noviembre 21, 2024

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Comisiones analizarán iniciativa para multar a quienes no usen cubrebocas

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Aquí te decimos los posibles lugares donde deberás usar el cubrebocas y las sanciones por no usarlo

Por: Redacción

En sesión de la Diputación Permanente, se recibió la el diputado Eugenio Govea Arcos presentó una iniciativa para expedir la Ley que Regula el Uso Obligatorio de Cubrebocas y demás Medidas Para Prevenir la Transmisión de la Enfermedad COVID-19 en el Estado de San Luis Potosí.

Indica que esta legislación tendrá como objetivo, establecer como medida de prevención y cuidado a la salud pública, el uso obligatorio de cubrebocas en las personas, así como otras medidas, para prevenir la transmisión y riesgos de contagio de la enfermedad COVID-19, durante el tiempo que permanezca la emergencia sanitaria ocasionada por dicha pandemia y hasta que la autoridad sanitaria estatal declare oficialmente su conclusión.

Esto con el fin de establecer mecanismos para la prevención y disminución de contagios a consecuencia de COVID-19, ya que como se ha informado por Consejo Nacional de Salud, el Estado de San Luis Potosí ha registrado incrementos considerables al paso de los meses, no solo en el índice de contagios, sino también en el número de decesos y de ocupación hospitalaria.

“Por ello, es más que evidente la urgencia de crear mecanismos coercitivos que establezcan sanciones para las personas que no acaten las medidas sanitarias, en especial lo relativo al uso de cubrebocas”, señala.

La iniciativa propone establecer el uso de cubrebocas obligatorio en los lugares siguientes:

I. En vías y espacios públicos o de uso común, cerrados o al aire libre;
II. En el interior de establecimientos ya sea de comercio, industria o servicios;
III. En los centros laborales públicos o privados;
IV. En los lugares de culto religioso;
V. En los medios de transporte de pasajeros, ya sea como usuario, operador o conductor;
VI. En los establecimientos que elaboren o manipulen alimentos;
VII. En consultorios, hospitales o centros de salud, públicos o privados, y
VIII. Los demás que determinen las autoridades sanitarias.

A la persona física o moral, que incumpla con las medidas sanitarias previstas en esta ley, le serán aplicadas las sanciones siguientes:

I. Amonestación con apercibimiento;
II. Multa;
III. Trabajo en favor de la comunidad;
IV. Clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total, o
V. Entrega de material médico.

La entrega de material médico será hasta por el equivalente a 80 Unidades de Medida y Actualización, se llevará en favor de la autoridad que haya impuesto esta sanción, la cual determinará su destino.

Esta sanción no podrá ser impuesta sin que previamente se haya amonestado con apercibimiento al infractor.

La aplicación de las sanciones de entrega de material médico y multa solo podrán tener como destinatarios a:

I. Los concesionarios y/o permisionarios de las unidades del servicio de transporte público de pasajeros, y
II. Los propietarios y/o administradores de los establecimientos comerciales, industriales, empresariales, de negocios o de servicios.

La aplicación de las multas será sin perjuicio de que se dicten las medidas de seguridad sanitaria que procedan, hasta en tanto se subsanen las irregularidades.

En caso de reincidencia, se duplicará el monto de la multa que corresponda. Para los efectos de este artículo, se entiende por reincidencia al hecho de que el infractor cometa la misma violación a las disposiciones de esta Ley dos o más veces, dentro del período de un año, contado a partir de la fecha en que se le hubiera notificado la sanción.

Para imponer alguna de las sanciones, se tomará en cuenta lo siguiente:

I. Los daños que se hayan producido o puedan producirse en la salud de las personas;
II. La gravedad de la infracción;
III. Las condiciones Socioeconómicas del infractor;
IV. La calidad de reincidente del infractor;
V. Grado de intencionalidad o negligencia;
VI. El beneficio obtenido por el infractor como resultado de la infracción, y
VII. Otras agravantes o atenuantes.

La multa consiste en el pago de una cantidad de que se impone al infractor en beneficio del Estado, y se hará efectiva mediante el procedimiento económico coactivo que corresponda.

Se aplicará multa para personas físicas de 2 a 4 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, a quien infrinja las disposiciones de esta ley.

Se aplicará multa para personas morales de 40 hasta 80 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, a quien infrinja las disposiciones de esta ley.

Los recursos obtenidos por la aplicación de sanciones económicas previstas en esta Ley, serán transferidos a los Servicios de Salud para destinarlos en la compra de insumos y suministros médicos para las áreas de atención COVID-19.

La iniciativa fue turnada para su análisis a las comisiones de Salud y Asistencia Social; y, Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social. También a las comisiones de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología; y Hacienda del Estado, fue turnada la iniciativa que insta expedir la Ley de Promoción, Fomento y Desarrollo del Arte Cinematográfico del Estado y Municipios de San Luis Potosí, presentada por el C. Omar Miguel Esparza Velducea.

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Claudia Sheinbaum presenta Plan Nacional Hídrico

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 Contempla el ordenamiento de concesiones; tecnificación de riego; 16 proyectos de infraestructura y saneamiento de los Lerma-Santiago, Atoyac y Tula

 Por: Redacción 

Con el objetivo de hacer del agua un derecho para las y los mexicanos, la Presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo presentó el Plan Nacional Hídrico 2024-2030, el cual se basa en cuatro ejes fundamentales: Política hídrica y soberanía nacional; Justicia y acceso al agua; Mitigación del impacto ambiental y adaptación al cambio climático; así como Gestión integral y transparente.

Puntualizó que en 2025 se contemplan recursos para llevar a cabo este histórico plan en el que se contemplan las siguientes acciones:

1. Ordenamiento de las concesiones. Para evitar la venta del agua concesionada no utilizada se incentivará la devolución voluntaria del recurso a la nación para uso, principalmente, de consumo humano.
2. Eficiencia del riego agrícola a través de su tecnificación, permitiendo mayor productividad en el campo y más disponibilidad de agua.
3. Implementación de un Plan Maestro

, entre Gobierno de México, estados y municipios, para desarrollo de infraestructura de agua potable.
4. Proyectos estratégicos que atiendan regiones y destinen el recurso hídrico donde hay mayor necesidad de acceso al derecho humano al agua.
5. Saneamiento, de diversos cuerpos de agua, y en particular de los ríos Lerma-Santiago, Atoyac y Tula.

Informó que una de las primeras acciones del Plan Nacional Hídrico, es la firma del Acuerdo Nacional por el Derecho Humano al Agua y la Sustentabilidad, que se realizará el próximo lunes 25 de noviembre, con la participación de distritos y unidades de riego, de principales consumidores industriales, instituciones académicas y de investigación, comunidades usuarias y el gobierno en sus distintos niveles.

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Ciudad

¿Qué pasó con la propuesta para eliminar las casetas en la Zona Industrial?

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Desde hace tres años se prometió buscar una negociación para retirar las casetas que afectan a proveedores y trabajadores en SLP

Por: Redacción

Desde hace tres años, el gobierno estatal prometió negociar el retiro de las casetas en la Zona Industrial, como la ubicada en la carretera Ciudad Valles-Rioverde, pues estas afectan a proveedores y trabajadores. Guadalupe Torres Sánchez, secretario general de gobierno, indicó que dichas negociaciones no avanzaron como esperaban.

El funcionario estatal comentó que existen algunas ofertas por parte de la concesionaria, aunque el gobierno trabaja en una maniobra jurídica.

Aclaró que no se planea desconocer los derechos adquiridos de personas morales que hayan hecho alguna inversión,

sino de liberar la barrera que existe en el pulmón económico de San Luis Potosí, que es el sector industrial.

Torres Sánchez apuntó que existen otras propuestas como: reducir la tarifa, generar otra caseta de cobro para evitar embotellamiento y ampliar a tres carriles la carretera 57 hasta las casetas. “Aunque el propósito del estado es liberarlo de forma total, absoluta y plena”.

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Turista muere en paraje de Tambaque por accidente

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El joven originario del estado de Veracruz resbaló, se golpeó y se ahogó en el río de la Huasteca 

Por: Redacción

Un joven turista falleció en un accidente en el paraje El Nacimiento, en la localidad de Tambaque, Aquismón, la víctima fue identificada como Eiban Martínez Cruz, residente de Tantoyuca, Veracruz.

Fuentes oficiales informaron que el joven estaba de paseo y se había metido al río, cuando presuntamente se resbaló y al caer se golpeó la cabeza con una roca, quedando inconsciente dentro del agua.

Algunas personas que presenciaron el accidente se adentraron al río para sacarlo, pero cuando lo consiguieron, ya era demasiado tarde, pues había fallecido.

Policías municipales llegaron al lugar y acordonaron la zona; posteriormente, personal de la Fiscalía General del Estado arribó para investigar.

Las primeras indagaciones indican que Eiban se habría ahogado. Aunque aparentemente se trató de un accidente, se abrió una carpeta de investigación de oficio, el cuerpo fue llevado al Servicio Médico Legal para la necropsia de ley y luego será entregado a sus familiares.

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