septiembre 17, 2026

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Estado

Diputada propone reformar Ley de la CEDH

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Dicho cambio consistiría en actualizar la denominación “identidades sexuales” para agregar “identidad de género” y “orientación sexual”

Por: Redacción

La diputada Gabriela Martínez Lárraga, junto con Irazamy Portillo Vázquez, presidenta de la Asociación Inclusión e Igualdad A.C. y Lilia Faviola Hernández Calderón, presentaron la iniciativa de reforma a la fracción VI y adicionar la fracción X del artículo 16 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, para actualizar la denominación de “identidades sexuales”, agregando los términos de “identidad de género” y de “orientación sexual”, para robustecer la protección en materia de derechos humanos.

Por lo anterior, se propuso modificar que la Comisión Estatal de Derechos Humanos preste atención a la situación de los grupos de la sociedad que han sufrido y sufren por su circunstancia, entre los que se encuentran: las personas que asuman su identidad de género y orientación sexual no convencionales, así como las que forman unidades familiares; y las personas adultas mayores.

Actualmente, la ley considera a estas personas como: “personas que asumen identidades sexuales no convencionales y que forman unidades familiares”, por lo que se propone la modificación de “identidades sexuales” por la de “identidad de género” y la incorporación de “orientación sexual” lo cual robustecería la protección a los Derechos Humanos, ya que son dos términos distintos que deben estar contemplados en esta fracción.

La CONAPRED en su Glosario de la diversidad sexual, de género y características sexuales define como “Derecho a la identidad de género: Es aquel que deriva del reconocimiento al libre desarrollo de la personalidad. Considera la manera en que cada persona se asume a sí misma, de acuerdo con su vivencia personal del cuerpo, sus caracteres físicos, sus emociones y sentimientos, sus acciones, y conforme a la cual se expresa de ese modo hacia el resto de las personas.”

Además, define como “Orientación sexual: capacidad de cada persona de sentir una atracción erótica afectiva por personas de un género diferente al suyo, o de su mismo género, o de más de un género o de una identidad de género, así como la capacidad de mantener relaciones íntimas y sexuales con estas personas. En general, la orientación sexual se descubre alrededor de los 10 años de edad.”

Por lo anterior, se propone actualizar la denominación de “identidades sexuales” para actualizarla agregando “identidad de género” y “orientación sexual”, para proteger los derechos de este sector de la población. 

Es así que, se propone incorporar la atención a las personas adultas mayores, para atender lo relacionado con la discriminación por la edad, ya que debido a múltiples circunstancias en las que les son vulnerados sus derechos, tales como segregación de la sociedad, falta de empleos, falta de prestaciones, maltrato, entre otras; y a quienes el artículo 16 de la Ley de Comisión Estatal de los Derechos Humanos está olvidando como grupo vulnerable.

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SLP declara que el derecho de menores a alimentos no vence

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La reforma protege a menores y a personas con discapacidad total que no puedan procurarse una vida digna

Por: Redacción

El Pleno del Congreso del Estado aprobó una reforma al Código Familiar para San Luis Potosí que declara imprescriptible el derecho a recibir alimentos, tanto para menores de edad como para personas adultas que no puedan procurarse una vida digna por sí mismas, a propuesta de la diputada María Dolores Robles Chairez.

La reforma protege dos grupos específicos: quienes están declarados en estado de interdicción, y las personas mayores de edad que hayan sido dictaminadas con una discapacidad total que les impida trabajar por el resto de su vida. En ambos casos, el derecho a recibir alimentos ya no puede perderse por el simple hecho de haber alcanzado la mayoría de edad.

El cambio busca eliminar una interpretación que, durante un litigio, permitía cuestionar el derecho a alimentos de una persona adulta con discapacidad total únicamente por su condición de adulta, dejándola sin la posibilidad real de sostenerse. Con la reforma, esa vía de impugnación queda cerrada.

La imprescriptibilidad, sin embargo, no es absoluta: los alimentos que ya se generaron y no fueron pagados durante la vida adulta de la persona acreedora sí prescriben, a los cuatro años

contados desde que cesó la obligación de pagarlos. Es decir, el derecho a exigir alimentos no se pierde nunca, pero la deuda acumulada por incumplimientos pasados sí tiene un plazo límite para cobrarse.

En la exposición de motivos, el Congreso precisó que el derecho a alimentos no se limita a la comida: incluye también lo necesario para la salud, la vivienda y el vestido, y en el caso de niñas, niños y adolescentes, además cubre la educación y el sano esparcimiento.

La diputada Robles Chairez ya había impulsado, el 17 de agosto, otra reforma al Código Familiar para definir jurídicamente la Perspectiva de Persona Adulta Mayor, en la misma línea de ampliar protecciones legales a grupos en situación de vulnerabilidad.

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Más de 23 mil personas se benefician con conservación de camino Axtla-Coxcatlán

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El Gobierno del Estado de SLP mantiene trabajos permanentes de conservación carretera en las cuatro regiones

Por: Redacción

 

Más de 23 mil habitantes de 95 localidades se benefician con los trabajos de conservación del camino Axtla–Coxcatlán, donde la Junta Estatal de Caminos (JEC) realiza deshierbe y limpieza de laterales para mejorar la visibilidad y las condiciones de seguridad vial.

El titular de la JEC, Francisco Reyes Novelo, explicó que la atención de los márgenes carreteros permite reducir riesgos, conservar en mejores condiciones el arroyo vehicular y facilitar los traslados de quienes utilizan diariamente esta vía por motivos laborales, escolares, comerciales y turísticos.

Por indicaciones del gobernador Ricardo Gallardo Cardona, el Gobierno del Estado mantiene trabajos permanentes de conservación carretera en las cuatro regiones, con atención a caminos que durante años requieren mantenimiento para garantizar una movilidad más segura.

En la Huasteca, estas acciones permiten conservar en mejores condiciones una ruta estratégica entre Axtla y Coxcatlán y dar atención directa a las necesidades de movilidad de decenas de comunidades.

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Serrano no teme que la Corte revise la ley electoral

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El diputado señaló que es comprensible que los partidos revisen las condiciones antes de 2027

Por: Redacción

Las tres reformas a la ley electoral de San Luis Potosí, aprobadas por el Congreso del Estado, se encuentran impugnadas ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, confirmó el diputado Héctor Serrano Cortés, secretario de la Junta de Coordinación Política (JUCOPO).

Serrano dijo que a las acciones ya presentadas por el partido Somos México se sumó una más de la dirigencia nacional de Morena. Dijo que no le preocupa que la Corte pueda modificar o derogar las reformas: “si esta tiene alguna modificación en la Corte, bienvenida a la modificación… y si se deroga, bienvenida a derogar”.

Consideró comprensible que los partidos busquen revisar, por la vía legal, las condiciones bajo las cuales enfrentarán el proceso electoral de 2027, y dijo que las impugnaciones dan certeza jurídica en lugar de generar incertidumbre. Dijo que, en el caso conocido como “Walter”, aún no ha recibido notificación de una respuesta de la Corte.

En agosto, el diputado panista Rubén Guajardo Barrera ya había señalado que solo la Suprema Corte podía tocar la ley electoral del estado, en referencia a las acciones que Morena y Somos México habían presentado en ese momento.

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