Congreso del Estado
Congreso de SLP, respetuoso de autonomía de los municipios
El diputado Cuauhtli Badillo mencionó que el Congreso local no interfiere en el tema de la deuda de Villa de Pozos: “dejamos toda la responsabilidad a ellos”
Por: Bernardo Vera
Cuauhtli Fernando Badillo Moreno, diputado local y presidente de la Directiva en el Congreso del Estado de San Luis Potosí, se refirió al tema de los 52 millones 885 mil 485 pesos correspondientes a la deuda pública que el Ayuntamiento de la Capital había transferido a la nueva demarcación de Vill de Pozos.
El legislador refirió que no pueden interferir en temas de ese tipo, pues implica vulnerar la autonomía de los ayuntamientos, por lo que confían en el trabajo que desempeñen para resolver dicha situación
“Nosotros como Congreso del Estado solamente nos vamos a enfocar cuando existan situaciones de transparentar esos recursos. Esos temas los está trabajando el propio ayuntamiento de Villa de Pozos; dejamos toda la responsabilidad y el trabajo a ellos, dado que, nosotros como Congreso, no tenemos facultades de incidir en esta decisiones”, manifestó.
Badillo Moreno refirió que en caso de no respetarse las fechas o lo estipulado en el decreto, podrían intervenir, siempre que se revise la normativa correspondiente.
“Eso sí nos compete hasta cierto punto a esta soberanía. Vamos a estar muy pendientes de que se cumplan los lineamientos, las fechas límite, y en caso de no llegarse a cuymplir, vamos a ver qué marca la propia normatividad”, señaló
Finalmente, agregó que si los ayuntamientos solicitan alguna capacitación o algún apoyo, el Legislativo local tendrá las puertas abiertas para cualquier aclaración.
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Congreso del Estado
Congreso revisa solicitudes de ayuntamientoa para acceder a un crédito
José Roberto García explicó que cada una de las solicitudes será revisada de manera puntual para garantizar el cumplimiento de los requisitos
Por: Redacción
La Comisión Primera de Hacienda y Desarrollo Municipal del Congreso del Estado dio cuenta de seis solicitudes presentadas por ayuntamientos que buscan obtener la aprobación para acceder a un crédito simple y financiamiento ante el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos (Banobras), con el propósito de destinar los recursos a obras de infraestructura básica y fortalecimiento de los servicios públicos.
Los expedientes que actualmente se encuentran bajo análisis corresponden a los municipios de Tampacán, San Ciro de Acosta, Rayón, Tamasopo, Santa Catarina y Vanegas.
El diputado José Roberto García Castillo, presidente de la Comisión Primera de Hacienda y Desarrollo Municipal, explicó que cada una de las solicitudes será revisada de manera puntual para garantizar el cumplimiento de los requisitos legales y asegurar que los recursos económicos obtenidos, se orienten exclusivamente a proyectos que generen un beneficio directo para la población.
El legislador señaló que se deberá cumplir estrictamente el marco jurídico aplicable en materia de disciplina financiera, deuda pública y coordinación fiscal.
Congreso del Estado
Congreso del Estado aprobó reformas a la Ley Electoral de SLP
Entre los cambios están que el proceso electoral iniciará el 15 de noviembre del año previo a la jornada electoral, además de nuevas disposiciones para agilizar procedimientos internos
Por: Redacción
La LXIV Legislatura del Congreso del Estado aprobó una serie de reformas a la Constitución Política y a la Ley Electoral de San Luis Potosí con el objetivo de modernizar y hacer más eficientes los procesos electorales, además de fortalecer la participación política de las mujeres mediante reglas permanentes de paridad y alternancia de género.
Durante la Sesión Ordinaria, el presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, Carlos Artemio Arreola Mallol, destacó que las modificaciones consolidan mecanismos jurídicos para garantizar una mayor igualdad en cargos de elección popular, especialmente en la gubernatura y las presidencias municipales.
El legislador señaló que las reformas buscan “blindar jurídica y constitucionalmente” la participación efectiva de las mujeres, incorporando criterios claros de alternancia de género para futuras elecciones.
Entre los cambios aprobados destaca que el proceso electoral iniciará el 15 de noviembre del año previo a la jornada electoral, además de nuevas disposiciones para agilizar procedimientos internos, fortalecer la fiscalización de recursos públicos y modernizar el sistema de quejas y denuncias.
También se estableció la obligación de realizar al menos dos debates entre candidaturas a la gubernatura durante el periodo de campañas, así como debates obligatorios para presidencias municipales en los cinco municipios con mayor lista nominal del estado.
En materia de paridad, la reforma constitucional establece que los partidos políticos deberán aplicar la alternancia de género en la postulación a la gubernatura estatal, tomando como referencia el género de la candidatura presentada en la elección inmediata anterior.
Sin embargo, tras las observaciones realizadas por el gobernador José Ricardo Gallardo Cardona, se determinó que para el proceso electoral de 2027 no existirá restricción de género en las candidaturas a la gubernatura, permitiendo a partidos y candidaturas independientes definir libremente sus postulaciones bajo el principio general de paridad.
La aplicación obligatoria de la alternancia de género comenzará a partir del proceso electoral 2032-2033, con reglas específicas para garantizar una implementación gradual y constitucionalmente sólida.
Las reformas también contemplan ajustes administrativos y financieros, incluyendo mayores obligaciones de transparencia en el uso de recursos públicos y nuevas reglas para las prerrogativas y sanciones de los partidos políticos.
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Congreso del Estado
Congreso aprueba reforma a la Ley para Igualdad entre Hombres y Mujeres
Se amplían las causas de discriminación introduciendo nuevas condiciones que generan esta práctica
Por: Redacción
Las y los diputados integrantes de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso del Estado aprobaron el dictamen que reforma la Ley para la Igualdad entre Hombres y Mujeres para el Estado de San Luis Potosí presentada por la diputada María Antonia Castro Castañeda, para ampliar las causas que generen discriminación.
El diputado Marco Antonio Gama Basarte, presidente de esta comisión legislativa dijo que el dictamen establece que la discriminación, es toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional, y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos, las libertades fundamentales y la igualdad sustantiva de oportunidades de las personas en las esferas política, económica, social, cultural, civil, educativa, institucional, laboral o en cualquier otra.
Asimismo, se propone, incluyendo a cualquier acción u omisión que, directa o indirectamente, provoque o perpetúe la brecha de género en cualquier ámbito, cuando la distinción, exclusión, restricción o preferencia en estos términos se base en uno o más de los siguientes motivos del origen étnico, nacional o regional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, la salud o jurídica, la religión y la apariencia y/o condición física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, la identidad de género, la orientación sexual, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, profesión o actividad laboral, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo análogo
.En la propuesta aprobada, se agrega el siguiente párrafo a esta segunda fracción: se entenderá también como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia.
Asimismo, establece que se considera discriminación por razón de sexo cualquier persona realizada por la autoridad o la persona servidora pública, que derive la presentación de un recurso tendiente a salvaguardar el derecho a una vida libre de discriminación por razón de sexo, así como cualquier conducta u omisión destinada a impedir el ámbito del debido proceso del recurso.
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