enero 6, 2026

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Congreso del Estado

Vehículos de emergencia podrían necesitar autorización para portar sirenas

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La iniciativa fue turnada a la Comisión de Seguridad Pública para su análisis y dictamen 

Por: Redacción

Fue turnada a la Comisión de Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social del Congreso del Estado, para su análisis y posterior dictamen, una iniciativa de reforma al artículo 72 de la Ley de Tránsito del Estado para prohibir el portar o usar sirena y torretas de luces rojas, blancas, azules y ámbar, sin la autorización expedida por la autoridad estatal correspondiente en los vehículos especiales y vehículos de emergencia.

La Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí tiene como objeto establecer las bases generales para la regulación del tránsito de vehículos, peatones y semovientes en el Estado, y del servicio de estacionamientos al público. Se trata de un objetivo de singular importancia ante el aumento gradual de tránsito vehicular en las concentraciones urbanas de nuestro estado.

Con esa finalidad se regulan varios aspectos de los vehículos que pueden circular en el estado, entre ellos, su tipología, que distingue en su artículo 6º, vehículos especiales y vehículos de emergencia en los términos que siguen:

Vehículos de emergencia: patrullas, ambulancias, vehículos de bomberos y cualquier otro vehículo que haya sido autorizado por la autoridad estatal para portar o usar sirena y torretas de luces rojas, blancas, azules y ámbar.

Vehículos especiales: grúas, vehículos de apoyo, de auxilio, y cualquier otro vehículo que haya sido autorizado por la Secretaría para usar sirena, torretas de luces, blancas, azules y ámbar.

Además de la finalidad de tales vehículos, se distinguen por su equipamiento característico, que incluye sirena y torretas de luces.

La naturaleza identificable de estos vehículos se debe a las consideraciones de las que gozan en el contexto del tráfico vehicular, como por ejemplo la preferencia de paso, lo que a su vez se origina en el interés público que reviste la atención a emergencias y a tareas de seguridad.

Por ese motivo, se requiere autorización de la autoridad estatal, como puede ser la Secretaría de Seguridad para portar tal equipamiento especial; no obstante, la ley en cuestión, no contiene una disposición específica, que prohíba la portación de ese equipamiento, a vehículos que no cuenten con tal autorización, a pesar de que se requiere contar con tal, y de que su uso indebido podría causar perjuicios.

Con la finalidad de impulsar una unificación de criterios, con la claridad que el caso amerita, se propone adicionar a las prohibiciones en la Ley de Tránsito del estado, la de portar o usar sirena y torretas de luces rojas, blancas, azules y ámbar, sin la autorización expedida por la autoridad estatal correspondiente, que se adicionaría al artículo 72, que versa sobre las obligaciones y prohibiciones que los conductores de vehículos automotores deben observar; con la finalidad de que dicha conducta sea motivo de multa, que resultaría aplicable y definida por los municipios, a través de sus Leyes de Ingresos.

También se especifica que, en las vías públicas obligatoriamente, los conductores deben dar paso preferente a los vehículos de emergencia, y no seguirlos, ni detenerse o estacionarse a una distancia que pueda significar riesgo o entorpecimiento de la actividad del personal de auxilio, limitándose solamente a disminuir o detener la velocidad para cederles el paso.

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Congreso del Estado

Solicita diputado auditoría a Interapas tras renuncia del director del organismo

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Luis Fernando Gámez lamentó que en medio de una crisis hídrica sin precedentes en la zona metropolitana, el titular decida abandonar el cargo

Por: Redacción

Ante la reciente renuncia de Jorge Daniel Hernández Delgadillo a la dirección del organismo Intermunicipal de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento (INTERAPAS), el diputado local Luis Fernando Gámez Macías, calificó la gestión saliente como “un fracaso rotundo y exigió una auditoría integral a las finanzas y recursos del organismo”.

 

​Gámez Macías lamentó que en medio de una crisis hídrica sin precedentes en la zona metropolitana, el titular decida abandonar el cargo sin haber dado soluciones tangibles a la ciudadanía. “Es evidente que no pudieron con el paquete. Hoy dejan un organismo a la deriva, sin un encargado responsable claro y, lo más grave, con miles de familias sufriendo por la falta de un servicio básico”, afirmó.

 

​El legislador potosino anunció que solicitará formalmente al Instituto de Fiscalización Superior del Estado (IFSE) una revisión exhaustiva de la administración de Hernández Delgadillo. “El objetivo es transparentar el uso de los recursos materiales, financieros y humanos, ante las constantes quejas por la inoperancia del sistema”.

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Congreso del Estado

Se expidió la Ley de Lactancia para el estado de SLP

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Se protege a las y los lactantes, a través de la protección, promoción y respeto a la lactancia materna

Por: Redacción

El Congreso del Estado aprobó expedir la Ley de Lactancia para el Estado de San Luis Potosí, con el fin de proteger a las y los lactantes, a través de la protección, promoción, y respeto de la lactancia materna.

Con esta nueva legislación, se busca reconocer el beneficio de los niños de San Luis Potosí, estableciendo las condiciones que garanticen su salud, crecimiento y desarrollo integral, así como el derecho de las madres de ejercer la lactancia materna de manera libre, informada y segura.

En esta ley, se abordan diferentes aspectos, como la disponibilidad de espacios adecuados y privados para la lactancia en lugares públicos y en los centros de trabajo, la protección de los derechos de las mujeres lactantes y las obligaciones pertinentes de las instituciones públicas y privadas.

Cabe destacar que, entre los beneficios, se aportan todos los nutrientes y la hidratación necesarios, la lactancia materna ayuda a prevenir infecciones gastrointestinales y respiratorias, obesidad, diabetes, leucemia, alergias, cáncer infantil, hipertensión y colesterol alto, así mismo, puede contribuir a prevenir la infección por COVID-19; sin embargo, muchas mujeres tienen que volver al trabajo a pocos días después del parto, y hacen frente a una serie de problemas y presiones que suelen obligarlas a dejar la lactancia materna exclusiva antes de tiempo.

Se establece en esta ley, la creación de lactarios o salas de lactancia para conservar las características de higiene, privacidad, confortabilidad, tranquilidad y accesibilidad; lo cual permitirá a las mujeres ejercer el derecho a la lactancia humana, en condiciones de calidad y calidez en su centro de trabajo, así como promover y fortalecen la conciliación trabajo-familia, permitiendo a las madres trabajadoras contar con opciones para la toma de decisiones respecto de la alimentación y salud de sus hijas e hijos.

Además, se establece que el Estado a través de la Secretaría de Salud propondrá de manera anual a la Federación la instalación de bancos de leche humana y lactarios en los hospitales y centros de salud de atención materno- infantil en la Entidad.

En sus artículos transitorios, se indica que las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo del Estado, así como los Poderes Legislativo, Judicial y organismos constitucionalmente autónomos deberán llevar a cabo la instalación, previo diagnóstico, de salas de lactancia en cada una de sus instituciones. Los recursos humanos, materiales y financieros que resulten necesarios para su funcionamiento serán solventados por cada una de las instituciones con cargo a su propio presupuesto en la medida de su suficiencia presupuestal.

La propuesta es una herramienta para todas las madres trabajadoras con el firme propósito de fomentar y alentar la práctica de la lactancia materna con el conocimiento de que el principal obstáculo de la Lactancia Materna es la falta de información de la sociedad en general sobre todas las ventajas, tanto para los bebes como para las madres.

Es fundamental contar con una ley de lactancia materna para proteger y promover el derecho de las mujeres a amamantar a sus hijos de forma adecuada, lo anterior para garantizar que las madres tengan el tiempo, el espacio y los recursos necesarios para amamantar a sus bebés, tanto en el ámbito laboral como en otros entornos públicos.

En la presente ley, se abordaron diferentes aspectos, como la disponibilidad de espacios adecuados y privados para la lactancia en lugares públicos y en los centros de trabajo, la protección de los derechos de las mujeres lactantes y las obligaciones pertinentes de las instituciones públicas y privadas. Entre los beneficios, se aportan todos los nutrientes y la hidratación necesarios, la lactancia materna ayuda a prevenir infecciones gastrointestinales y respiratorias, obesidad, diabetes, leucemia, alergias, cáncer infantil, hipertensión y colesterol alto, así mismo, puede contribuir a prevenir la infección por COVID-19.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) señalan que la lactancia es una forma inigualable de facilitar el alimento ideal para el crecimiento y desarrollo correcto de los niños y a su vez refieren que la lactancia materna salva más vidas que cualquier otra intervención preventiva.

La lactancia no sólo beneficia a los bebés sino también a las mamás, ya que a corto plazo ayuda a su recuperación física, por ejemplo, disminuye el riesgo de hemorragia después del nacimiento y reduce el riesgo de depresión post- parto. Asimismo, contribuye a disminuir las probabilidades de desarrollar cáncer de ovario, cáncer de mama, diabetes tipo II, hipertensión, ataques cardíacos, anemia y osteoporosis.

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Congreso del Estado

Se establece como principio de la planeación estatal y municipal a la protección a la familia

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Esto, a través de la aplicación de políticas, programas y acciones gubernamentales: Rubén Guajardo

Por: Redacción

A propuesta del diputado Rubén Guajardo Barrera, el pleno del Congreso del Estado aprobó modificaciones a diversos artículos de la Ley de Planeación del Estado y Municipios y de Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí, para establecer como principio de la planeación estatal y municipal, la protección de la organización, fortalecimiento y desarrollo de la familia.

Esta reforma a la Ley de Planeación del Estado, establece como principio de la planeación estatal y municipal, la protección de la organización, fortalecimiento y desarrollo de la familia, basado en los principios constitucionales, permitiendo que se lleve a cabo una protección especial por parte de todas las autoridades en el ámbito estatal y municipal, con la finalidad de mejorar los aspectos económicos y sociales.

Por ello, la reforma le otorga al ejecutivo a través de la Secretaría de Desarrollo Social y Regional, la facultad para diseñe y coordine políticas y programas para la protección y fortalecimiento de la familia, encaminadas a mejorar sus condiciones de vida, fomentando la participación de la sociedad y el gobierno, generando condiciones de vida digna para toda la población; y a los titulares de los ayuntamientos, la facultad para que diseñen y coordinen políticas y programas con el mismo fin, con base en la Ley de Planeación.

Se establece en la exposición de motivos del dictamen, que la Carta Magna de nuestro país otorga una alta prioridad al reconocimiento y a la observación de los derechos humanos, que son una condición fundamental para el desarrollo de los individuos en todos los sentidos.

En términos sociales, el escenario donde se dan una serie de desenvolvimientos claves en la vida de las personas es la familia.

Por tanto, y como otros aspectos regulados constitucionalmente, se trata de una obligación, crear las condiciones para cumplir este mandato, por ello la importancia de que se observe en la legislación estatal, y en la realización esquemática en forma de políticas, programas y acciones a favor de la familia, conducidas por los órdenes estatal y municipal.

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