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#QueSad | En SLP terminan en divorcio 30 de cada 100 matrimonios
3 mil 872 parejas casadas se disolvieron durante el 2019
Por: Redacción
En 2019, por primera vez en cinco años, los divorcios fueron a la baja en San Luis Potosí. El año pasado se disolvieron legalmente 3 mil 872 matrimonios, cantidad inferior a los 4 mil 648 que se rompieron en 2018. Esto representa una disminución del 16.69 por ciento en 2019 con respecto al 2018 previo.
Aun así, según datos del INEGI, el año pasado la tasa de divorcios por cada 10 mil habitantes aumentó con respecto al 2018, pues pasó de 15.6 a 19.1, y se mantuvo por arriba de la tasa nacional que es de 18.4 divorcios por cada 10 mil habitantes.
La entidad potosina también registró una menor proporción de divorcios por cada 100 matrimonios, pues mientras que en 2018, se tuvo registro de 38.2 divorcios por cada 100 matrimonios, en 2019, esta se redujo a 30.8. En este caso, la relación divorcios matrimonios, es menos a la nacional, que fue de 31.7.
Según las cifras del Instituto, en 2019 en San Luis Potosí se contabilizaron 3 mil 680 causas de divorcio, de las cuales 2 mil 236 fueron divorcio incausado; 1 mil 354 por mutuo consentimiento; 49 se dieron tras una separación por dos años o más, y 41, por otras causas.
Durante 2019 se registraron 160 mil 107 divorcios, en el país existen dos tipos de trámite de divorcio: administrativo y judicial. Los datos de 2019 indican que 91% (145 mil 705) de ellos, fueron resueltos por vía judicial, mientras que el 9% (14 mil 402) correspondieron a divorcios resueltos por vía administrativa. Los divorcios en el país se han incrementado durante los últimos años, como se puede observar en la tasa nacional de divorcios por cada 10 mil habitantes, al pasar de 11.7 en 2010 a 18.4 en 2019.
Las entidades que registraron las mayores tasas de divorcios por cada 10 000 habitantes en 2019, fueron Campeche con 38.0, Sinaloa con 37.7 y Nuevo León con 37.2; por el contrario, las menores tasas correspondieron a Veracruz de Ignacio de la Llave (5.7), Tlaxcala (8.3) y Chiapas (8.9) divorcios por cada 10 000 habitantes.
En el año 2019, se registraron 159 mil 769 divorcios entre un hombre y una mujer; 146 mil entre hombres y 192 entre mujeres. Conforme avanza el tiempo, los casos con divorciantes del mismo sexo se han ido incrementando. Para los hombres pasó de 55 casos en 2015 a 146 en 2019; en el caso de las mujeres, pasó de 42 divorcios en 2015 a 192 en 2019. En la mayoría de los años, el número de casos entre las mujeres divorciadas es superior al de los hombres.
La causa de divorcio es el motivo expresado por la parte interesada para disolver el vínculo matrimonial, contemplado en el Código Civil de la entidad federativa correspondiente. Entre las tres principales causas de divorcio a nivel nacional se encuentra el incausado con el 63% (100 mil 913), seguido por el de mutuo consentimiento con el 34.7% (55 mil 481) y por la separación por más de 1 año con el 1.4% (2 mil 204). La causa por mutuo consentimiento aplica tanto en los divorcios administrativos como en los judiciales. El comportamiento al interior del país muestra que en 22 entidades federativas la principal causa corresponde al divorcio incausado y en las 10 restantes, al mutuo consentimiento.
Durante el año 2019 de los 145 mil 705 divorcios judiciales registrados en México, el 26.1% tenía un hijo menor de edad, 20.3% contaba con dos hijos, el 7.8% con más de dos, el 43.8% no tenía hijos menores al momento de efectuarse el divorcio y 2% no lo especificó.
Custodia de los hijos
En el 49.6% de los divorcios judiciales, la custodia de los hijos se le asignó a alguno de los divorciantes, en el 43.9%% de los casos no se otorgó a ninguno y en el 4.5% fue concedida a ambos divorciantes, el 2% no lo especificó. Cuando la custodia no se otorga es debido a que no hay hijos menores o ya no dependen de los padres cuando ocurre el divorcio. Tampoco se otorgan la custodia, patria potestad ni la pensión, cuando queda disuelto el vínculo matrimonial, pero queda pendiente algún recurso, lo cual da inicio a otro proceso civil.
Patria potestad
De los divorcios judiciales que se llevaron a cabo durante el año 2019, en 48.6% de los casos, la patria potestad de los hijos le fue otorgada a ambos divorciantes, en 5.5% a alguno de ellos y en 43.9% no se otorgó a ninguno, lo que significa que queda pendiente el otorgamiento de la patria potestad porque no hay un acuerdo entre las partes y se da inicio a otro proceso o cuando no hay hijos menores o no dependen de los padres cuando se efectúa la disolución del matrimonio y en el 2% no se especificó.
Al llevarse a cabo el divorcio, la pensión alimenticia puede asignarse a los hijos, al cónyuge, a ambos o a nadie. En 2019 la pensión alimenticia fue asignada a los hijos en el 50.9% de los casos.
La duración legal del matrimonio es el tiempo transcurrido entre la fecha de celebración del matrimonio y la fecha de resolución o sentencia ejecutoria del divorcio, mientras que la duración social corresponde al periodo entre la fecha del matrimonio y la de presentación de la demanda de divorcio. De acuerdo a los resultados del año estadístico 2019, el 30% de los matrimonios se disolvió legalmente después de 20 años de matrimonio, 47% de los matrimonios legalmente duró entre 6 y 20 años, el 21% tuvo una duración legal entre uno y cinco años, mientras que el 1.5% la duración fue menor a un año.
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En manos de la Corte la reducción de días de precampaña en SLP
Las demandas contra los decretos 0571 y 0586 alegan la misma falta que tumbó la ley de 2020
Por: Carlos Ruíz
La alternancia de género cayó el lunes, pero la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) todavía no termina de revisar la reforma electoral potosina. Le quedan dos decretos. Si los tumba, San Luis Potosí podría votar en 2027 con las reglas de antes, porque ya no da tiempo de hacer una reforma nueva.
El proceso electoral local arranca el 15 de noviembre, según el dato de la autoridad electoral que aparece en el proyecto de sentencia de la propia Corte. Y aquí está el punto: la Constitución federal, en su artículo 105, dice que una ley electoral debe publicarse por lo menos 90 días antes de que empiece la elección en que se va a usar, y que ya iniciado el proceso no se pueden cambiar las reglas de fondo. Esos 90 días se cumplieron el 17 de agosto.
El primer decreto pendiente, el 0571, se publicó el 29 de junio en el Periódico Oficial del Estado. Cambia cómo se forman los ayuntamientos: fija una sola sindicatura en cada uno. Los síndicos son los integrantes del cabildo encargados de vigilar las finanzas municipales. El decreto también permite que los aspirantes hagan, si quieren, exámenes de control de confianza, y pide que las candidaturas se registren, de preferencia, por un sistema electrónico que defina el Ceepac.
El partido Somos México y el Poder Ejecutivo Federal le pidieron a la Corte que lo anule (acciones de inconstitucionalidad 94/2026 y 98/2026). Si les da la razón, el decreto deja de valer, y para 2027 se aplicarían las reglas que había antes. El ministro Arístides Rodrigo Guerrero García lleva los dos casos. Desde el 28 de agosto, las partes ya estaban presentando sus argumentos finales.
El segundo, el 0586, se publicó el 12 de agosto, cinco días antes de que se venciera el plazo. Deja en 20 días, en lugar de 40, el tiempo que tienen los aspirantes a gobernador para buscar la candidatura dentro de sus partidos. Somos México argumentó que un plazo tan corto perjudica a los partidos nuevos y a quienes quieren ir como independientes.
Las dos demandas coinciden en algo: el Congreso del Estado no preguntó antes a los pueblos indígenas, a las comunidades afromexicanas ni a las personas con discapacidad, como obliga la ley cuando un cambio les afecta.
Ya pasó en 2020
Por esa misma razón se cayó completa la ley electoral potosina hace seis años. El 5 de octubre de 2020, la Corte anuló la Ley Electoral de ese año (Decreto 0703) porque no se consultó a los pueblos indígenas. Ordenó volver a usar la ley anterior, la de 2014, y con esa se organizó la elección de 2021.
La Corte le dio al Congreso un año, después de esa elección, para hacer la consulta y aprobar una ley nueva. El Congreso respondió con el Decreto 0392, en septiembre de 2022. Pero el 11 de julio de 2023 la Corte volvió a anular una parte, porque la consulta no se hizo como debía. Esta vez le dio 12 meses, contados desde que terminara la elección de 2024, para hacer esas consultas. Ese plazo ya venció.
Qué dicen los diputados
Rubén Guajardo Barrera, presidente de la Comisión de Régimen Interno y Asuntos Electorales, afirmó el 15 de septiembre que la reforma “va a salir adelante”. Sostuvo que las modificaciones son “muy pequeñas y muy simples que no tienen impacto en materia electoral, en materia indígena”.
Héctor Serrano Cortés, coordinador de los diputados del Partido Verde, dijo el 17 de septiembre que, si la Corte modifica o anula las reformas, esas decisiones serán bienvenidas.
¿Y si la Corte tumba los dos decretos antes del 15 de noviembre? Los aspirantes a gobernador podrían volver a tener 40 días para buscar la candidatura, y los ayuntamientos podrían formarse con las reglas que había antes de la reforma.
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Senado aprueba ley de censura a la crítica, memes y hasta el humor
La ley fijaría penas de hasta cinco años de prisión y multas económicas por el uso no autorizado de identidades gráficas gubernamentales
Por: Roberto Mendoza
El Pleno del Senado de la República aprobó con 72 votos a favor y 34 en contra el dictamen que adiciona el artículo 403 Bis a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y modifica el Código Penal Federal. La reforma establece sanciones de uno a cinco años de prisión, así como multas de mil a diez mil Unidades de Medida y Actualización, a quien utilice, reproduzca o imite a escala comercial la identidad gráfica, dominios electrónicos o documentos de instituciones públicas de los tres órdenes de gobierno con la intención de inducir al engaño o cometer un ilícito.
Durante el debate en lo particular, legisladores de oposición y organizaciones defensoras de la libertad de expresión denominaron a esta iniciativa como la “Ley Antimemes”. El bloque opositor argumentó que la redacción del dictamen deja abierta la puerta a la criminalización, alertando que las disposiciones podrían utilizarse como herramienta jurídica para hostigar a periodistas, activistas y ciudadanos
que emplean símbolos oficiales en contenidos satíricos o de crítica política en distintas plataformas.Por su parte, el bloque mayoritario defendió la reforma asegurando que obedece al combate masivo a la piratería y responde a los compromisos adquiridos en las negociaciones del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC). La postura oficialista insistió en que el objetivo central es frenar fraudes y encubrimientos criminales, no perseguir la sátira, posición que resumió el senador morenista Cuauhtémoc Ochoa: “Al meme, libertad; al fraude y a la piratería, la ley”. Tras su aprobación, la minuta fue turnada a la Cámara de Diputados para su proceso de revisión final.
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Casi 2 mil adolescentes fueron madres en SLP durante 2025
119 nacimientos fueron de niñas de entre 10 y 14 años
Por: Ana G Silva
San Luis Potosí registró mil 956 nacimientos de madres de entre 10 y 17 años durante 2025, de acuerdo con la Estadística de Nacimientos Registrados (ENR) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).
La cifra representa una tasa de 9.5 nacimientos por cada mil mujeres de ese grupo de edad, prácticamente en el mismo nivel que la tasa nacional de 9.6.
El dato adquiere otra dimensión al revisar las edades de las madres. De los mil 956 nacimientos registrados en el estado, 119 correspondieron a niñas de entre 10 y 14 años, mientras que 277 fueron de madres de 15 años, 660 de 16 años y 900 de 17 años.
Es decir, casi una de cada diez madres adolescentes registradas en esta estadística tenía menos de 15 años.
La ENR contabilizó en total 38 mil 318 nacimientos registrados en San Luis Potosí durante 2025, por lo que los nacimientos de madres de 10 a 17 años representaron alrededor de 5.1 por ciento del total estatal.
El registro de INEGI también permite observar que el fenómeno no se limita a las adolescentes de mayor edad: aunque la mayor parte de los casos se concentra entre los 16 y 17 años, existen también registros de maternidad en edades de 10 a 14 años.
A nivel nacional, INEGI contabilizó 85 mil 357 nacimientos de madres de 10 a 17 años, con una tasa de 9.6 por cada mil mujeres. Las tasas más altas correspondieron a Chiapas, Oaxaca y Puebla.
En San Luis Potosí, además, el dato puede contrastarse con las características generales de los nacimientos registrados. Más de nueve de cada diez partos registrados en el estado ocurrieron en hospital o clínica, de acuerdo con la tabla estatal de INEGI.
La estadística, sin embargo, registra nacimientos y no permite por sí sola establecer las circunstancias en que ocurrió cada embarazo. Para dimensionar las causas detrás de los casos en niñas y adolescentes sería necesario contrastar estos datos con información de salud, educación, violencia sexual, uniones tempranas y acceso a servicios de prevención.
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