que la actividad turística representa una de las de mayor capacidad para impulsar el desarrollo económico, fortalecer la identidad comunitaria y preservar el patrimonio cultural y natural de los municipios.
Señaló que en los últimos años, la dinámica turística ha evolucionado hacia modelos que privilegian la experiencia cultural, la autenticidad de las comunidades y el reconocimiento de las tradiciones locales como elementos diferenciadores de cada región.
Y que los municipios constituyen el primer vínculo entre la población, el patrimonio comunitario y las personas visitantes, pues es en el ámbito municipal donde convergen la historia, la gastronomía, las tradiciones, las expresiones culturales y la riqueza artesanal
que dan identidad a cada localidad.La diputada Puente Bustindui destacó que no obstante que la Ley de Turismo contempla dentro de sus atribuciones, que los ayuntamientos formulen y conduzcan políticas municipales de información y difusión turística, resulta necesario fortalecer y actualizar el contenido de dichas disposiciones para incorporar una visión más integral sobre la promoción de los atractivos turísticos y del patrimonio cultural y natural.
Por ello, es necesario robustecer la atribución municipal en materia de difusión turística, estableciendo de manera expresa la promoción de los atractivos turísticos, el patrimonio natural, histórico, cultural, gastronómico y artesanal de los municipios, así como sus tradiciones y elementos de identidad comunitaria.
La diputada Puente Bustindui aseguró que con ello, se busca no únicamente fortalecer la actividad turística como detonante económico, sino también contribuir a la preservación de las expresiones culturales y sociales que forman parte de la memoria colectiva de las comunidades, fomentando un turismo con identidad, arraigo y sentido de pertenencia.
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Congreso del Estado
Congreso del Estado aprobó reforma a Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
La iniciativa incluye el concepto de violencia estética, que trata sobre el daño a las necesidades básicas del bienestar que impone estándares inalcanzables de belleza hegemónicos
Por: Redacción
A propuesta de la diputada Roxanna Hernández Ramírez, el Pleno del Congreso del Estado aprobó el Decreto que adiciona una fracción VII QUATER al artículo 4º, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de incluir el concepto de violencia estética.
De esta manera, se establece como violencia estética, el daño a las necesidades humanas básicas de bienestar, libertad o supervivencia, que impone estándares inalcanzables de belleza hegemónicos, lo cual genera exclusión social, problemas de salud mental y discriminación.
La violencia estética para efectos preventivos de atención puede manifestarse en la imposición de estándares estéticos cuyo incumplimiento derive en trato desigual o excluyente; y en la realización de procedimientos estéticos sin el consentimiento de la mujer.
Se indica en la exposición de motivos, que con esta modificación se busca hacer visible una realidad que hoy se reconoce como una forma de violencia que afecta de manera directa la vida, la salud y la dignidad de las mujeres, ya que la presión constante para cumplir con estándares de belleza impuestos socialmente no solo condiciona su desarrollo, sino que también las coloca en situaciones de riesgo que pueden derivar en consecuencias graves e incluso irreversibles.
Por ello, es importante que el Estado reconozca esta problemática e incorpore la violencia estética como una modalidad específica dentro de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí.
Se indica que esta forma de violencia afecta de manera diferenciada a las mujeres que se encuentran en condiciones de mayor vulnerabilidad, como las niñas, las adolescentes, las mujeres adultas mayores o aquellas con discapacidad, ya que en estos casos la capacidad de decisión se encuentra limitada y el riesgo de ser sometidas a prácticas abusivas es mayor, lo que hace aún más urgente la intervención del Estado.
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Congreso del Estado
Iniciativa busca tipificar el Transfeminicidio en el Código Penal del Estado
La iniciativa del diputado Marco Gama busca sancionar actos de extrema violencia en contra de la comunidad LGBTIQ+
Por: Redacción
El diputado Marco Antonio Gama Basarte propuso una iniciativa para adicionar el artículo 135 TER, al Código Penal del Estado de San Luis Potosí, con el propósito de tipificar como delito el transfeminicidio.
El legislador señala que de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Diversidad Sexual y de Género (ENDISEG) realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en nuestro estado hay 37,124 personas que se autoidentifican como parte de la comunidad LGBTIQ+, lo que representa el 6.4% de la población total; sin embargo, a pesar de la presencia de este grupo social en la entidad, no existe un registro oficial de transfeminicidios.
La naturaleza en extremo violenta de estos actos muestra claras señales de discriminación, intolerancia y odio; son fenómenos que no deben pasar desapercibidos ni ser invisibilizados, antes bien, se deben señalar y reconocer.
Por ello, el diputado Gama Basarte propone adicionar al Código Penal del estado, la tipificación independiente del delito de transfeminicidio en el Capítulo II, titulado Feminicidio, del Título Primero de la Parte Especial del Código Penal del Estado, referente a los Delitos Contra la Vida y la Integridad Corporal.
La iniciativa propone adicionar el artículo 135 TER para establecer que “Comete el delito de transfeminicidio quien, por razones de identidad o de expresión de género, prive de la vida a una mujer transgénero, o a una persona cuya identidad o expresión de género se identifique como mujer
”.Se considera que existen razones de identidad o expresión de género cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias: todas aquellas aplicables al delito de feminicidio, según los términos del artículo 135 del Código Penal; cuando el cuerpo de la víctima presente señales de ensañamiento vinculadas con su identidad o expresión de género, ya sea de manera directa en su persona o a través de los objetos personales que resulten distintivos de dicha identidad o expresión; cuando se acredite que previo o posterior al delito, el sujeto activo hubiera utilizado expresiones que indiquen rechazo u odio a la víctima por motivo de su identidad y/o expresión de género, y cuando el sujeto activo, de forma expresa relacione la comisión del delito con la identidad o la expresión de género de la víctima.
Se propone que para este delito se aplicarán las sanciones, agravantes, y reglas del delito de feminicidio.
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