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#QueSad | En SLP terminan en divorcio 30 de cada 100 matrimonios
3 mil 872 parejas casadas se disolvieron durante el 2019
Por: Redacción
En 2019, por primera vez en cinco años, los divorcios fueron a la baja en San Luis Potosí. El año pasado se disolvieron legalmente 3 mil 872 matrimonios, cantidad inferior a los 4 mil 648 que se rompieron en 2018. Esto representa una disminución del 16.69 por ciento en 2019 con respecto al 2018 previo.
Aun así, según datos del INEGI, el año pasado la tasa de divorcios por cada 10 mil habitantes aumentó con respecto al 2018, pues pasó de 15.6 a 19.1, y se mantuvo por arriba de la tasa nacional que es de 18.4 divorcios por cada 10 mil habitantes.
La entidad potosina también registró una menor proporción de divorcios por cada 100 matrimonios, pues mientras que en 2018, se tuvo registro de 38.2 divorcios por cada 100 matrimonios, en 2019, esta se redujo a 30.8. En este caso, la relación divorcios matrimonios, es menos a la nacional, que fue de 31.7.
Según las cifras del Instituto, en 2019 en San Luis Potosí se contabilizaron 3 mil 680 causas de divorcio, de las cuales 2 mil 236 fueron divorcio incausado; 1 mil 354 por mutuo consentimiento; 49 se dieron tras una separación por dos años o más, y 41, por otras causas.
Durante 2019 se registraron 160 mil 107 divorcios, en el país existen dos tipos de trámite de divorcio: administrativo y judicial. Los datos de 2019 indican que 91% (145 mil 705) de ellos, fueron resueltos por vía judicial, mientras que el 9% (14 mil 402) correspondieron a divorcios resueltos por vía administrativa. Los divorcios en el país se han incrementado durante los últimos años, como se puede observar en la tasa nacional de divorcios por cada 10 mil habitantes, al pasar de 11.7 en 2010 a 18.4 en 2019.
Las entidades que registraron las mayores tasas de divorcios por cada 10 000 habitantes en 2019, fueron Campeche con 38.0, Sinaloa con 37.7 y Nuevo León con 37.2; por el contrario, las menores tasas correspondieron a Veracruz de Ignacio de la Llave (5.7), Tlaxcala (8.3) y Chiapas (8.9) divorcios por cada 10 000 habitantes.
En el año 2019, se registraron 159 mil 769 divorcios entre un hombre y una mujer; 146 mil entre hombres y 192 entre mujeres. Conforme avanza el tiempo, los casos con divorciantes del mismo sexo se han ido incrementando. Para los hombres pasó de 55 casos en 2015 a 146 en 2019; en el caso de las mujeres, pasó de 42 divorcios en 2015 a 192 en 2019. En la mayoría de los años, el número de casos entre las mujeres divorciadas es superior al de los hombres.
La causa de divorcio es el motivo expresado por la parte interesada para disolver el vínculo matrimonial, contemplado en el Código Civil de la entidad federativa correspondiente. Entre las tres principales causas de divorcio a nivel nacional se encuentra el incausado con el 63% (100 mil 913), seguido por el de mutuo consentimiento con el 34.7% (55 mil 481) y por la separación por más de 1 año con el 1.4% (2 mil 204). La causa por mutuo consentimiento aplica tanto en los divorcios administrativos como en los judiciales. El comportamiento al interior del país muestra que en 22 entidades federativas la principal causa corresponde al divorcio incausado y en las 10 restantes, al mutuo consentimiento.
Durante el año 2019 de los 145 mil 705 divorcios judiciales registrados en México, el 26.1% tenía un hijo menor de edad, 20.3% contaba con dos hijos, el 7.8% con más de dos, el 43.8% no tenía hijos menores al momento de efectuarse el divorcio y 2% no lo especificó.
Custodia de los hijos
En el 49.6% de los divorcios judiciales, la custodia de los hijos se le asignó a alguno de los divorciantes, en el 43.9%% de los casos no se otorgó a ninguno y en el 4.5% fue concedida a ambos divorciantes, el 2% no lo especificó. Cuando la custodia no se otorga es debido a que no hay hijos menores o ya no dependen de los padres cuando ocurre el divorcio. Tampoco se otorgan la custodia, patria potestad ni la pensión, cuando queda disuelto el vínculo matrimonial, pero queda pendiente algún recurso, lo cual da inicio a otro proceso civil.
Patria potestad
De los divorcios judiciales que se llevaron a cabo durante el año 2019, en 48.6% de los casos, la patria potestad de los hijos le fue otorgada a ambos divorciantes, en 5.5% a alguno de ellos y en 43.9% no se otorgó a ninguno, lo que significa que queda pendiente el otorgamiento de la patria potestad porque no hay un acuerdo entre las partes y se da inicio a otro proceso o cuando no hay hijos menores o no dependen de los padres cuando se efectúa la disolución del matrimonio y en el 2% no se especificó.
Al llevarse a cabo el divorcio, la pensión alimenticia puede asignarse a los hijos, al cónyuge, a ambos o a nadie. En 2019 la pensión alimenticia fue asignada a los hijos en el 50.9% de los casos.
La duración legal del matrimonio es el tiempo transcurrido entre la fecha de celebración del matrimonio y la fecha de resolución o sentencia ejecutoria del divorcio, mientras que la duración social corresponde al periodo entre la fecha del matrimonio y la de presentación de la demanda de divorcio. De acuerdo a los resultados del año estadístico 2019, el 30% de los matrimonios se disolvió legalmente después de 20 años de matrimonio, 47% de los matrimonios legalmente duró entre 6 y 20 años, el 21% tuvo una duración legal entre uno y cinco años, mientras que el 1.5% la duración fue menor a un año.
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Mataperros de Soledad obtiene amparo y evita su detención
Aunque la Fiscalía ya había obtenido una orden de aprehensión, un juez federal le concedió una suspensión dentro de un juicio de amparo
Por: Redacción
El hombre señalado por presuntamente haber matado a balazos a dos perros en un campo de fútbol de Soledad de Graciano Sánchez no será detenido por el momento, luego de obtener una suspensión federal dentro de un juicio de amparo que frena la ejecución de la orden de aprehensión girada en su contra.
Así lo confirmó María Manuela García Cázares, titular de la Fiscalía General del Estado (FGE), quien explicó que la dependencia ya había integrado la carpeta de investigación por presunto maltrato animal y conseguido una orden de captura emitida por un juez de Control. Sin embargo, antes de que ésta pudiera ejecutarse, el imputado recurrió a la justicia federal.
La fiscal detalló que el Juzgado de Distrito concedió una suspensión para evitar que el hombre sea detenido mientras se resuelve el procedimiento de amparo, aunque la protección judicial está condicionada al cumplimiento de diversas medidas.
Entre ellas, deberá cubrir una garantía económica y acudir periódicamente ante la autoridad judicial para acreditar que permanece a disposición de la justicia: “Está concedida la suspensión para efecto de que no se le detenga”, señaló García Cázares.
La funcionaria precisó que la orden de aprehensión sigue vigente y podría ejecutarse si el acusado incumple cualquiera de las condiciones impuestas por el Poder Judicial de la Federación.
Por ahora, el caso que provocó indignación entre colectivos animalistas y usuarios de redes sociales permanece en una fase de espera, mientras las autoridades verifican que el imputado cumpla con las obligaciones derivadas del amparo.
El hecho ocurrió recientemente en un campo de fútbol de Soledad de Graciano Sánchez, donde dos perros fueron asesinados a balazos, un caso que generó una fuerte condena pública y reavivó el debate sobre las sanciones por maltrato animal en San Luis Potosí.
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SSPCE cuestiona a jueces que liberan a detenidos por delitos graves
Jesús Juárez aseguró que muchas liberaciones no obedecen a errores policiales, sino a decisiones judiciales
Por: Redacción
Jesús Juárez Hernández, secretario de Seguridad y Protección Ciudadana del Estado, criticó los criterios utilizados por algunos jueces federales para otorgar medidas cautelares distintas a la prisión preventiva a personas detenidas por delitos graves, al considerar que estas resoluciones debilitan el trabajo de las corporaciones de seguridad y pueden representar un riesgo para la ciudadanía.
El funcionario sostuvo que, en diversos casos, las liberaciones no obedecen a fallas en las detenciones realizadas por policías estatales o municipales, sino a decisiones tomadas posteriormente por las autoridades judiciales: “La situación de la liberación no tiene que ver incluso con la actuación policial”, afirmó.
Juárez explicó que las corporaciones suelen realizar investigaciones, operativos y puestas a disposición conforme a los procedimientos establecidos; sin embargo, señaló que algunos jueces optan por imponer medidas cautelares que permiten a los imputados enfrentar sus procesos en libertad.
Según el titular de Seguridad, existe una tend encia de algunos juzgadores a privilegiar criterios garantistas sobre la prisión preventiva, incluso en asuntos relacionados con delitos de alto impacto o portación de armas de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas.
“Entiendo yo, es una percepción, que hay jueces federales muy garantistas; prefieren dar otra medida en libertad que la prisión preventiva”, expresó.
El secretario advirtió que este tipo de resoluciones generan frustración entre los cuerpos de seguridad, debido a que muchas detenciones son resultado de meses de investigación, seguimiento e inteligencia operativa.
Además, aseguró que las corporaciones han documentado casos en los que personas liberadas posteriormente reinciden en actividades delictivas, situación que consideró especialmente preocupante cuando deriva en nuevos hechos violentos.
“Lo hemos visto. Son liberados y luego privan de la vida a otra persona. Es lo más grave y es lo que deberían considerar los jueces federales o locales”, señaló.
Juárez Hernández consideró que cuando existen elementos que acreditan la portación de armas largas o la probable participación en delitos de alto impacto, los juzgadores deberían analizar con mayor firmeza la aplicación de la prisión preventiva, ya sea oficiosa o justificada, para evitar que los imputados continúen operando mientras enfrentan un proceso penal.
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Fiscalía de SLP investiga un aborto practicado fuera del plazo legal
El caso fue detectado por una clínica del IMSS tras atender a una mujer con sangrado después de las doce semanas de embarazo.
Por: Redacción
De los cinco abortos que reportó el Secretariado de Seguridad en lo que va del año, la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí (FGESLP) tiene abierta una sola carpeta de investigación penal, correspondiente a un procedimiento practicado fuera del límite legal de doce semanas, confirmó María Manuela García Cázares, titular de la dependencia.
El Congreso del Estado, en cumplimiento a la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, reformó la legislación local en materia de aborto: el procedimiento es legal antes de las doce semanas de gestación y puede practicarse en los centros hospitalarios autorizados. A partir de esa semana se considera delito.
El único caso bajo investigación este año fue detectado por una denuncia de una clínica del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS): una mujer llegó con sangrado y se determinó que el aborto había sido provocado después del límite legal. García Cázares no precisó en qué municipio ocurrió ni si hay personas imputadas.
Los otros cuatro registros del Secretariado no han llegado a la Fiscalía. La titular explicó que corresponde a la Secretaría de Salud verificar que los procedimientos se hayan practicado dentro de las doce semanas antes de que puedan ser atendidos en los centros autorizados.
En cuanto a quienes obliguen a una mujer a abortar —otro supuesto previsto en el Código Penal— García Cázares recordó el caso del año pasado: un médico que practicó un aborto ilegal y causó la muerte de la paciente. No informó si ese proceso concluyó ni cuál fue su resolución.
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