Noticias en FA
Comisiones analizarán iniciativa para multar a quienes no usen cubrebocas
Aquí te decimos los posibles lugares donde deberás usar el cubrebocas y las sanciones por no usarlo
Por: Redacción
En sesión de la Diputación Permanente, se recibió la el diputado Eugenio Govea Arcos presentó una iniciativa para expedir la Ley que Regula el Uso Obligatorio de Cubrebocas y demás Medidas Para Prevenir la Transmisión de la Enfermedad COVID-19 en el Estado de San Luis Potosí.
Indica que esta legislación tendrá como objetivo, establecer como medida de prevención y cuidado a la salud pública, el uso obligatorio de cubrebocas en las personas, así como otras medidas, para prevenir la transmisión y riesgos de contagio de la enfermedad COVID-19, durante el tiempo que permanezca la emergencia sanitaria ocasionada por dicha pandemia y hasta que la autoridad sanitaria estatal declare oficialmente su conclusión.
Esto con el fin de establecer mecanismos para la prevención y disminución de contagios a consecuencia de COVID-19, ya que como se ha informado por Consejo Nacional de Salud, el Estado de San Luis Potosí ha registrado incrementos considerables al paso de los meses, no solo en el índice de contagios, sino también en el número de decesos y de ocupación hospitalaria.
“Por ello, es más que evidente la urgencia de crear mecanismos coercitivos que establezcan sanciones para las personas que no acaten las medidas sanitarias, en especial lo relativo al uso de cubrebocas”, señala.
La iniciativa propone establecer el uso de cubrebocas obligatorio en los lugares siguientes:
I. En vías y espacios públicos o de uso común, cerrados o al aire libre;
II. En el interior de establecimientos ya sea de comercio, industria o servicios;
III. En los centros laborales públicos o privados;
IV. En los lugares de culto religioso;
V. En los medios de transporte de pasajeros, ya sea como usuario, operador o conductor;
VI. En los establecimientos que elaboren o manipulen alimentos;
VII. En consultorios, hospitales o centros de salud, públicos o privados, y
VIII. Los demás que determinen las autoridades sanitarias.
A la persona física o moral, que incumpla con las medidas sanitarias previstas en esta ley, le serán aplicadas las sanciones siguientes:
I. Amonestación con apercibimiento;
II. Multa;
III. Trabajo en favor de la comunidad;
IV. Clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total, o
V. Entrega de material médico.
La entrega de material médico será hasta por el equivalente a 80 Unidades de Medida y Actualización, se llevará en favor de la autoridad que haya impuesto esta sanción, la cual determinará su destino.
Esta sanción no podrá ser impuesta sin que previamente se haya amonestado con apercibimiento al infractor.
La aplicación de las sanciones de entrega de material médico y multa solo podrán tener como destinatarios a:
I. Los concesionarios y/o permisionarios de las unidades del servicio de transporte público de pasajeros, y
II. Los propietarios y/o administradores de los establecimientos comerciales, industriales, empresariales, de negocios o de servicios.
La aplicación de las multas será sin perjuicio de que se dicten las medidas de seguridad sanitaria que procedan, hasta en tanto se subsanen las irregularidades.
En caso de reincidencia, se duplicará el monto de la multa que corresponda. Para los efectos de este artículo, se entiende por reincidencia al hecho de que el infractor cometa la misma violación a las disposiciones de esta Ley dos o más veces, dentro del período de un año, contado a partir de la fecha en que se le hubiera notificado la sanción.
Para imponer alguna de las sanciones, se tomará en cuenta lo siguiente:
I. Los daños que se hayan producido o puedan producirse en la salud de las personas;
II. La gravedad de la infracción;
III. Las condiciones Socioeconómicas del infractor;
IV. La calidad de reincidente del infractor;
V. Grado de intencionalidad o negligencia;
VI. El beneficio obtenido por el infractor como resultado de la infracción, y
VII. Otras agravantes o atenuantes.
La multa consiste en el pago de una cantidad de que se impone al infractor en beneficio del Estado, y se hará efectiva mediante el procedimiento económico coactivo que corresponda.
Se aplicará multa para personas físicas de 2 a 4 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, a quien infrinja las disposiciones de esta ley.
Se aplicará multa para personas morales de 40 hasta 80 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, a quien infrinja las disposiciones de esta ley.
Los recursos obtenidos por la aplicación de sanciones económicas previstas en esta Ley, serán transferidos a los Servicios de Salud para destinarlos en la compra de insumos y suministros médicos para las áreas de atención COVID-19.
La iniciativa fue turnada para su análisis a las comisiones de Salud y Asistencia Social; y, Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social. También a las comisiones de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología; y Hacienda del Estado, fue turnada la iniciativa que insta expedir la Ley de Promoción, Fomento y Desarrollo del Arte Cinematográfico del Estado y Municipios de San Luis Potosí, presentada por el C. Omar Miguel Esparza Velducea.
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Destacadas
SLP arrancará 2026 con más empleo formal y nuevas inversiones: STPS
Aumentarán el número de ferias nacionales de empleo para facilitar la contratación de potosinos en nuevas vacantes
Por: Redacción
Crisógono Sánchez Lara, secretario del Trabajo y Previsión Social, manifestó un panorama optimista para el mercado laboral potosino durante este 2026. Tras cerrar el año previo con una cifra de 487 mil empleados formales, la administración estatal se prepara para un repunte significativo gracias a la llegada de nuevas inversiones.
Uno de los motores principales de este crecimiento será un nuevo proyecto económico de gran envergadura, recientemente anunciado por el Ejecutivo Estatal, el cual se estima requerirá una plantil la superior a los 5 mil trabajadores . Sánchez Lara destacó que este auge en el empleo formal es clave para abatir la informalidad y fortalecer la economía de las familias potosinas.
Para acompañar este crecimiento, la Secretaría del Trabajo intensificará su estrategia de vinculación. Mientras que en el año 2025 se llevaron a cabo 18 ferias nacionales del empleo, la meta para este nuevo ejercicio es realizar un mínimo de 22 eventos de este tipo. El funcionario subrayó que el incremento en el número de ferias busca garantizar una mejor organización y una distribución más eficiente de las vacantes disponibles para asegurar que los buscadores de empleo encuentren espacios adecuados a sus perfiles.
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Congreso del Estado
Congreso de SLP aprueba Atlas de Riesgo climático obligatorio
La diputada Nancy Jeanine García dijo que el Estado deberá contar con atlas de riesgo que considere los escenarios de vulnerabilidad actual y futura ante el cambio climático
Por: Redacción
Para establecer que el estado deberá contar con Atlas de Riesgo que considere los escenarios de vulnerabilidad actual y futura ante el cambio climático, el Pleno del Congreso del Estado aprobó el Decreto que reforma, las fracciones I y ll del artículo 14 y adiciona la fracción I BIS al artículo 14, de la Ley de Cambio Climático para el Estado, iniciativa presentada por la diputada Nancy Jeanine García Martínez.
Con ello se armoniza la legislación estatal con la federal, a fin de que la información contenida tanto en el Atlas de Riesgo local como en el nacional, sea utilizada para la elaboración de los programas de ordenamiento territorial, desarrollo urbano y los de construcción.
Se señala que al armonizar política climática estatal con los instrumentos federales vigentes, equivale a mejorar la gestión del territorio ante escenarios de cambio climático y atender de manera integral, fenómenos emergentes como el desplazamiento interno de personas por causas climáticas.
Con la modificación a la Ley de Cambio Climático para el Estado de San Luis Potosí, se incluye como una necesidad prioritaria de adaptación, la obligación para que San Luis Potosí cuente con planes de Vulnerabilidad al Cambio Climático ; al contar con estos, se contribuye a casos de éxito para la prevención de riesgos, por ser herramientas utilizadas a nivel nacional, estatal y municipal para identificar amenazas que podrían afectar a la población y su infraestructura.
Además, se mejoran la planeación urbana y regional, la cual ayuda a fortalecer la infraestructura, aumentar la resiliencia y apoyar en la toma de decisiones más eficaces dentro de la gestión integral del riesgo de desastres, lo cual, debido a su importancia, requiere de vincular dichos atlas de riesgos con la ejecución de obras prioritarias.
Noticias en FA
Se establecen prohibiciones a los propietarios y responsables de establecimientos autorizados para la venta de animales
El Pleno del Poder Legislativo aprobó el dictamen de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente
Por: Redacción
El Pleno del Congreso del Estado de San Luis Potosí aprobó el Decreto que reforma la denominación del Título Tercero y de su Capítulo II, y adiciona los artículos 56 Bis, 56 Ter y 56 Quater, así como deroga el artículo 118 de la Ley de Protección a los Animales para el Estado de San Luis Potosí, para establecer prohibiciones puntuales a los propietarios y responsables de establecimientos autorizados para la venta de animales.
El dictamen, presentado por la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, establece que los establecimientos deben contar con el espacio mínimo para la venta de animales, así como que la venta privilegie la que se pueda realizar a través de medios remotos o mediante la utilización de herramientas tecnológicas.
También, los establecimientos dedicados a la reproducción, selección, crianza o venta de animales de compañía deben satisfacer sus necesidades básicas de bienestar, previendo las condiciones de espacio, seguridad, ventilación, iluminación y alimentación, de acuerdo a las características propias de cada especie y cumpliendo las disposiciones de las autoridades correspondientes, de las normas oficiales mexicanas y, en su caso, de las normas ambientales.
Además, deben garantizar la protección y un trato digno y respetuoso de los animales, a efecto de evitar el maltrato y crueldad, asegurando que las instalaciones donde se encuentren previamente a su venta cuenten con las áreas e infraestructura necesarias para su manejo adecuado.
La protección jurídica contra el maltrato y crueldad animal tiene por objeto asegurar el bienestar de los animales y garantizar una convivencia de respeto, reconociendo su derecho a vivir sin maltrato y en un ambiente adecuado.
La protección a los animales desempeña un papel fundamental en la educación y concienciación de la sociedad, pues a través de ella se busca promover y transmitir entre los integrantes de la comunidad la importancia del trato ético hacia los animales, alentando a las personas a tomar medidas concretas para protegerlos, lo que incluye la adopción responsable de mascotas y el fomento de prácticas sostenibles en relación con los animales y su hábitat.
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