abril 24, 2024

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#4 Tiempos

El derecho a una muerte digna | Columna de Víctor Meade C.

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SIGAMOS DERECHO.

Hace algunos meses, en mi clase de Filosofía del Derecho, el profesor nos introdujo a la discusión de las maneras de entender al derecho desde las perspectivas individualista y comunitarista. Nos comentó que la perspectiva individualista encuentra su origen en el liberalismo, enfocado en maximizar los beneficios individuales; en el modelo liberal, las personas entienden su relación con los demás desde una visión de derechos y no de deberes. El individualista cree que es lo suficientemente autónomo como para desarrollarse por sí mismo, incluso al margen de la comunidad.

En contraste, el modelo comunitarista parte de la premisa de que existe un fuerte vínculo entre la persona y la comunidad a la que pertenece, pues este vínculo constituye la identidad misma de la persona. Desde la óptica comunitarista, el individuo se pone al servicio de la historia, tradición e identidad de su comunidad, pues es de ella de donde ha tomado los elementos para construirse a sí mismo; la comunidad es el lugar en donde habrá de desarrollar su plan de vida.

Vale la pena advertir que, lejos de cualquier connotación positiva o negativa que pueda tener cualquiera de estos dos conceptos, finalmente se trata de perspectivas sin que una sea mejor que la otra.

Comprendiendo que todo se entiende mejor con ejemplos, el profesor decidió tocar el tema del suicidio para que la diferencia entre comunitarismo e individualismo quedara más clara. Luego de que algunas personas del grupo dimos nuestra opinión, llegamos al consenso general de que todas las personas tenemos derecho a disponer de nuestra vida sin la necesidad de rendirle cuentas ni explicaciones a nadie; es una decisión tomada desde la intimidad y desde la profundidad de una esfera de libertad que nadie tiene derecho a moldear por nosotros. En efecto, el salón de clases parecía estar conformado en su totalidad por un montón de individualistas.

Para enriquecer el debate, el profesor lanzó al aire una afirmación provocadora: “voy a convencerlos de que no son tan liberales como ustedes creen ser”, dijo. El profesor comenzó preguntándonos por qué vestimos de la manera en que vestimos; por qué comemos la comida que comemos; por qué portamos cierto corte de cabello. Evidentemente, el factor común de nuestras respuestas era que todo lo hemos adquirido de alguien más: tomamos dicho estilo de ropa de alguien; alguien nos introdujo al gusto de cierto tipo de comida; alguien utiliza cierto estilo en el cabello y nosotros lo tomamos para nuestra persona.

El argumento era el siguiente: el individuo no es nada sin su comunidad; todo lo que es, todo lo que tiene y todo lo que sabe le fue dado por las personas que le rodean y que conforman su comunidad; sin su comunidad no se tendría a sí mismo. Por lo tanto, según los comunitaristas, uno no es el dueño único de sí mismo, sino que pertenece a la comunidad: en ella cumple una función irremplazable y solo en ella puede desarrollarse y desarrollar al otro; uno no puede salir de la comunidad así porque sí.

Ciertamente, el profesor logró su verdadero cometido: no el de convencernos de que realmente somos comunitaristas y no individualistas, sino que muy exitosamente plantó en nosotros una duda y una irrenunciable reflexión. Dichas reflexiones transformaron la manera en la que entiendo mi relación con las demás personas que conforman mi círculo, mi relación con mi comunidad.

Quizás fue de tal magnitud el cuestionamiento a mis creencias personales por el acercamiento previo que había tenido con el tema del suicidio. En algún momento de mi pubertad, mi papá se acercó a preguntarme en total confianza si alguna vez había tenido pensamientos suicidas, “normales en el momento de la vida que estás atravesando”, dijo. Respondí que nunca los había tenido, a lo cual él contestó con un consejo que nunca olvidaré. Me aconsejó sobre ciertas técnicas para que, en caso de que algún día decidiera suicidarme, pudiera yo hacerlo con éxito y no quedar vivo en alguna condición indeseable. Le agradecí por el consejo y después el día continuó como si nada. Definitivamente me pareció algo extraño haber tenido esa conversación con él; sin embargo, luego comprendí que se trató de un acto de amor y de franqueza paternal, que además forjó la manera en que —trato— entiendo y me enfrento a la vida: con libertad, sin tabúes y sin el deber de dar explicaciones sobre mi esfera privada.

Ante ambas experiencias —la plática con mi padre y la clase con el profesor— concluí que, al menos desde mi punto de vista muy personal, no se puede ser ni tan individualista ni tan comunitarista: las decisiones importantes que uno toma en la vida normalmente flotan entre zonas grises, lejanas de las concepciones absolutas.

El pasado domingo 10 de octubre, la señora Martha Sepúlveda de 51 años, tenía una cita a las 7 de la mañana en el Instituto Colombiano del Dolor

—una institución privada prestadora de servicios de salud— para poner fin a su vida mediante un procedimiento médico.

Luego de un complejo litigio, Martha consiguió una sentencia de la Corte Constitucional Colombiana que reconoce su derecho a terminar de manera digna con su vida, aun cuando su condición médica no es terminal todavía. Este precedente es de gran relevancia para la ampliación del derecho a una muerte digna en Colombia, el cual es legal desde 1997 para personas que se encuentran en la etapa terminal de alguna enfermedad mortal. Ahora, este derecho está reconocido para personas que padecen de algún un intenso sufrimiento físico o psíquico, a causa de una lesión o enfermedad incurable.

Martha padece esclerosis lateral amiotrófica desde hace tres años y, si bien no es posible determinar que se encuentra en una etapa terminal, los dolores cada vez son menos soportables y cada vez batalla más para mover sus extremidades. Luego de reflexionarlo en compañía de su familia, Martha decidió que lo mejor para ella es terminar con su vida a través de la eutanasia, decisión que la tiene feliz, riendo e incluso durmiendo con mayor tranquilidad. Su hijo ha reconocido que, naturalmente, le será difícil lidiar con la pérdida de su madre; sin embargo, también está convencido de que apoyar su decisión es la mejor manera que él tiene para demostrarle su amor.

Horas antes de que iniciara el procedimiento, el Comité Médico del Instituto Colombiano del Dolor informó en un comunicado que el Comité Científico Interdisciplinario para el Derecho a Morir determinó de manera unánime cancelar el procedimiento de Martha, ya que su condición no es terminal. Evidentemente, esta determinación es una violación flagrante y directa al derecho que la Corte Constitucional reconoció a Martha. El Comité argumenta que la Corte no les notificó los efectos de la sentencia, por lo que, mientras ello no suceda, no están obligados a los efectos jurídicos derivados del fallo. La decisión del Comité, entonces, se ha sumado a los cientos de comunicados emitidos y manifestaciones convocadas por la iglesia, alegando que se trata de una “propaganda de la eutanasia” que “no puede ser la respuesta terapéutica al dolor”, ya que “no resulta compatible con nuestra interpretación de la dignidad de la vida humana”.

La Corte Constitucional ha salido a informar que los efectos de la sentencia son obligatorios un día después de su emisión, independientemente de que se hayan notificado o no. Por lo tanto, el procedimiento de muerte digna se le tendría que estar aplicando a Martha en el futuro cercano.

En México, nuestros altos tribunales no han reconocido el derecho a una muerte digna de la manera en que está reglamentada en Colombia, ni tampoco nuestros legisladores han tenido dicha discusión en la agenda. Lo más parecido que tenemos en nuestro ordenamiento es la Ley de Voluntad Anticipada, regulada solo en 14 estados de la República; sin embargo, sus efectos están acotados a la voluntad que expresa una persona de ser sometida o no a tratamientos médicos que pretendan prolongar su vida cuando se encuentre en etapa terminal. Es decir, los médicos solo pueden dejar de aplicar ciertos tratamientos, pero en ningún caso pueden aplicar un procedimiento que termine con la vida de alguien.

La discusión impulsada por el asunto de Martha sin duda representa una buena oportunidad para promover este tema en el ámbito nacional y tutelar jurídicamente la voluntad de las personas que, desde su más íntima esfera de libertad, eligen las condiciones y el momento de su muerte. De continuar con la insuficiente regulación que tenemos el día de hoy, las personas que así lo decidan seguirán terminando con su vida al margen de la ley y sumando al estigma social que suele perseguir a los familiares. Esta eventual discusión necesariamente tendrá que llevarse a cabo respetando de manera íntegra la laicidad del Estado y ubicando en el centro del debate a la dignidad de las personas, así como el derecho de decidir sobre sus cuerpos.

El debate entre individualistas y comunitaristas sin duda nos da claridad sobre cómo entender el derecho a una muerte digna. Por parte de la perspectiva individualista, es posible considerar que decidir en qué condiciones morir se trata de un derecho concebido desde una perspectiva que pone en el centro a la autonomía individual, que entiende su relación con las otras personas desde una perspectiva de libertades y no de deberes. En principio podría parecer que, entonces, se trata de un derecho eminentemente individualista. Sin embargo, al estudiarlo a la luz del punto de vista comunitarita, podríamos concluir que estamos frente a un derecho que a la comunidad le interesa respetar y tutelar, dado que siempre estará en el mejor interés de la comunidad asegurar el bienestar de todos y todas sus integrantes. Ahora bien, como cualquier decisión importante que tomamos en la vida, generalmente la respuesta se encuentra en una zona gris, escondida entre los absolutos. Vale la pena, entonces, retomar la discusión sobre el derecho a decidir cómo morir, sin tabúes y con cabal respeto a la autonomía personal.

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#4 Tiempos

La primera mujer en la Academia Mexicana de la Lengua | Columna de J.R. Martínez/Dr. Flash

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EL CRONOPIO

 

Estudiosa de la literatura mexicana María del Carmen Millán Acebedo destacó en el mundo de las letras y en la difusión de escritores y principalmente escritoras mexicanas y latinoamericanas, contribuyendo a su vez en la formación de recursos humanos. Sus libros de antologías de cuentos tuvieron una importante circulación despertando la inquietud de nuevos lectores.

Recién obtuviera su grado de Maestra en Letras por la Universidad Nacional Autónoma de México en la Facultad de Filosofía y Letras con la tesis “El paisaje de la poesía mexicana” en 1954, participó en las actividades de la Academia Potosina de Ciencias y Artes dictando conferencias y cursos en el programa Cursos de Invierno que organizaba la Academia en conjunto con la Universidad Autónoma de San Luis Potosí en la década de los cincuenta.

Como consecuencia de esta colaboración fue catedrática de la Facultad de Humanidades de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí en la modalidad de cursos intensivos que se ofrecían en verano y en invierno, dictando cursos correspondientes al área de Letras Clásicas y Letras Españolas. Su colaboración con la UASLP fue fructífera, aunque es poco conocida. Se doctoró en Letras después de que fuera cerrada la Facultad de Humanidades de la UASLP con una tesis que se convierte en referente en el estudio de la literatura mexicana, que llevó como título justo ese “Literatura Mexicana”, y que fuera publicado por el sello Esfinge.

María del Carmen Millán fue la primera mujer en formar parte de la Academia Mexicana de la Lengua, al ocupar la silla número XII que llegó a ser ocupada anteriormente por Rafael Delgado, José Rubén Romero, Julio Torri y Rafael F. Muñoz, al ser designada como Miembro de Número. Su ingreso a la Academia Mexicana de la Lengua fue el 28 de junio de 1974.

Varios potosinos fueron sus alumnos de letras en su estancia en San Luis Potosí, como el caso de Josefina de Ávila que llegó a ser secretaria académica de la extinta Facultad de Humanidades de la UASLP, en una época donde Carmen Millán ya era una importante académica y que aún estaba en proceso de formación; para entonces había publicado varios ensayos sobre escritores mexicanos como el caso de Agustín Yañez, y participando en revistas como Rueca

, de la que se convirtió en editora. Después de su estancia en San Luis publicaría en 1967 el que se considera uno de los más destacados aportes a la literatura mexicana, el Diccionario de Escritores Mexicanos, el cual coordinó y prologó, y fue profesora visitante en la Universidad de Wisconsin en Estados Unidos. Colaboró en varias revistas culturales potosinas como la Revista de Humanidades de la UASLP, Cuadrante y Letras Potosinas.

Entre las diferentes actividades que realizó como catedrática en la Facultad de Humanidades de la UASLP, participó en la organización conjunta con el Comité Organizador del Primer Centenario del Natalicio del poeta Manuel José Othón, y en actividades culturales como los ciclos de conferencias de la Facultad de Humanidades. Con las universidades alemanas tendría intensa colaboración dictando conferencias en las Universidades de Berlín, Bonn, Hamburgo, Colonia y Heidelberg.

Mientras se daba el golpe a la Facultad de Humanidades en San Luis con su cierre, desperdiciando trabajos como el de María del Carmen Millán, el gobierno francés le otorgaba el Premio Palmas Académicas en 1962. En 1973, fue titular de la Dirección General de Divulgación de la Secretaría de Educación Pública, al tiempo que fue nombrada directora general de Radio Educación, cargos que desempeñó hasta 1976.

María del Carmen Millán nació el 3 de octubre de 1914 en Teziutlán, Puebla, en 1937 se trasladó a la a México para estudiar en la Escuela Nacional Preparatoria. Tres años después logró ingresar a la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM); al término de su carrera se adhirió a la lista de profesores de la casa de estudios, impartiendo cátedra de Literatura Mexicana y Lengua y Literatura Española. Falleció el 1 de septiembre de 1982 en la Ciudad de México, dejando una serie de obras y publicaciones de gran valor para el patrimonio cultural del país.

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#4 Tiempos

Un ‘buenos días’ te salvará el trabajo | Columna de Carlos López Medrano

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Mejor dormir

 

Cada vez es más frecuente ver cajas de autocobro en distintos tipos de negocio. En locales de comida rápida, en supermercados, en el cine. Las evito a toda cosa. En cuanto veo una, me dirijo a donde haya un empleado dispuesto a atender. Preferiré siempre el contacto humano antes que dar tumbos frente a una pantalla. Suficiente tiene uno ya con lidiar con la computadora y el celular la mayor parte del día, como para encima privarse de un cruce de miradas, de la convivencia con un desconocido, de un cómplice momentáneo.

Las máquinas son desolación. Qué espantosa es su perfección frente a la candidez de quien apenas aprende su oficio y te atiende con un dejo de angustia o, mejor, de cinismo. Alguien que sonríe y hace un comentario del clima para romper el silencio. El infrarrojo de un dispositivo jamás competirá con el brillo en la mirada de esa muchacha que odia su trabajo, y que aun así te cobra con la mejor de las actitudes porque sabe que está ahí de manera temporal, que ya cumplirá con sus anhelos artísticos apenas junte unos ahorros.

Deberíamos ponernos todos acuerdo y replantear nuestra relación con la automatización desmedida. Evitar ser tan pragmáticos, unos insensibles ajenos al valor de la interacción humana, gruñones que no quieren ver a nadie y se ponen tiquismiquis con la eficiencia. Sigamos apostando por la gente. Y al tiempo, si nos toca estar del otro lado, seamos amables. Tiremos alguna broma, un piropo. Un ‘buenos días’ te salvará el trabajo en el largo plazo. Mientras la gente reciba gentileza preferirá ir contigo antes que con una máquina que exhibirá su impericia ante un menú interactivo.

Qué maravilla es un rostro.

Observar por unos segundos a un dependiente e imaginar de dónde viene, lo que ocupa su cabeza. Una madre de familia se sabe de memoria todos los códigos de las frutas. La vieja promesa del futbol de la colonia que acabó lastrado por las lesiones. El anciano que trabaja hasta tarde porque ya no recibe visitas de sus hijos
. Más de una historia ha salido de ahí.

Deja de pasar tiempo en la miseria. Las cajas con humanos dan incluso la posibilidad de enamorarte. Puede que la chica de tus sueños esté al final de una fila de McDonald’s. Lucha por la posibilidad remota: aunque sea una entre mil, será mayor a la que tendrás si optas por la fría certeza de una banda magnética.

Casi todos seremos reemplazables en el mercado laboral que tiende premiar la productividad. Las cajas de autocobro son apenas un preludio de una dinámica que llegará a más y más rincones de la interacción con los servicios. Más vale forjar alianzas desde ya. Intenta un poco de ternura, como diría Otis Redding: pasa de largo cuando veas un armatoste y ve con el señor simpático que es un poco lento para cobrar, pero que dice cómo ha estado, mi amigo, ya no había venido, o con la joven que atiende de diez a nueve para pagarse sus estudios.

 

Contacto:

Twitter: @Bigmaud

Correo: [email protected]

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Capacidad Jurídica de las Personas con Discapacidad | Columna de Germán Bautista

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HABLEMOS DE DERECHOS

 

Advertencia para nuestras lectoras y nuestros lectores:

Dudé mucho en escribir sobre este tema, pese a que es uno de los tópicos más trascendentes previstos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. De hecho, representa el lugar número 1 en la agenda del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ya que fue la primera Observación General publicada por éste, hace más o menos diez años.

Mi duda reside en el hecho de que en primer lugar, es un tema complejo, porque implica tener cierto conocimiento jurídico; en segundo lugar, requiere también conocer los alcances de la convención en nuestro país, y; en tercer lugar, requiere que conozcamos de algunos órganos creados por la convención. Sin embargo, me esforzaré por hacerlo claro para quienes tengan interés por este tema.

Tradicionalmente, en el estudio de la licenciatura en derecho, aprendimos que hay dos tipos de capacidad: la capacidad de goce y la capacidad de ejercicio. La primera , se adquiere al nacer y se extingue con la muerte, y significa que como personas, somos titulares de derechos y obligaciones. De manera muy básica, la capacidad de ejercicio se reconoce al cumplir la mayoría de edad y se relaciona con la posibilidad de crear obligaciones, iniciar procedimientos legales y obligarnos también para cumplir con lo que otra persona jurídicamente espera de nosotros.

No obstante, en casi todo el mundo la capacidad de ejercicio no les era reconocida a las personas con discapacidad, particularmente intelectual y psicosocial, pero ello no excluía que quienes legislan, pudieran ampliar estas restricciones a otras personas con discapacidad, como las personas Sordas, a quienes denominaban sordomudos, o personas ciegas que no supiesen leer o escribir.

La entrada en vigor de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad el 3 de mayo de 2008, supuso una importante confrontación entre la tradición jurídica en México y lo que se debía modificar, en consonancia con su artículo 12, para que a todas las personas con discapacidad les fuera reconocida su capacidad de ejercicio, lo que significaba reformar los códigos civiles y los códigos de procedimientos civiles que establecían limitaciones legales a la capacidad de ejercicio. De hecho, nuestro país fue ampliamente criticado y cuestionado por expertas y expertos en el mundo, debido a que al decretar el reconocimiento y aprobación de la Convención el 24 de octubre de 2007, opuso una declaración interpretativa al artículo 12 sobre cómo éste se comprendería en México, que afortunadamente retiró cuatro años después, previo a la reforma constitucional en materia de derechos humanos del 10 de junio de 2011.

Si desean saber más, visitar: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5004433&fecha=24/10/2007#gsc.tab=0

A pesar del retiro de la declaración interpretativa, así como de la referida reforma constitucional, fue necesario emprender algunos litigios de carácter estratégico para que México comenzara a reflexionar sobre la necesidad de retirar las barreras jurídicas que de hecho y de derecho, niegan la igualdad a las personas con discapacidad.

Vamos a ver si logramos trasmitirlo adecuadamente sin demasiada terminología jurídica complicada:

Muchos códigos civiles a la fecha, prevén la figura de la interdicción, lo que en términos muy sencillos es un juicio en el que basta con sospechar que la persona ya no puede gobernarse por sí misma, para que de manera temporal, la persona juzgadora ordene como aparente medida de protección de dicha persona, su interdicción provisional, en lo que se determina, mediante la intervención de peritos en salud mental, si en efecto la persona ya ha dejado de ser “capaz”.

Se trata de peritos psiquiatras, comúnmente tres, cuyo costo los asume quien promueve el juicio de interdicción y si dichos peritos determinan que la salud mental de la persona se encuentra comprometida, entonces como “medida de protección” la persona juzgadora declara interdicta a la persona y le asigna una persona tutora, que a partir de entonces, se hará cargo de todas las obligaciones y decisiones legales en nombre y representación de dicha persona durante toda su vida.

Automáticamente, la persona tutora entra a sustituir la voluntad de la persona declarada interdicta para la mayoría de los trámites legales, lo que a menudo suele ocurrir con las personas mayores cuando se sospecha que ya no pueden hacerse cargo de sus decisiones.

Se le ha llamado también “juicio injusto”, porque la interdicción se declara sin escuchar a la persona que se busca declarar interdicta, lo que significa que es vencida sin que le sea garantizado su derecho de audiencia.

A partir de la declaratoria legal de incapacidad, la única forma de acudir a la justicia que tiene la persona con discapacidad, es a través de la persona tutora, que puede ser algún familiar y que también se ha documentado, puede ser quien perpetre abusos con garantía de impunidad porque también se convierte en el único medio para que la persona con discapacidad pueda quejarse o denunciar.

Por ello la Convención reconoce la igualdad y la voluntad de todas las personas con discapacidad y su derecho a manifestar esta voluntad por todos los medios disponibles, incluso la asistencia humana para tomar decisiones. Desde este paradigma, la Convención representa un parteaguas en relación al modelo médico que evalúa el grado de discapacidad o limitación, mientras que el modelo social reconoce a la persona, su voluntad, su libertad, su autonomía y sus derechos en igualdad de condiciones con las demás personas dotándole de todos los apoyos para que se respete su independencia.

Al 2024, esta fórmula jurídica que nulifica la voluntad de las personas con discapacidad, sigue impactando en la realidad de algunos grupos de personas con discapacidad, por ejemplo y como ya lo habíamos comentado, al momento de abrir una cuenta bancaria, en procesos de índole testamentario, de compraventa o incluso en la escrituración de bienes inmuebles. Sin embargo, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares publicado en el diario Oficial de la Federación el pasado mes de junio de 2023, en sus artículos 445 a 455, reconoce la plena capacidad jurídica de todas las personas con discapacidad para tomar decisiones y obligarse en razón de ellas con los apoyos necesarios para lograrlo, lo que implica la necesidad de contar con ajustes razonables y ajustes de procedimiento, de los que hablaremos próximamente.

Representa un reto importante estructurar formal e institucionalmente un sistema de apoyos y salvaguardias para garantizar la libre toma de decisiones de las personas con discapacidad, así como cambiar costumbres y procedimientos en los que por tradición, en actos de naturaleza civil, notarial o financiera, todavía se sigue discriminando a las personas con discapacidad.

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