Congreso del Estado
Congreso de SLP da un golpe legal a padres golpeadores
La iniciativa para eliminar castigos corporales a menores ya fue aprobada por la Comisión de Justicia del Legislativo local
Por: Redacción
La Comisión de Justicia del Congreso del Estado de San Luis Potosí, aprobó el dictamen que modificará el Código Familiar para el Estado; así como la Ley de los Derechos de Niñas, Niños, y Adolescentes del Estado, para establecer disposiciones en las que se prohíba terminantemente el castigo corporal y humillante como método correctivo o disciplinario a niños, niñas o adolescentes.
La reforma fue presentada por los ciudadanos Elizabeth López Viñas, Karina Rangel Castilla, y Juan Pablo Martínez Zamarrón, donde se planteó reformar disposiciones de los artículos, 12, 268, y 293; y adicionar los artículos, 268 Bis, y 293 Bis, del Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí.
La propuesta contempló una adición al artículo 42 Bis, de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí, para modificar el Código Familiar para el Estado; así como la Ley de los Derechos de Niñas, Niños, y Adolescentes del Estado, y establecer disposiciones en las que se prohíba terminantemente el castigo corporal y humillante como método correctivo o disciplinario a niños, niñas o adolescentes.
Edmundo Azael Torrescano Medina, diputado local, también propuso una modificación al dictamen para reformar la Ley de Educación del Estado de San Luis Potosí, con el fin de crear una escuela para padres de familia para establecer una enseñanza sobre como corregir a las niñas, niños y adolescentes en el Estado y con ello, erradicar el castigo corporal.
El análisis y discusión de la propuesta refirió que “el problema de la violencia que vive la niñez, es una situación grave que afecta a más de 1.7 mil millones de niños y niñas en el mundo. A pesar de las acciones jurídicas que se han implementado, es urgente tomar conciencia respecto a que Niños, Niñas y Adolescentes continúan siendo víctimas de todo tipo de maltratos, ya sean físicos, cognitivos o psicosociales”.
Además es esta propuesta, se aprobó el dictamen del diputado Juan Francisco Aguilar, referente a que, al tratarse de delitos contra el ambiente, contra la gestión ambiental, y contra el desarrollo territorial sustentable, no proceda el perdón del ofendido; que éstos se persigan de oficio, o por la denuncia o querella presentada por la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental, el ayuntamiento, o el organismo operador de agua que tenga conocimiento por sí o por efectos de una denuncia popular.
La propuesta de Aguilar pretende que se considere la hipótesis, en el delito de ejercicio ilícito de las funciones públicas, a quien omita presentar la denuncia o querella que corresponda, dentro de los tres meses siguientes a que tenga conocimiento.
El dictamen plantea reformar los artículos, 104 en su párrafo último, 310, 311 en su párrafo segundo, y 323 en su fracción VIII; adicionar al artículo 323 una fracción, ésta como IX, por lo que actual IX pasa a ser fracción X; y derogar del artículo 305 el párrafo último del Código Penal del Estado de San Luis Potosí.
La sesión de trabajo estuvo encabezada por la presidenta de la Comisión de Justicia de la LXIII Legislatura, diputada Cinthia Verónica Segovia Colunga, el vicepresidente diputado Juan Francisco Aguilar Hernández, el secretario diputado Edmundo Azael Torrescano Medina, y las y los vocales Cuauhtli Fernando Badillo Moreno, Nadia Esmeralda Ochoa Limón, Rubén Guajardo Barrera y Martha Patricia Aradillas Aradillas.
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Congreso del Estado
Congreso busca castigar a quienes ayuden a encubrir delitos sexuales
El delito de encubrimiento es aquel que sin haber participado en un hecho, alberga, oculta o proporciona ayuda al inculpado
Por: Redacción
Martha Patricia Aradillas Aradillas, propuso una iniciativa de reforma al artículo 283 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de establecer que las excluyentes de responsabilidad penal no sean aplicables en el delito de encubrimiento cuando se cometan delitos contra la libertad sexual; seguridad sexual y el normal desarrollo psicosexual.
Explica en su exposición de motivos, que el delito de encubrimiento es aquel que sin haber participado en un hecho considerado como delictuoso, alberga, oculta o proporciona ayuda al inculpado de un delito con el propósito de que se sustraiga a la acción de la justicia, o destruya, modifique, cambie, obstruya, altere, mueva o manipule la morfología de los indicios, vestigios, hu ellas, objetos, instrumentos o cadáveres que se encuentren en el lugar que acontecieron los hechos del delito o se realizó el hallazgo, para impedir su descubrimiento.
El Código Penal establece de uno a tres años de prisión y sanción pecuniaria de 100 a 300 días del valor de la unidad de medida y actualización.
Agrega que se busca que las disposiciones legales no obstruyan con las investigaciones cuando se trate del delito de feminicidio, o de homicidio contra menores de edad, ya que actualmente se sabe que la mayoría de las personas que ayudan a otra a evadir las penas que la Ley establece, son los mismos familiares, mismos que resultan participes en la ejecución del mismo, por lo tanto, estos también deben ser sancionados con penas privativas de la libertad y sanciones pecuniarias altas.
Congreso del Estado
Congreso busca regular hoteles, spas y guarderías para mascotas
Dichos lugares deberán contar con la asesoría de un médico veterinario, para que los animales tengan los cuidados necesarios
Por: Redacción
El Congreso del Estado aprobó reformas a la Ley de Protección a los Animales para el Estado de San Luis Potosí, con el fin de incorporar la regulación del hospedaje de animales y las estancias en guarderías, hoteles o spas para mascotas, para asegurar el cumplimiento y la efectividad de los estándares de bienestar animal.
El dictamen, presentado por la Comisión de Ecología y Medio Ambiente que preside la diputada Martha Patricia Aradillas Aradillas, establece que se consideran como guarderías, hoteles, spas y pensiones, los espacios físicos en los que se ofrecen diversos servicios para el cuidado y atención de animales de compañía por un tiempo determinado.
Dichos lugares deberán contar con la asesoría de un médico veterinario, para que los animales tengan los cuidados necesarios; deberán contar con: zona de alimentación, centro de atención médica, espacio de aseo, área de descanso, y zona recreativa.
En estas instalaciones se evitará poner especies distintas, en la misma área de atención, y estará prohibido alojar animales con enfermedades infecto contagiosas.
Se indica que con esta adición a la legislación estatal, se proporciona una base sólida para establecer y hacer cumplir requisitos mínimos de higiene, espacio, alimentación, atención veterinaria y trato adecuado, garantizando así que todos los establecimientos operen con un nivel de calidad aceptable.
Congreso del Estado
Diputada plantea prohibir venta de medicamentos sin receta a niños en SLP
La diputada Martha Patricia Aradillas propuso reformar la Ley de Salud del Estado para plantear aplicar multas a quienes cometan estos actos
Por: Redacción
La Comisión de Salud y Asistencia Social del Congreso del Estado, analiza la iniciativa con Proyecto de Decreto que plantea reformar el artículo 383 y adicionar el artículo 27 TER a la Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de prohibir y sancionar la venta de medicamentos sin receta médica a niñas, niños y adolescentes.
La iniciativa presentada por la diputada Martha Patricia Aradillas Aradillas, plantea reformar el artículo 27 TER, y establece que “queda prohibida la venta y suministro de medicamentos sin receta médica a niñas, niños y adolescentes, de lo contrario, se aplicara la sanción correspondiente establecida en la presente Ley.
La reforma al artículo 383, plantea “sancionar con multa equivalente de veinte hasta seis mil veces la unidad de medida y actualización vigente, la violación a las disposiciones contenidas en los artículos, 27 BIS, 27TER, 44, 100, 109, 110, 111, 116, 117, 199, 200, 204, 205, 206, 213, 215, 216, 243, 244, 245, 246, 247, 248, 249, 250, 251, 252, 265, 266, 267, 268, 271, 272, 274 y 300 de esta Ley”.
La diputada Martha Patricia Aradillas, señaló que el uso indebido e intencional de medicamentos de venta libre es también un problema serio entre los jóvenes.
Actualmente nuestra legislación permite la venta de medicamentos sin prescripción médica a niñas, niños y adolescentes; sin embargo, muchas de la ocasiones no resulta conveniente que en las farmacias se les otorguen los medicamentos, debido a que en la actualidad, suelen ser utilizados para aliviar su tristeza o aburrimiento o bien, buscar atención o validarse en las redes sociales al participar en los retos popularizados en plataformas dando como resultado la muerte u hospitalización de los involucrados dejándolos con daños en la salud.
Diversos estudios han demostrado que el consumo no regulado de medicamentos entre adolescentes ha aumentado, en mucho de estos casos resultan ser con fines no terapéuticos.
Por ello, resulta de suma importancia que se prohíba y sancione la venta de medicamentos sin receta médica a niñas, niños y adolescentes evitando que sigan consumiendo con fines distintos a los que suelen tener.
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