septiembre 28, 2026

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Congreso del Estado

Patrullas y elementos de seguridad pública contarán con cámaras de videovigilancia

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La diputada Jacquelinn Jauregui indicó que esto proporcionará pruebas objetivas en caso de denuncias o conflictos derivados de las funciones policiales

Por: Redacción

A iniciativa de la diputada Jacquelinn Jauregui, el pleno del Congreso del Estado aprobó la reforma al artículo 154 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí, para establecer que podrán instalar dispositivos de videograbación en los vehículos operativos de las corporaciones de seguridad pública y en los propios elementos de seguridad pública.

Esto, con el fin de dejar registro de la actividad desplegada en el ejercicio de sus funciones.

En el dictamen respectivo, se indica que la implementación de cámaras de videograbación en los vehículos operativos al servicio de corporaciones policiales se ha convertido en una herramienta clave para documentar su actuación y brindar certeza tanto a la ciudadanía como a los propios elementos de seguridad.

Precisa que el uso de videograbaciones ha demostrado ser un mecanismo eficaz para prevenir abusos, esclarecer hechos y fortalecer la confianza de la población en sus instituciones de seguridad. Además, de proporcionar pruebas objetivas en caso de denuncias o conflictos derivados de sus funciones.

Asimismo establece la diferencia entre los términos video vigilancia y videograbación; mientras la video vigilancia es una herramienta tecnológica que, a través de cámaras de video localizadas estratégicamente e interconectadas entre sí,

permiten apoyar la operación y despliegue policial, la persecución y prevención de los delitos, la atención de emergencias o documentar faltas e infracciones relacionadas con la seguridad pública. La videograbación se refiere al proceso de capturar y almacenar imágenes en movimientos con o sin sonido, en un medio electrónico, cuya finalidad primordial es la de preservar y en su caso reproducir esas imágenes.

En ese sentido y con base en las anteriores definiciones es que esta Ley reforma el término videograbación, con el fin de que quien detecte la comisión de un delito por medio de sistemas de video vigilancia lo reporte inmediatamente a las autoridades competentes, debiendo resguardar la videograbación hasta por un año.

También lee: Ley Gobernadora pasa en los ayuntamientos

Congreso del Estado

Congreso extiende seguridad social y psicológica en casos de muerte fetal o neonatal

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Con este dictamen de ambas situaciones, que no estaban contempladas en la legislación se respalda a la paciente y la familia que lo requiera

Por: Redacción

Con el objetivo de adicionar las definiciones de muerte fetal y muerte neonatal, e incorporar la atribución en materia de atención psicológica y médica, la Comisión de Salud y Asistencia Social del Congreso del Estado aprobó reformas a la Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí.

La legisladora Frinné Azuara Yarzábal, presidenta de esta comisión legislativa, indicó que con este dictamen se ambas situaciones, que no estaban contempladas en nuestra legislación y se brinda un respaldo a la paciente y la familia que lo requiera.

“La iniciativa fue presentada por la diputada Sara Rocha Medina, y se visibiliza de lo que adolece nuestra Ley de Salud con respecto a los conceptos de muerte fetal, muerte neonatal y solicitar en caso de que lamentablemente exista el fallecimiento fetal o neonatal y que la familia requiera de una atención psicológica, de un respaldo de esta naturaleza pueda contarlos en esos momentos”.

Se establece el concepto de muerte fetal, entendido como “la muerte del producto de la concepción antes de la expulsión o su extracción completa del cuerpo de la madre”; y muerte neonatal como “la muerte de una o un recién nacido durante sus primeros veintiocho días de vida”.

Se indica que la Secretaría de Salud del Estado, tendrá entre sus facultades para estos casos, la provisión de atención médica y psicológica integral, oportuna y digna; y, se brindará acompañamiento mediante primeros auxilios psicológicos y contención emocional.

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Congreso del Estado

Congreso propone aumentar sanciones para hospitales y funerarias que retengan cadáveres

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Se busca que la pena establecida actualmente de tres meses a dos años de prisión, se incremente a dos años a seis años de prisión

Por: Redacción

La Comisión de Salud y Asistencia Social aprobó reformar el artículo 248 del Código Penal del Estado, para incrementar sanciones en el delito contra la fidelidad profesional, en los casos en que directivos de clínicas, sanatorios y hospitales públicos o privados, retardan o niegan, por cualquier motivo la entrega de un cadáver, al igual que a funerarias.

 

La legisladora Frinné Azuara Yarzábal, presidenta de esta comisión legislativa, indicó que en estos casos se busca que la pena establecida actualmente de tres meses a dos años de prisión, se incremente a dos años a seis años de prisión, para quienes cometan esta conducta.

 

“Es una modificación al Código Penal para endurecer las penas, las sanciones para incrementar las penas en años para quienes cometan el delito de retención de cadáveres ya sea en hospitales privados, funerarias, o la retención de personas en los hospitales privados de alguna persona que haya fallecido, ya existe este delito y lo que solicita es incrementar las penas”.

 

Se indica en la exposición de motivos, que el ejercicio de las profesiones relacionadas con la salud constituye una de las actividades de mayor relevancia social, ya que de ellas depende, en gran medida, la vida, la integridad física y el bienestar de las personas.

 

El dictamen se turnará al pleno para su votación.

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Congreso del Estado

Diputado pide a municipios frenar carretas con burros para recolectar basura

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Luis Felipe Castro advirtió que la práctica sigue en la capital, Soledad, Matehuala y Coxcatlán

Por: Redacción

Luis Felipe Castro Barrón, diputado y vicepresidente de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente del Congreso del Estado, llamó a los 59 ayuntamientos de San Luis Potosí a cumplir con la prohibición de usar animales de carga, como burros y caballos, en la recolección de basura y residuos domésticos.

La prohibición forma parte de las reformas de 2025 a la Ley de Protección a los Animales del Estado, que considera esta práctica una forma de maltrato animal y establece multas de 3 a 120 Unidades de Medida y Actualización (UMA).

El legislador señaló que, pese a la ley, el uso de animales de carga continúa en la zona metropolitana y en municipios del interior, donde se han documentado casos de sobreexplotación y maltrato que pueden causar la muerte de los animales.

“Estamos pidiendo a los ayuntamientos que ejecuten la ley de manera eficiente. Seguimos viendo en distintos lugares, no solamente en la zona metropolitana, sino al interior del estado, personas que siguen utilizando animales de carga para estos fines”, dijo.

Castro Barrón precisó que la práctica se ha identificado en Coxcatlán, en la Huasteca; Matehuala, en el Altiplano; la capital, y en particular en la comunidad de Peñasco, en Soledad de Graciano Sánchez.

Advirtió además que algunos recolectores depositan los residuos en tiraderos irregulares, donde las altas temperaturas y la falta de prevención pueden provocar incendios que afectan a vecinos de zonas cercanas.

Reconoció que algunos propietarios de carretas argumentan falta de recursos para sustituir a los animales por unidades motorizadas, y planteó que los ayuntamientos implementen programas de financiamiento para esa transición.

“Creo que lo que falta es voluntad de parte de los ayuntamientos, cultura de parte de los ciudadanos y que ayuden las distintas organizaciones en apoyo al cuidado de los animales”, afirmó.

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Opinión

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