agosto 25, 2026

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Congreso del Estado

Organismos operadores de agua deben adjuntar sus propuestas de cuotas: Congreso

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Se debe especificar los incrementos, decrementos, reformas, o adicione las cuales deberán ser justificadas en su exposición de motivos.

 

Por: Redacción

Se aprobó por unanimidad el Decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 174 de Ley de Aguas para el Estado de San Luis Potosí, con el fin de establecer que los organismos operadores deberán adjuntar a su propuesta de cuotas y tarifas un comparativo de la Ley vigente con la iniciativa propuesta, en donde se especifiquen los incrementos, decrementos, reformas, adiciones o derogación, de las contribuciones o disposiciones, las cuales deberán ser justificadas en su respectiva exposición de motivos.

 

También, se aprobó por unanimidad, que la LXIII Legislatura del Congreso del Estado exhorta al Supremo Tribunal de Justicia del Estado, a implementar acciones tendientes a eficientizar el cumplimiento del pago por concepto de pensión alimenticia.

 

A las comisiones legislativas, se turnó la correspondencia enviada por el propio Poder Legislativo; Entes, paraestatal; y autónomos; ayuntamientos; organismos: paramunicipales; e intermunicipal; Poder Federal; Poderes de otras entidades del país; y particulares; así como las iniciativas planteadas por las y los integrantes de la LXIII Legislatura.

 

Se presentaron discursos: con motivo del Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo, el 2 de abril; por el que se reconocen los derechos políticos de la Mujer de México, el 6 de abril de 1953; y por el  Día Mundial de la Salud, el 7 de abril.

 

Se emitió Declaratoria de caducidad a iniciativa turno número 1492 de la Sexagésima Tercera Legislatura; y al Punto de Acuerdo turno número 4228 de la Sexagésima Tercera Legislatura.

 

Agotados los asuntos, se citó a Sesión Ordinaria, el próximo jueves 11 de abril de  2024,  a las 10:00 horas, en el  salón “Ponciano Arriaga Leija”, de Jardín Hidalgo 19.

Congreso del Estado

Congreso busca blindar a víctimas de acoso laboral

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La reforma prohíbe hacer público el nombre de la víctima que denuncie

Por: Redacción

La Comisión del Trabajo y Previsión Social del Congreso del Estado aprobó el dictamen para reformar los artículos 25 y 40 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí, con el que busca fortalecer las medidas de protección para mujeres víctimas de acoso u hostigamiento sexual en el ámbito laboral.

La propuesta, promovida por la diputada Brisseire Sánchez López, busca garantizar la seguridad, permanencia y estabilidad laboral de las mujeres que enfrenten este tipo de violencia, y evitar que sean presionadas para abandonar sus empleos o sufran actos de revictimización. Plantea además que en ningún caso se haga público el nombre de la víctima que haya presentado una denuncia.

La diputada Ma. Sara Rocha Medina, presidenta de la comisión, dijo que cuando las agresiones ocurran en el ámbito laboral, además de las órdenes de protección ya previstas en la ley, deberán implementarse acciones para salvaguardar la integridad física y psicológica de las víctimas, así como su seguridad, permanencia y estabilidad en el trabajo.

La reforma se sustenta en los principios de igualdad sustantiva, no discriminación, perspectiva de género y trabajo digno, en concordancia con la Constitución, la Ley Federal del Trabajo y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. El dictamen fue turnado al Pleno del Congreso del Estado para su votación.

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Congreso del Estado

Mujeres víctimas de violencia de género tendrán presunción de legítima defensa en SLP

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Existen muchos antecedentes en los que las mujeres han sido procesadas por el delito de homicidio o de lesiones en contra de su agresor

Por: Redacción

El Pleno del Congreso del Estado aprobó la reforma a la fracción IV del artículo 28 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, con el objeto de establecer la presunción de legítima defensa, cuando quien la ejerza sea una mujer, y al momento de desplegar la conducta, exista antecedente de ser víctima de violencia de género, o se encuentre en peligro inminente de ser víctima de violencia física, sexual, o feminicida.

 

Asimismo, cuando quien ejerza la legitima defensa sea una persona que actúa en auxilio de una mujer que en el acto sea víctima de violencia física, sexual, o feminicida con el objeto de repeler el acto violento en contra de la mujer; estableciéndose además que no se considerará exceso en la defensa, cuando la mujer sea víctima de violencia física, sexual o feminicida, o en el hecho haya estado en peligro de serlo.

 

Se establece que existen muchos antecedentes en los que las mujeres han sido procesadas penalmente por el delito de homicidio o de lesiones causadas en contra de su agresor, aún y cuando actuaron en defensa de su propia vida e integridad, esto debido a la falta de aplicación de la perspectiva de género en las actuaciones de las autoridades de procuración e impartición de justicia, lo que ha llevado a las mujeres a su revictimización y criminalización.

 

Con esta reforma, los jueces están obligados a considerar el historial de violencia que sufren las mujeres, así como su estado emocional, psicológico y mental en el momento de los hechos. Esto permite una comprensión más integral de las circunstancias que llevaron a las víctimas a actuar en defensa propia, evitando que se les penalice por homicidio o exceso en la legítima defensa sin tomar en cuenta su situación.

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Congreso del Estado

Se busca desde el Congreso fortalecer atención integral a pacientes de Alzheimer

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La iniciativa contempla adicionar diversas fracciones , así como incorporar el denominado “Atención Integral del Alzheimer y Otras Demencias”

Por: Redacción

Con el propósito de visibilizar el Alzheimer y fortalecer la atención integral de las personas que viven con esta condición, la diputada Frinne Azuara Yarzábal, presentó una iniciativa para reformar diversas disposiciones de la Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí.

 

La iniciativa plantea incorporar un marco jurídico específico para la atención del Alzheimer y otras demencias, con el objetivo de fortalecer las acciones de prevención, detección, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y acompañamiento integral; además de brindar mayor protección a las personas que enfrentan estas enfermedades y a quienes se encargan de su cuidado.

 

La legisladora explicó que la ausencia de disposiciones específicas limita la capacidad de respuesta del Estado y contribuye a mantener en la invisibilidad a quienes viven con estas condiciones, por lo que consideró que la reforma representa un acto de justicia, humanidad y visión de futuro para avanzar hacia un sistema de salud más solidario, preparado y digno.

 

La legisladora Azuara Yarzábal puntualizó que la iniciativa contempla adicionar diversas fracciones a los artículos 4, 13, 23 y 25, así como incorporar el Capítulo X Bis, denominado “Atención Integral del Alzheimer y Otras Demencias”, con los artículos 67 Sexties 1, 2, 3, 4 y 5.

 

 

Dentro de las modificaciones propuestas se establece una definición de la enfermedad de Alzheimer como un trastorno neurocognitivo mayor, progresivo y degenerativo que afecta la memoria, el pensamiento, la conducta y la autonomía funcional.

 

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