Congreso del Estado
#AlFin | Se incluirían mujeres en el pasaje de Potosinos Ilustres del Tangamanga I
También se propone la modificación de la denominación del pasaje de los Potosinos Ilustres a “Pasaje de Potosinas y Potosinos Ilustres”
Por: Redacción
Las y los diputados integrantes de la Comisión de Igualdad de Género del Congreso del Estado, aprobaron por unanimidad un Punto de Acuerdo para exhortar a las autoridades del Centro Estatal de Cultura y Recreación Tangamanga I “Profesor Carlos Jonguitud Barrios”, para que en el ámbito de sus obligaciones se tomen medidas necesarias para garantizar la inclusión y el reconocimiento de las mujeres potosinas en el pasaje de los Potosinos Ilustres.
La propuesta de la diputada Jessica Gabriela López Torres establece que, para ello, se solicita la instalación de esculturas que brinden homenaje a mujeres potosinas que hayan realizado contribuciones significativas en diversos ámbitos de la sociedad y que formen parte del legado histórico y cultural del Estado.
Se propone la modificación de la denominación del pasaje de los Potosinos Ilustres a “Pasaje de Potosinas y Potosinos Ilustres”, a fin de reflejar un reconocimiento objetivo de las figuras históricas del estado. También, la elaboración de un marco normativo que establezca criterios, objetivos y con perspectiva de género para la selección de personalidades a ser homenajeadas en dicho espacio, con el propósito de garantizar la inclusión y evitar futuras emisiones de carácter discriminador.
La diputada Jessica Gabriela López Torres dijo que “buscamos que haya acciones que visibilicen a las mujeres en la historia. San Luis Potosí le ha dado al país mujeres potosinas muy creativas, muy capaces, mujeres en la ciencia, mujeres en el arte y la cultura y me percaté que en uno de los pasajes más importantes de un acceso que es completamente familiar y recreativo, no existíamos”.
No descartó que haya reuniones con las autoridades correspondientes para aterrizar la propuesta establecida en el exhorto, “siempre he buscado la cercanía con quienes forman parte de lo que yo propongo. En la reforma a Ley Orgánica al Poder Judicial, por ejemplo, que es una de nuestras iniciativas más importantes y que pronto tendrá que salir, hemos mantenido reuniones con el Poder Judicial”.
Señaló la legisladora que “resaltar la labor de las mujeres en monumentos y espacios públicos es una acción positiva clave para visibilizar su papel en la historia, la cultura, la ciencia, el arte y la vida social del país; durante mucho tiempo, las contribuciones de las mujeres fueron ignoradas o minimizadas en los relatos oficiales y en la construcción simbólica del espacio público, por ello, el incorporar en diversos espacios públicos la labor de mujeres destacadas no solo repara esa deuda histórica, sino que también inspira a nuevas generaciones a reconocer el valor de la igualdad y la inclusión”.
En la reunión de la Comisión de Igualdad de Género estuvieron la presidenta diputada Roxanna Hernández Ramírez, la vicepresidenta diputada Jacquelinn Jaúregui Mendoza, el secretario diputado Cuauhtli Fernando Badillo Moreno y la vocal diputada Gabriela López Torres. El Punto de Acuerdo será sometido a la consideración del Pleno en sesión ordinaria.
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Congreso del Estado
Congreso busca fortalecer atribución municipal en materia de difusión turística
Diputada Aranza Puente llama a incorporar una visión más integral sobre la promoción de los atractivos turísticos
Por: Redacción
Para establecer como atribuciones de los ayuntamientos del estado de San Luis Potosí formular y conducir la política municipal de información y difusión en materia turística, la diputada María Aranzazu Puente Bustindui presentó ante el Pleno del Congreso del Estado, una iniciativa de reforma a la Ley de Turismo.
Que sean los ayuntamientos quienes a través de acciones, programas y campañas específicas, destaquen las riquezas naturales, costumbres y tradiciones, cultura, historia, gastronomía y trabajo artesanal de sus municipios, es uno de los objetivos de la propuesta que ya se analiza en comisiones.
La presidenta de la Comisión de Fomento al Turismo, expuso que la actividad turística representa una de las de mayor capacidad para impulsar el desarrollo económico, fortalecer la identidad comunitaria y preservar el patrimonio cultural y natural de los municipios.
Señaló que en los últimos años, la dinámica turística ha evolucionado hacia modelos que privilegian la experiencia cultural, la autenticidad de las comunidades y el reconocimiento de las tradiciones locales como elementos diferenciadores de cada región.
Y que los municipios constituyen el primer vínculo entre la población, el patrimonio comunitario y las personas visitantes, pues es en el ámbito municipal donde convergen la historia, la gastronomía, las tradiciones, las expresiones culturales y la riqueza artesanal
que dan identidad a cada localidad.La diputada Puente Bustindui destacó que no obstante que la Ley de Turismo contempla dentro de sus atribuciones, que los ayuntamientos formulen y conduzcan políticas municipales de información y difusión turística, resulta necesario fortalecer y actualizar el contenido de dichas disposiciones para incorporar una visión más integral sobre la promoción de los atractivos turísticos y del patrimonio cultural y natural.
Por ello, es necesario robustecer la atribución municipal en materia de difusión turística, estableciendo de manera expresa la promoción de los atractivos turísticos, el patrimonio natural, histórico, cultural, gastronómico y artesanal de los municipios, así como sus tradiciones y elementos de identidad comunitaria.
La diputada Puente Bustindui aseguró que con ello, se busca no únicamente fortalecer la actividad turística como detonante económico, sino también contribuir a la preservación de las expresiones culturales y sociales que forman parte de la memoria colectiva de las comunidades, fomentando un turismo con identidad, arraigo y sentido de pertenencia.
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Congreso del Estado
Congreso del Estado aprobó reforma a Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
La iniciativa incluye el concepto de violencia estética, que trata sobre el daño a las necesidades básicas del bienestar que impone estándares inalcanzables de belleza hegemónicos
Por: Redacción
A propuesta de la diputada Roxanna Hernández Ramírez, el Pleno del Congreso del Estado aprobó el Decreto que adiciona una fracción VII QUATER al artículo 4º, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de incluir el concepto de violencia estética.
De esta manera, se establece como violencia estética, el daño a las necesidades humanas básicas de bienestar, libertad o supervivencia, que impone estándares inalcanzables de belleza hegemónicos, lo cual genera exclusión social, problemas de salud mental y discriminación.
La violencia estética para efectos preventivos de atención puede manifestarse en la imposición de estándares estéticos cuyo incumplimiento derive en trato desigual o excluyente; y en la realización de procedimientos estéticos sin el consentimiento de la mujer.
Se indica en la exposición de motivos, que con esta modificación se busca hacer visible una realidad que hoy se reconoce como una forma de violencia que afecta de manera directa la vida, la salud y la dignidad de las mujeres, ya que la presión constante para cumplir con estándares de belleza impuestos socialmente no solo condiciona su desarrollo, sino que también las coloca en situaciones de riesgo que pueden derivar en consecuencias graves e incluso irreversibles.
Por ello, es importante que el Estado reconozca esta problemática e incorpore la violencia estética como una modalidad específica dentro de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí.
Se indica que esta forma de violencia afecta de manera diferenciada a las mujeres que se encuentran en condiciones de mayor vulnerabilidad, como las niñas, las adolescentes, las mujeres adultas mayores o aquellas con discapacidad, ya que en estos casos la capacidad de decisión se encuentra limitada y el riesgo de ser sometidas a prácticas abusivas es mayor, lo que hace aún más urgente la intervención del Estado.
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Congreso del Estado
Iniciativa busca tipificar el Transfeminicidio en el Código Penal del Estado
La iniciativa del diputado Marco Gama busca sancionar actos de extrema violencia en contra de la comunidad LGBTIQ+
Por: Redacción
El diputado Marco Antonio Gama Basarte propuso una iniciativa para adicionar el artículo 135 TER, al Código Penal del Estado de San Luis Potosí, con el propósito de tipificar como delito el transfeminicidio.
El legislador señala que de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Diversidad Sexual y de Género (ENDISEG) realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en nuestro estado hay 37,124 personas que se autoidentifican como parte de la comunidad LGBTIQ+, lo que representa el 6.4% de la población total; sin embargo, a pesar de la presencia de este grupo social en la entidad, no existe un registro oficial de transfeminicidios.
La naturaleza en extremo violenta de estos actos muestra claras señales de discriminación, intolerancia y odio; son fenómenos que no deben pasar desapercibidos ni ser invisibilizados, antes bien, se deben señalar y reconocer.
Por ello, el diputado Gama Basarte propone adicionar al Código Penal del estado, la tipificación independiente del delito de transfeminicidio en el Capítulo II, titulado Feminicidio, del Título Primero de la Parte Especial del Código Penal del Estado, referente a los Delitos Contra la Vida y la Integridad Corporal.
La iniciativa propone adicionar el artículo 135 TER para establecer que “Comete el delito de transfeminicidio quien, por razones de identidad o de expresión de género, prive de la vida a una mujer transgénero, o a una persona cuya identidad o expresión de género se identifique como mujer
”.Se considera que existen razones de identidad o expresión de género cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias: todas aquellas aplicables al delito de feminicidio, según los términos del artículo 135 del Código Penal; cuando el cuerpo de la víctima presente señales de ensañamiento vinculadas con su identidad o expresión de género, ya sea de manera directa en su persona o a través de los objetos personales que resulten distintivos de dicha identidad o expresión; cuando se acredite que previo o posterior al delito, el sujeto activo hubiera utilizado expresiones que indiquen rechazo u odio a la víctima por motivo de su identidad y/o expresión de género, y cuando el sujeto activo, de forma expresa relacione la comisión del delito con la identidad o la expresión de género de la víctima.
Se propone que para este delito se aplicarán las sanciones, agravantes, y reglas del delito de feminicidio.
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