junio 23, 2026

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Congreso del Estado

Comisiones aprobaron cambio de nombre a la SCT

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El diputado Antonio Lorca dijo que el objetivo es fortalecer a la dependencia ante la implementación de la nueva Ley General de Movilidad y Seguridad Vial

Por: Redacción

La Comisión de Desarrollo Económico y Social de la LXIII Legislatura local, aprobó el dictamen de la iniciativa que propone modificar la denominación actual de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por el de Secretaría de Comunicaciones, Transportes y Movilidad. Aunque ello, representó que se aplicarán una serie de reformas y adiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí; Ley de Transporte Público; Ley de Cambio Climático; Ley de Hacienda para el Estado; Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí.

Esta iniciativa que, presentó el diputado José Antonio Lorca Valle, plantea que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, que tendrá un rol fundamental para la implementación de la nueva Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, a efecto de establecer y aplicar la política de desarrollo de transporte en el Estado, y formular el programa estatal respectivo, así como vigilar todo lo relativo al transporte público en el Estado, y lo anterior, sin contar con las nuevas atribuciones que tendrá en materia de movilidad.

De ese modo, el objetivo de la reforma a diversas leyes en el ámbito local es modificar la denominación de la Secretaría de Estado actual, por el de Secretaría de Comunicaciones, Transportes y Movilidad, lo que consignará el nuevo enfoque propuesto por la Ley Genera mencionada.

Justificó que, “la modificación del nombre no solamente es un término, sino que se fundamenta en el nuevo alcance de las atribuciones que tendrá la Secretaría sobre distintas materias”.

Además, se expuso que una vez que el dictamen sea aprobado en el Pleno del Congreso del Estado, el Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”. Mientras que en lo que se refiere a los transitorios se establece que “todas las referencias que hagan mención a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes contenidas en las leyes y normatividad vigente, se entenderán realizadas a la Secretaría de Comunicaciones, Transportes y Movilidad.

La reunión de trabajo estuvo encabezada por el presidente de la Comisión de Desarrollo Económico y Social, diputado José Antonio Lorca Valle, secretario diputado, José Ramón Torres García, y los vocales; diputada Dolores Eliza García Román, y Roberto Ulices Mendoza Padrón.

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Congreso del Estado

Congreso busca fortalecer atribución municipal en materia de difusión turística

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Diputada Aranza Puente llama a incorporar una visión más integral sobre la promoción de los atractivos turísticos

Por: Redacción

Para establecer como atribuciones de los ayuntamientos del estado de San Luis Potosí formular y conducir la política municipal de información y difusión en materia turística, la diputada María Aranzazu Puente Bustindui presentó ante el Pleno del Congreso del Estado, una iniciativa de reforma a la Ley de Turismo.

Que sean los ayuntamientos quienes a través de acciones, programas y campañas específicas, destaquen las riquezas naturales, costumbres y tradiciones, cultura, historia, gastronomía y trabajo artesanal de sus municipios, es uno de los objetivos de la propuesta que ya se analiza en comisiones.

La presidenta de la Comisión de Fomento al Turismo, expuso que la actividad turística representa una de las de mayor capacidad para impulsar el desarrollo económico, fortalecer la identidad comunitaria y preservar el patrimonio cultural y natural de los municipios.

Señaló que en los últimos años, la dinámica turística ha evolucionado hacia modelos que privilegian la experiencia cultural, la autenticidad de las comunidades y el reconocimiento de las tradiciones locales como elementos diferenciadores de cada región.

Y que los municipios constituyen el primer vínculo entre la población, el patrimonio comunitario y las personas visitantes, pues es en el ámbito municipal donde convergen la historia, la gastronomía, las tradiciones, las expresiones culturales y la riqueza artesanal

que dan identidad a cada localidad.

La diputada Puente Bustindui destacó que no obstante que la Ley de Turismo contempla dentro de sus atribuciones, que los ayuntamientos formulen y conduzcan políticas municipales de información y difusión turística, resulta necesario fortalecer y actualizar el contenido de dichas disposiciones para incorporar una visión más integral sobre la promoción de los atractivos turísticos y del patrimonio cultural y natural.

Por ello, es necesario robustecer la atribución municipal en materia de difusión turística, estableciendo de manera expresa la promoción de los atractivos turísticos, el patrimonio natural, histórico, cultural, gastronómico y artesanal de los municipios, así como sus tradiciones y elementos de identidad comunitaria.

La diputada Puente Bustindui aseguró que con ello, se busca no únicamente fortalecer la actividad turística como detonante económico, sino también contribuir a la preservación de las expresiones culturales y sociales que forman parte de la memoria colectiva de las comunidades, fomentando un turismo con identidad, arraigo y sentido de pertenencia.

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Congreso del Estado

Congreso del Estado aprobó reforma a Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

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La iniciativa incluye el concepto de violencia estética, que trata sobre el daño a las necesidades básicas del bienestar que impone estándares inalcanzables de belleza hegemónicos

Por: Redacción

A propuesta de la diputada Roxanna Hernández Ramírez, el Pleno del Congreso del Estado aprobó el Decreto que adiciona una fracción VII QUATER al artículo 4º, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de incluir el concepto de violencia estética.

De esta manera, se establece como violencia estética, el daño a las necesidades humanas básicas de bienestar, libertad o supervivencia, que impone estándares inalcanzables de belleza hegemónicos, lo cual genera exclusión social, problemas de salud mental y discriminación.

La violencia estética para efectos preventivos de atención puede manifestarse en la imposición de estándares estéticos cuyo incumplimiento derive en trato desigual o excluyente; y en la realización de procedimientos estéticos sin el consentimiento de la mujer.

Se indica en la exposición de motivos, que con esta modificación se busca hacer visible una realidad que hoy se reconoce como una forma de violencia que afecta de manera directa la vida, la salud y la dignidad de las mujeres, ya que la presión constante para cumplir con estándares de belleza impuestos socialmente no solo condiciona su desarrollo, sino que también las coloca en situaciones de riesgo que pueden derivar en consecuencias graves e incluso irreversibles.

Por ello, es importante que el Estado reconozca esta problemática e incorpore la violencia estética como una modalidad específica dentro de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí.

Se indica que esta forma de violencia afecta de manera diferenciada a las mujeres que se encuentran en condiciones de mayor vulnerabilidad, como las niñas, las adolescentes, las mujeres adultas mayores o aquellas con discapacidad, ya que en estos casos la capacidad de decisión se encuentra limitada y el riesgo de ser sometidas a prácticas abusivas es mayor, lo que hace aún más urgente la intervención del Estado.

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Congreso del Estado

Iniciativa busca tipificar el Transfeminicidio en el Código Penal del Estado

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La iniciativa del diputado Marco Gama busca sancionar actos de extrema violencia en contra de la comunidad LGBTIQ+

Por: Redacción

El diputado Marco Antonio Gama Basarte propuso una iniciativa para adicionar el artículo 135 TER, al Código Penal del Estado de San Luis Potosí, con el propósito de tipificar como delito el transfeminicidio.

El legislador señala que de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Diversidad Sexual y de Género (ENDISEG) realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en nuestro estado hay 37,124 personas que se autoidentifican como parte de la comunidad LGBTIQ+, lo que representa el 6.4% de la población total; sin embargo, a pesar de la presencia de este grupo social en la entidad, no existe un registro oficial de transfeminicidios.

La naturaleza en extremo violenta de estos actos muestra claras señales de discriminación, intolerancia y odio; son fenómenos que no deben pasar desapercibidos ni ser invisibilizados, antes bien, se deben señalar y reconocer.

Por ello, el diputado Gama Basarte propone adicionar al Código Penal del estado, la tipificación independiente del delito de transfeminicidio en el Capítulo II, titulado Feminicidio, del Título Primero de la Parte Especial del Código Penal del Estado, referente a los Delitos Contra la Vida y la Integridad Corporal.

La iniciativa propone adicionar el artículo 135 TER para establecer que “Comete el delito de transfeminicidio quien, por razones de identidad o de expresión de género, prive de la vida a una mujer transgénero, o a una persona cuya identidad o expresión de género se identifique como mujer

”.

Se considera que existen razones de identidad o expresión de género cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias: todas aquellas aplicables al delito de feminicidio, según los términos del artículo 135 del Código Penal; cuando el cuerpo de la víctima presente señales de ensañamiento vinculadas con su identidad o expresión de género, ya sea de manera directa en su persona o a través de los objetos personales que resulten distintivos de dicha identidad o expresión; cuando se acredite que previo o posterior al delito, el sujeto activo hubiera utilizado expresiones que indiquen rechazo u odio a la víctima por motivo de su identidad y/o expresión de género, y cuando el sujeto activo, de forma expresa relacione la comisión del delito con la identidad o la expresión de género de la víctima.

Se propone que para este delito se aplicarán las sanciones, agravantes, y reglas del delito de feminicidio.

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