Congreso del Estado
Congreso de SLP aprobó dictamen para municipalización de Pozos
Pese a la impugnación existente, el proceso continuará; ya fue aprobada en comisiones, ahora subirá al Pleno
Por: Redacción
Las comisiones unidas de Gobernación, Desarrollo Territorial y Puntos Constitucionales del Congreso del Estado de San Luis Potosí, aprobaron por unanimidad el dictamen que se presentará al Pleno, con la intención de crear el nuevo municipio de Villa de Pozos, San Luis Potosí, una vez que se cumplieron todos los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Municipio Libre.
José Luis Fernández Martínez, diputado local y presidente de la Comisión de Gobernación, dio a conocer que se hizo un recorrido por los extremos que marca la Constitución Política del Estado, así como la parte reglamentaria, plasmada en la Ley Orgánica del Municipio Libre; “advertimos que se habían cubierto de manera satisfactoria los requisitos”.
Se puso a discusión un proyecto de decreto en el que se incluyen 20 artículos transitorios con la intención de generar un proceso de transición entre el municipio y hoy delegación a lo que sería entre el municipio de la capital y el municipio de Villa de Pozos.
El dictamen fue votado por unanimidad en las tres comisiones, “y estoy agradecido con los compañeros integrantes de las comisiones por el trabajo que se realizó para poder llegar a esta decisión y en espera de que venga claridad jurídica para poder encontrar el momento preciso y poder llevarlo al pleno para su aprobación”, mencionó.
Entre la información que se dio a conocer en la reunión a la que asistieron habitantes de Villa de Pozos, que son promoventes de esta iniciativa, se dio a conocer que la delegación genera ingresos propios, participaciones y aportaciones, 515 millones de pesos –según el propio ayuntamiento de la capital- y solamente se le destinan 358 millones de pesos al año.
Se lograron validar alrededor de 22,501 credenciales de los peticionarios que son el 25.68 por ciento del Listado Nominal por lo que se cumplió el requisito para llevar a cabo el Plebiscito, donde mayoritariamente ganó el “sí” a la pregunta de si estaba de acuerdo o no, en que Villa de Pozos se convierta en municipio.
El diputado Fernández Martínez expuso que en los 20 artículos transitorios se establecen situaciones que dan certeza jurídica, como por ejemplo: cómo se va a llevar a cabo el proceso de transición.
“Habla de la obligación del Congreso del Estado de nombrar un Concejo Municipal que entregaría funciones a partir de que el Ayuntamiento sea declarado en nuestro proyecto inicial, a reserva de que veamos cómo queda el tema jurisdiccional”.
Explicó que la intención es que este Ayuntamiento inicie su historia a partir del 1 de enero del 2024, “buscamos generar un espacio para que se garanticen los 45 días que marca nuestra Ley de Entrega-Recepción, para que pueda haber mucho orden entre el Ayuntamiento de la Capital y el Concejo Municipal; se destaca que todos los reglamentos que están vigentes en el municipio de la Capital aplicarán para la demarcación de Villa de Pozos, serán el marco normativo en lo que su Consejo Municipal o en su defecto el nuevo Ayuntamiento, ya una vez que se tengan elecciones y se conforme, puedan emitir sus documentos, que vayan sustituyendo a los que estarían en vigor, como parte transitoria”.
Fernández Martínez indicó que para el Congreso del Estado, el proceso legislativo relacionado con el proceso de municipalización de la Delegación de Villa de Pozos continúa, ya que la suspensión que otorgó el Juzgado Federal es muy clara y no interviene dicho proceso.
“La suspensión es muy clara, que no interviene en el proceso que está llevando a cabo el Congreso del Estado, salvo en la parte final, que es la emisión del decreto. Por lo tanto, nosotros vamos a continuar con nuestro trabajo. Hoy el Congreso ya forma parte de un juicio en el que tiene la obligación y el derecho de aportar los elementos suficientes para que el juzgador pueda tomar una decisión apegada a derecho y con toda la información suficiente”.
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Congreso del Estado
Busca Congreso reforma a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
El objetivo es armonizar su contenido con la legislación federal , para adoptar el término “violencias” como reconocimiento a la complejidad de agresiones que enfrentan las mujeres
Por: Redacción
La diputada Roxanna Hernández Ramírez propuso una iniciativa de reforma a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí a efecto de armonizar su contenido con la legislación federal en la materia, y adoptar el término de “violencias” como un reconocimiento normativo de la diversidad y complejidad de las agresiones que enfrentan las mujeres.
La legisladora señala que el término plural visibiliza que la violencia no es un fenómeno aislado, sino una manifestación estructural que se expresa en distintos ámbitos: familiar, laboral, institucional, comunitario, digital y político. La propuesta establece claramente que el Estado y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, expedirán las normas legales y adoptarán las medidas presupuestales y administrativas correspondientes para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias, a través de acciones reforzadas de protección.
Agrega que la violencia contra las mujeres trata de una manifestación estructural de desigualdad histórica que se expresa de manera diferenciada según las condiciones particulares de cada mujer. El enfoque interseccional reconoce que factores como la edad, la pertenencia indígena, la discapacidad, la condición socio económica, la orientación sexual, la identidad de género, la situación migratoria o el contexto rural o urbano
pueden agravar los riesgos y profundizar las formas de violencia.“Desde esta perspectiva, el singular resulta conceptualmente insuficiente. La violencia no se manifiesta de una sola manera, sino a través de múltiples expresiones que pueden coexistir y reforzarse entre sí”. Indica que en la actualidad, el orden jurídico reconoce diversas manifestaciones: violencia física, psicológica, sexual, económica y patrimonial; así como modalidades específicas como la violencia política en razón de género, la violencia digital, la violencia mediática, la violencia institucional, la violencia obstétrica y la violencia vicaria, entre otras. Cada una de ellas impacta de manera distinta la autonomía, la dignidad y el ejercicio de derechos de las mujeres.
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Congreso del Estado
Dip. Rivera presenta iniciativa de reforma a la Ley de Educación
Buscan implementar políticas educativas con enfoque diferenciado, perspectiva de género y derechos humanos
Por: Redacción
Las autoridades educativas deberán implementar políticas educativas con enfoque diferenciado, con perspectiva de género y de derechos humanos para la prevención y atención de la deserción escolar de las mujeres, adolescentes, niñas y niños, señaló el diputado Marcelino Rivera Hernández al presentar una iniciativa de reforma a la Ley de Educación del Estado.
Señaló que el 15 de enero pasado se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se modifican disposiciones de diversos ordenamientos generales y federales, entre éstos la Ley General de Educación lo que hace necesario realizar las adecuaciones para combatir las causas de discriminación y violencia en las diferentes regiones del Estado, especialmente la que se ejerce contra la niñez, adolescentes y mujeres, de conformidad con los deberes reforzados del Estado de protección de este sector de la población.
En la reforma se establece el respeto y cuidado al medio ambiente, con la constante orientación hacia la sostenibilidad, con el fin de comprender y asimilar la interrelación de las personas con la naturaleza y de los temas sociales, ambientales y económicos, así como su responsabilidad y participación para la ejecución de acciones que garanticen su preservación y restauración, y que adopten y promuevan estilos de vida sostenibles.
También la educación inclusiva, con perspectiva de género y de derechos humanos, eliminando toda forma de discriminación y exclusión y violencias, así como las demás condiciones estructurales que se convierten en barreras al aprendizaje y la participación, por lo que proveerá de los recursos técnicos-pedagógicos y materiales necesarios para los servicios educativos, y establecerá la educación especial disponible para todos los tipos, niveles, modalidades y opciones educativas, la cual se proporcionará en condiciones necesarias, a partir de la decisión y previa valoración por parte de los educandos, madres y padres de familia o tutores, personal docente y, en su caso, por una condición de salud.
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Congreso del Estado
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Reformas y adiciones que fortalecen requisitos de idoneidad regulan la entrega voluntaria y prohíben cualquier forma de lucro o beneficio indebido
Por: Redacción
La diputada Diana Ruelas Gaitán presentó una iniciativa de reforma al Código Familiar para el estado de San Luis Potosí a fin de fortalecer el marco jurídico estatal en materia de adopción, requisitos de idoneidad y prohibir de manera expresa cualquier forma de lucro o beneficio indebido relacionado con dicho procedimiento.
Se establece con claridad que pueden ser sujetos de adopción las niñas, niños, adolescentes o personas con discapacidad, que no tengan quien ejerza sobre ellas o ellos la patria protestad, que sean abandonados, acogidos en Centros de Asistencia Social o bajo tutela del Estado, o que aun estando bajo patria protestad, exista consentimiento expreso otorgado ante la autoridad competente y ratificado judicialmente.
Esta precisión normativa resulta necesaria porque la redacción anterior generaba interpretaciones dispersas que podían dificultar la determinación de la situación jurídica de la persona susceptible de adopción y al establecer de manera puntual los supuestos, se brinda mayor certeza jurídica tanto a las autoridades como a las personas involucradas en el procedimiento y se evita la discrecionalidad en la aplicación de la norma.
Además, se reconoce de manera expresa el derecho a llevar los apellidos del adoptante o adoptantes, el derecho a disfrutar de los mismos derechos y obligaciones que existen en el parentesco por consanguinidad
y el derecho a recibir atención psicológica y médica durante el proceso; así como a ser informados conforme a su edad y grado de madurez sobre las consecuencias y alcances de la adopción.Se incorpora como impedimento para adoptar el contar con sentencia condenatoria firme por violencia familiar en delitos contra las mujeres por razón de género, delitos contra la libertad sexual la seguridad sexual o el normal desarrollo psicosexual y de igual forma se establece como impedimento encontrarse inscrito en el padrón de personas deudoras alimentarias morosas, salvo que se acredite el pago total de los adeudos.
Además, se prohíbe de manera expresa la obtención directa o indirecta de beneficios económicos materiales o de cualquier índole por parte de familiares de origen, particulares, instituciones públicas o privadas o autoridades involucradas en el procedimiento de adopción, ya que la adopción no puede convertirse en un mecanismo de intermediación lucrativa.
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