Congreso del Estado
Congreso de SLP buscará prohibir y sancionar las peleas de perros
La diputada Martha Patricia Aradillas presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Protección a los Animales para el Estado
Por: Redacción
Martha Patricia Aradillas Aradillas, diputada local en el Congreso del Estado de San Luis Potosí, impulsa una iniciativa de reforma a la Ley de Protección a los Animales para el Estado, con el objetivo de prohibir el “sparring animal” y sancionar las peleas de perros, en la cual se contempla imponer penas de uno a cinco años de prisión y el equivalente de doscientos a dos mil UMAS a quienes incurran en estas prácticas.
La iniciativa propone reformas al artículo 117 y se adiciona la fracción XXII al artículo 4 por lo que la actual XXII pasa a ser XXIII y la actual XXIII pasa a ser XXIV de la Ley de Protección a los Animales para el Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue:
Artículo 4, fracción XXII. Sparring: Utilización de animales como carnada o como entrenamiento para perros.
XXIII. Tortura a los animales: ocasionar dolor físico, con el fin de obtener de éste una acción, como medio de castigo o sin razón alguna,
XXIV. Trato digno y respetuoso: todo trato digno, de atención o cuidado que se otorgue a un animal, en los términos de esta Ley.
Artículo 117. Queda prohibido organizar, inducir o provocar peleas de animales, así como entrenarlos o utilizarlos como “sparring” para tales fines.
Este delito será castigado conforme a lo establecido en el Código Penal del Estado.
Segundo: Se adiciona el artículo 317 ter al Código Penal del Estado, para quedar como sigue:
Artículo 317 Ter. Se impondrá pena de uno a cinco años de prisión y el equivalente de doscientos a dos mil UMAS a quien:
I. Críe o entrene a un perro con el propósito de hacerlo participar en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una p elea entre dos o más perros para fines recreativos, de entretenimiento o de cualquier otra índole;
II. utilice a un perro o cualquier otro animal como “sparring” para entrenar a un perro con el propósito de hacerlo participar en una pelea.
III. Posea, transporte, compre o venda perros con el fin de involucrarlos en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que implique una pelea entre dos o más perros.
IV. Organice promueva, anuncie, patrocine o venda entradas para asistir a espectáculos que impliquen peleas de perros.
V. Organice, induzca, provoque, promueva o realice una o varias peleas de perros, públicas o privadas, con o sin apuestas.
VI. Posea o administre una propiedad en la que se realicen peleas de perros.
VII. Ocasione que menores de edad asistan o presencien cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más perros.
VIII. Realice con o sin fines de lucro cualquier acto con el objetivo de involucrar a perros en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que implique una pelea entre dos o más perros. La sanción a que se hace mención, se incrementará en una mitad cuando se trate de servidores públicos.
En caso de que la conducta sea provocada por una persona del área de medicina veterinaria, o persona relacionada con el cuidado, resguardo o comercio de animales, además de las penas anteriores se aplicará la suspensión o inhabilitación, del empleo, cargo, profesión, oficio, autorización, licencia, comercio o cualquier circunstancia bajo la cual hubiese cometido el delito.
Asimismo, aumentara un tercio de la pena prevista en este artículo, quien asista como espectador a cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más perros, a sabiendas de esta circunstancia.
La iniciativa fue turnada a comisiones para su análisis y posible aprobación.
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Congreso del Estado
Congreso propone atención a salud mental en universidades de SLP
Sara Rocha Medina presentó una iniciativa para reformar la Ley de Educación del Estado y obligar a las instituciones de educación superior a contar con personal especializado y estructura organizacional dedicada a la atención de la salud mental de los estudiantes
Por: Redacción
La diputada Sara Rocha Medina presentó una iniciativa de decreto que propone reformar la Ley de Educación del Estado para que las instituciones de educación superior garanticen la atención a la salud mental, con personal especializado y estructura organizacional con funciones específicas en la materia.
La propuesta sostiene que es fundamental atender en etapas tempranas cualquier padecimiento, por lo que resulta necesaria una estructura en los planteles de educación superior que permita prevenir, atender y encauzar a los estudiantes que requieran atención especializada.
Rocha Medina señaló que en México el interés en la salud mental se encuentra desestimado, pese a que la ansiedad y la depresión se han convertido en dos de las enfermedades con mayor prevalencia y causantes de discapacidad en el mundo.
La legisladora advirtió que la etapa universitaria conlleva retos importantes: las exigencias académicas y, en muchos casos, la necesidad de trabajar para solventar los gastos universitarios generan situaciones de estrés que afectan directamente la salud mental y emocional de los jóvenes.
Los problemas de salud mental entre los estudiantes pueden convertirse en un obstáculo para continuar con sus estudios, con consecuencias emocionales, económicas y sociales que pueden dejar secuelas permanentes.
“La salud es un derecho humano que, por supuesto, incluye a la salud mental. Como todo derecho humano, el Estado tiene que garantizarlo y las universidades públicas son espacios en los que se puede brindar otras posibilidades a poblaciones que han sido históricamente muy vulneradas”, sostuvo la diputada.
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Congreso del Estado
Personas que cometan o encubran delitos contra la libertad sexual ya no podrán usar “excusas legales excluyentes”
Leticia Vázquez explicó que actualmente, el Código Penal incluye en el caso del delito de encubrimiento, excluyentes de responsabilidad
Por: Redacción
Con el objetivo de establecer la restricción de excluyentes de responsabilidad penal en el delito de “encubrimiento”, respecto a los delitos contra la libertad sexual, la seguridad sexual y el normal desarrollo psicosexual, el Pleno del Congreso del Estado aprobó reformar el artículo 283 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí.
La diputada Leticia Vázquez Hernández, presidenta de la Comisión Primera de Justicia, explicó que actualmente, el Código Penal del Estado incluye en el caso del delito de encubrimiento, excluyentes de responsabilidad para que no se imponga sanción alguna al cónyuge, concubina, concubinario, ascendientes o descendientes consanguíneos del delincuente o colaterales hasta en segundo grado, quienes sin haber participado en un hecho considerado como delictuoso, alberga, oculta o proporciona ayuda al inculpado de un delito con el propósito de que se sustraiga a la acción de la justicia.
Sin embargo, es importante incluir expresamente que estos excluyentes de responsabilidad para familiares, no surtirán efecto cuando se trate de delitos de feminicidio, homicidio de persona menor de edad; o de los delitos contra la libertad sexual, la seguridad sexual, y el normal desarrollo psicosexual.
Congreso del Estado
Congreso busca incorporar concepto de “líneas moradas” para ordenamiento territorial
Con ello, se busca otorgar certeza jurídica y reconocimiento normativo a este tipo de infraestructura estratégica
Por: Redacción
La diputada Nancy Jeanine García Martínez presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado para incorporar el concepto de líneas moradas, que es el conjunto de obras e infraestructura hidráulica destinadas a la conducción, distribución y aprovechamiento de agua residual tratada para usos no potables.
Con ello, se busca otorgar certeza jurídica y reconocimiento normativo a este tipo de infraestructura estratégica, permitiendo su consideración dentro de la planeación territorial, urbana e hidráulica de los municipios y del Estado; también plantea fortalecer el contenido de los programas de desarrollo urbano para que incorporen estrategias orientadas al aprovechamiento sustentable del agua.
Se incluye la infraestructura para el reúso de aguas residuales tratadas y líneas moradas, promoviendo así esquemas de gestión hídrica más eficientes y resilientes. Se prevé que los programas municipales y de centros de población puedan contemplar este tipo de infraestructura dentro de sus acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento urbano, favoreciendo el uso racional del agua potable y el aprovechamiento de recursos hídricos alternativos para actividades compatibles con usos no potables.
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