julio 30, 2026

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Congreso del Estado

Comisiones aprobaron cambio de nombre a la SCT

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El diputado Antonio Lorca dijo que el objetivo es fortalecer a la dependencia ante la implementación de la nueva Ley General de Movilidad y Seguridad Vial

Por: Redacción

La Comisión de Desarrollo Económico y Social de la LXIII Legislatura local, aprobó el dictamen de la iniciativa que propone modificar la denominación actual de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por el de Secretaría de Comunicaciones, Transportes y Movilidad. Aunque ello, representó que se aplicarán una serie de reformas y adiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí; Ley de Transporte Público; Ley de Cambio Climático; Ley de Hacienda para el Estado; Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí.

Esta iniciativa que, presentó el diputado José Antonio Lorca Valle, plantea que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, que tendrá un rol fundamental para la implementación de la nueva Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, a efecto de establecer y aplicar la política de desarrollo de transporte en el Estado, y formular el programa estatal respectivo, así como vigilar todo lo relativo al transporte público en el Estado, y lo anterior, sin contar con las nuevas atribuciones que tendrá en materia de movilidad.

De ese modo, el objetivo de la reforma a diversas leyes en el ámbito local es modificar la denominación de la Secretaría de Estado actual, por el de Secretaría de Comunicaciones, Transportes y Movilidad, lo que consignará el nuevo enfoque propuesto por la Ley Genera mencionada.

Justificó que, “la modificación del nombre no solamente es un término, sino que se fundamenta en el nuevo alcance de las atribuciones que tendrá la Secretaría sobre distintas materias”.

Además, se expuso que una vez que el dictamen sea aprobado en el Pleno del Congreso del Estado, el Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”. Mientras que en lo que se refiere a los transitorios se establece que “todas las referencias que hagan mención a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes contenidas en las leyes y normatividad vigente, se entenderán realizadas a la Secretaría de Comunicaciones, Transportes y Movilidad.

La reunión de trabajo estuvo encabezada por el presidente de la Comisión de Desarrollo Económico y Social, diputado José Antonio Lorca Valle, secretario diputado, José Ramón Torres García, y los vocales; diputada Dolores Eliza García Román, y Roberto Ulices Mendoza Padrón.

También lee: Congreso de SLP solicitará información del Fondo para Instituciones de Seguridad Pública

Congreso del Estado

Aprueba Congreso reforma para garantizar sueldo a policías municipales

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Con esta modificación, los ayuntamientos deberán contemplar partidas para asegurar que elementos de seguridad perciban la remuneración

Por: Redacción

 

El Congreso del Estado aprobó una reforma constitucional y modificaciones a diversas leyes para gar antizar una remuneración mínima mensual neta de 14 mil pesos a las y los integrantes de las corporaciones de Seguridad Pública

de los 59 municipios de San Luis Potosí, con el propósito de fortalecer su dignidad laboral, profesionalización y desempeño.

Esta reforma establece un piso salari al de 14 mil pesos netos mensuales, monto que estará sujeto a la actualización anual conforme al valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Asimismo, se precisa que los municipios que actualmente otorguen remuneraciones superiores mantendrán sus propios tabuladores y disposiciones aplicables.

Con esta modificación, los ayuntamientos deberán contemplar en sus presupuestos de egresos las partidas necesarias para asegurar que todas y todos los elementos de seguridad pública municipal perciban, como mínimo, la remuneración establecida por la ley.

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Congreso del Estado

Congreso busca promover la inclusión laboral de personas LGBTTTIQ+

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Se busca que instituciones públicas y organismos autónomos, promuevan la inclusión laboral de personas parte de la comunidad LGBTTTIQ+

Por: Redacción

La diputada Frinné Azuara Yarzábal, propuso una iniciativa para modificar diversas disposiciones de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas; de la Ley para el Desarrollo Económico Sustentable y la Competitividad y de la Ley Orgánica de la Administración Pública, con el objetivo de promover la inclusión laboral de personas LGBTTTIQ+.

 

La iniciativa se presentó en conjunto con los diputados Héctor Serrano, Cuauhtli Badillo y Marco Antonio Gama.

 

Con estas modificaciones, se busca que las instituciones públicas estatales y municipales, así como los organismos autónomos, promuevan la inclusión laboral con personas que se identifiquen como parte de la comunidad LGBTTTIQ+

; además de incentivar a que las empresas privadas con más de 20 trabajadores contraten laboralmente a personas que se identifiquen como parte de la comunidad.

 

En su exposición de motivos, la legisladora señala que la población LGBTTTIQ+ enfrenta barreras estructurales para acceder al empleo formal, especialmente en sectores públicos y privados que carecen de políticas de inclusión. Por ello esta iniciativa busca promover acciones afirmativas para fomentar la inclusión laboral estas personas, como medida de reparación histórica y garantía de igualdad sustantiva.

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Congreso del Estado

Iniciativa busca ampliar agravantes en casos de delito sexual

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Se entiende por acto sexual los tocamientos, caricias, roces corporales, exhibiciones o representaciones sexuales explícitas

Por: Redacción

Con el objetivo de ampliar agravantes en el delito de abuso sexual,  en los casos en que sea cometido por una persona que se aprovecha de su profesión, si se comete en parajes solitarios, a mujeres embarazadas o en periodo de puerperio, por razones de orientación sexual, identidad de género o expresión de género, la diputada  Sara Rocha Medina propuso reformar el artículo 178 del Código Penal del Estado.

 

La iniciativa propone también ampliar las consideraciones a cualquier acto sexual sin consentimiento, incluyendo tocamientos, caricias, roces corporales, exhibiciones o representaciones sexuales será considerado abuso sexual.

 

De esta manera, se busca establecer que se comete el delito de abuso sexual quien sin el cons entimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, realice en el ámbito público o privado, cualquier acto de naturaleza sexual, la obligue a observarlo, o la haga ejecutarlo sobre sí, para un tercero o para el propio sujeto activo. También se considera abuso sexual cuando se obligue a la víctima a exhibir su cuerpo.

 

Se entiende por acto sexual los tocamientos, caricias, roces corporales, exhibiciones o representaciones sexuales explícitas. Para los efectos del presente artículo no se considera consentimiento cuando la voluntad de la persona haya sido anulada o viciada por violencia, intimidación, engaño, amenaza, abuso de confianza, autoridad o situación de vulnerabilidad. El consentimiento no podrá presumirse del silencio, la pasividad o la falta de resistencia física de la víctima.

 

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