enero 1, 2026

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Congreso del Estado

Matilde Cabrera Ipiña: la primera diputada potosina

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Nieta de gobernadores y alcaldes y testigo de la Segunda Guerra Mundial en Alemania, esta mujer revolucionó la vida pública de San Luis Potosí a mediados del Siglo XX

Por: Bernardo Vera

El Congreso del Estado de San Luis Potosí develó la placa “Diputada Matilde Cabrera Ipiña”, que ahora da nombre al Instituto de Investigaciones Legislativas, esto en honor a esta mujer que a mediados del Siglo XX rompió todos los paradigmas de la política potosina al convertirse en la primera regidora en el estado y posteriormente en la primera diputada.

A continuación hacemos un repaso por la vida y trayectoria de la esta icónica pionera de la participación de las mujeres en espacios públicos:

Matilde Cabrera Ipiña de Corsi nació el 30 de octubre de 1906 en San Luis Potosí. Fue bisnieta de Pantaleón Ipiña, considerado el primer alcalde potosino después de la proclamación de la independencia de México, esto entre 1827-1830. También fue nieta de José Encarnación Ipiña, gobernador interino del estado en el año de 1911, cuyas ideas liberales lo pusieron en conflicto con José María Espinoza y Cuevas, otro aspirante al poder ejecutivo estatal de corriente porfirista. Su padre, Octaviano Cabrera Hernández, falleció muy joven, y a pesar de que se dictaminó un accidente, siempre existió la sospecha de que había sido asesinado.

Matilde fue la mayor de seis hermanos, quienes al estar en el contexto de la Revolución Mexicana, se mudaron constantemente entre diversas haciendas y ciudades del país, en un matriarcado debido a la muerte de su padre.

En 1927, su familia decidió trasladarse a San Remo, Italia, donde Matilde aprendió francés, italiano y alemán en el Colegio del Sagrado Corazón. Un episodio destacado en la vida de Matilde, fue su matrimonio con Pedro Ponce de la Maza, quien trabajó para la Legación Mexicana en Berlín, y debido al puesto diplomático de su esposo, coincidió en varias ocasiones con Adolf Hitler, aunque nunca demostró afinidad por la ideología del político y militar alemán.

La potosina trabajó en la radio alemana desde 1938 hasta 1942, año en que México rompió relaciones culturales y diplomáticas con este país debido a la Segunda Guerra Mundial. Durante su estancia en Alemania, fue testigo de los bombardeos por parte de Inglaterra, y no pudo volver a México hasta 1945, tras concluir el conflicto y gracias a la intervención del General Bilardo, ministro de Portugal.

Diez años después, y ya establecida en su ciudad de origen, Cabrera Ipiña recibió la invitación de Gonzalo N. Santos para que ocupara el cargo de primera regidora del Ayuntamiento de la capital en septiembre de 1955. Durante su paso por la administración pública, se ocupó de parques, jardines, teatros y cines. Sin embargo, a la mitad de su periodo, Manuel Álvarez López, el entonces gobernador del estado, le pidió que solicitara licencia de su cargo y aceptara una curul en el Congreso local por el primer distrito de la capital potosina. Su respuesta fue sí, y tras la campaña electoral, el resultado fue a su favor, convirtiéndose, a sus 50 años de edad, en la primera mujer diputada en San Luis Potosí.

La labor de Matilde Cabrera en el Legislativo local destacó por la puesta en marcha de obras en beneficio social de personas y municipios vulnerables, como la gestión de una sala completa de operaciones para la Cruz Roja en 1957, apoyo para equipo de bombeo en Villa de Arista, el desazolve y reparación de la presa de Bocas y cinco pozos profundos en Villa de Arista, y la gestión para llevar la electricidad a los municipios de Charcas, Venado, Moctezuma y la región agrícola de Villa de Arista. Además, gestionó la reinstalación del Consulado estadounidense en la entidad.

Luego de esos cinco años en la función pública, decidió alejarse de ese ámbito y concentrarse en sus estudios de genealogía y heráldica, donde logró su incorporación a la Academia Mexicana de Historia y Geografía, el Instituto Internacional de Genealogía y Heráldica de Madrid, así como de la Academia Mexicana de Genealogía y Heráldica. Durante toda su vida también destacó su obra literaria, con la publicación de varios libros como “Cuatro Grandes Dinastías Mexicanas”; “Los Bledos”; “Leyendas y memorias de una hacienda”; “La Lonja de San Luis Potosí: un siglo de tradición” (1957); “La familia Hernández Soto de San Luis Potosí” (1966); “Refutación genealógica del libro ‘El valle del Maíz, S.L.P.’” (1970); “La casa de Cabrera en San Luis Potosí” (1975); “Los perros de Cucú: ‘Xoloitzcuintli’, ‘Titán’ y ‘Vagabundo’” (1980); y “Mis viajes: memorias de ayer y hoy, Volumen 1” (1985), entre otros. Existen pocos registros sobre su fallecimiento, pero se asegura que se produjo en el año de 1993.

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Congreso del Estado

Proponen en SLP sanciones por uso de cigarrillos electrónicos y vapeadores

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La diputada Diana Ruelas dijo que se busca privilegiar la protección a la salud de las personas

 Por: Redacción

La diputada Diana Ruelas propuso una iniciativa para adicionar disposición a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, en materia de derecho a la protección de la salud de las personas, en relación a sanciones por uso de cigarrillos electrónicos y vapeadores.

La iniciativa propone incluir, en el apartado relacionado a los derechos de las personas a una vida saludable, la obligación para el Estado de proteger y promover el derecho fundamental a la salud de sus habitantes coadyuvando, en el ámbito de su competencia, y en los términos y condiciones que señale la Constitución Federal y leyes en la materia, respecto a la sanción de las actividades relacionadas con cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos.

En su exposición de motivos, la legisladora señala que en México, en el año 2021 la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y la Comisión Nacional contra las Adicciones, emitieron una alerta sanitaria por el uso de cigarros electrónicos comúnmente llamados vapeadores, en la que advertían sobre los daños respiratorios, cardiovasculares y mutagénicos, indicando que además ninguno de estos productos cuenta con ninguna autorización sanitaria.

Posteriormente, el 31 de mayo de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se prohíbe la circulación y comercialización en el interior de la República, de este tipo de productos.

Ahora bien, el 17 de enero de 2024 se dieron a conocer en el Diario Oficial de la Federación dos adiciones al texto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que tuvo el respaldo de la mayoría de las legislaturas de las entidades federativas, por lo cual es importante el realizar una homologación a estas disposiciones en la legislación estatal.

La iniciativa se turnó para su análisis a la Comisión de Puntos Constitucionales.

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Patrullas y elementos de seguridad pública contarán con cámaras de videovigilancia

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La diputada Jacquelinn Jauregui indicó que esto proporcionará pruebas objetivas en caso de denuncias o conflictos derivados de las funciones policiales

Por: Redacción

A iniciativa de la diputada Jacquelinn Jauregui, el pleno del Congreso del Estado aprobó la reforma al artículo 154 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí, para establecer que podrán instalar dispositivos de videograbación en los vehículos operativos de las corporaciones de seguridad pública y en los propios elementos de seguridad pública.

Esto, con el fin de dejar registro de la actividad desplegada en el ejercicio de sus funciones.

En el dictamen respectivo, se indica que la implementación de cámaras de videograbación en los vehículos operativos al servicio de corporaciones policiales se ha convertido en una herramienta clave para documentar su actuación y brindar certeza tanto a la ciudadanía como a los propios elementos de seguridad.

Precisa que el uso de videograbaciones ha demostrado ser un mecanismo eficaz para prevenir abusos, esclarecer hechos y fortalecer la confianza de la población en sus instituciones de seguridad. Además, de proporcionar pruebas objetivas en caso de denuncias o conflictos derivados de sus funciones.

Asimismo establece la diferencia entre los términos video vigilancia y videograbación; mientras la video vigilancia es una herramienta tecnológica que, a través de cámaras de video localizadas estratégicamente e interconectadas entre sí,

permiten apoyar la operación y despliegue policial, la persecución y prevención de los delitos, la atención de emergencias o documentar faltas e infracciones relacionadas con la seguridad pública. La videograbación se refiere al proceso de capturar y almacenar imágenes en movimientos con o sin sonido, en un medio electrónico, cuya finalidad primordial es la de preservar y en su caso reproducir esas imágenes.

En ese sentido y con base en las anteriores definiciones es que esta Ley reforma el término videograbación, con el fin de que quien detecte la comisión de un delito por medio de sistemas de video vigilancia lo reporte inmediatamente a las autoridades competentes, debiendo resguardar la videograbación hasta por un año.

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Las personas que integran en consejo ciudadano de la CEDH no podrán ser consideradas servidores públicos

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Fue aprobada la iniciativa que reforma la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos

Por: Redacción

En sesión del Congreso del Estado fue aprobada la iniciativa que reforma la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, en relación a la integración del Consejo Ciudadano de dicho organismo, a fin de establecer que las personas que integran dicho consejo serán regidas por el artículo 49 de la ley y no podrán ser considerados servidores públicos.

El dictamen, presentado por la Comisión de Derechos Humanos del Congreso del Estado, tiene como finalidad reafirmar el carácter ciudadano y honorífico del Consejo de dicho organismo, para dar certeza jurídica, evitar interpretaciones erróneas que burocraticen su naturaleza, y preservar su función como órgano de representación de la sociedad civil en la supervisión y definición de políticas públicas en materia de derechos humanos.

El texto vigente del artículo 39 de la Ley establece que el Consejo está compuesto por ciudadanas y ciudadanos, representando a la sociedad civil, y que tiene como funciones discutir, guiar, decidir y supervisar las políticas públicas en materia de derechos humanos. Sin embargo, no establece con claridad que sus integrantes no tienen la calidad de servidores públicos, lo cual ha dado lugar a interpretaciones ambiguas, que han afectado el normal funcionamiento del órgano.

Actualmente, se ha considerado como servidores públicos a los integrantes del consejo de la comisión de derechos humanos, lo que ha provocado confusión normativa. Por ello, se propuso adicionar al artículo 39 el siguiente enunciado: “…quienes no podrán ser considerados Servidores Públicos”.

Con esta modificación, se precisa de manera expresa la naturaleza ciudadana y honorífica del Consejo, evitando con ello cualquier interpretación errónea que tienda a burocratizar su labor y desnaturalizar su papel como representante auténtico de la sociedad civil.

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