enero 6, 2026

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Congreso del Estado

Teresa de Jesús Rivera, nueva concejal de Pozos

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El Congreso de SLP eligió a la concejal presidenta, dos concejales síndicos y 12 concejales regidores; así quedó conformado

Por: Redacción

En sesión extraordinaria, el Congreso del Estado con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 57 fracción XXX, 117 y 118 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 13, 15, 44, de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, y los artículos Transitorios Segundo, Tercero y Cuarto del Decreto 1074 publicado el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”, designó a quienes integrarán el Concejo Municipal para el periodo del 01 de octubre de 2024 al 30 de septiembre de 2027, contemplado en el Decreto Legislativo número 1074, publicado el veintidós de julio de dos mil veinticuatro, en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”.

Concejal Presidente del Municipio Libre de Villa de Pozos:
María Teresa de Jesús Rivera Acevedo.

Concejal Regidor 1, Propietario, Lauro Espinoza Nava.
Suplente, Mario Cortez Martínez.

Concejal Síndico 1, Propietaria, Liliana Méndez Fajardo.
Suplente, María Paula Estela Alonso Villegas

Concejal Síndico 2, Propietario, Gerardo Ávila Rodríguez.
Suplente, Armando Rangel Reyes.

Concejal Regidor 2, Propietaria, Maribel Lemoine Loreno.
Suplente, Lilia Faviola Hernández Calderón.

Concejal Regidor 3, Propietario, Gaspar Méndez Ramírez.
Suplente, Francisco Duarte Cervantes.

Concejal Regidor 4, Propietaria, Nadia Esmeralda Ochoa Limón.
Suplente, Laura Chavarría Moreno.

Concejal Regidor, 5, Propietario, Ricardo Gutiérrez Ortega.
Suplente, Álvaro Israel Leyva Frías.

Concejal Regidor 6, Propietaria, Ma. Guadalupe Hernández Méndez.
Suplente, Graciela Castro Medina.

Concejal Regidor, 7, Propietario, Dante Alan Carreón Sandoval.
Suplente, Víctor Guevara Galarza.

Concejal Regidor 8, Propietaria, Mónica López Villagrán.
Suplente, María del Carmen Rosas Pérez.

Concejal Regidor 9, Propietario, Efraín Hernández Medina.
Suplente, Jesús Arturo Tayabas Castillo.

Concejal Regidor 10, Propietaria, Julie Carrillo Saucedo.
Suplente, Ana Belem Moreno Muñiz.

Concejal Regidor 11, Propietaria, María Luisa Zavala López.
Suplente, Reyna Yadhira Ochoa Franco.

Concejal Regidor 12, Propietario, Víctor Nájera Vidales
Suplente, Evan Faustino López Sánchez.

Artículo 2º. Para los efectos de lo que seña la el artículo 57 fracción XXX, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, notifíquese a las personas electas respecto de la designación realizada por esta Soberanía.

Artículo 3º. El Concejo Municipal del Ayuntamiento libre de Villa de Pozos, tomará protesta ante el representante que designe el Congreso del Estado, en el lugar que previamente autorice ese Poder Legislativo el primero de octubre de dos mil veinticuatro. Tomada la protesta de ley, el Ayuntamiento constituido en Cabildo, declarará cual será el recinto oficial, a fin de dar continuidad a los actos previstos en el artículo diecinueve de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí.

Artículo 4º. El Concejo Municipal del municipio Libre de Villa de Pozos, S.L.P., designado por este Congreso, deberá atender lo dispuesto en el artículo Transitorio Séptimo del Decreto 1074 para efectos de llevar a cabo el proceso de entrega recepción de los recursos públicos entre el Ayuntamiento de San Luis Potosí y el Concejo Municipal.

El Concejo Municipal de Villa de Pozos estará en funciones desde el día de su instalación el primero de octubre de dos mil veinticuatro hasta el 30 de septiembre de dos mil veintisiete.

Al concluir la votación para la designación del Concejo Municipal de Villa de Pozos, el diputado Roberto Ulices Mendoza Padrón, presidente de la Directiva del Congreso del Estado, clausuró el periodo extraordinario de sesiones, con la presencia del magistrado Arturo Morales Silva, presidente del Supremo Tribunal de justicia del Estado y de Miguel Ángel Méndez Montes, consejero jurídico del Poder Ejecutivo.

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Congreso del Estado

Solicita diputado auditoría a Interapas tras renuncia del director del organismo

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Luis Fernando Gámez lamentó que en medio de una crisis hídrica sin precedentes en la zona metropolitana, el titular decida abandonar el cargo

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Ante la reciente renuncia de Jorge Daniel Hernández Delgadillo a la dirección del organismo Intermunicipal de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento (INTERAPAS), el diputado local Luis Fernando Gámez Macías, calificó la gestión saliente como “un fracaso rotundo y exigió una auditoría integral a las finanzas y recursos del organismo”.

 

​Gámez Macías lamentó que en medio de una crisis hídrica sin precedentes en la zona metropolitana, el titular decida abandonar el cargo sin haber dado soluciones tangibles a la ciudadanía. “Es evidente que no pudieron con el paquete. Hoy dejan un organismo a la deriva, sin un encargado responsable claro y, lo más grave, con miles de familias sufriendo por la falta de un servicio básico”, afirmó.

 

​El legislador potosino anunció que solicitará formalmente al Instituto de Fiscalización Superior del Estado (IFSE) una revisión exhaustiva de la administración de Hernández Delgadillo. “El objetivo es transparentar el uso de los recursos materiales, financieros y humanos, ante las constantes quejas por la inoperancia del sistema”.

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Congreso del Estado

Se expidió la Ley de Lactancia para el estado de SLP

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Se protege a las y los lactantes, a través de la protección, promoción y respeto a la lactancia materna

Por: Redacción

El Congreso del Estado aprobó expedir la Ley de Lactancia para el Estado de San Luis Potosí, con el fin de proteger a las y los lactantes, a través de la protección, promoción, y respeto de la lactancia materna.

Con esta nueva legislación, se busca reconocer el beneficio de los niños de San Luis Potosí, estableciendo las condiciones que garanticen su salud, crecimiento y desarrollo integral, así como el derecho de las madres de ejercer la lactancia materna de manera libre, informada y segura.

En esta ley, se abordan diferentes aspectos, como la disponibilidad de espacios adecuados y privados para la lactancia en lugares públicos y en los centros de trabajo, la protección de los derechos de las mujeres lactantes y las obligaciones pertinentes de las instituciones públicas y privadas.

Cabe destacar que, entre los beneficios, se aportan todos los nutrientes y la hidratación necesarios, la lactancia materna ayuda a prevenir infecciones gastrointestinales y respiratorias, obesidad, diabetes, leucemia, alergias, cáncer infantil, hipertensión y colesterol alto, así mismo, puede contribuir a prevenir la infección por COVID-19; sin embargo, muchas mujeres tienen que volver al trabajo a pocos días después del parto, y hacen frente a una serie de problemas y presiones que suelen obligarlas a dejar la lactancia materna exclusiva antes de tiempo.

Se establece en esta ley, la creación de lactarios o salas de lactancia para conservar las características de higiene, privacidad, confortabilidad, tranquilidad y accesibilidad; lo cual permitirá a las mujeres ejercer el derecho a la lactancia humana, en condiciones de calidad y calidez en su centro de trabajo, así como promover y fortalecen la conciliación trabajo-familia, permitiendo a las madres trabajadoras contar con opciones para la toma de decisiones respecto de la alimentación y salud de sus hijas e hijos.

Además, se establece que el Estado a través de la Secretaría de Salud propondrá de manera anual a la Federación la instalación de bancos de leche humana y lactarios en los hospitales y centros de salud de atención materno- infantil en la Entidad.

En sus artículos transitorios, se indica que las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo del Estado, así como los Poderes Legislativo, Judicial y organismos constitucionalmente autónomos deberán llevar a cabo la instalación, previo diagnóstico, de salas de lactancia en cada una de sus instituciones. Los recursos humanos, materiales y financieros que resulten necesarios para su funcionamiento serán solventados por cada una de las instituciones con cargo a su propio presupuesto en la medida de su suficiencia presupuestal.

La propuesta es una herramienta para todas las madres trabajadoras con el firme propósito de fomentar y alentar la práctica de la lactancia materna con el conocimiento de que el principal obstáculo de la Lactancia Materna es la falta de información de la sociedad en general sobre todas las ventajas, tanto para los bebes como para las madres.

Es fundamental contar con una ley de lactancia materna para proteger y promover el derecho de las mujeres a amamantar a sus hijos de forma adecuada, lo anterior para garantizar que las madres tengan el tiempo, el espacio y los recursos necesarios para amamantar a sus bebés, tanto en el ámbito laboral como en otros entornos públicos.

En la presente ley, se abordaron diferentes aspectos, como la disponibilidad de espacios adecuados y privados para la lactancia en lugares públicos y en los centros de trabajo, la protección de los derechos de las mujeres lactantes y las obligaciones pertinentes de las instituciones públicas y privadas. Entre los beneficios, se aportan todos los nutrientes y la hidratación necesarios, la lactancia materna ayuda a prevenir infecciones gastrointestinales y respiratorias, obesidad, diabetes, leucemia, alergias, cáncer infantil, hipertensión y colesterol alto, así mismo, puede contribuir a prevenir la infección por COVID-19.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) señalan que la lactancia es una forma inigualable de facilitar el alimento ideal para el crecimiento y desarrollo correcto de los niños y a su vez refieren que la lactancia materna salva más vidas que cualquier otra intervención preventiva.

La lactancia no sólo beneficia a los bebés sino también a las mamás, ya que a corto plazo ayuda a su recuperación física, por ejemplo, disminuye el riesgo de hemorragia después del nacimiento y reduce el riesgo de depresión post- parto. Asimismo, contribuye a disminuir las probabilidades de desarrollar cáncer de ovario, cáncer de mama, diabetes tipo II, hipertensión, ataques cardíacos, anemia y osteoporosis.

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Congreso del Estado

Se establece como principio de la planeación estatal y municipal a la protección a la familia

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Esto, a través de la aplicación de políticas, programas y acciones gubernamentales: Rubén Guajardo

Por: Redacción

A propuesta del diputado Rubén Guajardo Barrera, el pleno del Congreso del Estado aprobó modificaciones a diversos artículos de la Ley de Planeación del Estado y Municipios y de Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí, para establecer como principio de la planeación estatal y municipal, la protección de la organización, fortalecimiento y desarrollo de la familia.

Esta reforma a la Ley de Planeación del Estado, establece como principio de la planeación estatal y municipal, la protección de la organización, fortalecimiento y desarrollo de la familia, basado en los principios constitucionales, permitiendo que se lleve a cabo una protección especial por parte de todas las autoridades en el ámbito estatal y municipal, con la finalidad de mejorar los aspectos económicos y sociales.

Por ello, la reforma le otorga al ejecutivo a través de la Secretaría de Desarrollo Social y Regional, la facultad para diseñe y coordine políticas y programas para la protección y fortalecimiento de la familia, encaminadas a mejorar sus condiciones de vida, fomentando la participación de la sociedad y el gobierno, generando condiciones de vida digna para toda la población; y a los titulares de los ayuntamientos, la facultad para que diseñen y coordinen políticas y programas con el mismo fin, con base en la Ley de Planeación.

Se establece en la exposición de motivos del dictamen, que la Carta Magna de nuestro país otorga una alta prioridad al reconocimiento y a la observación de los derechos humanos, que son una condición fundamental para el desarrollo de los individuos en todos los sentidos.

En términos sociales, el escenario donde se dan una serie de desenvolvimientos claves en la vida de las personas es la familia.

Por tanto, y como otros aspectos regulados constitucionalmente, se trata de una obligación, crear las condiciones para cumplir este mandato, por ello la importancia de que se observe en la legislación estatal, y en la realización esquemática en forma de políticas, programas y acciones a favor de la familia, conducidas por los órdenes estatal y municipal.

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