abril 17, 2026

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Congreso del Estado

Congreso de SLP da un golpe legal a padres golpeadores

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La iniciativa para eliminar castigos corporales a menores ya fue aprobada por la Comisión de Justicia del Legislativo local

Por: Redacción

La Comisión de Justicia del Congreso del Estado de San Luis Potosí, aprobó el dictamen que modificará el Código Familiar para el Estado; así como la Ley de los Derechos de Niñas, Niños, y Adolescentes del Estado, para establecer disposiciones en las que se prohíba terminantemente el castigo corporal y humillante como método correctivo o disciplinario a niños, niñas o adolescentes. 

La reforma fue presentada por los ciudadanos Elizabeth López Viñas, Karina Rangel Castilla, y Juan Pablo Martínez Zamarrón, donde se planteó reformar disposiciones de los artículos, 12, 268, y 293; y adicionar los artículos, 268 Bis, y 293 Bis, del Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí. 

La propuesta contempló una adición al artículo 42 Bis, de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí, para modificar el Código Familiar para el Estado; así como la Ley de los Derechos de Niñas, Niños, y Adolescentes del Estado, y establecer disposiciones en las que se prohíba terminantemente el castigo corporal y humillante como método correctivo o disciplinario a niños, niñas o adolescentes. 

Edmundo Azael Torrescano Medina, diputado local, también propuso una modificación al dictamen para reformar la Ley de Educación del Estado de San Luis Potosí, con el fin de crear una escuela para padres de familia para establecer una enseñanza sobre como corregir a las niñas, niños y adolescentes en el Estado y con ello, erradicar el castigo corporal. 

El análisis y discusión de la propuesta refirió que “el problema de la violencia que vive la niñez, es una situación grave que afecta a más de 1.7 mil millones de niños y niñas en el mundo. A pesar de las acciones jurídicas que se han implementado, es urgente tomar conciencia respecto a que Niños, Niñas y Adolescentes continúan siendo víctimas de todo tipo de maltratos, ya sean físicos, cognitivos o psicosociales”. 

Además es esta propuesta, se aprobó el dictamen del diputado Juan Francisco Aguilar, referente a que, al tratarse de delitos contra el ambiente, contra la gestión ambiental, y contra el desarrollo territorial sustentable, no proceda el perdón del ofendido; que éstos se persigan de oficio, o por la denuncia o querella presentada por la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental, el ayuntamiento, o el organismo operador de agua que tenga conocimiento por sí o por efectos de una denuncia popular. 

La propuesta de Aguilar pretende que se considere la hipótesis, en el delito de ejercicio ilícito de las funciones públicas, a quien omita presentar la denuncia o querella que corresponda, dentro de los tres meses siguientes a que tenga conocimiento. 

El dictamen plantea reformar los artículos, 104 en su párrafo último, 310, 311 en su párrafo segundo, y 323 en su fracción VIII; adicionar al artículo 323 una fracción, ésta como IX, por lo que actual IX pasa a ser fracción X; y derogar del artículo 305 el párrafo último del Código Penal del Estado de San Luis Potosí. 

La sesión de trabajo estuvo encabezada por la presidenta de la Comisión de Justicia de la LXIII Legislatura, diputada Cinthia Verónica Segovia Colunga, el vicepresidente diputado Juan Francisco Aguilar Hernández, el secretario diputado Edmundo Azael Torrescano Medina, y las y los vocales Cuauhtli Fernando Badillo Moreno, Nadia Esmeralda Ochoa Limón, Rubén Guajardo Barrera y Martha Patricia Aradillas Aradillas.

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Congreso del Estado

Delito de abandono se investigará de oficio cuando involucre a personas con discapacidad

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La ley actual no incluye ni a los adolescentes ni a las personas con discapacidad, por lo que la modificación toma gran relevancia

Por: Redacción 

 

Integrantes de la Comisión Primera de Justicia del Congreso del Estado aprobaron el dictamen que reforma el Código Penal del Estado, para establecer que el delito de abandono sea investigado de oficio, cuando la víctima sea niña, niño, adolescente, persona adulta mayor o persona con discapacidad, informó la diputada María Leticia Vázquez Hernández.

 

La ley actual no incluye ni a los adolescentes ni a las personas con discapacidad, por lo que la modificación toma gran relevancia y así se planteará ante el Pleno, donde se someterá a votación, informó la presidenta de la Comisión legislativa, Leticia Vázquez. La iniciativa fue presentada por la diputada Jaquelinn Jáuregui Mendoza.

 

El objeto de esta iniciativa es establecer que el delito de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar en su vertiente de abandono de persona se persiga de oficio en los casos mencionados, teniendo la obligación el Ministerio Público de actuar con debida diligencia para la protección de sus derechos.

 

 

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Congreso del Estado

Congreso busca garantizar responsabilidad alimentaria del padre biológico

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Propone eliminar cualquier ambigüedad para garantizar el cumplimiento de esta obligación en beneficio de las niñas y los niños y adolescentes

Por: Redacción

Con el objetivo de fortalecer la seguridad jurídica y garantizar plenamente el interés superior de la infancia, la diputada Roxanna Hernández Ramírez presentó una iniciativa de reforma al Código Familiar del Estado.

La propuesta plantea establecer de manera explícita que el padre biológico mantiene la obligación de proporcionar alimentos, incluso en los casos donde un menor haya sido reconocido legalmente por un tercero.

La legisladora señaló que, el derecho a recibir alimentos constituye un derecho humano fundamental consagrado en el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual está estrechamente vinculado con el principio del interés superior de la niñez, reconocido también en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como en tratados internacionales como la Convención sobre los Derechos de las Niñas y los Niños.

Explicó que, si bien el Código Familiar del Estado establece la obligación de proporcionar alimentos derivada de la relación de filiación

, en la práctica judicial se han presentado casos en los que el padre biológico intenta evadir esta responsabilidad bajo el argumento de que el menor ha sido reconocido por otra persona, como la pareja de la madre.

Ante esta situación, la diputada Hernández Ramírez consideró la importancia de realizar ajustes legales que eliminen cualquier ambigüedad y garanticen el cumplimiento de esta obligación en beneficio de las niñas, niños y adolescentes.

Además la iniciativa propone adicionar un tercer párrafo al artículo 145 así como crear el artículo 145 Bis y adicionar un tercer párrafo al artículo 164 Bis del Código Familiar del Estado de San Luis Potosí.

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Congreso del Estado

Congreso propone garantizar reparación a víctimas indirectas de femenicidio

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La propuesta busca que las sentencias no solo castiguen al responsable, sino que también aseguren la reparación integral del daño, especialmente en favor de las hijas e hijos de las víctimas

Por: Redacción

Con el objetivo de fortalecer el acceso a la justicia y garantizar la protección de las víctimas indirectas de feminicidio, la diputada Dulcelina Sánchez De Lira presentó una iniciativa de reforma al Código Penal del Estado, en concordancia con la Ley General de Víctimas y el Protocolo Spotlight.

La legisladora señaló que, la propuesta busca que las sentencias no solo castiguen al responsable, sino que también aseguren la reparación integral del daño, especialmente en favor de las hijas e hijos de las víctimas, mediante el acceso a educación, salud y sustento.

Además señaló que la iniciativa contempla reformas y adiciones a los artículos 135, 135 Bis y 135 Ter del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, en los que se establece que comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género, además de precisar que toda muerte violenta de una mujer deberá ser investigada de oficio, bajo el protocolo especializado en feminicidio.

Asimismo, se detallan las circunstancias que configuran razones de género, entre ellas la existencia de relaciones de parentesco, afecto, laborales, docentes o de confianza entre la víctima y el agresor

, así como la presencia de violencia sexual, lesiones degradantes, mutilaciones, uso de sustancias corrosivas o actos que generen sufrimiento.

La legisladora Dulcelina Sánchez, indicó que esta propuesta además busca incorporar el concepto de feminicidio en grado de tentativa, cuando se realicen actos encaminados a privar de la vida a una mujer por razones de género, sin que el delito se consuma por causas ajenas a la voluntad del agresor.

En lo referente al artículo 135 Ter, se establece que en toda sentencia condenatoria por feminicidio, el juzgador deberá garantizar la reparación integral del daño a las víctimas indirectas, incluyendo el pago de indemnización y gastos funerarios, acceso gratuito y permanente a servicios de salud mental y atención médica especializada, así como mecanismos que aseguren el sustento alimenticio y educativo de las hijas e hijos menores de edad o con discapacidad.

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