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La historia de la pena de muerte en SLP. ¿Cuándo fue la última ejecución?
Ricardo Gallardo ha dicho que buscará que a nivel federal se discuta un posible regreso de este tipo de castigos
Por: Ana G Silva
El pasado 19 de septiembre, Ricardo Gallardo Cardona, gobernador de San Luis Potosí, anunció que enviará al Congreso del Estado una iniciativa para proponer la pena de muerte en contra de feminicidas; adelantó que al ser un tema de índole federal, sabe que será rechazada, sin embargo, dijo que se pretende dejar un precedente para incentivar a que el tema llegue al Congreso de la Unión y se regule la ley para permitir este tipo de castigos.
La Orquesta realizó una investigación sobre la historia de la condena de muerte en el país y el estado, además de los países donde aún existe esta pena.
EN SAN LUIS POTOSÍ
De acuerdo con la tesis titulada “Criminalidad y justicia penal en San Luis Potosí: el caso de los delitos de sangre, 1755-1786” de maestría en el Colegio de San Luis, se detalla que en el Sistema Penal Novohispano, el delincuente era concebido como un pecador, con derecho a la redención a través de la expiación de sus pecados por medio de penas y castigos. Durante esa época, en el estado la pena de muerte se aplicaba a crímenes como: la traición, homicidios, fuerza a mujeres (violacion o estrupo) y pecado nefando (cualquier acto sodomítico que pusiera en peligro la economía de la creación e impidiera la posibilidad de la colaboración del hombre con Dios).
Una vez consumada la independencia y con el surgimiento de los amparos, existe el antecedente de que en el estado la Suprema Corte de Justicia de la Nación revisó, durante el período 1870-1910, 12 sentencias de muerte, de las que negó cuatro y concedió ocho.
Aunque en los códigos penales a nivel federal de 1929 la sanción de pena de muerte fue abolida, en el Codigo Penal de San Luis Potosí la condena fue cancelada hasta el 6 de junio de 1968, siendo uno de los ultimos estados en suprimirla, pues fue solo unos días antes de que Nuevo León lo hiciera el 15 de junio de 1968, después fue Morelos el 15 de abril de 1970, Oaxaca el 17 de julio de 1971 y Sonora el 7 de febrero de 1975.
El pasado 19 de septiembre, el gobernador Ricardo Gallardo indicó que propondrá que la pena se restablezca en San Luis Potosí. Esta acción ha sido característica de integrantes del Partido Verde que han presentado la iniciativa en tres ocasiones.
La primera fue cuatro años después de que el presidente Fox la aboliera, el partido propuso restaurarla, esto por la violencia causada por la Guerra Contra el Narcotráfico, la retomó en 2018 para secuestradores y asesinos; en ninguna prosperó. Finalmente, en 2020, luego del asesinato de Fátima (Una niña de 12 años víctima de violación y feminicidio por parte de sus vecinos en 2015 en Ciudad de México), el PVEM presentó otra vez la iniciativa, pero esta vez para violadores, feminicidas e infanticidas, junto a otros 5 diputados de Morena, que fue rechazada por mayoría, tras darse a conocer que el presidente Andrés Manuel López Obrador se mostraba en contra.
EN MÉXICO
La pena de muerte en México es muy antigua. En la culturas precoloniales las formas de aplicarla era cruel y dolorosa como: descuartizamiento, decapitación, lapidación, garrote y horca. Ya en la época colonial las autoridades eclesiales del Virreinato de la Nueva España eran las encargadas de imputar estos castigos. Entre los personajes destacados en la historia de México que murieron por esta sentencia se encuentran: Miguel Hidalgo, por “mandato de alevosos homicidios”, y José María Morelos y Pavón, por “herejía y traición”.
Después de la Independencia, las leyes eran las mismas que estaban vigentes durante la colonia y la pena de muerte se aplicaba a enemigos políticos como producto de las guerras o del poder y su abuso, uno de los personajes que fue condenado a esta fue Agustín Ituribide. La normativa fue modificada hasta la Constitución de 1842 en la que se estableció permitirla para asaltantes, asesinos e incendiarios y quedó prohibida para delitos políticos.
De acuerdo con el artículo “La pena de muerte en México, una historia constitucional” de la revista digital Este País: “en la época de la Reforma los liberales plantearon, por vez primera, su eliminación definitiva; sin embargo, la precariedad que imperaba en las cárceles provocó el aplazamiento de tal decisión”.
Dentro de la Constitución de 1857, la pena de muerte se extendió a traidores a la patria en guerra extranjera, a salteadores de caminos, a parricidas, a homicidas con alevosía, premeditación o ventaja, a quines cometieran delitos graves del orden militar y a los de piratería que definiere la ley. Con esto, en 1867 Maximiliano de Habsburgo fue fusilado en el Cerro de las Campanas, Querétaro.
En la investigación “Amparo y pena de muerte en México, 1869-1910”, de la revista Historia y Justicia, el juicio de amparo a esta condena surgió en la segunda mitad del siglo XIX como un instrumento del liberalismo jurídico para garantizar la protección de los derechos fundamentales de los individuos , por lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación revisó 448 sentencias de muerte en el país en el periodo de 1870 a 1910 de las que anuló 158.
Durante esa época, en 1871, el jurista sonorense Antonio Martínez de Castro logró que en el Código Penal para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, se erradicara la pena de muerte para mujeres y hombres de más de 70 años de edad; además de que no podía llevarse a cabo en público, aunque la ejecución se notificaba al público por medio de carteles expresando el nombre y el delito cometido por el reo.
En la Constitución de 1917, se estableció que la pena de muerte podría “imponerse al traidor a la patria en guerra extranjera, al parricida, al homicida con alevosía, premeditación y ventaja, al incendiario, al plagiario, al salteador de caminos, al pirata y a los reos de delitos graves del orden militar”. Aunque en los códigos penales a nivel federal de 1929, la sanción fue abolida y su aplicación quedó excluida, incluyendo el entonces Distrito Federal, posteriormente cada uno de los estados prohibió la pena de muerte de forma paulatina, aunque en Michoacán ya se había suprimido desde 1924 y la ultima entidad en hacerlo fue Sonora en 1975.
Las últimas ejecuciones oficiales en México ocurrieron en 1957 y 1961: la primera fue a Juan Zamarripa y a Francisco Ruiz Corrales, quienes habían violado y asesinado a dos niñas en la ciudad de Hermosillo, esta fue una ejecución de orden civil; mientras que la segunda fue de orden militar a un soldado llamado José Isaías Constante Laureano acusado de insubordinación y asesinato de superiores, quien fue fusilado en Coahuila.
Pese a que los estados prohibían desde 1975 la pena de muerte de forma general, no fue sino hasta 2005 que el expresidente Vicente Fox abolió la condena en México.
Dos años antes, México había llevado a la Corte Internacional de Justicia una demanda en contra de los Estados Unidos, pues no respetó las obligaciones de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares (un convenio internacional de la ONU) al pasar por alto leyes mexicanas.
EN EL MUNDO
Hasta septiembre de 2022, 145 países han abolido la pena de muerte; mientras que otros 60 aún la mantienen y la aplican en su legislación: en algunos de estos para crímenes cometidos en tiempo de guerra y otros para crímenes como el asesinato, robos, violaciones o narcotráfico; también hay naciones donde se puede ser castigado por aspectos relacionados con la libertad de expresión o la orientación sexual.
El primer país del mundo en abolir la pena de muerte fue Venezuela en 1863. Mientras que los últimos en hacerlo fueron la República Centroafricana, el pasado 27 de mayo, aunque su última ejecución fue en 1981; y Malasia el 6 de junio de 2022 donde actualmente mil 281 reclusos que esperan para ser ejecutados.
En 2021, Amnistía Internacional registró 579 ejecuciones en 18 países, es decir, hubo un incremento del 20% respecto al 2020 con 483. La mayoría se produjeron en China, Irán, Egipto, Arabia Saudí y Siria. No obstante, en China muchas de estas muertes se desconocen al estar clasificadas como secretos de estado, al igual que sucede con Corea del Norte y Vietnam que no se incluyeron en el total global de ejecuciones.
EL FUTURO
Si Ricardo Gallardo finalmente impulsa a nivel legislativo la iniciativa, sería la tercera ocasión en que un integrante del Partido Verde, nunca un gobernador, propone reactivar la pena de muerte, no obstante, dados los convenios internacionales a los que México está suscrito y la agenda legislativa del oficialismo es complicado, casi imposible, que prospere.
Gallardo, pese a lo anterior, ha conseguido que el tema entre en la agenda pública nacional, lo que abre la puerta tal vez no su aprobación, pero sí a hacer una reflexión sobre la necesidad de actualizar el Código Penal.
También lee: ¿Es viable aplicar la pena de muerte y la castración química en SLP?
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Proyecto busca tumbar a Ruiz Contreras, pero sigue firme hasta decisión de Sala Superior.
Circula en redes una versión imprecisa respecto al proceso judicial de las impugnaciones en contra de José Luis Contreras, y es que se filtró un proyecto de sentencia de un ponente miembro de la sala superior, que sesionará de forma definitiva al respecto hasta el 10 de septiembre.
Circula en redes una versión imprecisa respecto al proceso judicial de las impugnaciones en contra de José Luis Contreras, y es que se filtró un proyecto de sentencia de un ponente miembro de la sala superior, que sesionará de forma definitiva al respecto hasta el 10 de septiembre.
José Luis Ruiz Contreras continúa en calidad de magistrado electo del Supremo Tribunal de Justicia de San Luis Potosí, pese a que circula un proyecto de sentencia que propone revocar su nombramiento. Dicho documento, elaborado por un magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), aún no es una resolución definitiva, pues deberá discutirse y votarse en sesión de la Sala Superior el próximo 10 de septiembre.
El proyecto argumenta que Ruiz Contreras no cumplió con el requisito constitucional de haberse separado un año antes de su encargo como fiscal general del estado. Señala que presentó su renuncia en mayo de 2024, mientras que la convocatoria para magistraturas se publicó en enero de 2025, lo que lo colocaría en condición de inelegibilidad.
En contra parte, su defensa solicita a los magistrados ser más exhaustivos en el estudio del caso, teniendo como base que, si solicitó licencia de su cargo en el poder judicial para desempeñarse como fiscal, es porque tiene carrera judicial y por lo tanto, como lo marca la convocatoria, acceso al “pase directo” para haber sido postulado y votado.
De aprobarse el criterio del proyecto, la sentencia ordenaría al Congreso del Estado designar a otra persona en su lugar. Sin embargo, si el pleno de la Sala Superior rechaza el proyecto, su nombramiento quedará plenamente ratificado.
El documento surge a raíz de impugnaciones presentadas por otros aspirantes a magistraturas, inconformes con el proceso legislativo de selección. No obstante, el proyecto únicamente cuestiona la designación de Ruiz Contreras, y valida la legalidad de los demás nombramientos realizados por el Congreso local.
Hasta que la Sala Superior del TEPJF no se pronuncie en uno u otro sentido, José Luis Ruiz Contreras permanece en calidad de magistrado electo.
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Negligencia médica deja a niño de 6 años postrado en el IMSS de Zapata
Personal médico le aplicó un medicamento al que era alérgico; convulsionó siete veces y cayó en paro cardíaco
Por: Ana G Silva
Joaquín Ezequiel, un niño de apenas 6 años, enfrenta las secuelas de una presunta negligencia médica en el Hospital IMSS de Zapata. El menor ingresó el 12 de mayo de 2025 por neumonía, pero el 16 de mayo, el personal médico le administró ampicilina a pesar de que su madre había advertido que era alérgico.
Esto provocó que Joaquín convulsionara siete veces, y el personal de enfermería no aplicó los medicamentos indicados ni notificó al médico responsable, lo que derivó en un paro cardíaco. Fue únicamente la intervención de una pediatra quien logró estabilizarlo.
Actualmente, Joaquín permanece postrado en cama, con traqueostomía y gastrostomía, sin poder hablar ni sostener su cabeza. Requiere oxígeno permanente y terapias intensivas para recuperar la movilidad de sus extremidades. Según la madre, “es consciente de lo que sucede, pero no puede moverse ni hablar; es devastador verlo así”.
Además de la gravedad médica, la familia enfrenta la indiferencia y burla del personal que causó el daño. Tras presentar su queja, las enfermeras responsables —identificadas como Lourdes “N” y Concepción “N”— reaccionaron con comentarios sarcásticos y hostiles hacia la madre, lo que la llevó a presentar una denuncia formal ante la Fiscalía General del Estado (FGE).
La situación económica de la familia también es crítica. Fabiola Hernández, madre de Joaquín, perdió su empleo tras solicitar incapacidades médicas, y su esposo no trabaja. Los tres hijos de la pareja dependen de ella, y actualmente no tienen recursos ni para útiles escolares ni uniformes, mucho menos para cubrir las necesidades médicas de Joaquín.
Para poder darle de alta y continuar con sus terapias, la familia solicita apoyo urgente para adquirir un tanque portátil de oxígeno, cuyo costo es de aproximadamente 4 mil pesos.
Datos para donaciones:
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Nombre: Fabiola Hernández
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Banco: BBVA
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Cuenta: 4152 3141 7994 9022
La familia pide a la ciudadanía apoyo para garantizar la atención mínima que su hijo necesita mientras continúa el proceso legal por la presunta negligencia médica, que podría tener consecuencias de por vida en la salud de Joaquín.
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Valeo “simula” resolución; quiere negar el pago de utilidades 2016
El comité de extrabajadores señaló que administrativos de la empresa presentó supuestas resoluciones finales, cuando en realidad fueron acuses de recibo
Por: Redacción
El Comité de Extrabajadores de Valeo en San Luis Potosí, quienes esperan el pago de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) desde 2016, señalaron un intento de simulación, manipulación y engaño por parte de la empresa y su firma de abogados, tras aparentar que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) había emitido las resoluciones finales, cuando en realidad se trataba de acuses de recibo.
Según el propio comité, dio a conocer que los abogados de Valeo habrían presentado la resolución final del recurso de revocación relativo a la PTU 2016. A través de diferentes oficios, el equipo legal de la empresa señaló que lo único pendiente era un “cierre oficial” del recurso de revocación. Además, que la declaración complementaria ya reflejaba los montos definitivos, tal y como se habían ingresado al sistema del SAT, y que ello debía entenderse como el cumplimiento de la resolución.
No obstante, de acuerdo a documentos en poder de este medio de comunicación, ninguno de los documentos presentados correspondería a la resolución del recurso de revocación del 30 de junio de 2025. Mientras que en otros casos, como el de la declaración complementaria, no implica aceptación ni conclusión del recurso.
Además que otro de los oficios es un acto accesorio de recaudación (reducción de multas y recargos), que se deriva de la autocorrección de Valeo, pero no resuelve el fondo del asunto ni el reparto adicional de PTU 2016.
Para las y los ex trabajadores de Valeo, estos documentos entregados no constituyen la resolución definitiva del recurso de revocación, sino únicamente actos accesorios de recaudación y acuses de recibo, que no responden al reparto adicional de PTU que se les debe por lo laborado durante 2016.
El comité reiteró que continuarán su lucha por los cauces legales y sociales hasta que se reponga el pago de lo concerniente. Además que las medidas del colectivo se endurecerán como respuesta a este acto de opacidad y falta de respeto a la dignidad de los trabajadores y extrabajadores.
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