septiembre 21, 2025

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Protección para la Sierra de San Miguelito no está en riesgo: activistas

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 Los Guardianes de la Sierra aseguraron que el amparo, solicitado por algunos comuneros, no tiene efecto, pues a nadie se le va a despojar de su tierra

Por: Ana G Silva

El pasado lunes, el juzgado Cuarto de Distrito aprobó una suspensión en contra de la declaratoria de Área Natural Protegida (ANP) de la Sierra de San Miguelito, lo que fue celebrado por integrantes del Frente Agrario Pro-Familias de la Sierra; sin embargo, el movimiento Guardianes de la Sierra indicó que este amparo no pone en peligro el decreto emitida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).

Enrique Rivera, ciudadano solidario con la lucha de los Guardianes de la Sierra, explicó que el amparo estipula “una suspensión de plano para que las cosas se mantengan en el estado en el que actualmente guardan y que no se prive total o parcialmente tierra de uso común pertenecientes a la comunidad, por lo que siempre y cuando se demostrara el despojo, y no hay uno, podrían tener razón”.

Rivera destacó que el decreto de ANP no contempla expropiación de tierras, sino que solo hay reglas, por lo que comuneros podrán dedicarse a seguir haciendo uso de su propiedad, ya que sigue siendo suya, solo que no pueden realizarse algunas actividades como construcción de fraccionamientos.

Los Guardianes de la Sierra de San Miguelito destacaron que no hay preocupación en el movimiento por el amparo, pues no se frena el decreto de ANP, por lo que consideran que están ante “una situación que es la noticia falsa del año”, pues es la información está manipulada y distorsionada.

“Si el decreto dijera que las tierras ya no son de los compañeros, evidentemente nosotros seríamos los primeros en impugnarlo, lo hicimos, en su momento defendimos cuando la Semarnat iba a darle a los fraccionadores mil 805 hectáreas, pero es muy diferente porque el decreto menciona que la tierra es de comuneros, que las actividades agrícolas y ganaderas se respeta y que el gobierno está obligado a generar condiciones de desarrollo rural y agropecuario para que la gente esté mejor y respetando los asentamientos de los dueños del territorio”.

Enrique Rivera indicó que con este amparo “patito” se está tratando de tergiversar las cosas, pues “los varones del concreto” están enojados; mientras que Guardianes de la Sierra agregaron que “buscaban obtener un golpe mediático y quedan en ridículo los medios que se colgaron a esta farsa”.

“Los que hemos participado siempre hemos estado en alerta, esto ya lo veíamos venir, de hecho se nos hace muy extraño que sea a lo único que hayan llegado, están tan débiles, y estos comuneros que andan creando frentes de familias afectadas son fachadas, porque están detrás los empresarios”, dijo Rivera.

El movimiento Guardianes de la Sierra destacó que será importante la postura que asuma el gobierno del estado, a cargo de Ricardo Gallardo, pues consideran que el mandatario siempre ha estado del lado de la Sierra:

“No en el sentido de dirigir la lucha, sino que está de acuerdo en protegerla, entonces cómo puede ser que algo con lo que todos están de acuerdo tantas personas vaya a desaparecer por un puñado de fraccionadores. Esto son signos de desesperación, se están dando un balazo ellos mismos”.

Rivera subrayó que es importante que Gallardo Cardona se involucre más en el tema y que apoye esta declaratoria de ANP: “no lo hemos visto muy metido, sabemos que debe tener compromisos con estos empresarios, pero que no olvide que con quien tiene compromiso es con San Luis Potosí, así como lo hizo el presidente Andrés Manuel López Obrador al cumplirle al pueblo potosino”.

Finalmente, Guardianes de la Sierra indicaron que María Luisa Albores, titular de Semarnat, estará en el estado este miércoles 5 de enero para entablar diálogo con los 36 grupos agrarios involucrados en el decreto de ANP y firmar un documento de coordinación y trabajo con el gobierno de Gallardo.

 

A continuación anexamos el amparo:

Núm. de Expediente: 1364/2021
Fecha del Auto: 31/12/2021
Fecha de publicación: 03/01/2022

Síntesis:

Vista la demanda de amparo que promueven *****, quienes se ostentan como Presidente, Secretario y Tesorero del Comisariado Comunal del Núcleo Agrario denominado Comunidad de San Juan de Guadalupe y Anexos, Tierra Blanca y San Miguelito contra actos del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y otras autoridades; fórmese el expediente respectivo y anótese su ingreso en el libro de gobierno de este Juzgado, bajo el consecutivo 1364/2021-VIII, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Ahora bien, vista la demanda de amparo y a efecto de determinar lo que en derecho proceda respecto del libelo constitucional, con fundamento en lo dispuesto por 108, fracción I; 110 y 114, fracciones I y III, de la Ley de Amparo; prevéngase, a los promoventes, quienes se ostentan como Presidente, Secretario y Tesorero del Comisariado Comunal del Núcleo Agrario denominado Comunidad de San Juan de Guadalupe y Anexos, Tierra Blanca y San Miguelito, para que dentro del plazo de cinco días, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, por escrito y con las copias del ocurso aclaratorio necesarias para cada una de las partes. Apercíbase a los promoventes que, de no cumplir con lo anterior en el término indicado, se tendrá por no presentada la demanda de mérito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114, segundo párrafo, de la Ley de Amparo. Suspensión de plano. Por otro lado, como la parte quejosa reclama la desincorporación de 1805-48-42 hectáreas de la Comunidad San Juan de Guadalupe y sus anexos Tierra Blanca y San Miguelito, con fundamento en el numeral 126, 139 y 147 de la Ley de Amparo, se decreta la suspensión de plano para el efecto de que las cosas se mantengan en el estado en que actualmente guardan y no se prive total o parcialmente de la superficie señalada de tierras de uso común pertenecientes a dicha comunidad, con motivo de la desincorporación reclamada; hasta en tanto se resuelva sobre el fondo del asunto. En el entendido de que la medida suspensión concedida, solo tendrá efectividad, siempre que el acto reclamado pudieran tener como consecuencia de manera inequívoca, la privación total o parcial, temporal o definitiva, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a la Comunidad San Juan de Guadalupe y sus anexos Tierra Blanca y San Miguelito, o sustracción del régimen jurídico ejidal, manteniéndose las cosas en el estado que actualmente guardan; ello, bajo la más estricta responsabilidad de las autoridades a quienes se les atribuye el carácter de responsables. En la inteligencia de que quedan expeditas las facultades de las autoridades administrativas de verificar todos los actos de dominio que pretenda realizar el ejido. Informe sobe la suspensión de plano. Se requiere a las autoridades responsables que deberán informar a este órgano judicial, en forma inmediata, a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes a su notificación, sobre el cumplimiento dado a dicha suspensión de plano; previniéndosele que la violación a este mandato trae como consecuencia la aplicación a lo dispuesto en los artículos 262, fracciones III y IV, de la Ley de Amparo, y 215 del Código Penal Federal; apercibidas que de no hacerlo dentro del término señalado, se les impondrá una multa por el equivalente a cien Unidades de Medida y Actualización vigentes, de conformidad con los artículos 238 y 260 fracción II de la ley en cita. Se envía oficio vía telegrama. En la inteligencia de que a las autoridades responsables foráneas, deberá solicitarse su informe correspondiente mediante la vía telegráfica, sin perjuicio de hacerlo por correo ordinario. Con apoyo en los artículos 12 y 13 del Acuerdo General 13/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se exhorta a las partes a que continúen la tramitación del caso mediante el esquema de “juicio en línea”. Datos de contacto que provisionalmente deben proporcionar las partes, En la inteligencia de que a las autoridades responsables foráneas, deberá solicitarse su informe correspondiente mediante la vía telegráfica, sin perjuicio de hacerlo por correo ordinario. Con apoyo en los artículos 12 y 13 del Acuerdo General 13/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se exhorta a las partes a que continúen la tramitación del caso mediante el esquema de “juicio en línea”. Datos de contacto que provisionalmente deben proporcionar las partes. En tanto las partes tramitan u obtienen cualquiera de las firmas electrónicas de referencia, deben proporcionar igualmente en breve lapso un número telefónico y una cuenta de correo electrónico, tanto propios como de otros particulares que tengan participación en el proceso, con el propósito de que el personal de actuaría establezca contacto con los interesados para generar las condiciones adecuadas a efecto de que las notificaciones que deban practicárseles resulten fehacientes, rápidas y seguras para la salud de los intervinientes. Información sobre consulta de expedientes o comparecencias Asimismo, de conformidad con el artículo 3 del citado Acuerdo General 21/2020, hágase del conocimiento de las partes, que para el caso en que consideren necesario asistir presencialmente a este Juzgado, que en el Portal de Servicios en Línea está habilitado un micrositio denominado “Servicios jurisdiccionales”, se encuentra el sistema “Agenda OJ”, donde aparecen fechas y horarios disponibles para la generación de citas a fin de consultar expedientes o desahogar comparecencias o requerimientos. Uso de aparatos electrónicos. Se autoriza a las partes, previa constancia que se deje en autos, el uso de medios electrónicos y digitales respecto de las constancias que obran en este expediente, en la inteligencia que las copias que se obtengan no tendrán validez de documento público, en términos del artículo 129 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, acorde con lo dispuesto por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en sesión de dieciocho de marzo de dos mil nueve, contenida en la circulación 12/2009. Notifíquese personalmente.

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Paramédicos atendieron parto improvisado en carretera potosina

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El personal de salud acudió al llamado y confirmó que madre e hijo estaban estables

Por: Redacción

La madrugada de este jueves 18 de septiembre, la carretera 69 se convirtió en sala de parto. Lucina “N”, de 40 años, entró en labor mientras viajaba rumbo a Rioverde en busca de atención médica, pero no alcanzó a llegar: el nacimiento ocurrió dentro del vehículo en el que se trasladaba.

De acuerdo con Zona Potosina, a las 04:37 horas se recibió la llamada de auxilio al 911; sin embargo, cuando los paramédicos de Seguridad Pública llegaron a la altura de la comunidad La Pasadita, en San Ciro de Acosta, el bebé ya había nacido.

La paramédico Maribel Ibarra y el operador Alejandro Flores valoraron a madre e hijo dentro del auto, confirmando que ambos se encontraban en buen estado y con signos vitales estables

. En el mismo vehículo se realizó el pinzamiento y corte del cordón umbilical, para después trasladarlos al Hospital IMSS Bienestar de Rioverde, donde recibieron atención médica.

Autoridades destacaron la rápida respuesta del personal de emergencia, que permitió garantizar la seguridad de la madre y su recién nacido en un parto tan inesperado como exitoso.

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Fiscalía investiga presunta agresión a base de la Policía Municipal de Ciudad del Maíz

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PDI realiza acciones de campo para esclarecer los hechos

Por: Redacción

La Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí (FGESLP) inició una carpeta de investigación por los hechos ocurridos durante la madrugada de este sábado 20 de septiembre en el municipio de Ciudad del Maíz.

Personal de FGESLP tuvo conocimiento que la base principal de la Policía Municipal fue agredida por un grupo delincuencial.

Peritos y agentes de la Policía de Investigación (PDI) acudieron al lugar para llevar a cabo las primeras diligencias que permitan esclarecer los hechos.

De igual forma, la Fiscalía potosina trabaja coordinadamente en las indagatorias y acciones de campo para establecer a quién o quiénes hayan perpetrado estos hechos.

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Ayuntamiento de SLP

San Luis Capital reafirma su liderazgo en preservación de los árboles, patrimonio potosino

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Galindo encabezó la instalación del Consejo Consultivo para proteger los parques y árboles urbanos, fortaleciendo la participación ciudadana en el cuidado ambiental

Por: Redacción

El presidente municipal de San Luis Potosí, Enrique Galindo Ceballos, encabezó la instalación del Consejo Consultivo para la Protección y Cuidado de los Parques y el Arbolado Urbano de la Capital, con el que la ciudad reafirma su liderazgo en políticas de preservación ecológica y medioambiental. El alcalde subrayó que se trata de un paso decisivo para consolidar una ciudad responsable con el entorno y con las generaciones futuras.

Galindo Ceballos, en su calidad de presidente honorario del Consejo, destacó que este órgano será fundamental para acompañar a las autoridades municipales en la toma de decisiones y garantizar que estas sean consensuadas con la ciudadanía, siempre priorizando las necesidades ambientales de cada sector de la capital.

Durante el acto protocolario, el alcalde tomó protesta a representantes de la sociedad civil organizada, sectores empresariales, académicos y funcionarios públicos, quienes integrarán el Consejo. De inmediato se celebró la primera sesión ordinaria, donde se resaltó que este organismo será un espacio de asesoría, consulta y promoción de acciones en favor del patrimonio natural de la ciudad.

El Consejo estará conformado por voces ciudadanas y líderes comunitarios, entre ellos Vanessa Acosta de la Torre y Ampelia Áviles Magaña como vocales, además de Luis González Lozano como presidente ejecutivo. Su objetivo principal será incentivar a la población a sumarse al cuidado y conservación del arbolado urbano y de las áreas verdes en colonias y fraccionamientos.

Entre las atribuciones del nuevo órgano se encuentra proponer proyectos, diseñar medidas afirmativas en materia de protección, restauración y manejo integral del arbolado urbano, así como atender daños, sancionar afectaciones indebidas y prevenir prácticas que pongan en riesgo el entorno.

El presidente municipal resaltó que el Consejo podrá incluso recomendar a la Dirección de Servicios Municipales la designación de Árboles Patrimoniales, para reconocer y proteger ejemplares históricos o de valor especial, consolidando así la política de preservación ambiental de San Luis Potosí.

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Opinión

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