La diputada Jacquelin Jauregui presentó una iniciativa para reformar el artículo 15 de la Ley Orgánica de la UASLP
Por: Redacción
Una iniciativa de reforma a la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí (UASLP), presentada hace unos días por la diputada Jacquelin Jauregui Mendoza, busca permear el principio de paridad de género en la elección de los altos cargos de gobierno en la Universidad Autónoma de San Luis Potosí.
La reforma al artículo 15 de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí busca establecer que en la elección, integración y designación de las autoridades de la Universidad, deberá respetarse el principio de equidad de género, garantizando la representación equilibrada entre mujeres y hombres en todos los órganos de gobierno.
Es decir, que la persona titular de la Rectoría y las directoras o directores de las entidades académicas, el principio de paridad de género será respetado alternándose entre una mujer y un hombre, salvo en los casos de reelección por un segundo periodo.
Si bien la propuesta impulsa la paridad de género en la Máxima Casa de Estudios potosina mediante la reforma a un documento emitido por el propio Congreso local —y a propósito de la reforma constitucional de 2019 sobre el principio de paridad de género—, también genera inquietudes sobre los alcances de la autonomía universitaria, un principio establecido en la Constitución mexicana, que permite a las universidades públicas gobernarse a sí mismas, definir sus propios criterios de organización, y elegir libremente a sus autoridades.
En su exposición de motivos, la legisladora Jauregui Mendoza expuso que su iniciativa es “una respuesta a la deuda histórica con las mujeres que, pese a su talento y esfuerzo, han sido relegadas de los órganos de gobierno que definen el presente y futuro de la Universidad”.
Actualmente, el artículo 15 de esta Ley establece que la forma de sesionar, integración, nombramiento, atribuciones, obligaciones y término del encargo de las autoridades de la UASLP se integra en la forma en que lo establezca su Estatuto Orgánico, y los reglamentos que emita el Consejo Directivo. Esto aplicable para:
– La Junta Suprema de Gobierno.
– El Consejo Directivo Universitario.
– La persona titular de la Rectoría.
– Los consejos técnicos consultivos de las entidades académicas.
– Las directoras o directores de las entidades académicas.
La iniciativa se encuentra actualmente en estudio dentro de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología del Congreso local. Aún deberá ser discutida y, en su caso, aprobada por el pleno legislativo.
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