Congreso del Estado
Castigarían hasta con 12 años de prisión la pornografía infantil en SLP
La pena sería aplicada para quienes distribuyan el contenido y para aquellos paguen por este
Por: Redacción
La diputada Martha Patricia Aradillas Aradillas presentó una iniciativa para reformar el artículo 187 fracción II y Adicionar capitulo II bis con los artículos 178 ter, 178 quater, 178 quinque, 178 sexties del Código Penal del Estado, con el que se busca que cualquier persona que fije, imprima, video grabe, fotografíe, filme o describa actos de exhibicionismo corporal o lascivos o sexuales, reales o simulados, en que participen una o varias personas menores de dieciocho años de edad o una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho se le imponga una pena de siete a doce años de prisión y de ochocientos a dos mil días multa.
La misma pena se impondrá a quien publique, reproduzca, almacene, distribuya, venda, compre, arriende, exponga, publicite, envié, transmita, importe o exporte y comercialice de cualquier forma el material pornográfico. También, a quien pague o prometa pagar con dinero o en especie a una persona menor de dieciocho años o a un tercero para obtener cópula o sostener actos de índole sexual se le impondrá de doce a dieciséis años de prisión y multa de novecientos a mil trescientos cincuenta días del valor de la unidad de medida y actualización vigente.
Quien almacene, compre, arriende, el material a que se refieren los párrafos anteriores, sin fines de comercialización o distribución se le impondrán de uno a cinco años de prisión y de cien a quinientos días del valor de la unidad de medida y actualización vigente. Asimismo, estará sujeto a tratamiento psiquiátrico especializado.
Las penas previstas se aumentaran en una mitad: cuando el sujeto activo se valiese de la función pública, la profesión u oficio que desempeña, aprovechándose de los medios o circunstancias que ellos le proporcionan. En este caso, además, se le destituirá del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitará para desempeñar otro; si el sujeto activo del delito tiene parentesco por consanguinidad o afinidad hasta en el cuarto grado, o parentesco civil, o habite ocasional o permanentemente en el mismo domicilio con la víctima o tenga una relación sentimental o de confianza con el sujeto pasivo, o sea tutor o curador de la víctima.
De esta manera, se busca incorporar el capítulo “Pornografía infantil de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo”, para establecer que comete el delito de pornografía infantil, quien procure, obligue, facilite o induzca, por cualquier medio, a una o varias personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales, reales o simulados, con el objeto de video grabarlos, fotografiarlos, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, transmisión de archivos de datos en red pública o privada de telecomunicaciones, sistemas de cómputo, electrónicos o sucedáneos.
La iniciativa se turnó para su análisis a la Comisión de Justicia.
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Congreso del Estado
Proponen reforma para sancionar fraudes parentales
Son aquellas que distorsionan deliberadamente la verdad biológica para generar consecuencias jurídicas indebidas
Por: Redacción
La diputada Gabriela Guadalupe Martínez Vázquez presentó una iniciativa de reforma al Código Penal del Estado, con el objetivo de incorporar un tipo penal específico que sancione la atribución indebida de la paternidad o las obligaciones de filiación a un tercero, cuando medie dolo, engaño o aprovechamiento indebido de las circunstancias.
Ello no sólo responde a una necesidad de justicia material, sino que se alinea con el principio de proporcionalidad, al equilibrar la protección de los derechos de la niñez con los derechos patrimoniales y personales de quienes resulten afectados por estas conductas, manifestó la diputada proponente.
Expuso la legisladora que la propuesta no pretende, en modo alguno, debilitar el principio del interés superior de la niñez
, sino fortalecerlo mediante la correcta identificación de los sujetos obligados, garantizando que las responsabilidades recaigan en quien verdaderamente corresponde conforme al vínculo biológico o jurídico.“Esta reforma se inscribe en una tendencia contemporánea del derecho comparado orientada a reconocer y sancionar las denominadas conductas de fraude o engaño parental, entendidas como aquellas que distorsionan deliberadamente la verdad biológica para generar consecuencias jurídicas indebidas”, señaló.
La legisladora Martínez Vázquez afirmó que “es necesario y jurídicamente impostergable dotar al ordenamiento penal de herramientas que permitan sancionar estas conductas, proteger el patrimonio de las personas afectadas y reforzar la certeza en las relaciones de filiación, contribuyendo así a un sistema jurídico más equitativo, coherente y garantista”.
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Congreso del Estado
Aprueban reformas a la ley en favor de las personas con espectro autista
El objetivo es que puedan encontrar un mejor camino en su atención, en conjunto con las instancias públicas: diputado Gama
Por: Redacción
Las y los diputados integrantes de la Comisión de Derechos Humanos aprobaron por unanimidad el dictamen que reforma la Ley para la Atención y Protección de las Personas con la Condición del Espectro Autista del Estado, iniciativa que fue presentada por la diputada María Antonia Castro Castañeda.
El objetivo es buscar el respaldo, apoyo y el desarrollo de las personas con espectro autista, para que pueden encontrar un mejor camino en su atención, o si fueron detectadas de manera tardía, se pueda retomar su caso y encontrar un buen cauce para su atención, dijo el presidente de la Comisión diputado Marco Antonio Gama Basarte.
Se define transversalidad como diversas formas de coordinación no jerárquica utilizadas para el diseño e implementación de políticas públicas con perspectiva de género, -que es lo que se agrega-, así como para la gestión y provisión de servicios públicos que exige articulación bilateral o multilateral dentro de las atribuciones de las dependencias y entidades de la administración pública estatal.
Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus competencias, con el objeto de dar cumplimiento a la ley, a la presente ley, deberán implementar de manera progresiva las políticas y acciones correspondientes
conforme a los programas aplicables y con perspectiva de género, que es lo que se propone agregar.De igual manera, el artículo 7, para el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley, las dependencias y entidades de la administración pública, estatal y municipal, formularán respecto de los asuntos de su competencia las propuestas de programas, objetivos, metas, estrategias y acciones con perspectiva de género, así como para sus provisiones presupuestales.
Y en el artículo 9, se agrega que el estado cuenta una coordinación interinstitucional conformada por diversas instituciones de la administración pública. Esta coordinación tiene como objetivo aglutinar y garantizar la ejecución de los programas en materia de atención a las personas con la condición de espectro autista que se realiza de forma coordinada y con perspectiva de género.
El artículo 22 establece que los servicios que garantizan los derechos de las personas con la condición de espectro autista, deberán ser acordes con estos con perspectiva de género y con las necesidades que se generen.
En el dictamen se agregan nuevas definiciones que son: perspectiva de género, derechos humanos, interseccionalidad e interculturalidad, para ajustar la homologación a la reforma general en la materia aprobada en el Senado de la República; el dictamen será sometido a consideración del Pleno para su votación.
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Congreso del Estado
Aprobada reforma en materia de inclusión social de las mujeres
Se incluye la perspectiva de género en el diseño de políticas públicas de desarrollo social
Por: Redacción
A propuesta de la diputada Dulcelina Sánchez de Lira, el Pleno del Congreso del Estado aprobó en Sesión Ordinaria la reforma al artículo 33 y adición a la fracción XIII Bis al artículo 6°, y el artículo 43 Bis de la Ley de Desarrollo Social para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, en materia de inclusión laboral de las mujeres.
En relación a la perspectiva de género, se establece la inclusión de una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres que se propone eliminar las causas de la opresión de género, como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género.
Con ello, se plantea la equidad de género en el diseño y ejecución de las políticas públicas de desarrollo social.
Además, con la finalidad de impulsar el combate a la pobreza y la desigualdad social, los ayuntamientos podrán celebrar convenios de colaboración con el Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado.
El fin es diseñar e implementar programas de capacitación con perspectiva de género, garantizando así la participación e integración de las mujeres en el mercado laboral a través de la enseñanza de oficios productivos asegurando una mejor calidad y expectativas de vida personal
, familiar, social y laboral.Se indica que, cuando una mujer accede al mercado laboral con capacitación adecuada, el beneficio se multiplica en su entorno familiar y comunitario, por lo cual con la reforma aprobada se asegura que las mujeres potosinas pasen de la supervivencia a la integración productiva, garantizando mejores expectativas de vida personal y social, en alineación con los objetivos de la Ley General de Desarrollo Social y la Política Nacional en la materia.
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