agosto 25, 2026

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Congreso del Estado

Teresa de Jesús Rivera, nueva concejal de Pozos

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El Congreso de SLP eligió a la concejal presidenta, dos concejales síndicos y 12 concejales regidores; así quedó conformado

Por: Redacción

En sesión extraordinaria, el Congreso del Estado con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 57 fracción XXX, 117 y 118 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 13, 15, 44, de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, y los artículos Transitorios Segundo, Tercero y Cuarto del Decreto 1074 publicado el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”, designó a quienes integrarán el Concejo Municipal para el periodo del 01 de octubre de 2024 al 30 de septiembre de 2027, contemplado en el Decreto Legislativo número 1074, publicado el veintidós de julio de dos mil veinticuatro, en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”.

Concejal Presidente del Municipio Libre de Villa de Pozos:
María Teresa de Jesús Rivera Acevedo.

Concejal Regidor 1, Propietario, Lauro Espinoza Nava.
Suplente, Mario Cortez Martínez.

Concejal Síndico 1, Propietaria, Liliana Méndez Fajardo.
Suplente, María Paula Estela Alonso Villegas

Concejal Síndico 2, Propietario, Gerardo Ávila Rodríguez.
Suplente, Armando Rangel Reyes.

Concejal Regidor 2, Propietaria, Maribel Lemoine Loreno.
Suplente, Lilia Faviola Hernández Calderón.

Concejal Regidor 3, Propietario, Gaspar Méndez Ramírez.
Suplente, Francisco Duarte Cervantes.

Concejal Regidor 4, Propietaria, Nadia Esmeralda Ochoa Limón.
Suplente, Laura Chavarría Moreno.

Concejal Regidor, 5, Propietario, Ricardo Gutiérrez Ortega.
Suplente, Álvaro Israel Leyva Frías.

Concejal Regidor 6, Propietaria, Ma. Guadalupe Hernández Méndez.
Suplente, Graciela Castro Medina.

Concejal Regidor, 7, Propietario, Dante Alan Carreón Sandoval.
Suplente, Víctor Guevara Galarza.

Concejal Regidor 8, Propietaria, Mónica López Villagrán.
Suplente, María del Carmen Rosas Pérez.

Concejal Regidor 9, Propietario, Efraín Hernández Medina.
Suplente, Jesús Arturo Tayabas Castillo.

Concejal Regidor 10, Propietaria, Julie Carrillo Saucedo.
Suplente, Ana Belem Moreno Muñiz.

Concejal Regidor 11, Propietaria, María Luisa Zavala López.
Suplente, Reyna Yadhira Ochoa Franco.

Concejal Regidor 12, Propietario, Víctor Nájera Vidales
Suplente, Evan Faustino López Sánchez.

Artículo 2º. Para los efectos de lo que seña la el artículo 57 fracción XXX, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, notifíquese a las personas electas respecto de la designación realizada por esta Soberanía.

Artículo 3º. El Concejo Municipal del Ayuntamiento libre de Villa de Pozos, tomará protesta ante el representante que designe el Congreso del Estado, en el lugar que previamente autorice ese Poder Legislativo el primero de octubre de dos mil veinticuatro. Tomada la protesta de ley, el Ayuntamiento constituido en Cabildo, declarará cual será el recinto oficial, a fin de dar continuidad a los actos previstos en el artículo diecinueve de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí.

Artículo 4º. El Concejo Municipal del municipio Libre de Villa de Pozos, S.L.P., designado por este Congreso, deberá atender lo dispuesto en el artículo Transitorio Séptimo del Decreto 1074 para efectos de llevar a cabo el proceso de entrega recepción de los recursos públicos entre el Ayuntamiento de San Luis Potosí y el Concejo Municipal.

El Concejo Municipal de Villa de Pozos estará en funciones desde el día de su instalación el primero de octubre de dos mil veinticuatro hasta el 30 de septiembre de dos mil veintisiete.

Al concluir la votación para la designación del Concejo Municipal de Villa de Pozos, el diputado Roberto Ulices Mendoza Padrón, presidente de la Directiva del Congreso del Estado, clausuró el periodo extraordinario de sesiones, con la presencia del magistrado Arturo Morales Silva, presidente del Supremo Tribunal de justicia del Estado y de Miguel Ángel Méndez Montes, consejero jurídico del Poder Ejecutivo.

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Congreso del Estado

Congreso busca blindar a víctimas de acoso laboral

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La reforma prohíbe hacer público el nombre de la víctima que denuncie

Por: Redacción

La Comisión del Trabajo y Previsión Social del Congreso del Estado aprobó el dictamen para reformar los artículos 25 y 40 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí, con el que busca fortalecer las medidas de protección para mujeres víctimas de acoso u hostigamiento sexual en el ámbito laboral.

La propuesta, promovida por la diputada Brisseire Sánchez López, busca garantizar la seguridad, permanencia y estabilidad laboral de las mujeres que enfrenten este tipo de violencia, y evitar que sean presionadas para abandonar sus empleos o sufran actos de revictimización. Plantea además que en ningún caso se haga público el nombre de la víctima que haya presentado una denuncia.

La diputada Ma. Sara Rocha Medina, presidenta de la comisión, dijo que cuando las agresiones ocurran en el ámbito laboral, además de las órdenes de protección ya previstas en la ley, deberán implementarse acciones para salvaguardar la integridad física y psicológica de las víctimas, así como su seguridad, permanencia y estabilidad en el trabajo.

La reforma se sustenta en los principios de igualdad sustantiva, no discriminación, perspectiva de género y trabajo digno, en concordancia con la Constitución, la Ley Federal del Trabajo y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. El dictamen fue turnado al Pleno del Congreso del Estado para su votación.

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Congreso del Estado

Mujeres víctimas de violencia de género tendrán presunción de legítima defensa en SLP

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Existen muchos antecedentes en los que las mujeres han sido procesadas por el delito de homicidio o de lesiones en contra de su agresor

Por: Redacción

El Pleno del Congreso del Estado aprobó la reforma a la fracción IV del artículo 28 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, con el objeto de establecer la presunción de legítima defensa, cuando quien la ejerza sea una mujer, y al momento de desplegar la conducta, exista antecedente de ser víctima de violencia de género, o se encuentre en peligro inminente de ser víctima de violencia física, sexual, o feminicida.

 

Asimismo, cuando quien ejerza la legitima defensa sea una persona que actúa en auxilio de una mujer que en el acto sea víctima de violencia física, sexual, o feminicida con el objeto de repeler el acto violento en contra de la mujer; estableciéndose además que no se considerará exceso en la defensa, cuando la mujer sea víctima de violencia física, sexual o feminicida, o en el hecho haya estado en peligro de serlo.

 

Se establece que existen muchos antecedentes en los que las mujeres han sido procesadas penalmente por el delito de homicidio o de lesiones causadas en contra de su agresor, aún y cuando actuaron en defensa de su propia vida e integridad, esto debido a la falta de aplicación de la perspectiva de género en las actuaciones de las autoridades de procuración e impartición de justicia, lo que ha llevado a las mujeres a su revictimización y criminalización.

 

Con esta reforma, los jueces están obligados a considerar el historial de violencia que sufren las mujeres, así como su estado emocional, psicológico y mental en el momento de los hechos. Esto permite una comprensión más integral de las circunstancias que llevaron a las víctimas a actuar en defensa propia, evitando que se les penalice por homicidio o exceso en la legítima defensa sin tomar en cuenta su situación.

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Congreso del Estado

Se busca desde el Congreso fortalecer atención integral a pacientes de Alzheimer

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La iniciativa contempla adicionar diversas fracciones , así como incorporar el denominado “Atención Integral del Alzheimer y Otras Demencias”

Por: Redacción

Con el propósito de visibilizar el Alzheimer y fortalecer la atención integral de las personas que viven con esta condición, la diputada Frinne Azuara Yarzábal, presentó una iniciativa para reformar diversas disposiciones de la Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí.

 

La iniciativa plantea incorporar un marco jurídico específico para la atención del Alzheimer y otras demencias, con el objetivo de fortalecer las acciones de prevención, detección, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y acompañamiento integral; además de brindar mayor protección a las personas que enfrentan estas enfermedades y a quienes se encargan de su cuidado.

 

La legisladora explicó que la ausencia de disposiciones específicas limita la capacidad de respuesta del Estado y contribuye a mantener en la invisibilidad a quienes viven con estas condiciones, por lo que consideró que la reforma representa un acto de justicia, humanidad y visión de futuro para avanzar hacia un sistema de salud más solidario, preparado y digno.

 

La legisladora Azuara Yarzábal puntualizó que la iniciativa contempla adicionar diversas fracciones a los artículos 4, 13, 23 y 25, así como incorporar el Capítulo X Bis, denominado “Atención Integral del Alzheimer y Otras Demencias”, con los artículos 67 Sexties 1, 2, 3, 4 y 5.

 

 

Dentro de las modificaciones propuestas se establece una definición de la enfermedad de Alzheimer como un trastorno neurocognitivo mayor, progresivo y degenerativo que afecta la memoria, el pensamiento, la conducta y la autonomía funcional.

 

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Opinión

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