junio 16, 2026

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SLP | ¿Existe una red que obliga a niños a pedir dinero?

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Autoridades cierran los ojos a la mendicidad forzada en San Luis Potosí

Por: El Saxofón

Tras la publicación en redes sociales de un video en el que se observa a niñas y niños mendigando en los cruceros de la Avenida Industrias, y a un par de sujetos vigilándolos y exigiéndoles una cuota de seiscientos pesos, diversas instituciones, encabezadas por el DIF estatal se dieron a la tarea de recorrer diversos puntos de la ciudad para ir en “rescate”, de estos menores que, probablemente, son víctimas de una red de explotación infantil y trata de personas que opera en el estado.


Mediante un boletín de prensa, las autoridades estatales pretendieron hacer ver que están tomando cartas en el asunto e hicieron un “respetuoso llamado” a las autoridades municipales a hacer su parte aplicando el Bando de Policía y Buen Gobierno. El texto, bastante escaso de información, solo refiere las autoridades que participaron en los recorridos, aclara que estos ya se venían haciendo por parte de la Procuraduría para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (PPNA), y añade que, de ahora en adelante, la Comisión para prevenir la trata de personas, sesionará cada 15 días para atender este problema.

El comunicado omitió algunos datos importantes, por ejemplo: ¿cuántos niños fueron atendidos? ¿De qué manera se garantizará que no vuelvan a ser explotados? Y, muy importante: ¿hay abierta una investigación por el delito de trata de personas en su modalidad de mendicidad forzada?

El pasado 22 de septiembre, antes de que los videos se volvieran virales en las redes sociales, el DIF estatal difundió un comunicado de prensa, titulado “DIF estatal realiza recorridos por cruceros para proteger derechos de NNA”, con un subtítulo que rezaba:A las autoridades municipales también les corresponden este tipo de acciones.”

Sobra decir que el gobierno encabezado por el alcalde Xavier Nava Palacios no se dio por aludido, y más de diez días después no ha emprendido ninguna acción para frenar la explotación infantil que se registra a la vista de ciudadanos y autoridades en los cruceros más importantes de la capital.

Dicho comunicado señala que, “El personal de la Procuraduría se acerca a madres, padres o personas adultas que acompañan a niñas, niños o adolescentes, para conminarles a que los retiren de esta situación, ya que representa un peligro para ellas y ellos”.

Este párrafo hace suponer que no hay una investigación abierta por el delito de trata de personas, pues se presume que quienes acompañan a los menores son sus madres y/o padres, sin embargo, al emplear la expresión “personas adultas”, abre la posibilidad de que quienes “acompañan” a los llamados niños pedigüeños, no tengan ninguna relación de parentesco con estos, lo cual implicaría que hay un esquema de explotación o bien de coacción para obligar a estos menores a pedir dinero a automovilistas y transeúntes.

Sobre el delito de mendicidad forzada hay pocos datos oficiales pero muchas evidencias en la vida diaria. Niños vestidos con ropas viejas y sucias pueden verse en distintos puntos de la ciudad, pidiendo dinero; también es posible identificar a sus “cuidadores”, e incluso a quienes los trasladan a bordo de camionetas o autos a los cruceros en los cuales deberán pasar varias horas hasta juntar la cantidad que les exigen sus explotadores.

En Avenida Industrias, Capitán Caldera, Av. Muñoz, Venustiano Carranza, 18 de Marzo, Av. Reforma, Rutilo Torres, Carretera 57, Salvador Nava rumbo a la carretera Guadalajara, y en Himno Nacional, se puede observar a los menores acercarse a los vehículos para solicitar una moneda.

Por ahora se habla de niños, pero estas redes también explotan a migrantes o presuntos migrantes, personas discapacitadas, así como a personas adultas mayores. Se trata de un negocio, y quienes lo encabezan, hasta ahora, gozan de total impunidad.

El artículo 24 de la Ley General contra la trata de personas establece que “Será sancionado con prisión de 4 a 9 años y de 500 a 20 mil días multa, a quien utilice a una persona para realizar actos de mendicidad.

“Se entiende por explotación de la mendicidad ajena, obtener un beneficio al obligar a una persona a pedir limosna o caridad contra su voluntad, recurriendo a la amenaza de daño grave, un daño grave o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, o el engaño.

“Si se utiliza para mendicidad forzada a personas menores de dieciocho años, mayores de setenta, mujeres embarazadas, personas con lesiones, enfermedades o discapacidad física o psicológica, se impondrá pena de 9 a 15 años de prisión y de un mil a 25 mil días multa”.

 

Larga lista de instituciones y funcionarios omisos

En agosto pasado, el Centro de Estudios Sociales y Culturales Antonio Montesinos A. C., y el Observatorio para Prevenir y Combatir la Trata de Personas, publicaron el informe “Legislación, política pública, y trata de personas. Informe de la situación en 6 estados de la república”, que incluye a San Luis Potosí. El documento deja constancia de las omisiones de las autoridades locales:

 

SEGE culpa al Covid-19

“Con la finalidad de conocer las actividades realizadas por parte de la Secretaría de Educación, se realizó la solicitud con número de folio 00912783, en la cual fue

requerida la siguiente información: ¿Cuántos módulos de prevención del delito de

trata de personas han realizado para prevenir la trata en escuelas? ¿Se ha creado

el protocolo de detección y prevención de la trata? ¿Se han registrado las

estadísticas sobre posibles casos de trata de personas? ¿Se ha capacitado al

personal en materia de trat a? Solicitud a la que se respondió que por motivos de la contingencia sanitaria (COVID-19) no se contaba con esa información en ese momento.

Se le solicitó también información a los ayuntamientos de los municipios del Estado acerca de ¿Qué ha hecho el municipio en torno a la detección, prevención, atención de las personas víctimas de trata?, solicitudes de las cuales no se recibió respuesta alguna.

  

DIF estatal calla

Al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de San Luis Potosí, se le

solicitó la información sobre: ¿Qué acciones de prevención han realizado para prevenir la trata de niños, niñas y adolescentes en San Luis Potosí de 2017-2020?, solicitud a la cual no se recibió ninguna respuesta.

De igual manera se le solicitó información al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de los municipios, a los que se les preguntó ¿Qué acciones de prevención han realizado para prevenir la trata de niños, niñas y adolescentes en San Luis Potosí?

 

Legislación y autoridades responsables

La Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas; y para la Protección y Asistencia de las Víctimas de estos delitos, para el estado de San Luis Potosí fue publicada en el Periódico Oficial, el jueves 30 de agosto de 2018, sin embargo, la primera versión de esta ley data del 2011. Desde entonces, no hay registro de sentencias condenatorias por el delito de trata de personas, mucho menos, en su forma de mendicidad forzosa.

Según la ley, es obligación de la Procuraduría para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (PPNA) Investigar sobre la existencia de cualquier manifestación de trata de personas en agravio de menores, personas adultas, con o sin discapacidad, y personas adultas mayores; lo que hará del inmediato conocimiento del Ministerio Público.

 

Instituciones y funcionarios omisos

Además del DIF y la PPNA, la ley incluye una larga lista de dependencias que deben coadyuvar en la atención, prevención y erradicación de este delito, entre las que destacan: la Secretaría General de Gobierno, a cargo de Alejandro Leal Tovías; la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a cargo de Manuel Lozano Nieto; el Instituto de las Mujeres, a cargo de Érika Velazquez, la Secretaría de Turismo, a cargo de Arturo Esper Sulaiman; el Instituto Potosino de la Juventud, a cargo de Luis Fernando Alonso; el Instituto del Atención a Migrantes, a cargo de Enrique Malacara; la Comisión Estatal de Atención a Víctimas del Delito, que dirige Jorge Vega Arroyo; la Coordinación Estatal de Atención a Pueblos Indígenas; la Procuraduría General de Justicia que dirige Federico Garza, la Secretaría de Seguridad, cuyo titular es Jaime Pineda, entre otras.

Todos ellos, hasta ahora, han sido omisos en atender el delito de trata de personas en lo tocante a mendicidad forzada.

De las autoridades a las que el Centro de Estudios Sociales y Culturales Antonio Montesinos les solicitó información, solo la Secretaría General de Gobierno respondió, diciendo que se habían implementado una serie de medidas que incluyen capacitaciones a funcionarios y a la población sobre el delito de trata en general.

De la información entregada, se destaca que en 2017, se atendieron a 69 posibles víctimas de trata, de las cuales, solo 3 eran en la modalidad de mendicidad forzosa.

De 2017 a 2019 se abrieron en total 14 carpetas de investigación por el delito de trata de personas, de las cuales no se conoce cuantas sentencias se lograron.

 

Técnicas de investigación

Si bien es difícil identificar si las personas que están en mendicidad forman parte de algún esquema de explotación, la Ley estatal para prevenir, sancionar y erradicar la trata, da herramientas a las autoridades para hacer su trabajo.

En el Capítulo II Técnicas de investigación de la citada ley, el artículo 26 refiere las facultades del Ministerio Público en las indagatorias de presuntos casos de esta naturaleza y lo obliga, entre otras cosas, a procurar:

  1. Extracción segura de la víctima del lugar de los hechos o de donde se encuentra, con la aplicación más amplia de medidas de protección a la dignidad, libertad, seguridad, y demás derechos humanos de ésta;
  2. Identificación del modus operandi de los involucrados;
  • Obtención de elementos probatorios antes, durante y posterior a la extracción segura de la víctima;

Del mismo modo lo faculta, para: I. Solicitar la intervención de comunicaciones, en términos de la legislación federal o local aplicable; y III. Autorizar el seguimiento de personas hasta por un período de un mes, el cual podrá ser prorrogado siempre que existan motivos suficientes, entre otras cosas.

Hay una gran cifra negra en cuanto al delito de trata de personas en todas sus modalidades. Cuando hablamos de trata, lo primero en lo que pensamos es en la prostitución, pero hay al menos once modalidades de trata de personas, la que más se denuncia es la explotación laboral (jornaleros, campos agrícolas), pero la más silenciosa y más difícil de probar es la mendicidad forzada, pues, en un país como México, dicen los expertos, al tratar de castigar este delito, se corre el riesgo de criminalizar la pobreza. Lo cierto es que en la realidad, existen redes que pueden ser familiares, pero también organizaciones criminales que se aprovechan de la necesidad de las personas, las movilizan y las obligan a mendigar exigiéndoles cuotas bajo amenazas o agresiones. Que la incapacidad o torpeza de las autoridades les impida evitar y castigar este delito, no quiere decir que debamos dejarlo pasar.

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Mataperros de Soledad obtiene amparo y evita su detención

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Aunque la Fiscalía ya había obtenido una orden de aprehensión, un juez federal le concedió una suspensión dentro de un juicio de amparo

Por: Redacción

El hombre señalado por presuntamente haber matado a balazos a dos perros en un campo de fútbol de Soledad de Graciano Sánchez no será detenido por el momento, luego de obtener una suspensión federal dentro de un juicio de amparo que frena la ejecución de la orden de aprehensión girada en su contra.

Así lo confirmó María Manuela García Cázares, titular de la Fiscalía General del Estado (FGE), quien explicó que la dependencia ya había integrado la carpeta de investigación por presunto maltrato animal y conseguido una orden de captura emitida por un juez de Control. Sin embargo, antes de que ésta pudiera ejecutarse, el imputado recurrió a la justicia federal.

La fiscal detalló que el Juzgado de Distrito concedió una suspensión para evitar que el hombre sea detenido mientras se resuelve el procedimiento de amparo, aunque la protección judicial está condicionada al cumplimiento de diversas medidas.

Entre ellas, deberá cubrir una garantía económica y acudir periódicamente ante la autoridad judicial para acreditar que permanece a disposición de la justicia: “Está concedida la suspensión para efecto de que no se le detenga”, señaló García Cázares.

La funcionaria precisó que la orden de aprehensión sigue vigente y podría ejecutarse si el acusado incumple cualquiera de las condiciones impuestas por el Poder Judicial de la Federación.

Por ahora, el caso que provocó indignación entre colectivos animalistas y usuarios de redes sociales permanece en una fase de espera, mientras las autoridades verifican que el imputado cumpla con las obligaciones derivadas del amparo.

El hecho ocurrió recientemente en un campo de fútbol de Soledad de Graciano Sánchez, donde dos perros fueron asesinados a balazos, un caso que generó una fuerte condena pública y reavivó el debate sobre las sanciones por maltrato animal en San Luis Potosí.

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SSPCE cuestiona a jueces que liberan a detenidos por delitos graves

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Jesús Juárez aseguró que muchas liberaciones no obedecen a errores policiales, sino a decisiones judiciales

Por: Redacción

Jesús Juárez Hernández, secretario de Seguridad y Protección Ciudadana del Estado, criticó los criterios utilizados por algunos jueces federales para otorgar medidas cautelares distintas a la prisión preventiva a personas detenidas por delitos graves, al considerar que estas resoluciones debilitan el trabajo de las corporaciones de seguridad y pueden representar un riesgo para la ciudadanía.

El funcionario sostuvo que, en diversos casos, las liberaciones no obedecen a fallas en las detenciones realizadas por policías estatales o municipales, sino a decisiones tomadas posteriormente por las autoridades judiciales: “La situación de la liberación no tiene que ver incluso con la actuación policial”, afirmó.

Juárez explicó que las corporaciones suelen realizar investigaciones, operativos y puestas a disposición conforme a los procedimientos establecidos; sin embargo, señaló que algunos jueces optan por imponer medidas cautelares que permiten a los imputados enfrentar sus procesos en libertad.

Según el titular de Seguridad, existe una tend encia de algunos juzgadores a privilegiar criterios garantistas sobre la prisión preventiva,

incluso en asuntos relacionados con delitos de alto impacto o portación de armas de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas.

“Entiendo yo, es una percepción, que hay jueces federales muy garantistas; prefieren dar otra medida en libertad que la prisión preventiva”, expresó.

El secretario advirtió que este tipo de resoluciones generan frustración entre los cuerpos de seguridad, debido a que muchas detenciones son resultado de meses de investigación, seguimiento e inteligencia operativa.

Además, aseguró que las corporaciones han documentado casos en los que personas liberadas posteriormente reinciden en actividades delictivas, situación que consideró especialmente preocupante cuando deriva en nuevos hechos violentos.

“Lo hemos visto. Son liberados y luego privan de la vida a otra persona. Es lo más grave y es lo que deberían considerar los jueces federales o locales”, señaló.

Juárez Hernández consideró que cuando existen elementos que acreditan la portación de armas largas o la probable participación en delitos de alto impacto, los juzgadores deberían analizar con mayor firmeza la aplicación de la prisión preventiva, ya sea oficiosa o justificada, para evitar que los imputados continúen operando mientras enfrentan un proceso penal.

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Fiscalía de SLP investiga un aborto practicado fuera del plazo legal

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El caso fue detectado por una clínica del IMSS tras atender a una mujer con sangrado después de las doce semanas de embarazo.

Por: Redacción

De los cinco abortos que reportó el Secretariado de Seguridad en lo que va del año, la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí (FGESLP) tiene abierta una sola carpeta de investigación penal, correspondiente a un procedimiento practicado fuera del límite legal de doce semanas, confirmó María Manuela García Cázares, titular de la dependencia.

El Congreso del Estado, en cumplimiento a la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, reformó la legislación local en materia de aborto: el procedimiento es legal antes de las doce semanas de gestación y puede practicarse en los centros hospitalarios autorizados. A partir de esa semana se considera delito.

El único caso bajo investigación este año fue detectado por una denuncia de una clínica del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS): una mujer llegó con sangrado y se determinó que el aborto había sido provocado después del límite legal.

García Cázares no precisó en qué municipio ocurrió ni si hay personas imputadas.

Los otros cuatro registros del Secretariado no han llegado a la Fiscalía. La titular explicó que corresponde a la Secretaría de Salud verificar que los procedimientos se hayan practicado dentro de las doce semanas antes de que puedan ser atendidos en los centros autorizados.

En cuanto a quienes obliguen a una mujer a abortar —otro supuesto previsto en el Código Penal— García Cázares recordó el caso del año pasado: un médico que practicó un aborto ilegal y causó la muerte de la paciente. No informó si ese proceso concluyó ni cuál fue su resolución.

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