septiembre 17, 2026

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Alejandro Fernández: de potosino distinguido a culpable de abuso sexual

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Conocido por su labor como activista a favor de las personas ciegas, ahora está a la espera de su sentencia por violentar a un menor de edad

Por: Ana G Silva

Ayer el Tribunal de Enjuiciamiento Colegiado del Estado de San Luis Potosí dictó sentencia condenatoria para Alejandro Fernández Montiel, ex trabajador del DIF estatal, por el delito de violación específica agravada en contra de un menor de edad. Este caso ha sido controversial, pues el enjuiciado fue una figura pública, reconocido con las preseas Potosino Distinguido en 2006 y en 2012 al Plan de San Luis.

Alejandro Fernández Montiel fungía como procurador de la defensa de las personas adultas mayores del DIF Estatal durante la gestión de Juan Manuel Carreras, hasta el 2019, cuando fue detenido acusado de abusar sexualmente de un menor de edad.

Fernández Montiel es el fundador y presidente del Instituto de Ciegos y Débiles Visuales “Ezequiel Hernández Romo”, el cual se inauguró en octubre de 1997, según la página web del mismo Instituto.

En el año 2006, Fernández Montiel fue reconocido con la presea Potosino Distinguido. De acuerdo con su currículum, publicado por el DIF Estatal en la página de Cegaip, Fernández Montiel fue profesor en la Benemérita Escuela Normal del Estado durante el año 2004. En 2006 fue director de la empresa “Artículos de Limpieza Damarli” y de 2007 a 2009 laboró como coordinador de atención a personas con discapacidad del DIF municipal. Extrañamente, el currículum en la página de Cegaip solo llega al año 2009.

Alejandro Fernández Montiel también recibió la Presea Plan de San Luis del año 2012, de parte del Congreso del Estado. Es licenciado en Derecho por la Universidad Cuauhtémoc y licenciado en Educación Especial en el área de ceguera y Debilidad Visual, por la Escuela Normal del Estado.

Para el miércoles 6 de julio de 2022, la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí dio aviso que la madre de la víctima en el caso de Alejandro, no se presentó a declarar, a pesar de haber sido citada para la audiencia de ese día en el Centro Integral de Justicia Penal.

Al día siguiente, la FGE ofreció como testigos a una médico legista y una perito en psicología adscritas a la Fiscalía de la Mujer, quienes realizaron estudios a la víctima. Ambos declararon que encontraron en el joven indicios consistentes de agresión sexual por una lesión que le habría provocado Fernández Montiel y porque la víctima mostraba signos de ansiedad, depresión, angustia, culpa, estigmatización y pensamientos suicida.

La defensa del ex funcionario presentó el 12 de julio a la primera testigo a su favor, una ex trabajadora social del DIF que laboró en las oficinas de la PDPAM durante el tiempo en que la víctima realizaba actividades en dicha dependencia, que indicó que el día de la agresión no se percató de “nada raro” en la oficina y afirmó que el trato entre el acusado y el denunciante era respetuoso y cordial. Agregó que el 14 de octubre de 2019, día en que se habría llevado a cabo una agresión sexual, ella no se percató de nada raro en las oficinas.

En la audiencia celebrada el 13 de julio fue como testigo de la defensa la ex esposa del ahora sentenciado, quien presentó capturas de pantalla de una conversación que sostuvo su ex pareja con la víctima los días 12, 14 y 17 de octubre de 2019, fechas en las que el joven escapó del Centro de Asistencia Social Rafael Nieto, donde estaba albergado. En los mensajes Alejandro Fernández cuestionó a la víctima sobre el por qué de su decisión y la trató de convencer de volver. Sin embargo, la víctima respondió: “Ya te metí en muchos problemas”.

La defensa presentó a seis testigos más, de los cuales, cinco relataron la forma en que se contactaron con el ex trabajador del DIF el 14 de octubre de 2019, fecha en que ocurrió una de las agresiones, quienes confirmaron haber hablado con él o haberlo visto con la víctima sin notar nada sospechoso.

Ante el periodo vacacional, el Poder Judicial suspendió el juicio y se reanudó hasta el 11 de agosto. Ese día, la defensa de Fernández Montiel presentó como testigo a una perito en psicología forense, especialista en psicoanálisis y maestra en hipnosis, que realizó un metaperitaje del primer diagnóstico que realizaron psicólogas forenses a la víctima del caso en octubre de 2019 y comentó en que la víctima presentó una afectación psicosexual, no obstante, afirmó que las psicólogas no pudieron llegar a dicha conclusión sin tener la historia de vida y antecedentes del joven para determinar si el daño fue causado por un hecho reciente y el testimonio “baja credibilidad” debido a que tenía inconsistencias.

El pasado 18 de agosto la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas (CEEAV) de San Luis Potosí cambió al asesor jurídico de la víctima, por segunda vez, pues el anterior justificó que atendía otro juicio. Ese día la defensa del ahora sentenciado presentó un testigo médico especialista, coloproctólogo; su análisis consistía en determinar si las seis lesiones en la zona anal de la víctima que se encontraron en dicho estudio, coincidían con la temporalidad del supuesto último abuso. Aseguró que la valoración hecha a la víctima fue superficial y no se puede considerar que fue un estudio proctológico adecuado, debido a que no se realizaron procedimientos necesarios como una colposcopia.

El juicio fue nuevamente aplazado por las agendas de uno de los jueces y el 2 de septiembre se anunció que el representante jurídico de la víctima fue despedido sin ofrecer razón alguna, por lo que cambió de abogado por tercera vez.

Durante la última jornada del juicio oral se presentó como testigo a un perito en informática quien tuvo acceso a un celular y un reloj inteligente que presuntamente pertenecían a Alejandro N. y que mencionó comprobar la existencia de cuentas de Facebook y WhatsApp, con llamadas y mensajes con la víctima del 14 de octubre de 2019.

El segundo testigo fue un médico psiquiatra que realizó una valoración de la víctima a través de tres entrevistas entre 2019 y 2020, a través de las que buscaba analizar su situación mental, emocional y conductual, quien refirió que el joven sufría de depresión, ansiedad, trastorno del vínculo afectivo y trastorno de estrés post traumático. Así mismo señaló que era muy “directo”, “frio” y “apático”, comportamiento que lo llevó a concluir que no había “indicios de una agresión sexual”.

Finalmente, el 11 de octubre Alejandro Fernández rindió su declaración donde negó las acusaciones en su contra; sin embargo, el juez relator afirmó que se había comprobado como un hecho que el joven fue agredido sexualmente por el ex funcionario del DIF estatal, por lo que el Tribunal de Enjuiciamiento Colegiado del Estado le dictó sentencia condenatoria por el delito de violación específica agravada en contra de un menor de edad.

Luego del fallo condenatorio, el Tribunal informó que será el próximo 19 de octubre cuando se celebre la audiencia de individualización de las causas penales.

También lee: El rico al bote. Hasta que anota la justicia en caso Alejandro Fernández | Apuntes de Jorge Saldaña

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SLP declara que el derecho de menores a alimentos no vence

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La reforma protege a menores y a personas con discapacidad total que no puedan procurarse una vida digna

Por: Redacción

El Pleno del Congreso del Estado aprobó una reforma al Código Familiar para San Luis Potosí que declara imprescriptible el derecho a recibir alimentos, tanto para menores de edad como para personas adultas que no puedan procurarse una vida digna por sí mismas, a propuesta de la diputada María Dolores Robles Chairez.

La reforma protege dos grupos específicos: quienes están declarados en estado de interdicción, y las personas mayores de edad que hayan sido dictaminadas con una discapacidad total que les impida trabajar por el resto de su vida. En ambos casos, el derecho a recibir alimentos ya no puede perderse por el simple hecho de haber alcanzado la mayoría de edad.

El cambio busca eliminar una interpretación que, durante un litigio, permitía cuestionar el derecho a alimentos de una persona adulta con discapacidad total únicamente por su condición de adulta, dejándola sin la posibilidad real de sostenerse. Con la reforma, esa vía de impugnación queda cerrada.

La imprescriptibilidad, sin embargo, no es absoluta: los alimentos que ya se generaron y no fueron pagados durante la vida adulta de la persona acreedora sí prescriben, a los cuatro años

contados desde que cesó la obligación de pagarlos. Es decir, el derecho a exigir alimentos no se pierde nunca, pero la deuda acumulada por incumplimientos pasados sí tiene un plazo límite para cobrarse.

En la exposición de motivos, el Congreso precisó que el derecho a alimentos no se limita a la comida: incluye también lo necesario para la salud, la vivienda y el vestido, y en el caso de niñas, niños y adolescentes, además cubre la educación y el sano esparcimiento.

La diputada Robles Chairez ya había impulsado, el 17 de agosto, otra reforma al Código Familiar para definir jurídicamente la Perspectiva de Persona Adulta Mayor, en la misma línea de ampliar protecciones legales a grupos en situación de vulnerabilidad.

También lee: Congreso aprueba 3 leyes y 300 decretos en su segundo año.

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Más de 23 mil personas se benefician con conservación de camino Axtla-Coxcatlán

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El Gobierno del Estado de SLP mantiene trabajos permanentes de conservación carretera en las cuatro regiones

Por: Redacción

 

Más de 23 mil habitantes de 95 localidades se benefician con los trabajos de conservación del camino Axtla–Coxcatlán, donde la Junta Estatal de Caminos (JEC) realiza deshierbe y limpieza de laterales para mejorar la visibilidad y las condiciones de seguridad vial.

El titular de la JEC, Francisco Reyes Novelo, explicó que la atención de los márgenes carreteros permite reducir riesgos, conservar en mejores condiciones el arroyo vehicular y facilitar los traslados de quienes utilizan diariamente esta vía por motivos laborales, escolares, comerciales y turísticos.

Por indicaciones del gobernador Ricardo Gallardo Cardona, el Gobierno del Estado mantiene trabajos permanentes de conservación carretera en las cuatro regiones, con atención a caminos que durante años requieren mantenimiento para garantizar una movilidad más segura.

En la Huasteca, estas acciones permiten conservar en mejores condiciones una ruta estratégica entre Axtla y Coxcatlán y dar atención directa a las necesidades de movilidad de decenas de comunidades.

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Serrano no teme que la Corte revise la ley electoral

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El diputado señaló que es comprensible que los partidos revisen las condiciones antes de 2027

Por: Redacción

Las tres reformas a la ley electoral de San Luis Potosí, aprobadas por el Congreso del Estado, se encuentran impugnadas ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, confirmó el diputado Héctor Serrano Cortés, secretario de la Junta de Coordinación Política (JUCOPO).

Serrano dijo que a las acciones ya presentadas por el partido Somos México se sumó una más de la dirigencia nacional de Morena. Dijo que no le preocupa que la Corte pueda modificar o derogar las reformas: “si esta tiene alguna modificación en la Corte, bienvenida a la modificación… y si se deroga, bienvenida a derogar”.

Consideró comprensible que los partidos busquen revisar, por la vía legal, las condiciones bajo las cuales enfrentarán el proceso electoral de 2027, y dijo que las impugnaciones dan certeza jurídica en lugar de generar incertidumbre. Dijo que, en el caso conocido como “Walter”, aún no ha recibido notificación de una respuesta de la Corte.

En agosto, el diputado panista Rubén Guajardo Barrera ya había señalado que solo la Suprema Corte podía tocar la ley electoral del estado, en referencia a las acciones que Morena y Somos México habían presentado en ese momento.

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