noviembre 18, 2025

Conecta con nosotros

Destacadas

Protección para la Sierra de San Miguelito no está en riesgo: activistas

Publicado hace

el

 Los Guardianes de la Sierra aseguraron que el amparo, solicitado por algunos comuneros, no tiene efecto, pues a nadie se le va a despojar de su tierra

Por: Ana G Silva

El pasado lunes, el juzgado Cuarto de Distrito aprobó una suspensión en contra de la declaratoria de Área Natural Protegida (ANP) de la Sierra de San Miguelito, lo que fue celebrado por integrantes del Frente Agrario Pro-Familias de la Sierra; sin embargo, el movimiento Guardianes de la Sierra indicó que este amparo no pone en peligro el decreto emitida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).

Enrique Rivera, ciudadano solidario con la lucha de los Guardianes de la Sierra, explicó que el amparo estipula “una suspensión de plano para que las cosas se mantengan en el estado en el que actualmente guardan y que no se prive total o parcialmente tierra de uso común pertenecientes a la comunidad, por lo que siempre y cuando se demostrara el despojo, y no hay uno, podrían tener razón”.

Rivera destacó que el decreto de ANP no contempla expropiación de tierras, sino que solo hay reglas, por lo que comuneros podrán dedicarse a seguir haciendo uso de su propiedad, ya que sigue siendo suya, solo que no pueden realizarse algunas actividades como construcción de fraccionamientos.

Los Guardianes de la Sierra de San Miguelito destacaron que no hay preocupación en el movimiento por el amparo, pues no se frena el decreto de ANP, por lo que consideran que están ante “una situación que es la noticia falsa del año”, pues es la información está manipulada y distorsionada.

“Si el decreto dijera que las tierras ya no son de los compañeros, evidentemente nosotros seríamos los primeros en impugnarlo, lo hicimos, en su momento defendimos cuando la Semarnat iba a darle a los fraccionadores mil 805 hectáreas, pero es muy diferente porque el decreto menciona que la tierra es de comuneros, que las actividades agrícolas y ganaderas se respeta y que el gobierno está obligado a generar condiciones de desarrollo rural y agropecuario para que la gente esté mejor y respetando los asentamientos de los dueños del territorio”.

Enrique Rivera indicó que con este amparo “patito” se está tratando de tergiversar las cosas, pues “los varones del concreto” están enojados; mientras que Guardianes de la Sierra agregaron que “buscaban obtener un golpe mediático y quedan en ridículo los medios que se colgaron a esta farsa”.

“Los que hemos participado siempre hemos estado en alerta, esto ya lo veíamos venir, de hecho se nos hace muy extraño que sea a lo único que hayan llegado, están tan débiles, y estos comuneros que andan creando frentes de familias afectadas son fachadas, porque están detrás los empresarios”, dijo Rivera.

El movimiento Guardianes de la Sierra destacó que será importante la postura que asuma el gobierno del estado, a cargo de Ricardo Gallardo, pues consideran que el mandatario siempre ha estado del lado de la Sierra:

“No en el sentido de dirigir la lucha, sino que está de acuerdo en protegerla, entonces cómo puede ser que algo con lo que todos están de acuerdo tantas personas vaya a desaparecer por un puñado de fraccionadores. Esto son signos de desesperación, se están dando un balazo ellos mismos”.

Rivera subrayó que es importante que Gallardo Cardona se involucre más en el tema y que apoye esta declaratoria de ANP: “no lo hemos visto muy metido, sabemos que debe tener compromisos con estos empresarios, pero que no olvide que con quien tiene compromiso es con San Luis Potosí, así como lo hizo el presidente Andrés Manuel López Obrador al cumplirle al pueblo potosino”.

Finalmente, Guardianes de la Sierra indicaron que María Luisa Albores, titular de Semarnat, estará en el estado este miércoles 5 de enero para entablar diálogo con los 36 grupos agrarios involucrados en el decreto de ANP y firmar un documento de coordinación y trabajo con el gobierno de Gallardo.

 

A continuación anexamos el amparo:

Núm. de Expediente: 1364/2021
Fecha del Auto: 31/12/2021
Fecha de publicación: 03/01/2022

Síntesis:

Vista la demanda de amparo que promueven *****, quienes se ostentan como Presidente, Secretario y Tesorero del Comisariado Comunal del Núcleo Agrario denominado Comunidad de San Juan de Guadalupe y Anexos, Tierra Blanca y San Miguelito contra actos del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y otras autoridades; fórmese el expediente respectivo y anótese su ingreso en el libro de gobierno de este Juzgado, bajo el consecutivo 1364/2021-VIII, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Ahora bien, vista la demanda de amparo y a efecto de determinar lo que en derecho proceda respecto del libelo constitucional, con fundamento en lo dispuesto por 108, fracción I; 110 y 114, fracciones I y III, de la Ley de Amparo; prevéngase, a los promoventes, quienes se ostentan como Presidente, Secretario y Tesorero del Comisariado Comunal del Núcleo Agrario denominado Comunidad de San Juan de Guadalupe y Anexos, Tierra Blanca y San Miguelito, para que dentro del plazo de cinco días, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, por escrito y con las copias del ocurso aclaratorio necesarias para cada una de las partes. Apercíbase a los promoventes que, de no cumplir con lo anterior en el término indicado, se tendrá por no presentada la demanda de mérito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114, segundo párrafo, de la Ley de Amparo. Suspensión de plano. Por otro lado, como la parte quejosa reclama la desincorporación de 1805-48-42 hectáreas de la Comunidad San Juan de Guadalupe y sus anexos Tierra Blanca y San Miguelito, con fundamento en el numeral 126, 139 y 147 de la Ley de Amparo, se decreta la suspensión de plano para el efecto de que las cosas se mantengan en el estado en que actualmente guardan y no se prive total o parcialmente de la superficie señalada de tierras de uso común pertenecientes a dicha comunidad, con motivo de la desincorporación reclamada; hasta en tanto se resuelva sobre el fondo del asunto. En el entendido de que la medida suspensión concedida, solo tendrá efectividad, siempre que el acto reclamado pudieran tener como consecuencia de manera inequívoca, la privación total o parcial, temporal o definitiva, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a la Comunidad San Juan de Guadalupe y sus anexos Tierra Blanca y San Miguelito, o sustracción del régimen jurídico ejidal, manteniéndose las cosas en el estado que actualmente guardan; ello, bajo la más estricta responsabilidad de las autoridades a quienes se les atribuye el carácter de responsables. En la inteligencia de que quedan expeditas las facultades de las autoridades administrativas de verificar todos los actos de dominio que pretenda realizar el ejido. Informe sobe la suspensión de plano. Se requiere a las autoridades responsables que deberán informar a este órgano judicial, en forma inmediata, a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes a su notificación, sobre el cumplimiento dado a dicha suspensión de plano; previniéndosele que la violación a este mandato trae como consecuencia la aplicación a lo dispuesto en los artículos 262, fracciones III y IV, de la Ley de Amparo, y 215 del Código Penal Federal; apercibidas que de no hacerlo dentro del término señalado, se les impondrá una multa por el equivalente a cien Unidades de Medida y Actualización vigentes, de conformidad con los artículos 238 y 260 fracción II de la ley en cita. Se envía oficio vía telegrama. En la inteligencia de que a las autoridades responsables foráneas, deberá solicitarse su informe correspondiente mediante la vía telegráfica, sin perjuicio de hacerlo por correo ordinario. Con apoyo en los artículos 12 y 13 del Acuerdo General 13/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se exhorta a las partes a que continúen la tramitación del caso mediante el esquema de “juicio en línea”. Datos de contacto que provisionalmente deben proporcionar las partes, En la inteligencia de que a las autoridades responsables foráneas, deberá solicitarse su informe correspondiente mediante la vía telegráfica, sin perjuicio de hacerlo por correo ordinario. Con apoyo en los artículos 12 y 13 del Acuerdo General 13/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se exhorta a las partes a que continúen la tramitación del caso mediante el esquema de “juicio en línea”. Datos de contacto que provisionalmente deben proporcionar las partes. En tanto las partes tramitan u obtienen cualquiera de las firmas electrónicas de referencia, deben proporcionar igualmente en breve lapso un número telefónico y una cuenta de correo electrónico, tanto propios como de otros particulares que tengan participación en el proceso, con el propósito de que el personal de actuaría establezca contacto con los interesados para generar las condiciones adecuadas a efecto de que las notificaciones que deban practicárseles resulten fehacientes, rápidas y seguras para la salud de los intervinientes. Información sobre consulta de expedientes o comparecencias Asimismo, de conformidad con el artículo 3 del citado Acuerdo General 21/2020, hágase del conocimiento de las partes, que para el caso en que consideren necesario asistir presencialmente a este Juzgado, que en el Portal de Servicios en Línea está habilitado un micrositio denominado “Servicios jurisdiccionales”, se encuentra el sistema “Agenda OJ”, donde aparecen fechas y horarios disponibles para la generación de citas a fin de consultar expedientes o desahogar comparecencias o requerimientos. Uso de aparatos electrónicos. Se autoriza a las partes, previa constancia que se deje en autos, el uso de medios electrónicos y digitales respecto de las constancias que obran en este expediente, en la inteligencia que las copias que se obtengan no tendrán validez de documento público, en términos del artículo 129 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, acorde con lo dispuesto por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en sesión de dieciocho de marzo de dos mil nueve, contenida en la circulación 12/2009. Notifíquese personalmente.

También lee: Juzgado Federal retiró protección a la Sierra de San de Miguelito

Destacadas

La IA, periodismo, y la coartada perfecta. Apuntes de Jorge Saldaña.

Publicado hace

el

riesgos de legislar sobre IA

““Vivimos bajo tormentas de datos que no construyen verdad sino ruido”. La información, desanclada de la confianza, se vuelve atmósfera. Y en atmósfera turbia, cualquiera puede gritar “fuego” y llamar a los bomberos, o “deepfake” y zafarse de la comisión de un delito”

Por: Jorge Saldaña

Hay épocas en las que la tecnología acelera más rápido que la ley en una carrera en pista sinuosa, de esas con curvas tan cerradas que hasta el volante tiembla.

Estamos ahí. La inteligencia artificial (IA) ya es capaz de imitar una voz al grado de confundir a tu mamá, de injertar un rostro en un cuerpo ajeno con precisión perfecta, de producir un “comunicado oficial” con sellos y sintaxis idénticos a los originales. Que peligroso.

No obstante, lo que de veras me quita el sueño (y eso que soy dormilón) no es solo lo que la IA puede fabricar, sino lo que su misma sombra puede desmentir, es decir, que lo verdadero sea tirado a la basura señalándolo a la ligera como “irreal”.

Dicho en pocas palabras: sí temo a la mentira hecha con IA, pero temo más que la IA se vuelva la coartada perfecta para negar la verdad. ¿Me explico?

Pienso en un audio que exhibe una extorsión, en una foto que capta a un político con un criminal, en un contrato auténtico que documenta un desvío.

Con la reforma aprobada en San Luis Potosí (con tan solo 10 días de análisis) que tipifica el “uso indebido” de IA para provocar alarma, alterar la paz social, o dañar la imagen de un tercero, creo que nos pone a todos, pero aún más a los que nos dedicamos al periodismo, en un altísimo riesgo de que la primera reacción del involucrado no sea la responder al fondo, sino señalar al mensajero: “Eso lo creó la IA”, y entonces deberá ser el reportero, y no el delincuente exhibido, el que deberá de demostrar que su evidencia no es sintética o artificial, o se va al bote.

Invertimos la carga de la prueba: del hecho al emisor; del culpable al periodista.

No exagero: Artículo 19 ya advirtió lagunas de precisión en conceptos como “alarma pública” o “paz social” (que son ambiguos y propensos a la interpretación) y un riesgo de discrecionalidad que podría alcanzar desde la crítica política hasta la edición creativa.

Es cierto, la iniciativa del diputado Héctor Serrano, incorpora exclusiones para fines periodísticos, académicos, artísticos y de parodia “siempre que no exista dolo y se indique expresamente ese carácter”. Bien intencionado, sí. ¿Suficiente? No, porque el campo de juego queda resbaladizo y no hay árbitro judicial ni peritos especialistas en el tema.

Las modificaciones al código penal producto de la iniciativa de regulación a la IA, no define con precisión cómo demostrar el dolo, qué es alarma y, sobre todo, quién y cómo lo acredita.

Byung-Chul Han lo dijo en su libro Infocracia, (que me gusta mucho citar): “vivimos bajo tormentas de datos que no construyen verdad sino ruido”. La información, desanclada de la confianza, se vuelve atmósfera. Y en atmósfera turbia, cualquiera puede gritar “fuego” y llamar a los bomberos, o “deepfake” y zafarse de la comisión de un delito.

Nuestro tiempo es el de la sospecha permanente, la duda como política de Estado.

El tema me recuerda a Orson Welles que lo anticipó en 1938 con La guerra de los mundos: una ficción radial que, contada como boletín, desató pánico.

Hoy no necesitamos actores; bastan modelos generativos, un par de clics y un algoritmo de difusión.

Imaginen —no es ciencia ficción— un boletín “verosímil” de la Sedena ordenando toque de queda; una “conferencia” de la Presidenta aceptando una invasión o un “video” de un presunto homicida de un estudiante de estomatología confesando un delito…(saben a lo que me refiero).

¿Qué tal que el homicida alega que el video que se filtró fue hecho con Inteligencia Artificial? ¿Se va a perseguir al medio que lo difundió? En una de esas, hasta el homicida sale libre…¿Ya me entiende, Culto Público a lo que me refiero, me preocupa, y me da comezón?

La IA escribe el guion; las redes, el miedo.

Ahora bien: San Luis Potosí ya legisló. ¿Hacía falta? Sí. Pero…¿Así? ¿Tenemos la suficiente fortaleza académica, experiencia profesional y capacidades para fundamentar una legislación sobre esta materia que nos va ganando la carrera? ¿No será esto un acelerón en plena curva?

El que esto escribe, aprendiz de reportero, alcanza a ver al menos tres riesgos que no podemos ignorar:

1) La coartada perfecta del poderoso.

Frente a una investigación sólida, la respuesta fácil será: “es IA”. Si la norma deja ambigüedades, el periodista puede terminar litigando su autenticidad en vez de publicar, y esto puede generar un efecto inhibidor, una autocensura preventiva por miedo a ser acusado de crear “realidades sintéticas”.

2) La puerta trasera de la censura.

Cuando “alarma social” o “paz pública” no tienen parámetros verificables, cualquier pieza incómoda puede ser encuadrada como “desestabilizadora”. Hoy se promete que no; mañana basta un fiscal con prisas o un juez con miedo o a modo.

3) La prueba imposible.

En la práctica forense, demostrar que algo no fue generado por IA requiere peritajes especializados, sellos de procedencia, cadenas de custodia digitales. No los tenemos para temas como la IA ¿Quién los hará? ¿Con qué estándares? ¿Con qué independencia? Si no definimos eso, la balanza se inclina contra el informador.

Ante ello, creo que necesitamos definiciones más concretas, cerradas y taxativas, lo mismo que una “mente culpable” o como dicen los abogados una Mens rea probada, exigir dolo específico: intención de provocar alarma…me-di-ble y no de “sensación” de la misma.

Además, si alguien alega que una pieza es sintética o fabricada, que lo acredite con peritajes de laboratorios independientes (no “peritos de parte” -que además no hay en SLP- a modo).

Los periodistas también tenemos que tener garantías reales y no meramente declarativas.

Efectivamente hay una exclusión en la iniciativa aprobada para el ejercicio del periodismo, arte, academia y sátira, sin embargo, ¿quién garantiza que opere en los hechos, cuando alguien -como dije arriba- nada más porque sienta calor le llame a los bomberos…?

No se trata de negar el dilema —que es brutal y de múltiples aristas—, sino de evitar que la cura mate al paciente. Porque, paradójicamente, la IA que nos amenaza con fabricar mundos, también puede servir para validarlos.

A ver, para Usted mi Culto Público, le comparto dos escenarios de pesadilla y uno de esperanza:

Un “Falso con consecuencias reales”: Un “comunicado” apócrifo de Protección Civil que ordene evacuar colonias. Pánico, saqueos, accidentes. Nadie herido por la IA; todos por la estampida.

Un “Verdadero desmentido como falso”: Un video auténtico que documenta un abuso policial. Los responsables gritan “deepfake”, “IA”, un juez timorato concede medidas cautelares, y el reportero enfrenta proceso. La evidencia muere antes que el delito.

Uno de esperanza: que la norma haga lo que promete: perseguir mentiras sintéticas dañinas, proteger a víctimas (como las 400 estudiantes de Zacatecas) y blindar la crítica. Se puede, si se afina y lo hacemos de forma acompañada y profesional. No a la ligera.

La delgada línea entre vigilar y castigar —permítanme el guiño— no debería cruzarse hacia castigar al que vigila. La prensa, con sus errores y excesos que a veces tenemos (no me subo al púlpito ni tiro la primera piedra), sigue siendo el semáforo en una avenida oscura: si se apaga “por seguridad”, lo que viene no es orden, sino una carambola con trágicas consecuencias.

Cierro con una imagen. La IA es el Orson Welles de nuestros tiempos: puede narrar invasiones que no existen y desmentir revoluciones que sí ocurrieron. La diferencia será si, en San Luis, ponemos reglas claras, peritos que sepan, y un principio simple grabado en piedra: a la verdad no se le pone grillete; a la mentira, sí.

Insisto, si lo hacemos bien, con profesionalismo y sin miedo, quizá esta vez la radio hablando de marcianos no provoque pánico, sino lucidez.

Mañana será el diputado de Morena Carlos Arreola (qué casualidad) el que anuncie el desarrollo inmediato de foros con ciudadanos, académicos, especialistas, periodistas, abogados y otros grupos para discutir, plantear y afinar la iniciativa aprobada. Aunque lo convoque Arreola, ni modo, me apunto.

Nota: Esta columna no fue redactada con IA, sino con MIR (Mi Ignorancia Regular).

Hasta la próxima.

Yo soy Jorge Saldaña.

Continuar leyendo

Destacadas

Estado anticipa monto para la UASLP en 2026: Gallardo

Publicado hace

el

El monto, que se incluirá en la Ley de Egresos, será equivalente al de este año mientras se define el convenio universitario

Por: Redacción

El gobernador Ricardo Gallardo Cardona informó que la Secretaría de Finanzas del Estado ya tomó previsiones para garantizar el recurso que corresponderá a la Universidad Autónoma de San Luis Potosí (UASLP) en 2026, y adelantó que dicha cantidad será integrada desde ahora en la Ley de Egresos que enviará al Congreso del Estado.

Gallardo explicó que, aunque el convenio anual entre la UASLP y el Gobierno del Estado se firma hasta enero, esta vez se decidió anticipar el monto estimado para evitar desfases como los ocurridos este año, cuando los tiempos entre la firma del convenio y la aprobación del presupuesto no coincidieron y generaron presiones financieras para la institución.

El mandatario señaló que Finanzas partirá del mismo monto asignado este año

—refiriéndose a los recursos que se destinan al inicio del ejercicio— mientras la universidad y la Federación definen la cifra exacta en su próximo convenio. Con esto, precisó, los legisladores tendrán que ajustar el presupuesto para asegurar que la cantidad prevista quede protegida en la Ley de Egresos 2025, que corresponde al ejercicio fiscal del próximo año.

Gallardo afirmó que el objetivo de esta previsión es que la UASLP arranque 2026 sin complicaciones, sin necesidad de solicitar recursos prestados durante los primeros meses del año, como ha sucedido históricamente debido a la demora en la llegada del recurso federal y estatal.

También lee: En firme pago a la UASLP; Gobierno cumplió

Continuar leyendo

Destacadas

FGESLP requiere 5 mdp para echar a andar Fiscalía de Búsqueda

Publicado hace

el

María Manuela García dijo que el monto servirá para contratar personal y fortalecer prospecciones

Por: Redacción

Tras entregar su informe anual de labores ante la Comisión Primera de Justicia del Congreso del Estado, la fiscal María Manuela García Cázares reconoció que la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí enfrenta “muchos retos”, entre ellos el más urgente: transformar la actual Unidad de Desaparecidos en una Fiscalía Especializada, como lo exige la Ley General.

La fiscal destacó que todas las áreas han estado enfocadas en judicializar carpetas y atender los casos más sensibles denunciados por la ciudadanía, aunque admitió que el avance aún es insuficiente frente a la demanda existente.

En materia financiera, García Cázares confirmó que la institución solicitará una ampliación presupuestal para 2025, derivada precisamente de los costos que implica la creación de la nueva Fiscalía de Desaparecidos: más personal, más material, más prospecciones y mayor capacidad operativa.

La ampliación solicitada asciende a 5 millones de pesos como mínimo.

También lee: De apelación a amparo: el camino legal que sigue Miguel Ángel Lutzow

Continuar leyendo

Opinión

Pautas y Redes de México S.A. de C.V.
Miguel de Cervantes Saavedra 140
Col. Polanco CP 78220
San Luis Potosí, S.L.P.
Teléfono 444 2440971

EL EQUIPO:

Director General
Jorge Francisco Saldaña Hernández

Director Administrativo
Luis Antonio Martínez Rivera

Directora Editorial
Ana G. Silva

Periodistas
Bernardo Vera

Sergio Aurelio Diaz Reyna

Diseño
Karlo Sayd Sauceda Ahumada

Productor
Fermin Saldaña Ocampo

 

 

 

Copyright ©, La Orquesta de Comunicaciones S.A. de C.V. Todos los Derechos Reservados