abril 12, 2026

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Congreso del Estado

Congreso de SLP reformará ley para prevenir violencia en contra de mujeres embarazadas

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Se buscará incrementar la sanción cuando se trate de mujer embarazada o durante los tres meses posteriores al parto.

Por: Redacción

Los integrantes de la Comisión de Justicia de la LXIII Legislatura, aprobaron el dictamen de la iniciativa que propone agravar en el delito de Violencia Familiar por dos causas, la primera de estas alude a que el delito se cometa en contra de una mujer embarazada y la segunda, durante los tres meses posteriores al parto. Esto con el propósito de prevenir y sancionar la violencia en contra de las mujeres embarazadas o en situación de postparto.

Esta iniciativa fue presentada por la diputada Lidia Nayeli Vargas, donde se plantea reformar los artículos, 9°, 13, y 91; y adicionar al artículo 92 el párrafo cuarto del Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí para reformar, los artículos, 205 en su párrafo último, y 205 Bis en sus fracciones, IV, y V, y en el Título Sexto denominación del capítulo VI; y adicionar al artículo 205 Bis la fracción VI del Código Penal del Estado de San Luis Potosí.

La sesión de trabajo de la Comisión de Justicia del Congreso del Estado, estuvo presidida por su presidenta la diputada Cinthia Verónica Segovia Colunga, el vicepresidente diputado Juan Francisco Aguilar Hernández, el secretario diputado Edmundo Azael Torrescano Medina, y las y los vocal; Cuauhtli Fernando Badillo Moreno, Nadia Esmeralda Ochoa Limón, Rubén Guajardo Barrera, y Martha Patricia Aradillas Aradillas.

Durante el análisis, discusión y aprobación del dictamen se destacó que el propósito de la iniciativa para reformar el Código Familiar y el Código Penal del Estado de San Luis Potosí, es que en las hipótesis de conflicto de derechos se considere a los relativos de violencia contra las mujeres embarazadas o por razones de género; así como en la de violencia familiar; proteger a estos grupos tratándose de divorcio incausado; y aplicar medidas de protección en caso de violencia familiar.

En el delito de violencia familiar se buscará incrementar la sanción, cuando se trate de mujer embarazada o durante los tres meses posteriores al parto, y que en este caso el delito se persiga de oficio.

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Congreso del Estado

Congreso busca garantizar responsabilidad alimentaria del padre biológico

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Propone eliminar cualquier ambigüedad para garantizar el cumplimiento de esta obligación en beneficio de las niñas y los niños y adolescentes

Por: Redacción

Con el objetivo de fortalecer la seguridad jurídica y garantizar plenamente el interés superior de la infancia, la diputada Roxanna Hernández Ramírez presentó una iniciativa de reforma al Código Familiar del Estado.

La propuesta plantea establecer de manera explícita que el padre biológico mantiene la obligación de proporcionar alimentos, incluso en los casos donde un menor haya sido reconocido legalmente por un tercero.

La legisladora señaló que, el derecho a recibir alimentos constituye un derecho humano fundamental consagrado en el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual está estrechamente vinculado con el principio del interés superior de la niñez, reconocido también en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como en tratados internacionales como la Convención sobre los Derechos de las Niñas y los Niños.

Explicó que, si bien el Código Familiar del Estado establece la obligación de proporcionar alimentos derivada de la relación de filiación

, en la práctica judicial se han presentado casos en los que el padre biológico intenta evadir esta responsabilidad bajo el argumento de que el menor ha sido reconocido por otra persona, como la pareja de la madre.

Ante esta situación, la diputada Hernández Ramírez consideró la importancia de realizar ajustes legales que eliminen cualquier ambigüedad y garanticen el cumplimiento de esta obligación en beneficio de las niñas, niños y adolescentes.

Además la iniciativa propone adicionar un tercer párrafo al artículo 145 así como crear el artículo 145 Bis y adicionar un tercer párrafo al artículo 164 Bis del Código Familiar del Estado de San Luis Potosí.

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Congreso del Estado

Congreso propone garantizar reparación a víctimas indirectas de femenicidio

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La propuesta busca que las sentencias no solo castiguen al responsable, sino que también aseguren la reparación integral del daño, especialmente en favor de las hijas e hijos de las víctimas

Por: Redacción

Con el objetivo de fortalecer el acceso a la justicia y garantizar la protección de las víctimas indirectas de feminicidio, la diputada Dulcelina Sánchez De Lira presentó una iniciativa de reforma al Código Penal del Estado, en concordancia con la Ley General de Víctimas y el Protocolo Spotlight.

La legisladora señaló que, la propuesta busca que las sentencias no solo castiguen al responsable, sino que también aseguren la reparación integral del daño, especialmente en favor de las hijas e hijos de las víctimas, mediante el acceso a educación, salud y sustento.

Además señaló que la iniciativa contempla reformas y adiciones a los artículos 135, 135 Bis y 135 Ter del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, en los que se establece que comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género, además de precisar que toda muerte violenta de una mujer deberá ser investigada de oficio, bajo el protocolo especializado en feminicidio.

Asimismo, se detallan las circunstancias que configuran razones de género, entre ellas la existencia de relaciones de parentesco, afecto, laborales, docentes o de confianza entre la víctima y el agresor

, así como la presencia de violencia sexual, lesiones degradantes, mutilaciones, uso de sustancias corrosivas o actos que generen sufrimiento.

La legisladora Dulcelina Sánchez, indicó que esta propuesta además busca incorporar el concepto de feminicidio en grado de tentativa, cuando se realicen actos encaminados a privar de la vida a una mujer por razones de género, sin que el delito se consuma por causas ajenas a la voluntad del agresor.

En lo referente al artículo 135 Ter, se establece que en toda sentencia condenatoria por feminicidio, el juzgador deberá garantizar la reparación integral del daño a las víctimas indirectas, incluyendo el pago de indemnización y gastos funerarios, acceso gratuito y permanente a servicios de salud mental y atención médica especializada, así como mecanismos que aseguren el sustento alimenticio y educativo de las hijas e hijos menores de edad o con discapacidad.

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Congreso del Estado

Congreso aprueba reforma enfocada a reducción de privilegios

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Estas disposiciones surtirán efectos a partir del periodo administrativo municipal subsecuente en la entidad federativa que corresponda

Por: Redacción

En Sesión Ordinaria, el pleno del Congreso del Estado aprobó la Minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas porciones normativas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reducción de privilegios, enviada por la Cámara de Diputados.

En este dictamen, presentado por la Comisión de Puntos Constitucionales que preside el diputado Carlos Artemio Arreola Mallol,  se reforma el artículo 115 la fracción I de la Constitución Federal, para establecer que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal, una sindicatura y hasta quince regidurías, de conformidad con los principios de paridad de género vertical y horizontal, perspectiva de género e igualdad sustantiva en el acceso, integración y ejercicio del poder público municipal.

Se establece en los transitorios, que estas disposiciones surtirán efectos a partir del periodo administrativo municipal subsecuente en la entidad federativa que corresponda.

Los ahorros que se consideren con la reducción en el número de síndicos y regidores, se integrarán al patrimonio de la hacienda pública municipal.

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