diciembre 22, 2024

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Congreso del Estado

Vehículos de emergencia podrían necesitar autorización para portar sirenas

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La iniciativa fue turnada a la Comisión de Seguridad Pública para su análisis y dictamen 

Por: Redacción

Fue turnada a la Comisión de Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social del Congreso del Estado, para su análisis y posterior dictamen, una iniciativa de reforma al artículo 72 de la Ley de Tránsito del Estado para prohibir el portar o usar sirena y torretas de luces rojas, blancas, azules y ámbar, sin la autorización expedida por la autoridad estatal correspondiente en los vehículos especiales y vehículos de emergencia.

La Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí tiene como objeto establecer las bases generales para la regulación del tránsito de vehículos, peatones y semovientes en el Estado, y del servicio de estacionamientos al público. Se trata de un objetivo de singular importancia ante el aumento gradual de tránsito vehicular en las concentraciones urbanas de nuestro estado.

Con esa finalidad se regulan varios aspectos de los vehículos que pueden circular en el estado, entre ellos, su tipología, que distingue en su artículo 6º, vehículos especiales y vehículos de emergencia en los términos que siguen:

Vehículos de emergencia: patrullas, ambulancias, vehículos de bomberos y cualquier otro vehículo que haya sido autorizado por la autoridad estatal para portar o usar sirena y torretas de luces rojas, blancas, azules y ámbar.

Vehículos especiales: grúas, vehículos de apoyo, de auxilio, y cualquier otro vehículo que haya sido autorizado por la Secretaría para usar sirena, torretas de luces, blancas, azules y ámbar.

Además de la finalidad de tales vehículos, se distinguen por su equipamiento característico, que incluye sirena y torretas de luces.

La naturaleza identificable de estos vehículos se debe a las consideraciones de las que gozan en el contexto del tráfico vehicular, como por ejemplo la preferencia de paso, lo que a su vez se origina en el interés público que reviste la atención a emergencias y a tareas de seguridad.

Por ese motivo, se requiere autorización de la autoridad estatal, como puede ser la Secretaría de Seguridad para portar tal equipamiento especial; no obstante, la ley en cuestión, no contiene una disposición específica, que prohíba la portación de ese equipamiento, a vehículos que no cuenten con tal autorización, a pesar de que se requiere contar con tal, y de que su uso indebido podría causar perjuicios.

Con la finalidad de impulsar una unificación de criterios, con la claridad que el caso amerita, se propone adicionar a las prohibiciones en la Ley de Tránsito del estado, la de portar o usar sirena y torretas de luces rojas, blancas, azules y ámbar, sin la autorización expedida por la autoridad estatal correspondiente, que se adicionaría al artículo 72, que versa sobre las obligaciones y prohibiciones que los conductores de vehículos automotores deben observar; con la finalidad de que dicha conducta sea motivo de multa, que resultaría aplicable y definida por los municipios, a través de sus Leyes de Ingresos.

También se especifica que, en las vías públicas obligatoriamente, los conductores deben dar paso preferente a los vehículos de emergencia, y no seguirlos, ni detenerse o estacionarse a una distancia que pueda significar riesgo o entorpecimiento de la actividad del personal de auxilio, limitándose solamente a disminuir o detener la velocidad para cederles el paso.

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Congreso del Estado

No incrementarán tarifa a usuarios de Interapas en sectores populares para el 2025

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El Congreso del Estado aprobó el decreto de las cuotas y tarifas para el ejercicio fiscal 2025 del Interapas

Por: Redacción

El Pleno del Congreso del Estado aprobó el Decreto que establece la Ley de Cuotas y Tarifas para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado, Saneamiento y Servicios Conexos del Organismo Operador Descentralizado Intermunicipal Metropolitano en esos Rubros, de los municipios de Cerro de San Pedro, San Luis Potosí y Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P., para el Ejercicio Fiscal 2025.

La diputada Nancy Jeanine García, presidenta de la Comisión del Agua de la LXIV Legislatura, explicó que se aplicó un ajuste del 5 al 6 por ciento en los rubros de doméstico tipo residencial, comercial e industrial, sin incremento en los rubros doméstico y sectores populares.

Señaló que esto quiere decir, que del padrón de usuarios de 410 mil, el 70 por ciento de quienes no van a tener ningún tipo de aumento y, además se establecen incentivos fiscales para deudores morosos de los años 2024 y anteriores, de los servicios doméstico y comercial, que van del 50 al 30 por ciento de forma escalonada.

Este programa se denominará “Acaba tu deuda de una vez”, es aplicable a las y los usuarios de cuentas de uso doméstico y comercial, que tengan adeudos de pago por conceptos de agua potable, drenaje y tratamiento durante el año 2024 y anteriores.

De esta manera, se indica que para uso doméstico, se establecen los rangos de adeudo, de $ 1,000.01 a $10,000.00, corresponde al 50% de descuento; de $ 10,000.01 a $20,000.00, el 45% de descuento; de $ 20,000.01 a $30,000.00 el 40% de descuento; de $ 30,000.01 a $40,000.00 el 35% de descuento; y de $ 40, 000.01 en adelante 30% de descuento.

En cuanto a uso comercial, en adeudo de 1,000.01 a $50,000.00 el 50% de descuento; de $ 50,000.01 a $100,000.00 el 45% de descuento; de $ 100,000.01 a $200,000.00 40% de descuento; $ 200,000.01 a $300,000.00 el 35% de descuento; y de $ 300,000.01 en adelante 30% de descuento.

Para ser beneficiado por este programa, las y los usuarios de cuentas de uso doméstico y comercial, deberán cubrir en una sola exhibición el pago de la cantidad correspondiente al adeudo total menos el incentivo fiscal al momento de presentarse ante el Organismo Operador a solicitar su adhesión al programa, correspondiente a cuotas generadas en el año 2024, y anteriores.

También se considera un incentivo fiscal del 100 por ciento en la contratación del servicio doméstico; y del incentivo fiscal del 50 por ciento para las personas adultas mayores, personas con discapacidad, madres solteras en rubro doméstico, cuando no se exceda de los 25 metros cúbicos bimestrales.

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Congreso del Estado

Congreso del Estado aprueba el Paquete Económico 2025

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Habrá mayor inversión pública, ya que se refleja un incremento de mil mdp al pasar de 11 mil mdp en 2024 a 12 mil millones en 2025

Por: Redacción

El Congreso del Estado aprobó el Paquete Económico 2025, diseñado para fortalecer áreas clave como la educación, desarrollo social, desarrollo económico, salud, seguridad pública, campo e infraestructura, en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo y garantizando finanzas públicas sanas y estables.

Así lo afirmó la secretaria de Finanzas, Ariana García Vidal, quien resaltó que el Paquete Económico 2025 responde a las demandas de los potosinos, con recursos suficientes para continuar con la construcción del nuevo San Luis Potosí, priorizando sectores estratégicos y atendiendo las necesidades más apremiantes. Este presupuesto incluye propuestas de los diputados, quienes detectaron áreas de oportunidad para optimizar los recursos de manera justa con beneficio directo a la sociedad.

Dijo que habrá mayor inversión pública, ya que se refleja un incremento de mil millones de pesos al pasar de 11 mil millones de pesos en 2024 a 12 mil millones de pesos en 2025, que serán destinados para obras prioritarias para el Estado, asegurando un impacto positivo en infraestructura y servicios.

Habrá incrementos en áreas prioritarias como educación con un 9.9 por ciento que representan mil 583 millones de pesos adicionales. La Universidad Autónoma de San Luis Potosí UASLP tendrá un incremento del 3.8 por ciento, con 102 millones de pesos adicionales para fortalecer la educación superior. El presupuesto para los municipios incrementará mil 590 millones de pesos, equivalente a un 17.5 por ciento más para impulsar el desarrollo local.

Se prevé una asignación específica de 194 millones de pesos en reserva dentro del presupuesto educativo para el tema de telesecundarias.

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Congreso del Estado

#SeLogró | Mujeres ya pueden practicarse abortos en centros de salud de SLP

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El Congreso local aprobó la interrupción legal del embarazo en la entidad que obliga a las instituciones de salud pública a brindar el servicio de manera gratuita

Por: Ana G Silva

Con 19 votos a favor y cinco en contra, el Congreso del Estado de San Luis Potosí aprobó la interrupción legal del embarazo, luego de modificar el artículo 16 de la Constitución que protegía la vida desde la concepción, además de que se reformó la Ley de Salud para que las mujeres o personas gestantes puedan acudir a las instituciones de salud pública para que les brinden este derecho de forma gratuita.

El artículo reconoce la vida digna como fundamento de todos los derechos de los seres humanos; con ello, queda prohibida la pena de muerte, la cual no podrá aplicarse en ningún caso. Toda persona tiene derecho a decidir sobre su gestación de manera libre, informada, autónoma y responsable.

El Sistema Público de Salud proporcionará los servicios necesarios para la interrupción del embarazo, en forma gratuita y en condiciones de calidad, en cumplimiento a la NOM-046- SSA2-2005, cuando la mujer o la persona gestante lo solicite.

Con la finalidad de que la mujer o persona gestante esté en condiciones de decidir sobre su maternidad de manera libre y voluntaria, informada, autónoma y responsable, las instituciones de salud pública pondrán a su disposición servicios de atención médica de calidad, psicológica y social, con información objetiva, veraz, suficiente y oportuna de las opciones, alternativas y apoyos con que cuentan las mujeres y personas gestantes; así como de los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos de la interrupción del embarazo, siempre que esta sea solicitada dentro de las primeras doce semanas de gestación.

Además cuando la persona gestante decida practicarse la interrupción del embarazo, las instituciones de salud pública habrán de efectuarla de manera inmediata, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables.

Las instituciones de salud pública atenderán las solicitudes de interrupción del embarazo a todas las mujeres y personas gestantes solicitantes, aun cuando cuenten con algún otro servicio de salud público o privado. El servicio tendrá carácter universal, gratuito y sin condicionamiento alguno.

En la práctica clínica para la interrupción del embarazo, las instituciones de salud pública deberán promover, garantizar, respetar y proteger la no discriminación, la confidencialidad y privacidad de las mujeres y personas gestantes solicitantes.

Será obligación de las instituciones públicas de salud garantizar la oportuna prestación de los servicios y la permanente disponibilidad de personal de salud. Las instituciones de salud pública, en el marco de sus atribuciones, promoverán políticas públicas relacionadas con el ejercicio del aborto seguro, y la educación integral en sexualidad, en plena observancia con los derechos humanos.

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