Congreso del Estado
Tesoreros municipales deberán tener titulo, cédula y antigüedad de tres años
El Congreso de SLP aprobó reforma s a la Ley Orgánica del Municipio Libre de San Luis Potosí
Por: Redacción
Con el objetivo de establecer los requisitos para la titularidad de la Tesorería de los Ayuntamientos, a propuesta de la diputada Dolores Robles Chairez, el Congreso del Estado aprobó modificaciones a la Ley Orgánica del Municipio Libre.
Entre las adecuaciones para la persona que tenga la titularidad de la Tesorería en los Ayuntamientos, se establece el contar con título y cédula profesional de licenciatura en administración, con antigüedad mínima de tres años; y experiencia en el área financiera de dos años.
Además de no estar en supuestos de sentencia condenatoria por delitos de violencia familiar o contra las mujeres en razón de género, o de índole sexual, así como no ser deudor alimentario moroso; ni tener parentesco consanguíneo o por afinidad hasta en el cuarto grado, con los integrantes del ayuntamiento.
Con ello, se busca que la administración de recursos públicos, en los que se debe tener un especial cuidado, y por lo que cada vez se requiere que este cargo se ostente por personas con un alto grado de responsabilidad, pero también conocedoras y con experiencia en la materia de manejo de recursos públicos.
La reforma aprobada también establece que la ciudadanía accederá a políticas públicas con perspectiva de género, para que se garantice la igualdad entre mujeres y hombres, así como la inclusión social.
Además de recibir de manera oportuna, permanente y constante una atención integral con perspectiva de género a través de las áreas competentes. Las autoridades municipales tendrán la responsabilidad de implementar políticas públicas para mejorar la situación y condición de las mujeres, y que sean libres de cualquier tipo de violencia.
El Decreto respectivo reforma las fracciones XII y XIII del inciso b) del artículo 31, y las fracciones I y II del artículo 80; y adiciona el artículo 11 BIS, así como la fracción XIV al inciso b) del artículo 31, la fracción III al artículo 80, y un párrafo cuarto al artículo 90, de y a la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.
También lee: Congreso de SLP busca garantizar la paridad de género en la UASLP
Congreso del Estado
Congreso plantea tipificar ciber acoso sexual como delito
Esta necesidad surge debido a que existe un vacío legal evidente respecto al acoso sexual que ocurre íntegramente en entornos digitales
Por: Redacción
En la comisión Primera de Justicia del Congreso del Estado se analiza una iniciativa de reforma al Código Penal del Estado con el objetivo de tipificar el ciberacoso sexual.
El ciberacoso sexual se define como el hostigamiento o acecho a una persona mediante el uso de tecnologías de la información, redes sociales, mensajería instantánea o cualquier medio digital, con conductas de connotación sexual no consentidas.
Estas conductas, que incluyen el envío de mensajes, proposiciones o comentarios sexuales explícitos no deseados, así como el acecho digital con fines lascivos, generan un daño psicológico profundo, vulneran la intimidad y la tranquilidad de las víctimas, y pueden escalar a formas de violencia aún más graves.
Si bien el ordenamiento ya tipifica delitos como el hostigamiento sexual y cuenta con una robusta figura contra la difusión ilícita de imágenes íntimas, existe un vacío legal evidente respecto al acoso sexual que ocurre íntegramente en entornos digitales, particularmente cuando no media una relación de subordinación previa y cuando la agresión no consiste en la difusión de contenido visual. Este vacío deja en estado de indefensión a las víctimas de estas prácticas.
Congreso del Estado
Hasta dos años de cárcel a quien comenta el delito de acecho en SLP
El delito se perseguirá por querella, salvo cuando la víctima sea niña, niño o adolescente; persona adulta mayor o con discapacidad
Por: Redacción
A propuesta de la diputada Roxanna Hernández Ramírez, se aprobó el Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones del Código Penal del Estado, y de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí, a fin de tipificar como delito el acecho.
En el Código Penal del Estado se indica que comete el delito de acecho quien, por cualquier medio, incluido el uso de tecnologías de la información y la comunicación, así como dispositivos electrónicos, de manera reiterada, vigile, siga, persiga, busque cercanía física, o establezca contacto o comunicación no deseada con una persona, causándole temor, intimidación, o angustia, o afectación a su libertad, seguridad, integridad, o a su vida cotidiana.
Este delito se sancionará con una pena de seis meses a dos años de prisión y multa de cien a quinientos días del valor de la unidad de medida y actualización, sin perjuicio de las sanciones correspondientes por otros delitos que resulten concurrentes.
El delito se perseguirá por querella, salvo cuando la víctima sea niña, niño o adolescente; persona adulta mayor; persona con discapacidad; mujer embarazada; persona perteneciente a un grupo vulnerable; exista relación de subordinación o dependencia; o el delito sea cometido por persona servidora pública, en cuyo caso se perseguirá de oficio.
Congreso del Estado
Se aprueba “Ley gobernadora”| Diputados aprueban que sean mujeres todas las candidatas en 2027
Con 19 votos a favor y 8 en contra, la Ley de Paridad de Género fue aprobada esta mañana y con ella se erradicarán viejas prácticas
Por: Redacción
Este domingo fue aprobada en sesión ordinaria del Congreso del Estado de San Luis Potosí la Ley de Paridad, presentada por el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC), que garantiza la participación de mujeres en la elección a la gubernatura en 2027.
Con esta ley, se cumple el mandato de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de garantizar la participación de las mujeres en la postulación de candidaturas en elecciones federales, municipales y estatales, así como en la integración de cargos públicos en un Estado que, en toda su historia, nunca ha tenido una mujer en la gubernatura.
Con 19 votos a favor y 8 en contra, la Ley de Paridad de Género fue aprobada esta mañana y con ella se erradicarán viejas prácticas de algunos partidos que durante las elecciones confinan a las mujeres en candidaturas de relevancia.
Cabe destacar que el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana expuso en su iniciativa presentada al poder legislativo que, bajo las condiciones actuales, a pesar de la observancia constitucional del principio de paridad, las mujeres enfrentan obstáculos estructurales para poder acceder a la titular del Poder Ejecutivo Estatal.
En San Luis Potosí, diversos sectores han mostrado su respaldo a la Ley de Paridad, que reconoce a las mujeres y les plantea piso parejo en la vida electoral del Estado.
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