diciembre 30, 2025

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Congreso del Estado

Proponen instalar puntos de hidratación gratuita en diferentes puntos de SLP

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El diputado Luis Emilio Rosas indicó que la reforma establece que los ayuntamientos tomen esta medida ante las altas temperaturas

Por: Redacción

El diputado Luis Emilio Rosas Montiel impulsa una iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley orgánica del Municipio Libre para el Estado de San Luis Potosí en materia de puntos de hidratación.

En el párrafo correspondiente del artículo 141 se pretende añadir la instalación de centros de rehidratación en parques, jardines, calles, panteones, rastros, mercados y demás lugares que los ayuntamientos administran.

Esta medida es especialmente importante en zonas con altas temperaturas, ya que permite prevenir golpes de calor y situaciones graves derivadas de la falta de agua. De hecho, en las regiones más calurosas del país, como lo es el estado de San Luis Potosí, la hidratación constante de las personas es vital, ya que las temperaturas llegan a ser tan elevadas que pueden ocasionar golpes de calor.

En mayo del 2024 la Secretaría de Salud, a través de la Red Potosina de Municipios por la Salud, promovió diversos módulos de hidratación oral en los municipios de Ciudad Fernández, Rio Verde, Villa de Juárez, Ciudad Valles, Ébano, Tamuín, El Naranjo y Axtla de Terrazas. Si bien se trató de una iniciativa importante para la atención de la salud, se considera que el programa debe ser integrado en la norma a fin de que los 59 municipios del Estado lo prevean como una política obligatoria en situaciones de calor.

El legislador Luis Emilio Rosas añadió que en la zona centro y del altiplano se observa un clima predominantemente seco y semiseco (71% de su superficie) en donde la temperatura media anual es de 21 °C y la máxima promedio es de alrededor de 32 °C. Si bien suele tener una temperatura media, en los últimos años ha llegado a tener una sensación térmica de hasta 40°

, como ocurre en la ciudad de San Luis Potosí.

Por su parte, en la zona huasteca, caracterizada por un ecosistema de selva, durante la temporada de calor se reportan temperaturas de hasta 50 °C, como ocurre en el municipio de Ciudad Valles. Así, entre los municipios más calurosos de la entidad se encuentran Rioverde, Ciudad Valles, Aquismón, Tanlajás, Tamazunchale, Tamuín, Xilitla y Axtla de Terrazas, la mayoría de estos se encuentran en la región Huasteca, sin embargo, en la zona del Altiplano, donde es más árido, también se llegan a tener altas temperaturas.

El legislador Rosas Montiel añadió que ante esta situación, es evidente que más allá de una política pública de algunos municipios, resulta necesario integrar en la ley la obligación de establecer puntos de hidratación como un servicio municipal. Esto no sólo parte del reconocimiento del derecho humano al acceso al agua potable, sino que también permite prevenir problemáticas a la salud derivadas de la falta de ese líquido vital.

La presente iniciativa busca impulsar la instalación de puntos de hidratación gratuitos en diferentes puntos de San Luis Potosí, a fin de garantizar a las y los transeúntes el acceso al agua potable, para que se mantengan hidratados. Esta es una iniciativa que ya se ha implementado en diversos países e incluso otras entidades de la República, teniendo un éxito considerable.

La propuesta fue enviada a las comisiones correspondientes para su análisis y dictamen que será puesto a consideración del Pleno.

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Congreso del Estado

Proponen en SLP sanciones por uso de cigarrillos electrónicos y vapeadores

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La diputada Diana Ruelas dijo que se busca privilegiar la protección a la salud de las personas

 Por: Redacción

La diputada Diana Ruelas propuso una iniciativa para adicionar disposición a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, en materia de derecho a la protección de la salud de las personas, en relación a sanciones por uso de cigarrillos electrónicos y vapeadores.

La iniciativa propone incluir, en el apartado relacionado a los derechos de las personas a una vida saludable, la obligación para el Estado de proteger y promover el derecho fundamental a la salud de sus habitantes coadyuvando, en el ámbito de su competencia, y en los términos y condiciones que señale la Constitución Federal y leyes en la materia, respecto a la sanción de las actividades relacionadas con cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos.

En su exposición de motivos, la legisladora señala que en México, en el año 2021 la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y la Comisión Nacional contra las Adicciones, emitieron una alerta sanitaria por el uso de cigarros electrónicos comúnmente llamados vapeadores, en la que advertían sobre los daños respiratorios, cardiovasculares y mutagénicos, indicando que además ninguno de estos productos cuenta con ninguna autorización sanitaria.

Posteriormente, el 31 de mayo de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se prohíbe la circulación y comercialización en el interior de la República, de este tipo de productos.

Ahora bien, el 17 de enero de 2024 se dieron a conocer en el Diario Oficial de la Federación dos adiciones al texto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que tuvo el respaldo de la mayoría de las legislaturas de las entidades federativas, por lo cual es importante el realizar una homologación a estas disposiciones en la legislación estatal.

La iniciativa se turnó para su análisis a la Comisión de Puntos Constitucionales.

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Congreso del Estado

Patrullas y elementos de seguridad pública contarán con cámaras de videovigilancia

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La diputada Jacquelinn Jauregui indicó que esto proporcionará pruebas objetivas en caso de denuncias o conflictos derivados de las funciones policiales

Por: Redacción

A iniciativa de la diputada Jacquelinn Jauregui, el pleno del Congreso del Estado aprobó la reforma al artículo 154 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí, para establecer que podrán instalar dispositivos de videograbación en los vehículos operativos de las corporaciones de seguridad pública y en los propios elementos de seguridad pública.

Esto, con el fin de dejar registro de la actividad desplegada en el ejercicio de sus funciones.

En el dictamen respectivo, se indica que la implementación de cámaras de videograbación en los vehículos operativos al servicio de corporaciones policiales se ha convertido en una herramienta clave para documentar su actuación y brindar certeza tanto a la ciudadanía como a los propios elementos de seguridad.

Precisa que el uso de videograbaciones ha demostrado ser un mecanismo eficaz para prevenir abusos, esclarecer hechos y fortalecer la confianza de la población en sus instituciones de seguridad. Además, de proporcionar pruebas objetivas en caso de denuncias o conflictos derivados de sus funciones.

Asimismo establece la diferencia entre los términos video vigilancia y videograbación; mientras la video vigilancia es una herramienta tecnológica que, a través de cámaras de video localizadas estratégicamente e interconectadas entre sí,

permiten apoyar la operación y despliegue policial, la persecución y prevención de los delitos, la atención de emergencias o documentar faltas e infracciones relacionadas con la seguridad pública. La videograbación se refiere al proceso de capturar y almacenar imágenes en movimientos con o sin sonido, en un medio electrónico, cuya finalidad primordial es la de preservar y en su caso reproducir esas imágenes.

En ese sentido y con base en las anteriores definiciones es que esta Ley reforma el término videograbación, con el fin de que quien detecte la comisión de un delito por medio de sistemas de video vigilancia lo reporte inmediatamente a las autoridades competentes, debiendo resguardar la videograbación hasta por un año.

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Congreso del Estado

Las personas que integran en consejo ciudadano de la CEDH no podrán ser consideradas servidores públicos

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Fue aprobada la iniciativa que reforma la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos

Por: Redacción

En sesión del Congreso del Estado fue aprobada la iniciativa que reforma la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, en relación a la integración del Consejo Ciudadano de dicho organismo, a fin de establecer que las personas que integran dicho consejo serán regidas por el artículo 49 de la ley y no podrán ser considerados servidores públicos.

El dictamen, presentado por la Comisión de Derechos Humanos del Congreso del Estado, tiene como finalidad reafirmar el carácter ciudadano y honorífico del Consejo de dicho organismo, para dar certeza jurídica, evitar interpretaciones erróneas que burocraticen su naturaleza, y preservar su función como órgano de representación de la sociedad civil en la supervisión y definición de políticas públicas en materia de derechos humanos.

El texto vigente del artículo 39 de la Ley establece que el Consejo está compuesto por ciudadanas y ciudadanos, representando a la sociedad civil, y que tiene como funciones discutir, guiar, decidir y supervisar las políticas públicas en materia de derechos humanos. Sin embargo, no establece con claridad que sus integrantes no tienen la calidad de servidores públicos, lo cual ha dado lugar a interpretaciones ambiguas, que han afectado el normal funcionamiento del órgano.

Actualmente, se ha considerado como servidores públicos a los integrantes del consejo de la comisión de derechos humanos, lo que ha provocado confusión normativa. Por ello, se propuso adicionar al artículo 39 el siguiente enunciado: “…quienes no podrán ser considerados Servidores Públicos”.

Con esta modificación, se precisa de manera expresa la naturaleza ciudadana y honorífica del Consejo, evitando con ello cualquier interpretación errónea que tienda a burocratizar su labor y desnaturalizar su papel como representante auténtico de la sociedad civil.

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