octubre 9, 2025

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#4 Tiempos

Capacidad Jurídica de las Personas con Discapacidad | Columna de Germán Bautista

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HABLEMOS DE DERECHOS

 

Advertencia para nuestras lectoras y nuestros lectores:

Dudé mucho en escribir sobre este tema, pese a que es uno de los tópicos más trascendentes previstos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. De hecho, representa el lugar número 1 en la agenda del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ya que fue la primera Observación General publicada por éste, hace más o menos diez años.

Mi duda reside en el hecho de que en primer lugar, es un tema complejo, porque implica tener cierto conocimiento jurídico; en segundo lugar, requiere también conocer los alcances de la convención en nuestro país, y; en tercer lugar, requiere que conozcamos de algunos órganos creados por la convención. Sin embargo, me esforzaré por hacerlo claro para quienes tengan interés por este tema.

Tradicionalmente, en el estudio de la licenciatura en derecho, aprendimos que hay dos tipos de capacidad: la capacidad de goce y la capacidad de ejercicio. La primera , se adquiere al nacer y se extingue con la muerte, y significa que como personas, somos titulares de derechos y obligaciones. De manera muy básica, la capacidad de ejercicio se reconoce al cumplir la mayoría de edad y se relaciona con la posibilidad de crear obligaciones, iniciar procedimientos legales y obligarnos también para cumplir con lo que otra persona jurídicamente espera de nosotros.

No obstante, en casi todo el mundo la capacidad de ejercicio no les era reconocida a las personas con discapacidad, particularmente intelectual y psicosocial, pero ello no excluía que quienes legislan, pudieran ampliar estas restricciones a otras personas con discapacidad, como las personas Sordas, a quienes denominaban sordomudos, o personas ciegas que no supiesen leer o escribir.

La entrada en vigor de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad el 3 de mayo de 2008, supuso una importante confrontación entre la tradición jurídica en México y lo que se debía modificar, en consonancia con su artículo 12, para que a todas las personas con discapacidad les fuera reconocida su capacidad de ejercicio, lo que significaba reformar los códigos civiles y los códigos de procedimientos civiles que establecían limitaciones legales a la capacidad de ejercicio. De hecho, nuestro país fue ampliamente criticado y cuestionado por expertas y expertos en el mundo, debido a que al decretar el reconocimiento y aprobación de la Convención el 24 de octubre de 2007, opuso una declaración interpretativa al artículo 12 sobre cómo éste se comprendería en México, que afortunadamente retiró cuatro años después, previo a la reforma constitucional en materia de derechos humanos del 10 de junio de 2011.

Si desean saber más, visitar: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5004433&fecha=24/10/2007#gsc.tab=0

A pesar del retiro de la declaración interpretativa, así como de la referida reforma constitucional, fue necesario emprender algunos litigios de carácter estratégico para que México comenzara a reflexionar sobre la necesidad de retirar las barreras jurídicas que de hecho y de derecho, niegan la igualdad a las personas con discapacidad.

Vamos a ver si logramos trasmitirlo adecuadamente sin demasiada terminología jurídica complicada:

Muchos códigos civiles a la fecha, prevén la figura de la interdicción, lo que en términos muy sencillos es un juicio en el que basta con sospechar que la persona ya no puede gobernarse por sí misma, para que de manera temporal, la persona juzgadora ordene como aparente medida de protección de dicha persona, su interdicción provisional, en lo que se determina, mediante la intervención de peritos en salud mental, si en efecto la persona ya ha dejado de ser “capaz”.

Se trata de peritos psiquiatras, comúnmente tres, cuyo costo los asume quien promueve el juicio de interdicción y si dichos peritos determinan que la salud mental de la persona se encuentra comprometida, entonces como “medida de protección” la persona juzgadora declara interdicta a la persona y le asigna una persona tutora, que a partir de entonces, se hará cargo de todas las obligaciones y decisiones legales en nombre y representación de dicha persona durante toda su vida.

Automáticamente, la persona tutora entra a sustituir la voluntad de la persona declarada interdicta para la mayoría de los trámites legales, lo que a menudo suele ocurrir con las personas mayores cuando se sospecha que ya no pueden hacerse cargo de sus decisiones.

Se le ha llamado también “juicio injusto”, porque la interdicción se declara sin escuchar a la persona que se busca declarar interdicta, lo que significa que es vencida sin que le sea garantizado su derecho de audiencia.

A partir de la declaratoria legal de incapacidad, la única forma de acudir a la justicia que tiene la persona con discapacidad, es a través de la persona tutora, que puede ser algún familiar y que también se ha documentado, puede ser quien perpetre abusos con garantía de impunidad porque también se convierte en el único medio para que la persona con discapacidad pueda quejarse o denunciar.

Por ello la Convención reconoce la igualdad y la voluntad de todas las personas con discapacidad y su derecho a manifestar esta voluntad por todos los medios disponibles, incluso la asistencia humana para tomar decisiones. Desde este paradigma, la Convención representa un parteaguas en relación al modelo médico que evalúa el grado de discapacidad o limitación, mientras que el modelo social reconoce a la persona, su voluntad, su libertad, su autonomía y sus derechos en igualdad de condiciones con las demás personas dotándole de todos los apoyos para que se respete su independencia.

Al 2024, esta fórmula jurídica que nulifica la voluntad de las personas con discapacidad, sigue impactando en la realidad de algunos grupos de personas con discapacidad, por ejemplo y como ya lo habíamos comentado, al momento de abrir una cuenta bancaria, en procesos de índole testamentario, de compraventa o incluso en la escrituración de bienes inmuebles. Sin embargo, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares publicado en el diario Oficial de la Federación el pasado mes de junio de 2023, en sus artículos 445 a 455, reconoce la plena capacidad jurídica de todas las personas con discapacidad para tomar decisiones y obligarse en razón de ellas con los apoyos necesarios para lograrlo, lo que implica la necesidad de contar con ajustes razonables y ajustes de procedimiento, de los que hablaremos próximamente.

Representa un reto importante estructurar formal e institucionalmente un sistema de apoyos y salvaguardias para garantizar la libre toma de decisiones de las personas con discapacidad, así como cambiar costumbres y procedimientos en los que por tradición, en actos de naturaleza civil, notarial o financiera, todavía se sigue discriminando a las personas con discapacidad.

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#4 Tiempos

Las dos mujeres de Truman. Palabras con cicuta

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Apuntes

Hay autores que escriben un solo amor con distintos nombres. Truman Capote lo hizo con los de Nancy Clutter y Holly Golightly: la muchacha asesinada y la mujer que huye. Dos rostros de la misma herida.

Nancy era todo lo que el mundo aprueba: pureza, promesa, familia. Una adolescente que hacía listas, organizaba fiestas y creía que el bien era una costumbre diaria. Holly, en cambio, era todo lo que el mundo juzga: libre, contradictoria, caprichosa, superviviente. Todo sinónimo de “libre y espontánea”.

Ambas están solas frente a una sociedad que las define, una desde la muerte y otra desde el deseo.

Yo creo que Capote estuvo enamorado de una mujer que fue las dos. Una que lo deslumbró por su bondad y lo desarmó por su caos. En Nancy encontró la integridad que él nunca tuvo; en Holly, la libertad que siempre le fue negada. Una mujer que cocinaba con delantal los domingos, pero que podía desaparecer una semana sin explicar por qué. La amaba por lo que lo salvaba y por lo que lo destruía.

En A sangre fría, Capote mira a Nancy como si aún pudiera rescatarla. La describe con ternura casi maternal, pero también con una envidia melancólica: ella no sabía lo que era la vergüenza ni el exceso. En Desayuno en Tiffany’s, en cambio, elige no salvar a Holly. La deja ir. Le permite el privilegio que Nancy nunca tuvo: seguir viva aunque nadie la entienda.

Quizá esa fue la forma en que Truman se reconcilió con su propia culpa. Escribir a la que murió como víctima y a la que se fue como promesa. Una purificada por la muerte, la otra condenada a vivir

. Entre ambas, Capote puso su propia alma: la de un niño que soñaba con el orden de Nancy y despertaba con el desorden de Holly.

No se puede amar a dos mujeres tan distintas sin romperse un poco. Pero Capote lo hizo. Amó la pureza que se deja matar y la libertad que se mata sola.

Y quizá, como tantos de nosotros, entendió demasiado tarde que una y otra eran la misma. Que la vida te puede matar por ser buena o por querer ser libre. Y que entre esas dos muertes —la literal y la simbólica— se esconde el precio de vivir como uno quiere.

Punto.

Y aquí estoy yo, leyendo a Truman y sintiendo que me contó la historia antes de que ocurriera. Porque yo también quise que Holly fuera Nancy: que se quedara, que colgara su vestido brillante y se sentara a esperar el desayuno. Pero ella eligió la noche, otro hombre, otra ciudad.

Yo sigo aquí, recogiendo los platos, preguntándome si alguna vez alguien puede amar a una mujer así sin terminar escribiendo sobre su ausencia.

Quizá eso somos los que escribimos: los que convertimos el abandono en literatura.
Los que seguimos hablando con las Holly que quisimos que fueran Nancy, aun sabiendo que la vida —como en Capote— siempre acaba a sangre fría.

Yo soy Jorge Saldaña.

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Antonio Castro Leal, su papel por la autonomía universitaria | Columna de J.R. Martínez/Dr. Flash

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EL CRONOPIO

 

En los movimientos y propuestas por la autonomía universitaria en el país, son varios los potosinos que figuran como pioneros, algunos no muy mencionados en este proceso. Entre estas figuras encontramos a Valentín Gama y Cruz, Rafael Nieto Compeán, Manuel Nava Martínez y Antonio Castro Leal quien estaría involucrado en los dos más importantes movimientos por la autonomía universitaria, el caso potosino y el de la universidad nacional.

Antonio Castro leal, abogado de formación y literato por vocación nació en San Luis Potosí en la última década del siglo XIX, el 2 de abril de 1896 y como varios potosinos iría a la Ciudad de México a continuar sus estudios a principios del siglo XX, donde fincaría su formación intelectual en la Escuela Nacional Preparatoria adquiriendo una formación humanística que guiaría su vida profesional. Fue uno de los fundadores del proyecto conocido como Ateneo de la Juventud y la fundación de la Preparatoria Libre.

Ingresa a la Escuela Nacional de Jurisprudencia y cofundaría la Sociedad de Conferencias y Conciertos en 1916, a cuyos siete fundadores se les llamaría “los siete sabios”, junto a Vicente Lombardo Toledano, Manuel Gómez Morín, Teófilo Olea y Leyva, Jesús Moreno Baca, Alfonso Caso y Alberto Vázquez del Mercado. “Los siete sabios”, nombre que nació mas en tono de burla que de reconocimiento, se caracterizaban por ser un grupo lleno de inquietudes culturales y políticas, aficionados a la música, la literatura y cultura en general; jóvenes precoces de 19 y 20 años de edad que ya eran profesores universitarios.

El papel pionero de Valentín Gama, por la autonomía universitaria cuando asumió el rectorado de la entonces Universidad Nacional de México, ya lo hemos tratado en esta columna, pero por aquella época revolucionaria Antonio Castro Leal, figuraría entre los primeros mexicanos que impulsarían los proyectos de autonomía universitaria.

Su interés político se manifestaría en 1917, cuando con sus compañeros universitarios que integraban “los siete sabios” extendieron al Congreso de la Unión la primera solicitud de autonomía universitaria, como protesta ante la Constitución de ese año, que suprimía a la Secretaría de Educación Pública creando a cambio un Departamento Universitario que el Senado integró a la Secretaría de Gobernación; determinación que molestó a estudiantes y profesores y como parte de la protesta, Castro Leal y sus amigos de los siete sabios enviaban la solicitud de autonomía universitaria al Congreso de la Unión, de la cual nunca hubo respuesta.

Años después, Antonio Castro Leal, sería rector de la Universidad Nacional de México, siendo el segundo potosino en ocupar ese puesto y durante su rectorado se conseguiría como un gran triunfo histórico la autonomía universitaria transformándose la Universidad Nacional en Universidad Nacional Autónoma de México.

Por ese entonces la autonomía de la universidad potosina, que se considera la primera a nivel nacional en haber obtenido ese carácter con la iniciativa de Rafael Nieto, le había sido retirada y la recuperaría en parcialmente en 1935 siendo gobernador Idelfonso Turrubiartes. La completa autonomía y formación estructural académica de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, la lograría el Dr. Manuel Nava con el apoyo del gobernador Ismael Salas en la década de los cincuenta del siglo XX, como apuntamos en la entrega anterior de esta columna. En este movimiento académico en San Luis, estaría participando de manera indirecta también Antonio Castro Leal como miembro de la Academia Potosina de Ciencias y Artes que impulsó el movimiento renovador de alta cultura que incidió en la moderna formación de la UASLP.

Antonio Castro Leal obtuvo los grados de licenciado y doctor en derecho por la UNAM y doctor en filosofía por la Universidad Georgetown en Washington, Estados Unidos. Durante algún tiempo se dedicó a la docencia como actividad principal dictando cátedra de literatura en la Escuela de Altos Estudios, en la Escuela Nacional Preparatoria y en la Facultad de Filosofía y Letras de la UNAM, también impartió la cátedra de derecho internacional en la Escuela Nacional de Jurisprudencia.

Su papel en las instituciones educativas y culturales mexicanas fue muy importante teniendo un destacado papel protagónico, entre ellas la dirección del Instituto Nacional de Bellas Artes, entre muchas otras.

Su actividad literaria, otra de sus pasiones, la inicia en 1914 distinguiéndose como escritor, ensayista y crítico de las letras mexicanas. Escribió poesía usando el pseudónimo de “Miguel Potosí”. Castro Leal es uno de los muchos potosinos que escribieron su historia en el mundo de las letras y que figura como un protagonista por la autonomía universitaria en el país.

Antonio Castro Leal murió en la Ciudad de México el 7 de enero de 1981.

También lee: Manuel Nava, médico, humanista impulsor de la autonomía universitaria | Columna de J.R. Martínez/Dr. Flash

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#4 Tiempos

Siempre Autónoma… ¿o hasta la victoria siempre?

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APUNTES

 

Así “sin querer queriendo” me encontré una película que para mí es fabulosa: “13 días”. John Efe, era encantador… Fidel, un hombre que jamás se hincó ante el “imperio” mmmm… ¿De qué lado están ustedes? ¿“Team Fidel, que no se rinde pero tampoco se alinea”, o “Team John”?

La UASLP es como la Cuba de Fidel: No, ¿cómo cree presidente? Nosotros no tenemos nada en su contra, pero pues la hermana República de Rusia nos regaló unos misiles… ¿Qué haría usted?

Presidente… nuestra patria es autónoma, libre, independiente… no se meta, pero queremos el mismo derecho que usted a meternos en lo que nos dé la gana y golpearlo a contentillo… métase cuando a nosotros nos convenga… es nuestro derecho y hasta deber.

Presidente: vamos a lanzar nuestros misiles, pero no queremos hacerles daño… solo que usted nos hace daño y nos comportamos IGUAL que usted.

¿Autonomía? Claro. Que hermosa palabra. Caperucita pudo ser la más puta con el lobo, pero… fue decisión de ella (muy autónoma) señalar a quien ella consideró culpable… y mataron al lobo.

Deme una salida, presidente…

— Ok.

Eres a partir de hoy, autónomo. Pero bloqueado. Aceptas lo que te diga, pero dirás que no aceptaste. Hablo yo. No tú

… y te tienes que agachar, aunque tú tengas los misiles.

—Ganamos.

Hasta la próxima.

Yo soy Jorge Saldaña

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Opinión

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