Congreso del Estado
Congreso de SLP buscará prohibir y sancionar las peleas de perros
La diputada Martha Patricia Aradillas presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Protección a los Animales para el Estado
Por: Redacción
Martha Patricia Aradillas Aradillas, diputada local en el Congreso del Estado de San Luis Potosí, impulsa una iniciativa de reforma a la Ley de Protección a los Animales para el Estado, con el objetivo de prohibir el “sparring animal” y sancionar las peleas de perros, en la cual se contempla imponer penas de uno a cinco años de prisión y el equivalente de doscientos a dos mil UMAS a quienes incurran en estas prácticas.
La iniciativa propone reformas al artículo 117 y se adiciona la fracción XXII al artículo 4 por lo que la actual XXII pasa a ser XXIII y la actual XXIII pasa a ser XXIV de la Ley de Protección a los Animales para el Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue:
Artículo 4, fracción XXII. Sparring: Utilización de animales como carnada o como entrenamiento para perros.
XXIII. Tortura a los animales: ocasionar dolor físico, con el fin de obtener de éste una acción, como medio de castigo o sin razón alguna,
XXIV. Trato digno y respetuoso: todo trato digno, de atención o cuidado que se otorgue a un animal, en los términos de esta Ley.
Artículo 117. Queda prohibido organizar, inducir o provocar peleas de animales, así como entrenarlos o utilizarlos como “sparring” para tales fines.
Este delito será castigado conforme a lo establecido en el Código Penal del Estado.
Segundo: Se adiciona el artículo 317 ter al Código Penal del Estado, para quedar como sigue:
Artículo 317 Ter. Se impondrá pena de uno a cinco años de prisión y el equivalente de doscientos a dos mil UMAS a quien:
I. Críe o entrene a un perro con el propósito de hacerlo participar en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una p elea entre dos o más perros para fines recreativos, de entretenimiento o de cualquier otra índole;
II. utilice a un perro o cualquier otro animal como “sparring” para entrenar a un perro con el propósito de hacerlo participar en una pelea.
III. Posea, transporte, compre o venda perros con el fin de involucrarlos en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que implique una pelea entre dos o más perros.
IV. Organice promueva, anuncie, patrocine o venda entradas para asistir a espectáculos que impliquen peleas de perros.
V. Organice, induzca, provoque, promueva o realice una o varias peleas de perros, públicas o privadas, con o sin apuestas.
VI. Posea o administre una propiedad en la que se realicen peleas de perros.
VII. Ocasione que menores de edad asistan o presencien cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más perros.
VIII. Realice con o sin fines de lucro cualquier acto con el objetivo de involucrar a perros en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que implique una pelea entre dos o más perros. La sanción a que se hace mención, se incrementará en una mitad cuando se trate de servidores públicos.
En caso de que la conducta sea provocada por una persona del área de medicina veterinaria, o persona relacionada con el cuidado, resguardo o comercio de animales, además de las penas anteriores se aplicará la suspensión o inhabilitación, del empleo, cargo, profesión, oficio, autorización, licencia, comercio o cualquier circunstancia bajo la cual hubiese cometido el delito.
Asimismo, aumentara un tercio de la pena prevista en este artículo, quien asista como espectador a cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más perros, a sabiendas de esta circunstancia.
La iniciativa fue turnada a comisiones para su análisis y posible aprobación.
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Congreso del Estado
Congreso faculta a Sedeco para capacitar comercios contra billetes falsos
Roberto García impulsó las reformas que dan a Sedeco la facultad de capacitar al sector productivo contra el fraude con billetes
Por: Redacción
El Congreso del Estado aprobó reformas que facultan a la Secretaría de Desarrollo Económico (Sedeco) para capacitar a los comercios y al sector productivo de San Luis Potosí en la detección de billetes y monedas falsos.
El pleno de la LXIV Legislatura modificó la Ley Orgánica de la Administración Pública y la Ley para el Desarrollo Económico Sustentable y la Competitividad del Estado. Las reformas fueron impulsadas por el diputado José Roberto García Castillo.
La nueva atribución permite a la dependencia coordinar acciones de prevención, capacitación y seguimiento técnico frente al fraude monetario, con el propósito de establecer una política pública permanente en lugar de respuestas aisladas.
García Castillo justificó la medida con la sofisticación que ha alcanzado la falsificación: hologramas cada vez más parecidos a los de los billetes auténticos, texturas engañosas, resinas y tintas térmicas que dificultan detectar una pieza apócrifa a simple vista.
El diputado sostuvo que la reforma busca fortalecer la seguridad comercial, elevar la competitividad del sector productivo y proteger a las unidades económicas más vulnerables del estado, que son las que absorben la pérdida cuando reciben dinero falso.
Entre las acciones que podrá emprender la Sedeco están campañas informativas, capacitación al sector productivo, protección a consumidores y la prevención administrativa del delito. La dependencia también deberá mantener coordinación permanente con cámaras empresariales y ayuntamientos en materia de detección de billetes falsos.
La Sedeco, que encabeza Mario García Valdez, será la instancia responsable de operar la nueva facultad.
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Congreso del Estado
Plantea Congreso regular uso de dispositivos electrónicos en escuelas
Crisógono Pérez señaló que fue necesaria la reforma, porque en el artículo 60 no se mencionaba la regulación del uso de teléfonos celulares
Por: Redacción
A propuesta del diputado Crisógono Pérez López, el Pleno del Congreso del Estado aprobó reformar la Ley de Educación del Estado, para promover un uso responsable de la tecnología.
La reforma establece que las autoridades educativas determinarán el uso complementario que se dará al uso del celular y demás dispositivos electrónicos como material educativo de apoyo, dentro de la jornada escolar.
El presidente de la Comisión legislativa, señaló que el artículo 60 de la Ley de Educación del Estado, establece que se utilizará el avance de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital, con la finalidad de fortalecer los modelos pedagógicos de enseñanza aprendizaje, la innovación educativa, el desarrollo de habilidades y saberes digitales de los educandos.
Asimismo mencionó que también se establecen programas de educación a distancia y semi presencial para cerrar la brecha digital y las desigualdades en la población y que las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital serán utilizadas como un complemento de los demás materiales educativos.
El legislador Crisógono Pérez señaló que fue necesaria la adición, porque en el artículo 60 no se mencionaba la regulación del uso de teléfonos celulares y dispositivos electrónicos en alumnos que cursan el nivel básico en horario escolar, aún cuando estudios recientes manifiestan que el uso constante de estos dispositivos se ha extendido de forma masiva en las horas de clase.
Congreso del Estado
Congreso busca fortalecer mecanismos de difusión de Alerta Amber
La Alerta Amber es una herramienta eficaz de difusión, que contribuye en la búsqueda y localización de niñas, niños y adolescentes
Por: Redacción
Para fortalecer y garantizar la implementación de mecanismos de difusión de la Alerta Amber en el estado, la diputada Roxanna Hernández Ramírez presentó una iniciativa para adicionar el artículo 23 BIS a la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí.
La legisladora señaló que la Alerta Amber es una herramienta eficaz de difusión, que contribuye en la búsqueda y localización de niñas, niños y adolescentes, que se encuentren en riesgo de sufrir daños por motivo de su no localización o cualquier circunstancia donde se presuma la comisión de algún delito ocurrido en territorio nacional.
Afirmó que fortalecer la difusión de la Alerta Amber es necesario e implica aprovechar los medios que ya se conocen e implementan, y emplear nuevas herramientas tecnológicas como las redes sociales, aplicaciones móviles, mensajería instantánea y alianzas con empresas privadas que permitan que la ciudadanía se convierta en un aliado fundamental y estratégico en la búsqueda de personas.
Por ello, propone que las instituciones de seguridad pública del Estado, en el ámbito de sus atribuciones, coadyuvarán y brindarán apoyo inmediato a la autoridad competente en materia de búsqueda de personas desaparecidas o no localizadas conforme a la legislación aplicable, para la difusión de boletines o alertas oficiales, incluidos los mecanismos de alerta Amber u otros análogos, a través de mensajes SMS o los medios tecnológicos disponibles, conforme a los convenios de colaboración que para tal efecto se celebren.
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