mayo 9, 2024

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Congreso del Estado

Congreso de SLP solicitará información del Fondo para Instituciones de Seguridad Pública

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Se propuso un punto de acuerdo para exhortar al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública a que informe sobre el estado de este fondo

Por: Redacción

El diputado Rubén Guajardo Barrera propuso en Sesión Ordinaria, un Punto de Acuerdo por el que la LXIII Legislatura exhorta respetuosamente a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública para que informe a esta Soberanía el estado que guarda la entrega, aplicación y correcta ejecución de los recursos ministrados a través del Convenio Específico de Adhesión para el otorgamiento del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública, para el ejercicio fiscal 2023, que celebró el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de San Luis Potosí.

Indica en la exposición de motivos, que con la reforma al artículo Quinto Transitorio del “decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2019, se determina que a partir del ejercicio fiscal 2023, el Ejecutivo Federal establezca un Fondo permanente de apoyo a las entidades federativas y municipios destinado al fortalecimiento de sus instituciones de seguridad pública.

Dicho Fondo se establece de forma separada e identificable respecto de cualquier otro ramo o programa destinado a otros propósitos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y no podrá ser inferior en términos porcentuales al incremento que reciba la Fuerza Armada permanente y la Guardia Nacional para tareas de seguridad pública cada año.

El objetivo del Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad pública (FOFISP) es lograr el fortalecimiento de las instituciones de seguridad pública estatales y municipales, mediante la certificación, profesionalización, y el equipamiento de los elementos policiales y el fortalecimiento tecnológico de equipo e infraestructura de las instituciones de seguridad pública, así como a la prevención social de la violencia y la delincuencia, en alineación con los Ejes Estratégicos, Programas con Prioridad Nacional aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública y Subprogramas.

Indica que al entrar al análisis de los lineamientos para la entrega de las ministraciones del FOFISP, pudimos observar cómo además del cumplimiento de los objetivos plasmados en los convenios con las entidades federativas, se tiene que publicar de manera trimestral los informes sobre las actividades y entrega de los recursos, que en otras palabras, es un puntual seguimiento a la correcta aplicación de los apoyos recibidos; sin embargo, en la práctica esto no se lleva a cabo de esta forma, toda vez que al tratar de consultar la información dentro de los canales oficiales del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se observa que no existe link ni documento alguno que contenga esta información.

Por tal motivo, se señala, resulta pertinente presentar este punto de acuerdo para que la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, brinde la información actualizada sobre el estado que guarda la ministración de los recursos y su correcta aplicación, toda vez que esta Soberanía otorgó un voto de confianza a la Minuta de reforma invocada en el cuerpo de este documento, y como legisladoras y legisladores existe el compromiso de velar en todo momento por el bienestar del Estado y más en un tema tan importante y delicado como lo es la seguridad pública.

El Punto de Acuerdo también fue firmado por las diputadas Ma. Elena Ramírez Ramírez, Bernarda Reyes Hernández, y Cecilia Senllace Ochoa Limón; y los diputados Edmundo Torrescano Medina, René Oyarvide Ibarra, y José Luis Fernández Martínez. Se turnó para su análisis a la Comisión de Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social.

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Congreso del Estado

Congreso aprobó renuncia de José Luis Ruiz Contreras a la Fiscalía de SLP

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El Ejecutivo Estatal tiene un lapso de 30 días para enviar la terna de profesionistas que podrían ocupar el cargo

Por: Redacción

El Congreso del Estado de San Luis Potosí aprobó por unanimidad el Decreto que califica procedente la renuncia de José Luis Ruiz Contreras, al cargo de fiscal general del Estado; y declara la vacante respectiva.

El artículo 122 BIS del Pacto Político Estatal, en su párrafo séptimo prevé que en caso de que la persona titular de la Fiscalía General fallezca, se ausente definitivamente, o presente renuncia ante el Congreso del Estado, declarada la vacante por este último.

El poder legislativo dará aviso al Ejecutivo del Estado para que, en un lapso de 30 días naturales, envíe propuesta de terna de profesionistas para la sustitución del fiscal.

Alguna de las propuestas debe obtener el voto de cuando menos las dos terceras partes de las diputadas y los diputados presentes en la sesión correspondiente para que se elija quien ocupará el cargo por el tiempo para el que fue electa la persona que se está supliendo.

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Congreso del Estado

Congreso propone endurecer penas para extorsionadores

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La propuesta también considera incrementar de 8 a 14 años de prisión y sanción pecuniaria de 700 a 1500 unidades de medida y actualización

 

Por: Redacción

Con el objetivo de incrementar las penas para quienes cometen el delito de extorsión, la Comisión de Justicia analiza una iniciativa de reforma a los artículos, 230, y 231 del Capítulo VI del Código Penal del Estado de San Luis Potosí.

 

Se propone incrementar las penas de 10 a 15 años de prisión y de 2 mil a 3 mil unidades de medida y actualización, para quien comete el delito de extorsión, entendido como quien, para obtener un lucro para sí o para tercero, intimide a otro con causarle un mal en su persona, familia o bienes, obligándolo a dar, hacer o dejar de hacer o tolerar algo.

 

La propuesta también considera incrementar de 8 a 14 años de prisión y sanción pecuniaria de 700 a 1500 unidades de medida y actualización, para quien cometa este delito utilizando cualquier medio de comunicación, a través de los que se pueda realizar la emisión, transmisión o recepción de signos, señales, escritos imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza que se efectúe por hilos, radio electricidad, medios ópticos, físicos, vía satelital u otros sistemas electromagnéticos o cualquier otro originado con motivo de los descubrimientos de la ciencia.

 

Y que cometa el delito, empleando cualquier mecanismo o amenaza para hacer creer a la víctima, la supuesta intervención en el delito de algún grupo vinculado a la delincuencia organizada o asociación delictuosa sin ser ello cierto, aún y cuando ello sea solo para lograr que la víctima no denuncie el hecho.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Congreso del Estado

Congreso de SLP analiza reforma a Ley de Protección a los Animales

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El objetivo es prohibir el sparring animal y sancionar las peleas de perros

Por: Redacción

Las comisiones de Justicia; y Ecología y Medio Ambiente del Congreso del Estado, analizan una iniciativa de reforma al Código Penal del Estado, y a la Ley de Protección a los Animales para el Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de prohibir el sparring animal y sancionar las peleas de perros.

Se indica que el maltrato animal es todo acto u omisión que ocasione dolor o sufrimiento, que afecte el bienestar animal, ponga en peligro su vida o afecte gravemente su salud, así como la sobreexplotación de su trabajo.

Por ello, se busca establecer el Sparring en la Ley de Protección a los Animales para el Estado de San Luis Potosí, entendido como la utilización de animales como carnada o como entrenamiento para perros, siendo que esta tiene consecuencias terribles para estos animales, que en la mayoría de los casos, terminan muriendo.

Es en este sentido que se requiere de leyes que tipifiquen todos y cada uno de los actos que generen violencia, crueldad, y maltrato a los animales, garantizándoles su vida, bienestar, trato digno y cuidado.

La iniciativa propone establecer claramente que queda prohibido organizar, inducir o provocar peleas de animales, así como entrenarlos o utilizarlos como “sparring” para tales fines.

También se busca establecer sanciones en el Código Penal del Estado, las cuales se propone sean de uno a cinco años de prisión y el equivalente de doscientos a dos mil días multa a quien: críe o entrene a un perro con el propósito de hacerlo participar en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más perros para fines recreativos, de entretenimiento o de cualquier otra índole; utilice a un perro o cualquier otro animal como “sparring” para entrenar a un perro con el propósito de hacerlo participar en una pelea; posea, transporte, compre o venda perros con el fin de involucrarlos en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que implique una pelea entre dos o más perros; organice promueva, anuncie, patrocine o venda entradas para asistir a espectáculos que impliquen peleas de perros; organice, induzca, provoque, promueva o realice una o varias peleas de perros, públicas o privadas, con o sin apuestas.

También que posea o administre una propiedad en la que se realicen peleas de perros; ocasione que menores de edad asistan o presencien cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más perros, o realice con o sin fines de lucro cualquier acto con el objetivo de involucrar a perros en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que implique una pelea entre dos o más perros.

La sanción a que se hace mención en el párrafo anterior, se incrementará en una mitad cuando se trate de servidores públicos. En caso de que la conducta sea provocada por una persona del área de medicina veterinaria, o persona relacionada con el cuidado, resguardo o comercio de animales, además de las penas anteriores se aplicará la suspensión o inhabilitación, del empleo, cargo, profesión, oficio, autorización, licencia, comercio o cualquier circunstancia bajo la cual hubiese cometido el delito. Asimismo, aumentara un tercio de la pena prevista en este artículo, quien asista como espectador a cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más perros, a sabiendas de esta circunstancia.

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Opinión