SERENDIPIA
Por: Víctor Ezequiel
X: @MrVictorHdz
Culto público, el 21 de octubre, el Órgano de Administración Judicial (OAJ) anunció un aumento salarial del 4.5% para el personal de los niveles 12 al 34, retroactivo a enero de 2026. De acuerdo con el comunicado, el incremento se reflejará en la segunda quincena de noviembre y el pago retroactivo llegará en diciembre. También se informó que están garantizadas diversas prestaciones correspondientes al último trimestre del año.
La noticia importa. Para las personas trabajadoras, no se trata de cifras abstractas, sino de ingresos familiares y compromisos cotidianos. Sin embargo, sería un error considerar que este anuncio agota los reclamos de la base trabajadora del Poder Judicial de la Federación (PJF).
La preocupación va más allá del recibo de nómina.
Durante las últimas semanas también han circulado versiones sobre posibles readscripciones de personal, una eventual reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y presuntas directrices para iniciar procedimientos administrativos contra integrantes de la carrera judicial. No todos estos señalamientos tienen el mismo grado de sustento y sería irresponsable presentarlos como hechos confirmados. Pero tampoco debe ignorarse el clima de incertidumbre que generan entre quienes sostienen diariamente la operación de los órganos jurisdiccionales.
Empecemos por las readscripciones. Se ha difundido una supuesta lista de personas propuestas para cambiar de adscripción por distintas razones. Mientras no se conozcan su autenticidad, alcance y estado administrativo, no puede afirmarse que los movimientos estén decididos ni que respondan a una estrategia para desplazar trabajadores. La pregunta, no obstante, es pertinente: ¿qué criterios se aplicarían?, ¿cómo se notificarían las decisiones? y ¿qué mecanismos tendría el personal para conocer sus razones y defender sus derechos?
Un cambio de adscripción no es necesariamente irregular; la administración judicial necesita organizar recursos y atender necesidades del servicio. Pero esa facultad tampoco debería convertirse en una fuente de incertidumbre injustificada ni en un mecanismo para “renovar al personal”. Culto público, simplemente le pongo un ejemplo, un oficial judicial percibe, si bien le va, alrededor de once mil pesos quincenales, esto claro, si no tiene contratado un fondo de ahorro, algún seguro de gastos médicos mayores, vehículo o vivienda, que en muchos casos queda en alrededor de cinco mil pesos por quincena, ese sueldo se ha mantenido prácticamente sin cambios significativos en los últimos diez años, imagine que con las propuestas de readscripción, además tenga que trasladarse a otra ciudad en la que seguramente tendrá que gastar en renta y transporte, la opción más razonable para esta persona será renunciar y claro que estas medidas son formas explícitas de represión y de hostigamiento laboral, cuando la eficiencia institucional debe armonizarse con la legalidad, la seguridad jurídica y el respeto a las condiciones laborales.
A esta inquietud se suma un análisis comparativo que circula sobre una supuesta iniciativa de reforma a la Ley Orgánica, fechada el 6 de octubre de 2026. El documento atribuye a la propuesta cambios relacionados con evaluaciones del desempeño, posibles consecuencias de no acreditarlas, readscripciones, clasificación de puestos de confianza y facultades para fijar tabuladores y prestaciones.
De confirmarse el contenido y la autenticidad de la iniciativa, estaríamos ante asuntos que merecen una discusión pública seria. Sin embargo, es indispensable distinguir entre una propuesta y una norma vigente: no se debe anunciar como derecho aplicable lo que todavía no se ha acreditado como aprobado y publicado. Tampoco basta un resumen para concluir que determinadas garantías desaparecieron o que cualquier movimiento de personal podría ejecutarse unilateralmente. Para sostener esas afirmaciones hace falta revisar el texto íntegro, las disposiciones relacionadas y el régimen transitorio; pero como dicen, si el río suena…
Lo mismo ocurre con los rumores sobre una supuesta línea de las nuevas personas juzgadoras para iniciar procedimientos administrativos contra servidores públicos de carrera judicial. Cosa que, en la práctica, bajita la mano ya está ocurriendo. La responsabilidad administrativa no puede utilizarse como represalia, la clave está en los hechos, los fundamentos y las garantías del procedimiento.
Mientras tanto, el debate presupuestario continúa. Las cifras previamente discutidas sobre el presupuesto solicitado y el finalmente aprobado para 2026 muestran una diferencia de más de 15 mil millones de pesos. También se han expuesto preocupaciones sobre la suficiencia de los recursos para cubrir compromisos institucionales. Esos números requieren explicaciones claras: ¿cómo se planeó la transición del Consejo de la Judicatura Federal al nuevo esquema institucional?, ¿qué previsiones se hicieron para los gastos operativos y laborales?, ¿qué cambió para que el OAJ anunciara ahora el incremento salarial y el pago retroactivo?
El comunicado del 21 de octubre representa un compromiso concreto respecto de los conceptos que enumera, entre ellos vestuario, aguinaldo, asignaciones adicionales, estímulo por antigüedad, ayuda al personal operativo y ayuda de despensa. Corresponde dar seguimiento a su cumplimiento. Pero el anuncio no explica, por sí mismo, el origen de la incertidumbre previa ni responde a las inquietudes sobre movilidad, estabilidad y posibles modificaciones normativas.
Aquí también hay responsabilidades diferenciadas. El OAJ debe explicar sus decisiones administrativas y presupuestarias; las autoridades hacendarias, el marco financiero de los acuerdos que les correspondan; y el Poder Legislativo, el contenido y alcance de cualquier reforma que impulse. La representación sindical, por su parte, puede negociar, solicitar información, documentar afectaciones y acudir a las vías legales pertinentes. Ninguna de estas funciones sustituye a las demás.
Tampoco se trata de enfrentar a trabajadores judiciales con quienes laboran en salud, educación o seguridad. Todas son áreas esenciales y todas requieren presupuestos responsables. La discusión no debe convertirse en una competencia para determinar quién merece menos, sino en una exigencia de planeación, transparencia y respeto a los derechos.
La reforma judicial no puede evaluarse únicamente por la integración de sus órganos o por la forma de designar a quienes juzgan. También importa cómo se administra la institución, cómo se trata a su personal y qué garantías existen para que las decisiones laborales respondan a criterios legales y no a presiones indebidas.
El aumento anunciado no es una noticia que deba reconocerse, puesto que ese 4.5% no es nada frente al incremento del costo de vida a nivel nacional. Además, la estabilidad laboral no se mide solamente en porcentajes salariales: también depende de reglas claras, procedimientos imparciales, decisiones explicadas y mecanismos efectivos para defender derechos.
Una institución que imparte justicia debe ofrecer, en su propia casa, razones claras y garantías verificables. La incertidumbre no se disipa con rumores, pero tampoco con silencio: se enfrenta con documentos, transparencia y rendición de cuentas.
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