abril 24, 2024

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#4 Tiempos

Meditación sobre el infierno | Columna de Juan Jesús Priego

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LETRAS minúsculas

 

¿Existe el infierno? Así lo cree el cristianismo. Pero, ¿cómo conciliar este lugar de tortura, esta eternidad de sufrimiento, con la existencia de un Dios apacible, bueno y misericordioso? ¿Pudo Dios haber creado un lugar de dolor infinito para castigo de sus hijos descarriados? La idea se nos antoja repugnante. Dios e infierno parecen ser términos que se oponen, que se rechazan entre sí.

Los teólogos más abiertos (por llamarlos de algún modo) dicen que el infierno es un mito de otro tiempo que nada tiene que ver con nuestra actual concepción de Dios; los menos abiertos, pero acaso más fieles a las enseñanzas de la tradición, se lanzan a hacer negociaciones con el dogma, diciendo:

-Bueno, es verdad que el infierno existe, pero acaso esté vacío. La Iglesia, que al canonizar reconoce la salvación de unos, nada se atreve a afirmar acerca de la condenación de otros: ni de Judas, el traidor, se ha atrevido a hacer la Santa Madre una condenación categórica. ¿Está Judas en el infierno? No lo sabemos…

Y, sí, tienen razón al decir esto último: nadie conoce la anchura y la profundidad del amor de Dios, pero, ¿habría que deducir por eso que el infierno está vacío?

A Dios gracias, ya pasaron los tiempos en que los predicadores se regodeaban describiendo las penas de los condenados, cual si les diera mucho gusto que estuvieran allí y sufrieran tanto; ya no insisten en hacernos oler la pestilencia de las aguas sulfurosas ni en obligarnos a escuchar, aunque sólo sea imaginariamente, el torrente brutal de sus blasfemias. Predicadores como el que aparece en el Ulises de James Joyce están ya, por fortuna, en franca decadencia, pero eso no quita que alguna vez, aunque sea en las grandes solemnidades de la vida,  se deban abordar estos asuntos.  Pero, ¿cómo?, ¿con qué palabras?

En efecto, las palabras Dios e infierno parecen contradecirse entre sí. Y, sin embargo, no por decir eso se resuelve el problema. ¿Qué ganamos con sólo enunciar la contradicción? Pero, pensemos: si el infierno no existe, entonces muchos crímenes horrendos quedarán sin castigar. Y si no hay castigo después de esta vida, ¿quién vengará a los mártires de la tierra? Este era el punto que más preocupaba a Max Horkheimer (1895-1973), un gran filósofo de nuestro tiempo, quien, aunque ateo, llegó a afirmar: «Hoy ya no podemos admitir que los seres vivientes que pululan en el universo tengan un alma inmortal y que, por lo mismo, después de su muerte, vayan a ser premiados y castigados por sus insignificantes acciones. Y sin embargo, pese a estas consideraciones, existe el profundo lamento de que no exista esa justicia de que hablan y siguen hablando la religión y la teología; en último análisis, esto es un motivo de tristeza. Todo hombre que lo sea verdaderamente no puede no sentir dolor al pensar que todos los horrores acaecidos en la tierra y que siguen acaeciendo aún hoy no hallen una compensación en eso que la religión llama eternidad».

Horkheimer no creía en la inmortalidad del alma; le parecía absurdo que ese animalito insignificante que es el hombre fuera a ser llamado a rendir cuentas tras su pequeña muerte. Y, sin embargo, que no fuera juzgado ni después ni nunca le parecía algo todavía mucho más absurdo. ¿Y las víctimas? ¿Y los asesinos? ¿Quién castigaría entonces a Hitler y a los demás? ¿Quién a los asesinos de todas las épocas y latitudes? ¿Los absolvería, pues, el olvido?

Para la teología católica, la existencia del infierno significa que Dios no es indiferente a lo bueno y a lo malo, que no le dan lo mismo las malas acciones que las buenas, pues si así fuera, ¿qué clase de Dios sería?

Cuando un delincuente se atreve a agredirnos (robándonos nuestro auto, por ejemplo, o secuestrándonos, o qué sé yo) nosotros esperamos, con toda razón, que la policía se ponga en movimiento y dé su merecido al malhechor; esperamos, para decirlo ya, que una instancia superior nos haga justicia. Pero si esta instancia se limita a cruzarse de brazos (porque está en complicidad con los bandidos, o por simple y pura incompetencia), ¿de qué respeto podría gozar entre los ciudadanos? Poco a poco la sociedad, minada por la impunidad, se vendría abajo.

Ahora bien, ¿qué diríamos de un Dios que, como muchas de nuestras policías latinoamericanas, tampoco hiciera nada? ¿No le faltaría algo a este Dios? Si al final de los tiempos abrazara a San Francisco de Asís con el mismo amor que al secuestrador más peligroso y que al narcotraficante más temido, ¿no diríamos que algo anda mal en la administración celestial de la justicia?

¿Y no es verdad, también, que cuando hemos sido ultrajados u ofendidos, con mucha frecuencia renunciamos a la venganza, diciendo: «Se lo dejo a Dios: que él dé a cada uno según sus obras»? Pero si Dios no venga ni castiga nada porque es sumamente misericordioso, ¿qué puedo entonces hacer yo?, ¿procurarme la justicia con mi propia mano?

El dilema no es nada sencillo: si, por un lado, digo que el infierno existe, me arriesgo a poner en entredicho la infinita misericordia de Dios; pero si digo que un espejismo, caigo en el peligro opuesto, es decir, convierto a Dios –como dirían los españoles- en un pasota moral.

Durante mucho tiempo –en mis años de estudiante de teología-, yo también llegué a pensar que acaso el infierno estaría vacío; disfrutaba hablando y oyendo hablar de la misericordia divina. Pero los años pasan y la vida le hace conocer a uno de cerca los meandros del corazón humano, sus abismos profundísimos. Y hoy, cuando he visto sufrir a muchos hombres y mujeres violencias y maldades indecibles e inimaginables, ya no estoy para nada seguro de que la misericordia y el amor se rechacen mutuamente, ni que la ternura excluya la justicia.

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#4 Tiempos

La primera mujer en la Academia Mexicana de la Lengua | Columna de J.R. Martínez/Dr. Flash

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EL CRONOPIO

 

Estudiosa de la literatura mexicana María del Carmen Millán Acebedo destacó en el mundo de las letras y en la difusión de escritores y principalmente escritoras mexicanas y latinoamericanas, contribuyendo a su vez en la formación de recursos humanos. Sus libros de antologías de cuentos tuvieron una importante circulación despertando la inquietud de nuevos lectores.

Recién obtuviera su grado de Maestra en Letras por la Universidad Nacional Autónoma de México en la Facultad de Filosofía y Letras con la tesis “El paisaje de la poesía mexicana” en 1954, participó en las actividades de la Academia Potosina de Ciencias y Artes dictando conferencias y cursos en el programa Cursos de Invierno que organizaba la Academia en conjunto con la Universidad Autónoma de San Luis Potosí en la década de los cincuenta.

Como consecuencia de esta colaboración fue catedrática de la Facultad de Humanidades de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí en la modalidad de cursos intensivos que se ofrecían en verano y en invierno, dictando cursos correspondientes al área de Letras Clásicas y Letras Españolas. Su colaboración con la UASLP fue fructífera, aunque es poco conocida. Se doctoró en Letras después de que fuera cerrada la Facultad de Humanidades de la UASLP con una tesis que se convierte en referente en el estudio de la literatura mexicana, que llevó como título justo ese “Literatura Mexicana”, y que fuera publicado por el sello Esfinge.

María del Carmen Millán fue la primera mujer en formar parte de la Academia Mexicana de la Lengua, al ocupar la silla número XII que llegó a ser ocupada anteriormente por Rafael Delgado, José Rubén Romero, Julio Torri y Rafael F. Muñoz, al ser designada como Miembro de Número. Su ingreso a la Academia Mexicana de la Lengua fue el 28 de junio de 1974.

Varios potosinos fueron sus alumnos de letras en su estancia en San Luis Potosí, como el caso de Josefina de Ávila que llegó a ser secretaria académica de la extinta Facultad de Humanidades de la UASLP, en una época donde Carmen Millán ya era una importante académica y que aún estaba en proceso de formación; para entonces había publicado varios ensayos sobre escritores mexicanos como el caso de Agustín Yañez, y participando en revistas como Rueca

, de la que se convirtió en editora. Después de su estancia en San Luis publicaría en 1967 el que se considera uno de los más destacados aportes a la literatura mexicana, el Diccionario de Escritores Mexicanos, el cual coordinó y prologó, y fue profesora visitante en la Universidad de Wisconsin en Estados Unidos. Colaboró en varias revistas culturales potosinas como la Revista de Humanidades de la UASLP, Cuadrante y Letras Potosinas.

Entre las diferentes actividades que realizó como catedrática en la Facultad de Humanidades de la UASLP, participó en la organización conjunta con el Comité Organizador del Primer Centenario del Natalicio del poeta Manuel José Othón, y en actividades culturales como los ciclos de conferencias de la Facultad de Humanidades. Con las universidades alemanas tendría intensa colaboración dictando conferencias en las Universidades de Berlín, Bonn, Hamburgo, Colonia y Heidelberg.

Mientras se daba el golpe a la Facultad de Humanidades en San Luis con su cierre, desperdiciando trabajos como el de María del Carmen Millán, el gobierno francés le otorgaba el Premio Palmas Académicas en 1962. En 1973, fue titular de la Dirección General de Divulgación de la Secretaría de Educación Pública, al tiempo que fue nombrada directora general de Radio Educación, cargos que desempeñó hasta 1976.

María del Carmen Millán nació el 3 de octubre de 1914 en Teziutlán, Puebla, en 1937 se trasladó a la a México para estudiar en la Escuela Nacional Preparatoria. Tres años después logró ingresar a la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM); al término de su carrera se adhirió a la lista de profesores de la casa de estudios, impartiendo cátedra de Literatura Mexicana y Lengua y Literatura Española. Falleció el 1 de septiembre de 1982 en la Ciudad de México, dejando una serie de obras y publicaciones de gran valor para el patrimonio cultural del país.

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Un ‘buenos días’ te salvará el trabajo | Columna de Carlos López Medrano

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Mejor dormir

 

Cada vez es más frecuente ver cajas de autocobro en distintos tipos de negocio. En locales de comida rápida, en supermercados, en el cine. Las evito a toda cosa. En cuanto veo una, me dirijo a donde haya un empleado dispuesto a atender. Preferiré siempre el contacto humano antes que dar tumbos frente a una pantalla. Suficiente tiene uno ya con lidiar con la computadora y el celular la mayor parte del día, como para encima privarse de un cruce de miradas, de la convivencia con un desconocido, de un cómplice momentáneo.

Las máquinas son desolación. Qué espantosa es su perfección frente a la candidez de quien apenas aprende su oficio y te atiende con un dejo de angustia o, mejor, de cinismo. Alguien que sonríe y hace un comentario del clima para romper el silencio. El infrarrojo de un dispositivo jamás competirá con el brillo en la mirada de esa muchacha que odia su trabajo, y que aun así te cobra con la mejor de las actitudes porque sabe que está ahí de manera temporal, que ya cumplirá con sus anhelos artísticos apenas junte unos ahorros.

Deberíamos ponernos todos acuerdo y replantear nuestra relación con la automatización desmedida. Evitar ser tan pragmáticos, unos insensibles ajenos al valor de la interacción humana, gruñones que no quieren ver a nadie y se ponen tiquismiquis con la eficiencia. Sigamos apostando por la gente. Y al tiempo, si nos toca estar del otro lado, seamos amables. Tiremos alguna broma, un piropo. Un ‘buenos días’ te salvará el trabajo en el largo plazo. Mientras la gente reciba gentileza preferirá ir contigo antes que con una máquina que exhibirá su impericia ante un menú interactivo.

Qué maravilla es un rostro.

Observar por unos segundos a un dependiente e imaginar de dónde viene, lo que ocupa su cabeza. Una madre de familia se sabe de memoria todos los códigos de las frutas. La vieja promesa del futbol de la colonia que acabó lastrado por las lesiones. El anciano que trabaja hasta tarde porque ya no recibe visitas de sus hijos
. Más de una historia ha salido de ahí.

Deja de pasar tiempo en la miseria. Las cajas con humanos dan incluso la posibilidad de enamorarte. Puede que la chica de tus sueños esté al final de una fila de McDonald’s. Lucha por la posibilidad remota: aunque sea una entre mil, será mayor a la que tendrás si optas por la fría certeza de una banda magnética.

Casi todos seremos reemplazables en el mercado laboral que tiende premiar la productividad. Las cajas de autocobro son apenas un preludio de una dinámica que llegará a más y más rincones de la interacción con los servicios. Más vale forjar alianzas desde ya. Intenta un poco de ternura, como diría Otis Redding: pasa de largo cuando veas un armatoste y ve con el señor simpático que es un poco lento para cobrar, pero que dice cómo ha estado, mi amigo, ya no había venido, o con la joven que atiende de diez a nueve para pagarse sus estudios.

 

Contacto:

Twitter: @Bigmaud

Correo: [email protected]

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Capacidad Jurídica de las Personas con Discapacidad | Columna de Germán Bautista

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HABLEMOS DE DERECHOS

 

Advertencia para nuestras lectoras y nuestros lectores:

Dudé mucho en escribir sobre este tema, pese a que es uno de los tópicos más trascendentes previstos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. De hecho, representa el lugar número 1 en la agenda del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ya que fue la primera Observación General publicada por éste, hace más o menos diez años.

Mi duda reside en el hecho de que en primer lugar, es un tema complejo, porque implica tener cierto conocimiento jurídico; en segundo lugar, requiere también conocer los alcances de la convención en nuestro país, y; en tercer lugar, requiere que conozcamos de algunos órganos creados por la convención. Sin embargo, me esforzaré por hacerlo claro para quienes tengan interés por este tema.

Tradicionalmente, en el estudio de la licenciatura en derecho, aprendimos que hay dos tipos de capacidad: la capacidad de goce y la capacidad de ejercicio. La primera , se adquiere al nacer y se extingue con la muerte, y significa que como personas, somos titulares de derechos y obligaciones. De manera muy básica, la capacidad de ejercicio se reconoce al cumplir la mayoría de edad y se relaciona con la posibilidad de crear obligaciones, iniciar procedimientos legales y obligarnos también para cumplir con lo que otra persona jurídicamente espera de nosotros.

No obstante, en casi todo el mundo la capacidad de ejercicio no les era reconocida a las personas con discapacidad, particularmente intelectual y psicosocial, pero ello no excluía que quienes legislan, pudieran ampliar estas restricciones a otras personas con discapacidad, como las personas Sordas, a quienes denominaban sordomudos, o personas ciegas que no supiesen leer o escribir.

La entrada en vigor de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad el 3 de mayo de 2008, supuso una importante confrontación entre la tradición jurídica en México y lo que se debía modificar, en consonancia con su artículo 12, para que a todas las personas con discapacidad les fuera reconocida su capacidad de ejercicio, lo que significaba reformar los códigos civiles y los códigos de procedimientos civiles que establecían limitaciones legales a la capacidad de ejercicio. De hecho, nuestro país fue ampliamente criticado y cuestionado por expertas y expertos en el mundo, debido a que al decretar el reconocimiento y aprobación de la Convención el 24 de octubre de 2007, opuso una declaración interpretativa al artículo 12 sobre cómo éste se comprendería en México, que afortunadamente retiró cuatro años después, previo a la reforma constitucional en materia de derechos humanos del 10 de junio de 2011.

Si desean saber más, visitar: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5004433&fecha=24/10/2007#gsc.tab=0

A pesar del retiro de la declaración interpretativa, así como de la referida reforma constitucional, fue necesario emprender algunos litigios de carácter estratégico para que México comenzara a reflexionar sobre la necesidad de retirar las barreras jurídicas que de hecho y de derecho, niegan la igualdad a las personas con discapacidad.

Vamos a ver si logramos trasmitirlo adecuadamente sin demasiada terminología jurídica complicada:

Muchos códigos civiles a la fecha, prevén la figura de la interdicción, lo que en términos muy sencillos es un juicio en el que basta con sospechar que la persona ya no puede gobernarse por sí misma, para que de manera temporal, la persona juzgadora ordene como aparente medida de protección de dicha persona, su interdicción provisional, en lo que se determina, mediante la intervención de peritos en salud mental, si en efecto la persona ya ha dejado de ser “capaz”.

Se trata de peritos psiquiatras, comúnmente tres, cuyo costo los asume quien promueve el juicio de interdicción y si dichos peritos determinan que la salud mental de la persona se encuentra comprometida, entonces como “medida de protección” la persona juzgadora declara interdicta a la persona y le asigna una persona tutora, que a partir de entonces, se hará cargo de todas las obligaciones y decisiones legales en nombre y representación de dicha persona durante toda su vida.

Automáticamente, la persona tutora entra a sustituir la voluntad de la persona declarada interdicta para la mayoría de los trámites legales, lo que a menudo suele ocurrir con las personas mayores cuando se sospecha que ya no pueden hacerse cargo de sus decisiones.

Se le ha llamado también “juicio injusto”, porque la interdicción se declara sin escuchar a la persona que se busca declarar interdicta, lo que significa que es vencida sin que le sea garantizado su derecho de audiencia.

A partir de la declaratoria legal de incapacidad, la única forma de acudir a la justicia que tiene la persona con discapacidad, es a través de la persona tutora, que puede ser algún familiar y que también se ha documentado, puede ser quien perpetre abusos con garantía de impunidad porque también se convierte en el único medio para que la persona con discapacidad pueda quejarse o denunciar.

Por ello la Convención reconoce la igualdad y la voluntad de todas las personas con discapacidad y su derecho a manifestar esta voluntad por todos los medios disponibles, incluso la asistencia humana para tomar decisiones. Desde este paradigma, la Convención representa un parteaguas en relación al modelo médico que evalúa el grado de discapacidad o limitación, mientras que el modelo social reconoce a la persona, su voluntad, su libertad, su autonomía y sus derechos en igualdad de condiciones con las demás personas dotándole de todos los apoyos para que se respete su independencia.

Al 2024, esta fórmula jurídica que nulifica la voluntad de las personas con discapacidad, sigue impactando en la realidad de algunos grupos de personas con discapacidad, por ejemplo y como ya lo habíamos comentado, al momento de abrir una cuenta bancaria, en procesos de índole testamentario, de compraventa o incluso en la escrituración de bienes inmuebles. Sin embargo, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares publicado en el diario Oficial de la Federación el pasado mes de junio de 2023, en sus artículos 445 a 455, reconoce la plena capacidad jurídica de todas las personas con discapacidad para tomar decisiones y obligarse en razón de ellas con los apoyos necesarios para lograrlo, lo que implica la necesidad de contar con ajustes razonables y ajustes de procedimiento, de los que hablaremos próximamente.

Representa un reto importante estructurar formal e institucionalmente un sistema de apoyos y salvaguardias para garantizar la libre toma de decisiones de las personas con discapacidad, así como cambiar costumbres y procedimientos en los que por tradición, en actos de naturaleza civil, notarial o financiera, todavía se sigue discriminando a las personas con discapacidad.

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