Congreso del Estado
Congreso de SLP buscará prohibir y sancionar las peleas de perros
La diputada Martha Patricia Aradillas presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Protección a los Animales para el Estado
Por: Redacción
Martha Patricia Aradillas Aradillas, diputada local en el Congreso del Estado de San Luis Potosí, impulsa una iniciativa de reforma a la Ley de Protección a los Animales para el Estado, con el objetivo de prohibir el “sparring animal” y sancionar las peleas de perros, en la cual se contempla imponer penas de uno a cinco años de prisión y el equivalente de doscientos a dos mil UMAS a quienes incurran en estas prácticas.
La iniciativa propone reformas al artículo 117 y se adiciona la fracción XXII al artículo 4 por lo que la actual XXII pasa a ser XXIII y la actual XXIII pasa a ser XXIV de la Ley de Protección a los Animales para el Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue:
Artículo 4, fracción XXII. Sparring: Utilización de animales como carnada o como entrenamiento para perros.
XXIII. Tortura a los animales: ocasionar dolor físico, con el fin de obtener de éste una acción, como medio de castigo o sin razón alguna,
XXIV. Trato digno y respetuoso: todo trato digno, de atención o cuidado que se otorgue a un animal, en los términos de esta Ley.
Artículo 117. Queda prohibido organizar, inducir o provocar peleas de animales, así como entrenarlos o utilizarlos como “sparring” para tales fines.
Este delito será castigado conforme a lo establecido en el Código Penal del Estado.
Segundo: Se adiciona el artículo 317 ter al Código Penal del Estado, para quedar como sigue:
Artículo 317 Ter. Se impondrá pena de uno a cinco años de prisión y el equivalente de doscientos a dos mil UMAS a quien:
I. Críe o entrene a un perro con el propósito de hacerlo participar en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una p elea entre dos o más perros para fines recreativos, de entretenimiento o de cualquier otra índole;
II. utilice a un perro o cualquier otro animal como “sparring” para entrenar a un perro con el propósito de hacerlo participar en una pelea.
III. Posea, transporte, compre o venda perros con el fin de involucrarlos en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que implique una pelea entre dos o más perros.
IV. Organice promueva, anuncie, patrocine o venda entradas para asistir a espectáculos que impliquen peleas de perros.
V. Organice, induzca, provoque, promueva o realice una o varias peleas de perros, públicas o privadas, con o sin apuestas.
VI. Posea o administre una propiedad en la que se realicen peleas de perros.
VII. Ocasione que menores de edad asistan o presencien cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más perros.
VIII. Realice con o sin fines de lucro cualquier acto con el objetivo de involucrar a perros en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que implique una pelea entre dos o más perros. La sanción a que se hace mención, se incrementará en una mitad cuando se trate de servidores públicos.
En caso de que la conducta sea provocada por una persona del área de medicina veterinaria, o persona relacionada con el cuidado, resguardo o comercio de animales, además de las penas anteriores se aplicará la suspensión o inhabilitación, del empleo, cargo, profesión, oficio, autorización, licencia, comercio o cualquier circunstancia bajo la cual hubiese cometido el delito.
Asimismo, aumentara un tercio de la pena prevista en este artículo, quien asista como espectador a cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más perros, a sabiendas de esta circunstancia.
La iniciativa fue turnada a comisiones para su análisis y posible aprobación.
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Congreso del Estado
Congreso garantizará bienestar de menores envueltos en procesos judiciales
Las autoridades deberán adoptar todas las medidas para evitar revictimización de niños y adolescentes, víctimas de un delito
Por: Redacción
A propuesta del diputado Cuauhtli Badillo Moreno, el Congreso del Estado aprobó modificaciones al artículo 66 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí, para incluir las medidas específicas que protejan a las niñas, niños y adolescentes que participan en procesos judiciales, y evitar su revictimización en los procesos que son parte.
La legislación establece que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a participar, a ser escuchados y tomados en cuenta en todos los procesos judiciales y de procuración de justicia donde se diriman controversias que les afectan conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez.
Por ello, con esta reforma se establece que para su correcta protección en su participación en los procesos judiciales y de procuración de justicia, las autoridades deberán adoptar todas las medidas necesarias para evitar la revictimización de niñas, niños y adolescentes, que presuntamente son víctimas de la comisión de un delito o violación a sus derechos humanos; garantizar la participación de niñas, niños y adolescentes sin que su edad biológica sea impedimento para recabar su opinión o testimonio.
Considerar la conveniencia de ordenar una evaluación psicológica de niñas, niños y adolescentes, antes de citar a modo de preparación para la entrevista formal; garantizar, con auxilio de una persona especialista, que la participación del infante sea voluntaria; contar durante toda la diligencia con personal especializado que facilite la comunicación entre las niñas, niños y adolescentes, y las personas juzgadoras durante su participación; proporcionar antes de la entrevista, información clara, sencilla y comprensible para las niñas, niños y adolescentes sobre el procedimiento judicial de que se trate y la importancia de su participación en el mismo.
Congreso del Estado
Se trabaja en delimitar zonas territoriales de municipios en área metropolitana
César Lara, explicó que “actualmente hay algunos polígonos electorales que no están claros en su delimitación territorial”
Por: Redacción
El Congreso del Estado en coordinación con el Instituto Nacional Electoral (INE) y los Ayuntamientos de San Luis Potosí, Soledad de Graciano Sánchez y Mexquitic de Carmona, trabajan en una nueva delimitación territorial para definir correctamente los polígonos para la elección del año 2027.
La Comisión de Desarrollo Territorial Sustentable del Congreso del Estado, presidida por el diputado César Arturo Lara Rocha, sostuvo una reunión de trabajo con el vocal ejecutivo del INE, Pablo Sergio Aispuro Cárdenas y representantes de los Ayuntamientos de San Luis Potosí, Mexquitic de Carmona y Soledad de Graciano Sánchez, para definir los polígonos de cara a las próximas elecciones.
El diputado César Lara, explicó que “actualmente hay algunos polígonos electorales que no están claros en su delimitación territorial; por ello, a petición del INE, estamos trabajando para definir las delimitaciones territoriales, para prevenir lo que pudiera ser un posible conflicto en el futuro”.
Los Ayuntamientos están planteando sus propuestas, las cuales, serán analizadas detenidamente por parte de las autoridades electorales y del Congreso del Estado para tener un dictamen a la brevedad posible y turnarlo al Pleno del Poder Legislativo para su análisis y votación.
Congreso del Estado
Se castigará con hasta 5 años de prisión a quien maltrate o mate fauna silvestre
Cuando se produzca la muerte de una especie que se encuentren en peligro de extinción, amenazada, se impondrá pena de hasta 7 años de prisión
Por: Redacción
La protección de animales en peligro no es solo una cuestión ambiental, sino también un imperativo ético y social que beneficia tanto a la naturaleza como a las generaciones futuras, señaló la diputada Roxanna Hernández Ramírez al presentar una iniciativa de reforma al Código Penal del Estado que aumenta las penas a quien maltrate y produzca su muerte.
La legisladora representante del Distrito XIV con cabecera en Tamuín, propuso reformar la fracción III y adicionar una fracción III BIS al artículo 317 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, para establecer que, cuando el maltrato produzca la muerte, se impondrá pena de 24 meses a cinco años de prisión, y sanción pecuniaria de 300 a 600 días del valor de la unidad de medida y actualización vigente; e inhabilitación hasta por tres años para el ejercicio de la profesión, oficio o comercio, cuando quien lo cometió se dedique al cuidado de los animales.
Cuando se produzca la muerte de una especie que se encuentren en peligro de extinción, amenazada o sujeta a protección especial conforme a la NOM-059-SEMARNAT-2010, se impondrá pena de cuarenta y ocho meses a siete años de prisión, y sanción pecuniaria de trescientos a seiscientos días del valor de la unidad de medida y actualización vigente.
En la iniciativa de la diputada Hernández Ramírez adiciona un artículo 121 BIS de la Ley de Protección a los Animales del Estado de San Luis Potosí, para señalar que se prohíbe dañar o matar especies que se encuentren en peligro de extinción, amenazadas o sujetas a protección especial enunciadas y conforme a la NOM-059-SEMARNAT2010.
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