julio 17, 2026

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Congreso del Estado

Congreso de SLP buscará prohibir y sancionar las peleas de perros

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La diputada Martha Patricia Aradillas presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Protección a los Animales para el Estado 

Por: Redacción

Martha Patricia Aradillas Aradillas, diputada local en el Congreso del Estado de San Luis Potosí, impulsa una iniciativa de reforma a la Ley de Protección a los Animales para el Estado, con el objetivo de prohibir el “sparring animal” y sancionar las peleas de perros, en la cual se contempla imponer penas de uno a cinco años de prisión y el equivalente de doscientos a dos mil UMAS a quienes incurran en estas prácticas.

La iniciativa propone reformas al artículo 117 y se adiciona la fracción XXII al artículo 4 por lo que la actual XXII pasa a ser XXIII y la actual XXIII pasa a ser XXIV de la Ley de Protección a los Animales para el Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue:

Artículo 4, fracción XXII. Sparring: Utilización de animales como carnada o como entrenamiento para perros.

XXIII. Tortura a los animales: ocasionar dolor físico, con el fin de obtener de éste una acción, como medio de castigo o sin razón alguna,

XXIV. Trato digno y respetuoso: todo trato digno, de atención o cuidado que se otorgue a un animal, en los términos de esta Ley.

Artículo 117. Queda prohibido organizar, inducir o provocar peleas de animales, así como entrenarlos o utilizarlos como “sparring” para tales fines.

Este delito será castigado conforme a lo establecido en el Código Penal del Estado.

Segundo: Se adiciona el artículo 317 ter al Código Penal del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 317 Ter. Se impondrá pena de uno a cinco años de prisión y el equivalente de doscientos a dos mil UMAS a quien:

I. Críe o entrene a un perro con el propósito de hacerlo participar en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más perros para fines recreativos, de entretenimiento o de cualquier otra índole;

II. utilice a un perro o cualquier otro animal como “sparring” para entrenar a un perro con el propósito de hacerlo participar en una pelea.

III. Posea, transporte, compre o venda perros con el fin de involucrarlos en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que implique una pelea entre dos o más perros.

IV. Organice promueva, anuncie, patrocine o venda entradas para asistir a espectáculos que impliquen peleas de perros.

V. Organice, induzca, provoque, promueva o realice una o varias peleas de perros, públicas o privadas, con o sin apuestas.

VI. Posea o administre una propiedad en la que se realicen peleas de perros.

VII. Ocasione que menores de edad asistan o presencien cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más perros.

VIII. Realice con o sin fines de lucro cualquier acto con el objetivo de involucrar a perros en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que implique una pelea entre dos o más perros. La sanción a que se hace mención, se incrementará en una mitad cuando se trate de servidores públicos.

En caso de que la conducta sea provocada por una persona del área de medicina veterinaria, o persona relacionada con el cuidado, resguardo o comercio de animales, además de las penas anteriores se aplicará la suspensión o inhabilitación, del empleo, cargo, profesión, oficio, autorización, licencia, comercio o cualquier circunstancia bajo la cual hubiese cometido el delito.

Asimismo, aumentara un tercio de la pena prevista en este artículo, quien asista como espectador a cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más perros, a sabiendas de esta circunstancia.

La iniciativa fue turnada a comisiones para su análisis y posible aprobación.

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Congreso del Estado

Sin consentimiento ciudadano no habrá fracking en la Huasteca: Roberto García

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El presidente de la Jucopo aseguró que cualquier proyecto será consultado y citó el compromiso de la presidenta Sheinbaum; el Congreso local se mantendrá atento para informar a la ciudadanía.

Por: Redacción

José Roberto García Castillo, diputado presidente de la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado, afirmó que ningún proyecto de fracturamiento hidráulico o fracking se llevará a cabo en la Huasteca Potosina sin el consentimiento de la población, ni se vulnerarán derechos ciudadanos.

El legislador se apoyó en lo dicho por la presidenta Claudia Sheinbaum, quien ha asegurado que nada se hará sin el consentimiento de la población, por lo que cualquier decisión será consultada.

“El tema del fracking es algo muy importante, ha causado muchas opiniones diversas de la ciudadanía. Pero ya lo dijo la presidenta de México: nunca se va a hacer nada que el pueblo no esté de acuerdo, nunca se va a vulnerar un derecho de la ciudadanía, y en la Huasteca Potosina pueden estar tranquilos”, expuso.

García Castillo señaló que estos proyectos tienen que ser consultados a la ciudadanía, “y si la gente no está de acuerdo, de ninguna manera se puede hacer algo indebido”.

Agregó que el Gobierno de México garantizará la opinión y los acuerdos con la ciudadanía, y que el Congreso del Estado se mantendrá al pendiente de cualquier información relacionada para darla a conocer, además de reiterar el respaldo del Legislativo a los habitantes de la Huasteca.

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Congreso del Estado

“Ley estatal omite a niñas ante violencia feminicida”: Dulcelina Sánchez

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La iniciativa armoniza la ley estatal con la legislación federal e incorpora expresamente a adolescentes y niñas como sujetas de protección; fue turnada a la Comisión de Igualdad de Género.

Por: Redacción

Dulcelina Sánchez de Lira, diputada local, propuso una iniciativa para reformar la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado, a fin de armonizarla con la legislación federal en la materia y fortalecer la protección de los derechos humanos de las mujeres, brindando mayor certeza a las autoridades encargadas de la prevención, atención, investigación, sanción y erradicación de la violencia de género.

La legisladora explicó que la redacción vigente define la violencia feminicida como la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, conformada por conductas misóginas que pueden culminar en diversas formas de muerte violenta.

Sin embargo, esa definición resulta más limitada que la prevista en la legislación general: no incorpora expresamente a las adolescentes y niñas

como sujetas de protección, omite reconocer el ejercicio abusivo del poder como elemento constitutivo de esta violencia y restringe sus manifestaciones a la muerte violenta, sin considerar otras conductas que generan riesgos graves para la vida.

La reforma actualiza la definición con un enfoque de derechos humanos, perspectiva de género e interés superior de la niñez, y reconoce que la violencia feminicida puede producirse en los ámbitos público y privado como consecuencia del ejercicio abusivo del poder.

También contempla que esta violencia se manifiesta mediante conductas de odio y discriminación que ponen en riesgo la vida o culminan en muertes violentas como el feminicidio, el suicidio y el homicidio, además de conductas que afectan gravemente la integridad, seguridad y libertad personal.

Sánchez de Lira señaló que la modificación permitirá que políticas públicas, protocolos institucionales y acciones de acceso a la justicia operen bajo una definición homogénea, evitando interpretaciones restrictivas que limiten la actuación de las autoridades.

La iniciativa se turnó para su análisis a la Comisión de Igualdad de Género.

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Congreso del Estado

Diputada busca regular violencia digital y ciberacoso en escuelas

Gabriela Martínez señaló que estas conductas no pueden seguir tratándose como conflictos menores, pues representan formas de agresión sistemática que vulneran la dignidad de niñas, niños y adolescentes

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La iniciativa busca garantizar la integridad física, psicológica, emocional o sexual de quienes integran la comunidad escolar

Por: Redacción

La diputada Gabriela Guadalupe Martínez Vázquez presentó una iniciativa de reforma al artículo 4 de la Ley de Prevención y Seguridad Escolar del Estado de San Luis Potosí para incorporar definiciones jurídicas precisas sobre las modalidades de violencia en entornos escolares y cerrar los vacíos normativos que dificultan su prevención, atención y sanción

La propuesta incluye por primera vez la definición de ciberacoso, entendido como toda conducta de acoso, hostigamiento o agresión psicoemocional realizada a través de tecnologías de la información, ya sea por redes sociales, aplicaciones de mensajería, videojuegos en línea, correo electrónico u otros medios digitales, cuando tenga por objeto atemorizar, humillar o dañar la reputación de algún integrante de la comunidad escolar.

Además del ciberacoso, la iniciativa incorpora definiciones de maltrato físico directo e indirecto, maltrato colectivo o grupal, maltrato institucional y maltrato por omisión de auxilio.

También contempla violencia de género, psicosocial, revictimizante, sexual y la relacionada con armas, objetos peligrosos o sustancias ilícitas.

Martínez Vázquez argumentó que estas conductas no pueden seguir considerándose conflictos menores propios de la convivencia escolar, pues representan formas de agresión sistemática que vulneran la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad y el derecho a una educación en condiciones de seguridad e igualdad. La iniciativa fue turnada a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología para su dictamen.

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