noviembre 29, 2025

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Comisiones analizarán iniciativa para multar a quienes no usen cubrebocas

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Aquí te decimos los posibles lugares donde deberás usar el cubrebocas y las sanciones por no usarlo

Por: Redacción

En sesión de la Diputación Permanente, se recibió la el diputado Eugenio Govea Arcos presentó una iniciativa para expedir la Ley que Regula el Uso Obligatorio de Cubrebocas y demás Medidas Para Prevenir la Transmisión de la Enfermedad COVID-19 en el Estado de San Luis Potosí.

Indica que esta legislación tendrá como objetivo, establecer como medida de prevención y cuidado a la salud pública, el uso obligatorio de cubrebocas en las personas, así como otras medidas, para prevenir la transmisión y riesgos de contagio de la enfermedad COVID-19, durante el tiempo que permanezca la emergencia sanitaria ocasionada por dicha pandemia y hasta que la autoridad sanitaria estatal declare oficialmente su conclusión.

Esto con el fin de establecer mecanismos para la prevención y disminución de contagios a consecuencia de COVID-19, ya que como se ha informado por Consejo Nacional de Salud, el Estado de San Luis Potosí ha registrado incrementos considerables al paso de los meses, no solo en el índice de contagios, sino también en el número de decesos y de ocupación hospitalaria.

“Por ello, es más que evidente la urgencia de crear mecanismos coercitivos que establezcan sanciones para las personas que no acaten las medidas sanitarias, en especial lo relativo al uso de cubrebocas”, señala.

La iniciativa propone establecer el uso de cubrebocas obligatorio en los lugares siguientes:

I. En vías y espacios públicos o de uso común, cerrados o al aire libre;
II. En el interior de establecimientos ya sea de comercio, industria o servicios;
III. En los centros laborales públicos o privados;
IV. En los lugares de culto religioso;
V. En los medios de transporte de pasajeros, ya sea como usuario, operador o conductor;
VI. En los establecimientos que elaboren o manipulen alimentos;
VII. En consultorios, hospitales o centros de salud, públicos o privados, y
VIII. Los demás que determinen las autoridades sanitarias.

A la persona física o moral, que incumpla con las medidas sanitarias previstas en esta ley, le serán aplicadas las sanciones siguientes:

I. Amonestación con apercibimiento;
II. Multa;
III. Trabajo en favor de la comunidad;
IV. Clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total, o
V. Entrega de material médico.

La entrega de material médico será hasta por el equivalente a 80 Unidades de Medida y Actualización, se llevará en favor de la autoridad que haya impuesto esta sanción, la cual determinará su destino.

Esta sanción no podrá ser impuesta sin que previamente se haya amonestado con apercibimiento al infractor.

La aplicación de las sanciones de entrega de material médico y multa solo podrán tener como destinatarios a:

I. Los concesionarios y/o permisionarios de las unidades del servicio de transporte público de pasajeros, y
II. Los propietarios y/o administradores de los establecimientos comerciales, industriales, empresariales, de negocios o de servicios.

La aplicación de las multas será sin perjuicio de que se dicten las medidas de seguridad sanitaria que procedan, hasta en tanto se subsanen las irregularidades.

En caso de reincidencia, se duplicará el monto de la multa que corresponda. Para los efectos de este artículo, se entiende por reincidencia al hecho de que el infractor cometa la misma violación a las disposiciones de esta Ley dos o más veces, dentro del período de un año, contado a partir de la fecha en que se le hubiera notificado la sanción.

Para imponer alguna de las sanciones, se tomará en cuenta lo siguiente:

I. Los daños que se hayan producido o puedan producirse en la salud de las personas;
II. La gravedad de la infracción;
III. Las condiciones Socioeconómicas del infractor;
IV. La calidad de reincidente del infractor;
V. Grado de intencionalidad o negligencia;
VI. El beneficio obtenido por el infractor como resultado de la infracción, y
VII. Otras agravantes o atenuantes.

La multa consiste en el pago de una cantidad de que se impone al infractor en beneficio del Estado, y se hará efectiva mediante el procedimiento económico coactivo que corresponda.

Se aplicará multa para personas físicas de 2 a 4 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, a quien infrinja las disposiciones de esta ley.

Se aplicará multa para personas morales de 40 hasta 80 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, a quien infrinja las disposiciones de esta ley.

Los recursos obtenidos por la aplicación de sanciones económicas previstas en esta Ley, serán transferidos a los Servicios de Salud para destinarlos en la compra de insumos y suministros médicos para las áreas de atención COVID-19.

La iniciativa fue turnada para su análisis a las comisiones de Salud y Asistencia Social; y, Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social. También a las comisiones de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología; y Hacienda del Estado, fue turnada la iniciativa que insta expedir la Ley de Promoción, Fomento y Desarrollo del Arte Cinematográfico del Estado y Municipios de San Luis Potosí, presentada por el C. Omar Miguel Esparza Velducea.

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Estado

“Inaceptable”: Congreso revienta contra concejales de Pozos por autootorgarse 240 mil pesos

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Sara Rocha adelantó un punto de acuerdo para exhortar al Cabildo a corregir de inmediato; el escándalo desató rechazo social y motivó un llamado del gobernador al Congreso para intervenir

Por: Redacción

La presidenta del Congreso del Estado, Sara Rocha Medina, ante la revelación de que los consejales de oposición de Villa de Pozos aprobó un acta de Cabildo

para autogestionarse una compensación de fin de año por 240 mil pesos e incluso condicionar sus votos a favor, calificó el hecho como inaceptable.

Dijo que no es justo ni permitido que, en un municipio recién creado, donde la ciudadanía demanda resultados, sus autoridades pretendan anteponer intereses personales y enfatizó que las y los concejales deben conducirse conforme a la ley y actuar con responsabilidad, e

specialmente en un territorio que busca consolidarse institucionalmente.

La presidenta del Congreso adelantó que presentará un punto de acuerdo para exhortar al Cabildo y a la presidenta concejal, a que actúen de inmediato y corrijan esta decisión que calificó como improcedente “no es justo para la población de Pozos”, expresó.

El escándalo estalló luego de que circulara un audio donde algunos concejales condicionaban votos a cambio del millonario aguinaldo, práctica que generó rechazo social inmediato y provocó que el gobernador llamara al Congreso a intervenir.

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Aprueba Congreso reformas a la Ley de Protección Animal

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Se establece la prohibición de dañar o matar animales, que se encuentren en peligro de extinción, amenazadas o sujetas a protección especial

Por: Redacción 

Para fortalecer la protección de los animales que se encuentran en peligro de extinción en San Luis Potosí, a través de la incorporación de un tipo penal específico, la Comisión de Ecología y Medio Ambiente aprobó en sesión de trabajo modificaciones al Código Penal del Estado y Ley de Protección a los Animales para el Estado de San Luis Potosí.

 

La diputada Gabriela Martínez Vázquez, presidenta de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, indicó que se busca tipificar de manera clara y precisa las conductas que atenten contra la integridad y la vida de las especies en peligro de extinción y contempla la inclusión de la prohibición expresa de dañar o matar a dichas especies dentro de la Ley de Protección a los Animales del Estado de San Luis Potosí, con lo que se busca establecer un marco legal más robusto y eficaz que contribuya a la preservación y protección efectiva de las especies en peligro de extinción dentro de la entidad.

 

De esta manera, se adiciona la fracción III BIS al artículo 317 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, para establecer dentro del apartado de maltrato animal, que cuando el maltrato produzca la muerte de una especie que se encuentren en peligro de extinción, amenazada o sujeta a protección especial conforme a la NOM-059- SEMARNAT-2010, se impondrá pena de cuarenta y ocho meses a siete años de prisión, y sanción pecuniaria de trescientos a seiscientos días del valor de la unidad de medida y actualización vigente.

 

De igual forma, se adiciona el artículo 121 BIS a la Ley de Protección a los Animales para el Estado de San Luis Potosí, para establecer la prohibición de dañar o matar animales, que se encuentren en peligro de extinción, amenazadas o sujetas a protección especial enunciadas y conforme a la NOM-059-SEMARNAT-2010.

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Estado

Abrígate: Frente Frío 16 llega con fuerza a SLP

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La CEPC mantiene comunicación con los 59 municipios para supervisar refugios temporales y albergues

Por: Redacción

El Gobierno del Estado, encabezado por Ricardo Gallardo Cardona, intensificó las acciones de prevención ante el ingreso del Frente Frío número 16, que traerá consigo una masa de aire polar y un descenso significativo en las temperaturas. La Coordinación Estatal de Protección Civil (CEPC) activó los protocolos correspondientes para proteger sin límites a la población.

El director de la dependencia, Mauricio Ordaz Flores, informó que se mantiene comunicación permanente con los 59 municipios para garantizar que los refugios temporales y albergues permanezcan habilitados y listos para recibir a quienes lo necesiten, con especial atención para niñas, niños, personas adultas mayores y población en situación de calle.

La dependencia exhortó a extremar precauciones, recomendando usar varias capas de ropa, cubrir boca y nariz, proteger a los grupos vulnerables y evitar el uso de anafres o braseros en espacios cerrados para prevenir riesgos.

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