abril 30, 2024

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Congreso del Estado

Organismos operadores de agua deben adjuntar sus propuestas de cuotas: Congreso

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Se debe especificar los incrementos, decrementos, reformas, o adicione las cuales deberán ser justificadas en su exposición de motivos.

 

Por: Redacción

Se aprobó por unanimidad el Decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 174 de Ley de Aguas para el Estado de San Luis Potosí, con el fin de establecer que los organismos operadores deberán adjuntar a su propuesta de cuotas y tarifas un comparativo de la Ley vigente con la iniciativa propuesta, en donde se especifiquen los incrementos, decrementos, reformas, adiciones o derogación, de las contribuciones o disposiciones, las cuales deberán ser justificadas en su respectiva exposición de motivos.

 

También, se aprobó por unanimidad, que la LXIII Legislatura del Congreso del Estado exhorta al Supremo Tribunal de Justicia del Estado, a implementar acciones tendientes a eficientizar el cumplimiento del pago por concepto de pensión alimenticia.

 

A las comisiones legislativas, se turnó la correspondencia enviada por el propio Poder Legislativo; Entes, paraestatal; y autónomos; ayuntamientos; organismos: paramunicipales; e intermunicipal; Poder Federal; Poderes de otras entidades del país; y particulares; así como las iniciativas planteadas por las y los integrantes de la LXIII Legislatura.

 

Se presentaron discursos: con motivo del Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo, el 2 de abril; por el que se reconocen los derechos políticos de la Mujer de México, el 6 de abril de 1953; y por el  Día Mundial de la Salud, el 7 de abril.

 

Se emitió Declaratoria de caducidad a iniciativa turno número 1492 de la Sexagésima Tercera Legislatura; y al Punto de Acuerdo turno número 4228 de la Sexagésima Tercera Legislatura.

 

Agotados los asuntos, se citó a Sesión Ordinaria, el próximo jueves 11 de abril de  2024,  a las 10:00 horas, en el  salón “Ponciano Arriaga Leija”, de Jardín Hidalgo 19.

Congreso del Estado

Buscan que la ASF reactive convenios con entes fiscalizadores de los estados

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Se indica que con ello también se fortalece el marco de la coordinación entre la Auditoría Superior de Fiscalización y los entes fiscalizadores en las entidades

 

Por: Redacción

En reunión de trabajo, la Comisión de Vigilancia de la Función de Fiscalización fue aprobada la solicitud de exhorto del Congreso del Estado de Guerrero, a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para que por su conducto se exhorte a la Auditoría Superior de la Federación a que a la brevedad posible reactive el mecanismo para la firma de convenios de colaboración entre los entes fiscalizadores de los Estados y de la Ciudad de México.

 

Esto a efecto de armonizar criterios de colaboración y funciones que fortalezcan la fiscalización de los recursos públicos en la rendición de cuentas y transparencia de las participaciones federales otorgadas a los Estados.

 

Se indica que con ello también se fortalece el marco de la coordinación entre la Auditoría Superior de Fiscalización

y los entes fiscalizadores en las entidades del país, con el fin de hacer eficiente y eficaz la fiscalización de las participaciones que ejerzan las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México.

 

Se menciona que los Congresos locales tienen atribuciones de fiscalización de los recursos públicos ejercidos por los gobiernos estatales, municipales, los Poderes del Estado, y órganos autónomos, entre otros, que tienen como finalidad otorgar servicios públicos, seguridad, administración de justicia, educación y demás bienestar social para la población.

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Congreso del Estado

Se establece acceso al agua como un bien del dominio público

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Se indica que su aprovechamiento será regulado, y su explotación deberá respetar el equilibrio ecológico.

 

Por: Redacción

El Congreso del Estado emitió la  declaratoria de aprobación por el Constituyente Permanente Potosino de Minuta que reforma el artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, para establecer al agua potable como un bien del dominio público, inalienable, inembargable, irrenunciable, e imprescriptible.

 

Se indica que su aprovechamiento será regulado, y su explotación deberá respetar el equilibrio ecológico; y las autoridades están obligadas a proveerla para el uso personal y doméstico, debiendo garantizar la suficiencia para evitar el hambre y las enfermedades.

 

Con esto, se eleva al rango de la Constitución Estatal, las disposiciones establecidas en el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como del contenido de la Observación General número 15 que pronuncia el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales, respecto al derecho al agua para alcanzar un nivel de vida adecuado.

 

Mediante esta reforma constitucional, se establece que el agua es un bien del dominio público, inalienable, inembargable, irrenunciable e imprescriptible.

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Congreso del Estado

Municipios deberán presentar tablas de valores unitarios de suelo antes del primero de octubre

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La Ley define a los valores unitarios de suelo y construcción como el conjunto de elementos y valores unitarios aprobados según el procedimiento de esta Ley

 

Por: Redacción

Los ayuntamientos deberán proponer al Congreso del Estado a más tardar el primero de octubre de cada año, los proyectos de las tablas de valores unitarios de suelo y construcción; sin embargo, cuando inicie la gestión, deberán hacerlo a más tardar el 10 de noviembre del año que corresponda.

 

A las comisiones Primera y Segunda de Hacienda y Desarrollo Municipal del Congreso del Estado, fue enviada para su análisis y dictamen, una iniciativa de reforma a la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Catastro para el Estado y Municipios de San Luis Potosí́.

 

La Ley define a los valores unitarios de suelo y construcción como el conjunto de elementos y valores unitarios aprobados según el procedimiento de esta Ley, y contenidos en los planos de las zonas respecto al valor del terreno, así́ como la relación con las clasificaciones de construcción y demás elementos que deberán de tomarse en consideración para la valuación de los predios.

 

El tiempo para la entrega de los valores al inicio de las administraciones municipales resulta ser insuficiente por la creación del consejo técnico catastral y de la propia elaboración de los mismos, por ello se establece que sea el 10 de noviembre del año que corresponda la entrega de los valores por parte de los municipios.

 

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Opinión