julio 31, 2025

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Congreso del Estado

Se debe aumentar sanciones a quienes difundan información de procedimientos penales: diputados

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La Comisión de Justicia indicó que esperará el avance de la llamada “Ley Ingrid” en el Senado, para aplicar las adecuaciones en la legislatura local

Por: Redacción

Luego de la aprobación de las reformas al Código Penal Federal por la Cámara de Diputados, que establece sanciones a los servidores públicos que difundan imágenes, videos e información relacionada con un procedimiento penal, la Comisión de Justicia de la LXIII Legislatura, estará al pendiente del avance de esta reforma en la Cámara de Senadores, a fin de establecer las posibles homologaciones a la legislación local en la materia.

La presidencia de la Comisión de Justicia señaló que estás modificaciones, conocidas como ‘Ley Ingrid”, consisten en una reforma al artículo 225 del Código Penal Federal que impone de 4 a 10 años de prisión y multas de 100 a 150 días valor Unidad de Medida y Actualización a los servidores que “por sí o por interpósita (tercera o intermediario) persona, por cualquier medio o fuera de los supuestos autorizados por la ley, fotografíe, copie, filme, audiograbe, videograbe, reproduzca, difunda, entregue, revele, remita, comparta, distribuya, publique, transmita, exponga, oferte, intercambie o comercialice imagen, audio, video, documento, información, indicio, evidencia u objeto alguno relacionado con alguna investigación penal”.

Con ello, se busca penalizar la revictimización que se produce a través de los servidores públicos al emitir información no autorizada.

También se logra proteger a las víctimas indirectas, es decir, a los familiares o seres queridos de quienes sufrieron algún ataque y que están expuestos a los contenidos que surjan sobre el tema.

Se indicó que una vez aprobadas las reformas por el Senado, se solicitara a las entidades federativas adecuen las leyes y normativas correspondientes para su implementación.

Se informó que la Comisión de Justicia se mantendrá atenta al proyecto enviado a la Cámara de Senadores, para establecer las acciones tendientes a la armonización del Código Penal del Estado, ya que se busca evitar que se vulneren los derechos de la víctima y de sus familiares e impedir que los procesos de investigación se vean contaminados por este tipo de conductas que sean cometidas por servidores públicos.

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Congreso del Estado

Se debe proteger a menores de edad involucrados en procesos judiciales: Congreso

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Se pretende que se garantice el cuidado dentro de los procesos judiciales y que no revictimice a los menores de edad

Por: Redacción

La Comisión Primera de Justicia de la LXIV Legislatura, analiza la iniciativa presentada por el diputado César Arturo Lara Rocha, que plantea reformar la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado, que tiene como objetivo proteger a los menores de edad cuando tienen que intervenir el procedimientos judiciales como víctimas o testigos.

 

El diputado César Arturo Lara, explicó que con esta iniciativa se plantea que se contemplen los conceptos de mínima intervención y el de la no revictimización a los menores de edad cuando intervienen en procedimientos judiciales como víctimas o testigos dentro de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí.

 

Puntualizó que es de suma importancia mencionar que los concentos mencionados ya se establecen en los artículos 4º y 6º de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

 

Por ello,  se pretende que en la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado también se garantice el cuidado dentro de los procesos judiciales en donde en ningún momento se ejerza sobre los menores de edad una revictimización o victimización secundaria y tengan una intervención mínima.

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Congreso del Estado

Registro Civil garantizará registro del nombre de las personas indígenas

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En esta reforma integral, se consagra en este artículo, lo relacionado con la protección de la identidad cultural

Por: Redacción

El Congreso del Estado aprobó una iniciativa que adiciona un párrafo al artículo 67 de la Ley del Registro Civil del Estado, así como un párrafo al artículo 19 del Código Civil para el Estado para garantizar el registro del nombre de las personas, cuando éstas pertenezcan o se auto determinen de algún pueblo o comunidad indígena, con estricto apego a las formas orales, funcionales y simbólicas de comunicación pertenecientes a las lenguas indígenas.

 

La iniciativa fue presentada por el diputado José Roberto García Castillo, secretario de la Comisión de Asuntos de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanos y aprobada en las comisiones a las que se turnó; la finalidad es g arantizar el respeto a su cultura y tradiciones, además de permitir que los nombres en lenguas indígenas y de la comunidad afromexicana se reconozcan de manera oficial, fortaleciendo su identidad cultural.

 

En la exposición de motivos, señala que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones relativas al artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, de lo cual entre los diversos temas relevantes que conlleva esta reforma integral, se consagro en este artículo, lo relacionado con la protección de la identidad cultural.

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Congreso del Estado

Se debe garantizar participación de mujeres indígenas en procesos de desarrollo integral

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Hernández Ramírez destacó que las mujeres indígenas tendrán derecho al aprovechamiento de sus tierras, territorios y recursos

Por: Redacción

Con la finalidad de garantizar la participación efectiva de las mujeres indígenas, en condiciones de igualdad sustantiva, en los procesos de desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas, la diputada Roxanna Hernández Ramírez, presentó una iniciativa que busca adicionar al artículo 9°, fracción XVII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.

 

Explicó que en dicha iniciativa se busca reconocer en su Artículo 9°. Que el Estado de San Luis Potosí tiene una composición pluriétnica, pluricultural, y multilingüística, sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. Reconoce la existencia histórica y vigente en su territorio de los pueblos Nahuas; Teének o Huastecos; y Xi´iuy.

 

Así como la presencia regular de los Wirrarika o Huicholes; y la población Afromexicana. Asegurando la unidad de la Nación la ley establecerá sus derechos y obligaciones conforme a las bases de garantizar la participación efectiva de las mujeres indígenas, en condiciones de igualdad sustantiva, en los procesos de desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas; uso y aprovechamiento de los derechos hereditarios; acceso a la educación, salud, a la propiedad y posesión de la tierra; participación en la toma de decisiones de carácter público; respeto de sus derechos humanos.

 

La legisladora, Hernández Ramírez, destacó que las mujeres indígenas al igual que los hombres tendrán derecho al aprovechamiento sustentablemente de sus tierras, territorios y recursos, en un marco de respeto a su autonomía y de organización.

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