diciembre 22, 2025

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Congreso del Estado

Congreso aprobó la creación de listado de deudores alimentarios

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El Poder Judicial del Estado será el encargado de operar este padrón dirigido a quienes incumplan esta obligación

Por: Redacción

El Pleno del Congreso del Estado, en Sesión Ordinaria aprobó por mayoría de votos, reformas a la legislación estatal para crear el Padrón Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas, donde se indica que con estas modificaciones legislativas, el estado crea un mecanismo que coadyuve con la fuerza de la ley al cumplimiento de las obligaciones alimentarias.

El Poder Judicial del Estado será el encargado de el Padrón Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas, en el cual se registrará mediante mandato de autoridad judicial, a aquellas personas que incumplan con las obligaciones de proporcionar alimentos, ya sea provisorios o definitivos, fijados u homologados por sentencia firme.

Aunado a lo anterior, se faculta a la o el juez competente, a ordenar la expedición de la constancia de no ser persona deudora alimentaria morosa, a solicitud de parte interesada; se menciona que en el caso de que las personas deudoras alimentarias no tengan forma de comprobar sus ingresos, la autoridad  judicial está facultada para hacerse llegar de las pruebas y medios legales que le permitan establecer el monto que corresponda.

En el artículo primero transitorio, se estableció un plazo de 90 días naturales  para la entrada en vigor de este Decreto, luego de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, “Plan de San Luis”.

El dictamen respectivo reforma en el Título Séptimo denominación del entonces Capítulo Único, que pasa a ser Capítulo I; y adiciona, a los artículos, 152 el párrafo segundo, y 165 el párrafo segundo, así como en el Título Séptimo el Capítulo II “Del Padrón Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas”, y los artículos, 167 BIS a 167 SEXTIES del Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí. Reforma el artículo 53 en su fracción VIII; y adiciona al mismo artículo 53 tres fracciones, éstas como, IX, X, y XI, por lo que actual IX pasa a ser fracción XII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí.

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Congreso del Estado

Porpone Congreso Reforma de Ley en casos de abuso sexual en escuelas

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El establecimiento de protocolos claros permitirá protegera la víctima desde el primer momento y brindar certeza jurídica alpersonal escolar

Por: Redacción

La fundación internacional Granito de Arena A.C. y el diputado Luis Fernando Gámez Macías presentaron una iniciativa de reforma a la Ley de Educación del estado en materia de protección integral de niñas, niños y adolescentes ante casos de violencia sexual en entornos
escolares.

La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece la obligación de cualquier persona de denunciar los delitos cometidos en contra de menores de edad. En consecuencia, resulta necesario armonizar la Ley de Educación del Estado con el marco nacional e internacional, para establecer expresamente la obligación de denuncia inmediata por parte de todo el personal educativo, directivo y administrativo.

El establecimiento de protocolos claros y obligatorios permitirá protegera la víctima desde el primer momento; brindar certeza jurídica al
personal escolar, evitando que su actuación quede sujeta a interpretaciones discrecionales; articular la actuación del sistema educativo con la Fiscalía General del Estado y las Procuradurías de Protección del DIF estata

l y municipales y capacitar de manera periódica
a todas las personas que laboran en el sistema educativo sobre sus deberes legales y procedimientos.

Con estas reformas, San Luis Potosí se coloca a la vanguardia en la protección integral de la infancia, respondiendo a una deuda histórica con quienes han sufrido abuso sexual sin que sus voces fueran escuchadas.

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Congreso del Estado

Proponen modificar la Ley de Fomento a la Lectura en SLP

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La diputada Brisseire Sánchez dijo que la lectura va más allá de ser un proceso, sino un elemento importante para la sociedad en general

Por: Redacción

La diputada Brisseire Sánchez López presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro del Estado y Municipios de San Luis Potosí, para fomentar la promoción de material de lectura para pueblos y comunidades indígenas, así como para personas con discapacidad.

Trata de una actualización de conceptos dentro de la Ley, como es el de “discapacitados” por “personas con discapacidad”, así como “etnias” por “pueblos y comunidades indígenas” y “lenguas autóctonas” por “lenguas indígenas”, lo que ayudara para una mejor compresión y aplicación de la norma, además de fortalecer lo relativo al fomento a la lectura para pueblos y comunidades indígenas y personas con discapacidad.

En la exposición de motivos, la legisladora establece que “la lectura puede entenderse como un proceso en el que un individuo conoce cierta información mediante el lenguaje visual o escrito, enfrentándose a ciertas palabras, números o símbolos, que se traducen en información dentro de la mente, donde los decodifica y aprende”.

La lectura va más allá de ser un proceso, sino al contrario, es un elemento muy importante para la sociedad en general; ayudando a formar criterios, a fortalecer la identidad cultural, a promover compresión de las cosas, lidiar contra la desinformación, además de mejorar la educación y el desarrollo profesional de las personas, entre muchas otras más.

La diputada Sánchez López dijo que “la lectura resulta ser fundamental para desarrollar el pensamiento crítico y la creatividad de quienes la practican, ayudando a las personas a experimentar diversas perspectivas y mundos; ayudando a ampliar horizontes, creando empatía y estimulando la imaginación. Lo que, para un país como México, que es rico en diversidad cultural, el promover la lectura puede ser el camino hacia la inclusión social, siendo aplicativo de la misma manera para el estado potosino”.

El hábito de la lectura, se convierte en una herramienta funcional y necesaria, debiendo estar al alcance de todas las personas, sirviendo de puente para lograr una sociedad libre, consiste y capaz en los problemas que se enfrentan día a día. Por ello, el fomento a la lectura, y los elementos que ayudan a acceder a esta, deben estar al alcance para todas las personas, en especial para los grupos vulnerables o de atención prioritaria, encontrando dentro de estos, a niñas, niños y adolescentes, así como a personas con discapacidad y personas de pueblos y comunidades indígenas.

La propuesta de reforma establece que se deben crear textos en lenguas indígenas, y braille, para su promoción, fomento y distribución entre los pueblos y comunidades indígenas, y personas con discapacidad de la Entidad; fomentar y promover, en coordinación con la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, la creación literaria en lenguas indígenas del Estado, y buscar mecanismos de distribución para todas las zonas con población indígena de la Entidad.

La iniciativa se analiza en la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología para la elaboración del dictamen correspondiente.

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Congreso del Estado

Congreso plantea tipificar ciber acoso sexual como delito

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Esta necesidad surge debido a que existe un vacío legal evidente respecto al acoso sexual que ocurre íntegramente en entornos digitales

Por: Redacción

En la comisión Primera de Justicia del Congreso del Estado se analiza una iniciativa de reforma al Código Penal del Estado con el objetivo de tipificar el ciberacoso sexual.

 

El ciberacoso sexual se define como el hostigamiento o acecho a una persona mediante el uso de tecnologías de la información, redes sociales, mensajería instantánea o cualquier medio digital, con conductas de connotación sexual no consentidas.

 

Estas conductas, que incluyen el envío de mensajes, proposiciones o comentarios sexuales explícitos no deseados, así como el acecho digital con fines lascivos, generan un daño psicológico profundo, vulneran la intimidad y la tranquilidad de las víctimas, y pueden escalar a formas de violencia aún más graves.

 

Si bien el ordenamiento ya tipifica delitos como el hostigamiento sexual y cuenta con una robusta figura contra la difusión ilícita de imágenes íntimas, existe un vacío legal evidente respecto al acoso sexual que ocurre íntegramente en entornos digitales, particularmente cuando no media una relación de subordinación previa y cuando la agresión no consiste en la difusión de contenido visual. Este vacío deja en estado de indefensión a las víctimas de estas prácticas.

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Opinión

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