Congreso del Estado
Congreso de SLP establecerá definiciones para diputados independientes y sin partido
La propuesta del diputado Alejandro Leal Tovías busca aclarar estas denominaciones en el Congreso local
Por: Redacción
Alejandro Leal Tovías, diputado local en el Congreso del Estado de San Luis Potosí, y en representación del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó una iniciativa para establecer claramente las denominaciones de diputado independiente y diputado sin partido en la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
La propuesta reformaría el artículo 57 de la Ley Orgánica Del Poder Legislativo Del Estado De San Luis Potosí, para definir como diputada o diputado independiente a aquel que contendió por la vía independiente desde su candidatura; y como diputada o diputado sin partido a quien se separe de su Grupo Parlamentario.
Leal Tovías dijo que con esta modificación, se busca terminar con la mala interpretación en la Ley, ya que actualmente la legislación considera indebidamente como diputado independiente a aquel que se ha desvinculado su Grupo Parlamentario durante la Legislatura; siendo esto incorrecto ya que como se advirtió en supra líneas la diputada o diputado independiente son aqu ellos que participaron en el proceso electoral.
EL legislador señaló quue esta propuesta está en concordancia con la denominación que al respecto, se encuentra en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Agregó que estará en concordancia con la Ley Electoral del Estado, que define el término de Candidatura Independiente como: la ciudadana o el ciudadano que sin el respaldo de un partido político, obtenga por parte de la autoridad electoral el acuerdo de registro, habiendo cumplido los requisitos que para tal efecto establece la Ley.
La modificacion establecería que aquel ciudadano que resulte ganador de una contienda electoral donde solicitó su registro como candidato independiente, de manera desvinculada a los partidos políticos, se consuma como Diputado Independiente.
La iniciativa se turnó para su análisis a las comisiones de Puntos Constitucionales; y Gobernación.
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Congreso del Estado
Deudores alimentarios podrían enfrentar cárcel por ocultar bienes en SLP
Familiares o terceros que actúen como titulares aparentes de bienes también podrían ser sancionados
Por: Redacción
La diputada María Dolores Robles Chairez presentó la iniciativa de reforma al Código Penal del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de fortalecer las medidas contra quienes evadan deliberadamente sus obligaciones alimentarias y sancionar la participación de terceras personas que colaboren para impedir su cumplimiento.
La reforma busca cerrar espacios de impunidad mediante la incorporación de disposiciones que permitan identificar y sancionar conductas encaminadas a colocar de manera intencional al deudor alimentario en una situación de insolvencia, así como aquellas acciones realizadas con apoyo de terceros para ocultar o transferir bienes.
Explicó que la propuesta se desarrolla en dos vertientes principales: establecer de manera objetiva determinadas conductas evasivas del deudor alimentario y penalizar la coparticipación de terceras personas que, con conocimiento de la obligación existente, contribuyan a impedir su cumplimiento.
La diputada María Dolores Robles Chairez destacó que la modificación busca brindar mayores herramientas jurídicas para proteger el derecho de niñas, niños y demás personas acreedoras alimentarias, evitando que maniobras de carácter patrimonial sean utilizadas para obstaculizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad judicial.
Señaló que existen casos en los que los deudores alimentarios recurren a actos jurídicos o materiales que aparentemente pueden ser lícitos, pero que tienen como finalidad eludir sus responsabilidades. Entre estas prácticas se encuentran la renuncia voluntaria a empleos estables, la solicitud de licencias sin goce de sueldo durante periodos relacionados con procesos familiares y la transferencia de bienes a familiares o personas de confianza que actúan como titulares aparentes.
Con esta iniciativa se busca establecer que comete el delito de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar quien se coloque intencionalmente en estado de insolvencia con el propósito de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias establecidas por la ley.
La legislación establecerá que, salvo prueba en contrario, se presumirá dicha intención cuando el deudor, sin causa justificada, renuncie a su empleo o solicite licencia sin goce de sueldo, cuando este constituya su único o principal medio para obtener ingresos.
Asimismo, se establecen sanciones para quienes, durante un proceso judicial o existiendo una resolución firme, enajenen intencionalmente de manera parcial o total sus bienes con la finalidad de eludir obligaciones alimentarias.
De igual manera, se sancionará a quienes, teniendo conocimiento de la existencia de una obligación alimentaria o de un proceso judicial en curso, ayuden al deudor a ocultar bienes, acepten figurar como titulares aparentes de estos o realicen actos jurídicos simulados con el propósito de evitar que se cumplan las obligaciones alimentarias.
Para estas conductas se contempla una sanción de seis meses a tres años de prisión, además de una sanción pecuniaria de 60 a 300 días del valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
La iniciativa fue turnada a la Comisión Primera de Justicia para su análisis y dictamen correspondiente.
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Congreso del Estado
Congreso faculta a Sedeco para capacitar comercios contra billetes falsos
Roberto García impulsó las reformas que dan a Sedeco la facultad de capacitar al sector productivo contra el fraude con billetes
Por: Redacción
El Congreso del Estado aprobó reformas que facultan a la Secretaría de Desarrollo Económico (Sedeco) para capacitar a los comercios y al sector productivo de San Luis Potosí en la detección de billetes y monedas falsos.
El pleno de la LXIV Legislatura modificó la Ley Orgánica de la Administración Pública y la Ley para el Desarrollo Económico Sustentable y la Competitividad del Estado. Las reformas fueron impulsadas por el diputado José Roberto García Castillo.
La nueva atribución permite a la dependencia coordinar acciones de prevención, capacitación y seguimiento técnico frente al fraude monetario, con el propósito de establecer una política pública permanente en lugar de respuestas aisladas.
García Castillo justificó la medida con la sofisticación que ha alcanzado la falsificación: hologramas cada vez más parecidos a los de los billetes auténticos, texturas engañosas, resinas y tintas térmicas que dificultan detectar una pieza apócrifa a simple vista.
El diputado sostuvo que la reforma busca fortalecer la seguridad comercial, elevar la competitividad del sector productivo y proteger a las unidades económicas más vulnerables del estado, que son las que absorben la pérdida cuando reciben dinero falso.
Entre las acciones que podrá emprender la Sedeco están campañas informativas, capacitación al sector productivo, protección a consumidores y la prevención administrativa del delito. La dependencia también deberá mantener coordinación permanente con cámaras empresariales y ayuntamientos en materia de detección de billetes falsos.
La Sedeco, que encabeza Mario García Valdez, será la instancia responsable de operar la nueva facultad.
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Congreso del Estado
Plantea Congreso regular uso de dispositivos electrónicos en escuelas
Crisógono Pérez señaló que fue necesaria la reforma, porque en el artículo 60 no se mencionaba la regulación del uso de teléfonos celulares
Por: Redacción
A propuesta del diputado Crisógono Pérez López, el Pleno del Congreso del Estado aprobó reformar la Ley de Educación del Estado, para promover un uso responsable de la tecnología.
La reforma establece que las autoridades educativas determinarán el uso complementario que se dará al uso del celular y demás dispositivos electrónicos como material educativo de apoyo, dentro de la jornada escolar.
El presidente de la Comisión legislativa, señaló que el artículo 60 de la Ley de Educación del Estado, establece que se utilizará el avance de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital, con la finalidad de fortalecer los modelos pedagógicos de enseñanza aprendizaje, la innovación educativa, el desarrollo de habilidades y saberes digitales de los educandos.
Asimismo mencionó que también se establecen programas de educación a distancia y semi presencial para cerrar la brecha digital y las desigualdades en la población y que las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital serán utilizadas como un complemento de los demás materiales educativos.
El legislador Crisógono Pérez señaló que fue necesaria la adición, porque en el artículo 60 no se mencionaba la regulación del uso de teléfonos celulares y dispositivos electrónicos en alumnos que cursan el nivel básico en horario escolar, aún cuando estudios recientes manifiestan que el uso constante de estos dispositivos se ha extendido de forma masiva en las horas de clase.
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