febrero 22, 2025

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Los beneficios y pendientes de la despenalización del aborto en SLP

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Activistas señalan qué hace falta reformar la Ley de Salud, y saber a dónde acudir, conseguir insumos médicos o procedimientos a realizar

Por: Ana G Silva

El pasado 7 de noviembre, el Congreso de San Luis Potosí cumplimentó las sentencia ganada por la Colectiva ILE en el expediente 765/2024 del Juzgado Tercero de Distrito y en el JDC 94/2024 del Tribunal Electoral, al despenalizar el aborto en San Luis Potosí hasta las doce semanas de gestación.

Luego de esta resolución, se generaron algunas dudas sobre las garantías que esto trae y los temas pendientes, es por eso que La Orquesta conversó con Marcela García, presidenta de Nueva Luna Salud para las Mujeres A.C., y con Fabiola Luna, integrante de la colectiva Marea Verde y de la red de Médicas por el Derecho a Decidir.

Se debe señalar que aún no se puede acudir a los centros médicos para acceder a estos servicios, hasta que se reforme la Ley de Salud; no obstante, las colectivas feministas pueden orientar para acceder a ese derecho, además de que medicamentos, como el Misoprostol, son de venta libre en farmacias, ya que comercializa originalmente para problemas gastrointestinales.

Marcela García aclaró que la acción legislativa que despenaliza el aborto consistió en derogar el Artículo 148 del Código Penal estatal, este artículo penalizaba la practica de la interrupción del embarazo, lo que significa que ya nadie pude ser encarcelada/o por practicar un aborto.

La presidenta de Nueva Luna agregó que aún falta que este derecho se “legalice”, es decir que el estado garantice el acceso seguro e integral a la interrupción del embarazo a través de los servicios médicos de salud, además de realizar campañas educativas y formativas para modificar las creencias erróneas sobre el asunto.

Es por eso que se espera que pronto se reforme la Ley de Salud para acceder a estos servicios, tema que las colectivas y diputadas en San Luis Potosí ya trabajan para presentarlo al Congreso del Estado.

García comentó que todos los servicios de salud podrían brindar el servicio para el aborto, pero deben diseñarse las políticas públicas adecuadas partiendo de la reforma a la Ley de Salud. Los hospitales privados también serán incluidos, aunque consideró que “el aparato de gobierno debe diseñar los protocolos e incluir en sus catálogos el servicio y los procedimientos”, lo que implicará mucho trabajo técnico de organización en los servicios de salud pública del estado en concordancia con la iniciativa privada y organizaciones de la sociedad civil.

Fabi Luna añadió que, según los estándares internacionales, los médicos que pueden acompañar o realizar una interrupción del embarazo son cualquier médico que tenga la profesionalización, es decir: médicos generales, médicos y médicas ginecólogas y obstetras, incluso personal de enfermería que sea capacitado y entrenado. Destacó que las vías para realizar un aborto son médico o quirúrgico, que es por medio de una aspirado manual endouterino, pues los legrados están prohibidos por la Organización Mundial de la Salud por el riesgo que representan.

En el caso de las farmacias, Marcela García recordó que uno de los medicamentos es de venta libre (sin receta), aunque enfatizó que una vez que se reforme la Ley de Salud, dicho sector deberá proveer estas pastillas.

La presidenta de Nueva Luna explicó que en el caso de las menores que deseen abortar deben ser acompañadas por sus madres o padres de acuerdo con la Ley, no se otorgan servicios de ningún tipo a personas menores de 18 años: “No es precisamente un permiso sino el acompañamiento por ser menores”.

Por su parte, la integrante de la red de Médicas por el Derecho a Decidir resaltó que los derechos sexuales y reproductivos de niñas, niños y adolescentes a nivel nacional indica que cualquier menor de edad, pero mayor de 12 años, que acuda a un servicio de salud para información que tenga que ver con su salud sexual, incluso para la interrupción de un embarazo, tiene derecho de ir solo o sola.

“La cuestión aquí va a ser cómo se va a plantear toda esta situación, porque según los derechos sexuales reproductivos, cualquier persona que tenga 12 años cumplidos puede acceder a los servicios. De hecho la nom. 046, que habla de interrupción del embarazo por violación o por violencia sexual, sí ampara a los menores; un menor que llegue con alguna persona que esté como testigo, puede firmar solamente como testigo, pero tiene que darse el acceso a la menor”.

El Frente Marea Verde explicó que los cambios en el decreto para la despenalización del aborto surtirán efecto una vez publicado en el Periódico Oficial del Estado, impacta en los artículos 148, 149 y 150 del Código Penal del Estado. Estas modificaciones permiten que cualquier mujer, niña o persona gestante que decida no maternar y se someta a la interrupción del embarazo, no podrá ser criminalizada, investigada ni sancionada por ningún motivo, siempre y cuando este procedimiento ocurra dentro de las primeras 12 semanas de gestación.

Fabiola Luna subrayó que con la despenalización se protege a las mujeres y personas gestantes, pero no al personal médico, aunque desde el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia y lo que decretó el año pasado, ya tampoco se puede penalizar a ningún profesional de la salud que acompañe o que ayude a que ocurra una interrupción del embarazo voluntario.

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Ciudad

TEESLP confirma expulsión de Enrique Galindo del PRI

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Detallaron que los argumentos del alcalde fueron considerados infundados

Por: Redacción

El Tribunal Estatal Electoral de San Luis Potosí (TEESLP) confirmó por unanimidad la expulsión de Enrique Galindo Ceballos, alcalde de San Luis Potosí, del Partido Revolucionario Institucional (PRI), al considerar que sus argumentos de defensa eran infundados e improcedentes.

La resolución, respaldada por los magistrados Denisse Porras, Nicolás Juárez y Gerardo Muñoz, determinó que los agravios señalados por el alcalde capitalino carecían de sustento legal.

El TEESLP concluyó que la Comisión Estatal y Nacional de Justicia Partidaria del PRI actuó conforme a derecho y no vulneró las garantías de audiencia ni el debido proceso de Galindo Ceballos. A pesar de que el exmilitante argumentó que no fue debidamente notificado sobre el procedimiento en su contra, el tribunal encontró pruebas suficientes de que sí fue informado y tuvo la oportunidad de ejercer su defensa, aunque optó por no comparecer.

El análisis del caso reveló que la Comisión Nacional de Justicia Partidaria siguió las formalidades necesarias para garantizar el derecho de audiencia dentro del procedimiento sancionador. La resolución, dictada el 5 de diciembre de 2024, fue considerada debidamente fundada y motivada, conforme a lo establecido en el expediente.

Además de ratificar la expulsión de Galindo Ceballos, el Tribunal Estatal Electoral tomó la decisión de acumular diversas impugnaciones relacionadas con los Comités de Evaluación encargados del proceso de renovación de jueces en el Poder Judicial.

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TEESLP ha recibido más de 30 impugnaciones contra elección judicial

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Los casos son, en su mayoría, porque los aspirantes no fueron notificados de las razones para ser elegibles en cualquiera de los tres comités

Por: Redacción

Denisse Porras Guerrero, magistrada presidenta del Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí (TEESLP), dio a conocer que se han presentado más de 30 impugnaciones contra el proceso electoral judicial en la entidad potosina.

La titular de este órgano explicó que se trata, en su mayoría, de casos en que los aspirantes no recibieron un dictamen por parte de los Comités de Evaluación de los tres Poderes, que argumente por qué fueron excluidos de las listas de elegibilidad o mejor evaluados.

Otros casos han sido contra los procesos de insaculación pública por tómbola, donde se sortearon a los candidatos que aparecerán en las boletas.

“Están impugnando las listas de mejor evaluados, el proceso de insaculación y su exclusión de las últimas listas que ya fueron enviadas a la autoridad electoral”, explicó la magistrada.

La magistrada presidenta del TEESLP dijo que no se puede ordenar la repetición de los procesos de selección de candidatos, pero sí se puede ordenar reintegrar aspirantes a las listas de candidaturas.

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“Exceso”, sometimiento de escolta a ciclista en Carranza

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El secretario Guadalupe Torres Sánchez reconoció la reacción de las autoridades de seguridad estatal y federal ; “el portar armas sin licencia ya es de por sí un delito”

Por: Redacción

J. Guadalupe Torres Sanchez, secretario General de Gobierno de San Luis Potosí, se pronunció sobre la detención de un presunto escolta que sometió a un ciclista por estacionarse en la ciclovía de la avenida Venustiano Carranza, y calificó esta acción como un exceso por parte del supuesto elemento de seguridad personal.

“Sin lugar a duda es un exceso. El ciclista, conforme a la información que tenemos, no estaba más que haciendo el señalamiento a las personas que estaban estacionadas, de que estaban obstruyendo una vialidad exclusiva para ellos que es la ciclovía”, compartió el funcionario estatal.

El secretario General de Gobierno estatal dio a conocer que el detenido fue puesto a disposición de la Fiscalía General de la República (FGR), y pese a que se habla de una denuncia por parte del ciclista, la detención efectuada por la Guardia Civil Estatal (GCE) arrojó la portación de armas de fuego no comprendidas en la licencia presentada, lo que por sí solo constituye un delito.

“Hubo una denuncia sin embargo desde el momento en que hay un civil armado sin contar con las licencias, eso ya es un ilícito que no requiere una denuncia previa”.

Finalmente, Torres Sánchez dijo que se tuvo contacto con el diputado federal, quien supuestamente era escoltado por el agresor del ciclista: “asegura que eso no es cierto, sin embargo, independientemente de ello vamos a continuar con la investigación”.

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