julio 1, 2025

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Congreso del Estado

Quien maltrate y abandone a personas mayores, no podrán recibir su herencia

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“Uste nunca vio por mi abuelita y así quiere el terreno?” | Esto se acabaría con la propuesta morenista

Por: Redacción

Para que se declare incapaces de adquirir cualquier bien por testamento o intestado, a las personas que incurran en violación a la Ley de las Personas Adultas Mayores o que hayan cometido conductas de discriminación, lesiones, violencia física o moral, violencia sexual, abandono, descuido o negligencia, explotación y, en general, cualquier acto que les perjudique a las personas adultas mayores, el diputado Cuauhtli Fernando Badillo Moreno, presentó ante el Pleno del Congreso del Estado la iniciativa que plantea adicionar fracción al artículo 1162 del Código Civil del Estado.

El legislador expuso que, “en nuestro estado existe la normatividad adecuada para hacer frente a este grave problema, pues contamos con la Ley de las Personas Adultas Mayores, la cual establece un marco jurídico que contempla programas y acciones encaminadas a valorar sus condiciones de vida, así como la protección de sus derechos. Sin embargo, esto no es suficiente, ya en el todo el estado se presentan casos en que las familias solo tienen interés en los adultos mayores con motivo de algún bien, ya sea dinero, inmuebles o pensiones las cuales pretenden quedarse con ellas como sucesión”, advirtió.

Además, refirió que los ancianos son cada vez con mayor frecuencia e intensidad víctimas de maltrato físico y verbal, así como despojados y abusados por parte de su propia familia o de personas ajenas, situaciones que acentúan su vulnerabilidad. Por lo tanto, indicó que “toda acción a favor de las personas adultas mayores representa un cambio estructural en el diseño de la política pública de vejez, con una visión integral de las condiciones que propicien su desarrollo humano”, añadió.

Consideró que la actuación judicial deberá ser particularmente expedita en casos en que se encuentre en riesgo la salud o la vida de la persona mayor. Por lo anterior, puntualizó que su iniciativa busca establecer entre los puntos más importantes que son incapaces de heredar por testamento o por intestado:

I.- El que haya sido condenado por haber dado, mandado o intentado dar muerte a la persona de cuya sucesión se trate, o a los padres, hijos, cónyuge o hermanos de ella. II.- El que haya hecho contra el autor de la sucesión, sus ascendientes, descendientes, hermanos o cónyuge, acusación de delito que merezca pena capital o de prisión, aun cuando aquella sea fundada, si fuere su descendiente, su ascendiente, su cónyuge o su hermano, a no ser que ese acto haya sido preciso para que el acusador salvara su vida, su honra, o la de sus descendientes, ascendientes, hermanos o cónyuge.

En la fracción III.- El cónyuge que mediante juicio ha sido declarado adúltero, si se trata de suceder al cónyuge inocente. IV.- El coautor del cónyuge adúltero, ya sea que se trate de la sucesión de éste o de la del cónyuge inocente. V.- El que haya sido condenado por un delito que merezca pena de prisión, cometido contra el autor de la herencia, de sus hijos, de su cónyuge, de sus ascendientes o de sus hermanos; entre otros.

La iniciativa fue turnada a comisiones para su análisis.

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Congreso del Estado

Congreso habilita centro de acopio para damnificados por lluvias en la Huasteca

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Se puede apoyar a las personas afectadas con ropa en buen estado, agua embotellada y alimentos no perecederos

Por: Redacción

El Congreso del Estado habilitó centros de acopio en beneficio de los damnificados de la huasteca potosina que se han visto afectados por las recientes lluvias, se hace un llamado a toda la población a que se sume a esta acción de solidaridad, ya que hay familias que en las últimas horas sufrieron los estragos de las tormentas, incluso en partes de la zona media, informó el diputado Cuauhtli Badillo Mor eno

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El presidente de la Directiva del Poder Legislativo, informó que la recepción de artículos es en las sedes legislativas de Jardín Hidalgo número 19 en la Plaza de Armas y, en el edificio “Presidente Juárez” de Vallejo 200 zona Centro desde este martes 1 de julio de las 08.00 a las 15:00 horas, para lo cual fue habilitada un área especial.

 

Se puede apoyar a las personas afectadas con ropa en buen estado, alimentos no perecederos y enlatados que de preferencia no ocupen abrelatas, agua embotellada, papel de baño, artículos de higiene personal y de limpieza; todo esto será canalizado a las personas que lo necesiten en los municipios afectados.

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Congreso del Estado

Congreso reconoce a docentes con epígrafe “Maestras y Maestros Potosinos”

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“Este reconocimiento pertenece a cada docente que ha encendido la chispa del conocimiento, que ha creído en la capacidad de su alumnado”

 

Por: Redacción

La  LXIV Legislatura del Congreso del Estado develó en Sesión Solemne, el epígrafe “Maestras y Maestros Potosinos”, como un reconocimiento a su labor en la transmisión de conocimiento y en la consolidación de valores esenciales para la sociedad.

 

El diputado Cuauhtli Badillo Moreno, presidente de la Directiva del Congreso del Estado, acompañado del Consejero Jurídico del Estado, Marcos Joel Perea Arellano, en representación del Poder Ejecutivo del Estado; y del magistrado Arturo Morales Silva, presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, realizaron la develación de dicho epígrafe en el Muro de Honor del salón de pleno “Ponciano Arriaga Leija”.

 

En su intervención, el diputado Crisógono Pérez López, presidente de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología quien señaló que esta develación es un acto de justicia a una labor, que aunque muchas veces silenciosa es esencial y transformadora.

 

“Por ello, este reconocimiento pertenece a cada docente que ha encendido la chispa del conocimiento, que ha creído en la capacidad de su alumnado, que ha acompañado los procesos humanos más allá del currículo, y que ha defendido la educación pública como un derecho y como un camino hacia la justicia social”.

 

Reconoció el trabajo de las maestras y los maestros, desde el nivel inicial hasta el nivel superior, donde el magisterio potosino ha estado presente en el último rincón del estado, incluyendo los lugares de difícil acceso para llevar las diferentes áreas del conocimiento.

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Congreso del Estado

San Luis Potosí da paso a reformas constitucionales sobre amnistía e indulto

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En el caso de los delitos del fuero común, la decisión de otorgar un indulto será responsabilidad del Poder Ejecutivo del Estado

 

Por: Redacción

En sesión de comisiones unidas de Puntos Constitucionales, Primera de Justicia y Gobernación de la LXIV Legislatura, fue aprobada la reforma a los artículos 57 y  80, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, en materia de amnistía e indulto.

 

El diputado Carlos Artemio Arreola Mallol, presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, señaló que el objetivo es armonizar el texto local con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de establecer la facultad para conceder amnistías por delitos del fuero común en el ámbito de la competencia del Poder Legislativo del Estado.

 

Y en el caso del indulto por delitos del fuero común, se dispone que esta facultad pasará al ámbito de la competencia del Poder Ejecutivo del Estado, y para conceder dicha gracia, se deberá integrar una Comisión Interdisciplinaria, en términos de la Ley en la materia que en su momento se expida.

 

“Esta facultad del Poder Ejecutivo se va a implementar a través de una Comisión Interdisciplinaria, cuando se diera el caso de un indulto, el Poder Ejecutivo depositado en el Gobernador tendría que conformar esta Comisión Interinstitucional técnica para delimitar cómo va a operar el indulto; y la facultad para la amnistía queda en el Poder Legislativo”.

 

Se establece en sus artículos transitorios, que derivado de esta  reforma constitucional y sus alcances, el Congreso del Estado contará con un término de 180 días naturales para expedir la Ley secundaria, contados a partir de la declaratoria de reforma y adición constitucional que en su momento se realice, en términos del artículo 138 de la Constitución del Estado.

 

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