agosto 26, 2026

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Congreso del Estado

Reforma para que el Ejército siga en las calles avanza en SLP

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El Congreso ya dio cuenta del proyecto de decreto

Por: Redacción

El Congreso del Estado en Sesión Ordinaria, se dio cuenta de recepción de la minuta de proyecto de decreto que reforma el artículo Quinto Transitorio, del decreto que modifica diversas disposiciones de la Constitución Federal en materia Guardia Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 26 de marzo de 2019, enviado por la Cámara de Diputados.

Esta modificación establece que, “Durante los nueve años siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, el Presidente de la República podrá disponer de la Fuerza Armada permanentemente en tareas de seguridad pública”; añade que la fuerza armada permanente realizará las tareas de seguridad pública con su organización y medios, y deberá capacitarse en la doctrina policial civil, establecida en el artículo 21 de esta Constitución.

La modificación agrega que conforme a lo planteado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la participación deberá ser: Extraordinaria, de tal manera que se acredite la absoluta necesidad, que sea temporal y solicitada de forma justificada por la autoridad civil; Regulada, para que cumpla con  un estricto apego al orden jurídico previsto en esta Constitución, en las leyes y los tratados internacionales que estén de acuerdo con la misma; Fiscalizada, de manera que exista la constante revisión o supervisión a través de la rendición de cuentas; Subordinada y complementaria, de tal forma que las labores de apoyo que la Fuerza Armada preste a las instituciones de seguridad pública, sólo puedan realizarse en su auxilio o complemento, y se encuentren fundadas y motivadas.

Las acciones que lleve a cabo la Fuerza Armada permanente, en ningún caso tendrán por objeto sustituir a las autoridades civiles de otros órdenes de gobierno en el cumplimiento de sus competencias o eximir a dichas autoridades de sus responsabilidades.

El Ejecutivo Federal presentará al Congreso de la Unión un informe semestral que proporcione los indicadores cuantificables y verificables que permitan evaluar los resultados obtenidos en el periodo reportado en materia de seguridad pública, y corroborar el respeto a los derechos humanos y a los de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

La comisión se reunirá cada vez que convoque la Directiva para la emisión del dictamen semestral y convocará, si así lo requiere, a los titulares de las secretarías de Gobernación, de Seguridad y Protección Ciudadana, de Defensa Nacional y de Marina. El dictamen evaluará el cumplimiento de las condiciones establecidas para la participación de la Fuerza Armada permanente en labores de seguridad pública y deberá señalar aquellas entidades federativas donde deje de ser requerida la presencia permanente de las Fuerzas Armadas en estas labores.

La comisión bicamaral remitirá a cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión los dictámenes semestrales para su discusión y aprobación; una vez aprobados, se remitirán al Ejecutivo Federal.

La Cámara de Senadores al analizar y aprobar los informes anuales sobre las actividades que la Guardia Nacional le rinda el Ejecutivo Federal, evaluará la participación de la Fuerza Armada permanente al amparo del presente artículo transitorio, con el fin de garantizar que en la conclusión del plazo señalado, la Fuerza Armada permanente concluya su participación en labores de seguridad pública, y la Guardia Nacional y las demás instituciones de seguridad pública asuman a plenitud las facultades establecidas en el artículo 21 de la presente Constitución.

Las personas titulares del Poder Ejecutivo de las entidades federativas, enviarán anualmente a las correspondientes legislaturas locales y al Consejo General de Seguridad Pública la evaluación integral. Los resultados de esas evaluaciones serán la base para los ajustes del referido programa y su calendario de ejecución, por los órganos correspondientes.

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Congreso del Estado

Congreso busca blindar a víctimas de acoso laboral

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La reforma prohíbe hacer público el nombre de la víctima que denuncie

Por: Redacción

La Comisión del Trabajo y Previsión Social del Congreso del Estado aprobó el dictamen para reformar los artículos 25 y 40 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí, con el que busca fortalecer las medidas de protección para mujeres víctimas de acoso u hostigamiento sexual en el ámbito laboral.

La propuesta, promovida por la diputada Brisseire Sánchez López, busca garantizar la seguridad, permanencia y estabilidad laboral de las mujeres que enfrenten este tipo de violencia, y evitar que sean presionadas para abandonar sus empleos o sufran actos de revictimización. Plantea además que en ningún caso se haga público el nombre de la víctima que haya presentado una denuncia.

La diputada Ma. Sara Rocha Medina, presidenta de la comisión, dijo que cuando las agresiones ocurran en el ámbito laboral, además de las órdenes de protección ya previstas en la ley, deberán implementarse acciones para salvaguardar la integridad física y psicológica de las víctimas, así como su seguridad, permanencia y estabilidad en el trabajo.

La reforma se sustenta en los principios de igualdad sustantiva, no discriminación, perspectiva de género y trabajo digno, en concordancia con la Constitución, la Ley Federal del Trabajo y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. El dictamen fue turnado al Pleno del Congreso del Estado para su votación.

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Congreso del Estado

Mujeres víctimas de violencia de género tendrán presunción de legítima defensa en SLP

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Existen muchos antecedentes en los que las mujeres han sido procesadas por el delito de homicidio o de lesiones en contra de su agresor

Por: Redacción

El Pleno del Congreso del Estado aprobó la reforma a la fracción IV del artículo 28 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, con el objeto de establecer la presunción de legítima defensa, cuando quien la ejerza sea una mujer, y al momento de desplegar la conducta, exista antecedente de ser víctima de violencia de género, o se encuentre en peligro inminente de ser víctima de violencia física, sexual, o feminicida.

 

Asimismo, cuando quien ejerza la legitima defensa sea una persona que actúa en auxilio de una mujer que en el acto sea víctima de violencia física, sexual, o feminicida con el objeto de repeler el acto violento en contra de la mujer; estableciéndose además que no se considerará exceso en la defensa, cuando la mujer sea víctima de violencia física, sexual o feminicida, o en el hecho haya estado en peligro de serlo.

 

Se establece que existen muchos antecedentes en los que las mujeres han sido procesadas penalmente por el delito de homicidio o de lesiones causadas en contra de su agresor, aún y cuando actuaron en defensa de su propia vida e integridad, esto debido a la falta de aplicación de la perspectiva de género en las actuaciones de las autoridades de procuración e impartición de justicia, lo que ha llevado a las mujeres a su revictimización y criminalización.

 

Con esta reforma, los jueces están obligados a considerar el historial de violencia que sufren las mujeres, así como su estado emocional, psicológico y mental en el momento de los hechos. Esto permite una comprensión más integral de las circunstancias que llevaron a las víctimas a actuar en defensa propia, evitando que se les penalice por homicidio o exceso en la legítima defensa sin tomar en cuenta su situación.

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Congreso del Estado

Se busca desde el Congreso fortalecer atención integral a pacientes de Alzheimer

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La iniciativa contempla adicionar diversas fracciones , así como incorporar el denominado “Atención Integral del Alzheimer y Otras Demencias”

Por: Redacción

Con el propósito de visibilizar el Alzheimer y fortalecer la atención integral de las personas que viven con esta condición, la diputada Frinne Azuara Yarzábal, presentó una iniciativa para reformar diversas disposiciones de la Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí.

 

La iniciativa plantea incorporar un marco jurídico específico para la atención del Alzheimer y otras demencias, con el objetivo de fortalecer las acciones de prevención, detección, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y acompañamiento integral; además de brindar mayor protección a las personas que enfrentan estas enfermedades y a quienes se encargan de su cuidado.

 

La legisladora explicó que la ausencia de disposiciones específicas limita la capacidad de respuesta del Estado y contribuye a mantener en la invisibilidad a quienes viven con estas condiciones, por lo que consideró que la reforma representa un acto de justicia, humanidad y visión de futuro para avanzar hacia un sistema de salud más solidario, preparado y digno.

 

La legisladora Azuara Yarzábal puntualizó que la iniciativa contempla adicionar diversas fracciones a los artículos 4, 13, 23 y 25, así como incorporar el Capítulo X Bis, denominado “Atención Integral del Alzheimer y Otras Demencias”, con los artículos 67 Sexties 1, 2, 3, 4 y 5.

 

 

Dentro de las modificaciones propuestas se establece una definición de la enfermedad de Alzheimer como un trastorno neurocognitivo mayor, progresivo y degenerativo que afecta la memoria, el pensamiento, la conducta y la autonomía funcional.

 

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Opinión

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